El tema se regula en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), de la que el fichero recoge los arts. 1 a 17: las disposiciones generales (arts. 1 a 4), los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes (arts. 5 a 8) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 9 a 15); el resumen sigue el orden del título: clases y competencias, disposiciones estatutarias comunes y principios básicos de actuación [LO2-1986, art. 1.1; LO2-1986, art. 5].
1. La seguridad pública y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Reparto de la seguridad pública
- La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación [LO2-1986, art. 1.1].
- Las Comunidades Autónomas participan en su mantenimiento en los términos de sus Estatutos y en el marco de esta Ley [LO2-1986, art. 1.2].
- Las Corporaciones Locales participan en los términos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley [LO2-1986, art. 1.3].
- Todas las Administraciones ejercen el mantenimiento de la Seguridad Pública a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 1.4].
Clases de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 2]:
| Clase | Dependencia |
|---|
| a) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado | Gobierno de la Nación |
| b) Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas | Comunidades Autónomas |
| c) Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales | Corporaciones Locales |
Cooperación y deber de auxilio
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustan su actuación al principio de cooperación recíproca, y su coordinación se efectúa a través de los órganos que establece esta Ley [LO2-1986, art. 3].
- Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos, en los términos previstos legalmente [LO2-1986, art. 4.1].
- Las personas y entidades que ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia de personal, bienes o servicios, públicos o privados, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 4.2].
2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: competencias
Composición y dependencia
Ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por [LO2-1986, art. 9]:
| Cuerpo | Naturaleza | Dependencia |
|---|
| Cuerpo Nacional de Policía | Instituto Armado de naturaleza civil | Ministro del Interior |
| Guardia Civil | Instituto Armado de naturaleza militar | Ministro del Interior en las funciones de esta Ley; Ministro de Defensa en las misiones militares; exclusivamente del Ministro de Defensa en tiempo de guerra y durante el estado de sitio |
Mando
- Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las relaciones de colaboración con autoridades policiales de otros países [LO2-1986, art. 10.1].
- Bajo su inmediata autoridad, el mando lo ejerce el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía [LO2-1986, art. 10.2].
- En cada provincia, el Gobernador Civil ejerce el mando directo, sin perjuicio de la dependencia funcional de las unidades de Policía Judicial respecto de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal [LO2-1986, art. 10.3].
Misión y funciones comunes
Su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante estas funciones [LO2-1986, art. 11.1]:
- a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes de las Autoridades [LO2-1986, art. 11.1.a)].
- b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes en peligro [LO2-1986, art. 11.1.b)].
- c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran [LO2-1986, art. 11.1.c)].
- d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades [LO2-1986, art. 11.1.d)].
- e) Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana [LO2-1986, art. 11.1.e)].
- f) Prevenir la comisión de actos delictivos [LO2-1986, art. 11.1.f)].
- g) Investigar los delitos, detener a los presuntos culpables, asegurar instrumentos, efectos y pruebas y elaborar informes técnicos y periciales [LO2-1986, art. 11.1.g)].
- h) Captar, recibir y analizar datos de interés para el orden y la seguridad pública y planificar la prevención de la delincuencia [LO2-1986, art. 11.1.h)].
- i) Colaborar con protección civil en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública [LO2-1986, art. 11.1.i)].
Distribución territorial
- El Cuerpo Nacional de Policía ejerce estas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine [LO2-1986, art. 11.2.a)].
- La Guardia Civil, en el resto del territorio nacional y su mar territorial [LO2-1986, art. 11.2.b)].
- La Policía puede ejercer en todo el territorio las funciones de investigación y coordinación de datos de las letras g) y h); la Guardia Civil puede investigar en todo el territorio cuando sea preciso para sus competencias propias; y cada Cuerpo debe dar cuenta al otro de sus actuaciones fuera de su ámbito [LO2-1986, art. 11.3].
- Ambos deben actuar fuera de su ámbito por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o, excepcionalmente, por eficacia, comunicándolo de inmediato al Gobernador civil, que puede ordenar continuar o pasar las actuaciones al Cuerpo competente, salvo mandato judicial o fiscal [LO2-1986, art. 11.4].
- En conflicto de competencias, positivo o negativo, se hace cargo el Cuerpo que realizó las primeras actuaciones hasta que resuelva el Gobernador civil o el Ministerio del Interior [LO2-1986, art. 11.5].
- El Ministerio del Interior puede ordenar que un Cuerpo asuma en zonas determinadas funciones exclusivas del otro [LO2-1986, art. 11.6].
Distribución material de competencias
Además de las funciones comunes, se reparten así [LO2-1986, art. 12.1]:
| Cuerpo Nacional de Policía | Guardia Civil |
|---|
| Expedición del DNI y pasaportes | Legislación sobre armas y explosivos |
| Control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros | Resguardo fiscal del Estado y persecución del contrabando |
| Extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración | Vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en vías públicas interurbanas |
| Vigilancia e inspección de la normativa de juego | Custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros que lo requieran |
| Investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga | Conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos y riqueza cinegética, piscícola y forestal |
| Colaboración y auxilio con policías de otros países | Conducción interurbana de presos y detenidos |
| Control de la seguridad privada: entidades, personal, medios y actuaciones | Las demás que le atribuya la legislación vigente |
| Las demás que le atribuya la legislación vigente | |
- Ambos Cuerpos están obligados a la cooperación recíproca [LO2-1986, art. 12.2].
- Sus dependencias actúan recíprocamente como oficinas de recepción y tramitación de documentos dirigidos a las autoridades del otro Instituto [LO2-1986, art. 12.3].
Régimen específico de la Guardia Civil
- Se estructura jerárquicamente según los diferentes empleos, conforme a su naturaleza militar; su régimen estatutario es el de esta Ley, sus normas de desarrollo y el ordenamiento militar [LO2-1986, art. 13.1; LO2-1986, art. 13.2].
Reparto de competencias ministeriales sobre la Guardia Civil [LO2-1986, art. 14]:
| Órgano | Materias |
|---|
| Ministerio del Interior | Servicios relacionados con la seguridad ciudadana, retribuciones, destinos, acuartelamientos y material |
| Ministros de Defensa e Interior conjuntamente | Selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial; propuesta al Gobierno del nombramiento del Director General |
| Ministro de Defensa | Ascensos y situaciones del personal y misiones de carácter militar |
- A efectos disciplinarios se rige por su normativa específica; en misiones militares o integrada en unidades militares se aplica el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas [LO2-1986, art. 15.1].
- La sanción de separación del servicio la impone el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior [LO2-1986, art. 15.1].
- Sus miembros no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas; individualmente pueden ejercer el derecho de petición según su legislación específica [LO2-1986, art. 15.2].
3. Disposiciones estatutarias comunes
Promoción, formación y juramento
- Los Poderes Públicos promueven las condiciones más favorables para su promoción profesional, social y humana, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad [LO2-1986, art. 6.1].
- La formación y perfeccionamiento se adecúan a los principios del art. 5 y tienen carácter profesional y permanente [LO2-1986, art. 6.2.a)].
- Los estudios cursados en centros de enseñanza de las distintas Administraciones pueden ser convalidados por el Ministerio de Educación y Ciencia, atendiendo a las titulaciones de acceso y a la naturaleza y duración de los estudios [LO2-1986, art. 6.2.b)].
- Para impartir las enseñanzas se promueve la colaboración de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y otras instituciones [LO2-1986, art. 6.2.c)].
- Deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado [LO2-1986, art. 6.3].
Derechos y limitaciones
- Tienen derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación, el riesgo de su misión, la especificidad de los horarios y su peculiar estructura [LO2-1986, art. 6.4].
- Su régimen de horario se determina reglamentariamente y se adapta a las características de la función policial [LO2-1986, art. 6.5].
- Los puestos de servicio se proveen por mérito, capacidad y antigüedad [LO2-1986, art. 6.6].
- La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas por la legislación de incompatibilidades [LO2-1986, art. 6.7].
- No pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas o concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios [LO2-1986, art. 6.8].
- El régimen disciplinario, con las debidas garantías, se inspira en principios acordes con su misión constitucional y con su estructura jerarquizada y disciplinada [LO2-1986, art. 6.9].
Carácter de agentes de la autoridad
- En el ejercicio de sus funciones tienen, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad [LO2-1986, art. 7.1].
- Cuando se comete delito de atentado contra ellos empleando armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad que puedan poner en peligro grave su integridad física, tienen la consideración de autoridad a efectos de su protección penal [LO2-1986, art. 7.2].
- La Guardia Civil solo tiene consideración de fuerza armada en el cumplimiento de misiones de carácter militar [LO2-1986, art. 7.3].
Régimen jurisdiccional
- La jurisdicción ordinaria es la competente para los delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los cometidos por ellos en el ejercicio de sus funciones [LO2-1986, art. 8.1].
- Si el Juez de Instrucción aprecia indicios racionales de criminalidad en la conducta de un miembro, suspende sus actuaciones y las remite a la Audiencia Provincial, competente para seguir la instrucción, ordenar el procesamiento y dictar el fallo [LO2-1986, art. 8.1].
- Si el hecho es falta, los jueces de instrucción son competentes para la instrucción y el fallo; se exceptúan los supuestos de competencia de la jurisdicción militar [LO2-1986, art. 8.1].
- La prisión preventiva y las penas privativas de libertad se cumplen en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos [LO2-1986, art. 8.2].
- El procedimiento penal no impide la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente solo puede dictarse cuando la sentencia penal sea firme, y la declaración de hechos probados vincula a la Administración [LO2-1986, art. 8.3].
- Las medidas cautelares pueden prolongarse hasta la resolución judicial definitiva, salvo la suspensión de sueldo, que se rige por la legislación general de funcionarios [LO2-1986, art. 8.3].
4. Función y deontología policial: los principios básicos de actuación
El art. 5 es el más preguntado del tema. Los principios básicos de actuación se agrupan en seis bloques [LO2-1986, art. 5]:
| Bloque | Apartado |
|---|
| Adecuación al ordenamiento jurídico | 1 |
| Relaciones con la comunidad | 2 |
| Tratamiento de detenidos | 3 |
| Dedicación profesional | 4 |
| Secreto profesional | 5 |
| Responsabilidad | 6 |
Adecuación al ordenamiento jurídico
- Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [LO2-1986, art. 5.1.a)].
- Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión [LO2-1986, art. 5.1.b)].
- Actuar con integridad y dignidad; en particular, abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente [LO2-1986, art. 5.1.c)].
- Sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación; en ningún caso la obediencia debida puede amparar órdenes que entrañen actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes [LO2-1986, art. 5.1.d)].
- Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos de la Ley [LO2-1986, art. 5.1.e)].
Relaciones con la comunidad
- Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral [LO2-1986, art. 5.2.a)].
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger cuando las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos [LO2-1986, art. 5.2.b)].
- En todas sus intervenciones, proporcionar información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre sus causas y finalidad [LO2-1986, art. 5.2.b)].
- Actuar con la decisión necesaria, y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable [LO2-1986, art. 5.2.c)].
- Regirse en la utilización de los medios a su alcance por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad [LO2-1986, art. 5.2.c)].
Utilización de las armas
Solamente deben utilizar las armas [LO2-1986, art. 5.2.d)]:
- En situaciones de riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas [LO2-1986, art. 5.2.d)].
- En circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana [LO2-1986, art. 5.2.d)].
- Siempre de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad del apartado anterior [LO2-1986, art. 5.2.d)].
Tratamiento de detenidos
- Identificarse debidamente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el momento de efectuar una detención [LO2-1986, art. 5.3.a)].
- Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas o bajo su custodia y respetar su honor y dignidad [LO2-1986, art. 5.3.b)].
- Cumplir y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al detener a una persona [LO2-1986, art. 5.3.c)].
Dedicación profesional
Deben llevar a cabo sus funciones con total dedicación, interviniendo siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana [LO2-1986, art. 5.4].
Secreto profesional
- Deben guardar riguroso secreto sobre todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones [LO2-1986, art. 5.5].
- No están obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o la Ley les impongan actuar de otra manera [LO2-1986, art. 5.5].
Responsabilidad
- Son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo las normas legales y reglamentarias de su profesión y los principios anteriores [LO2-1986, art. 5.6].
- Ello es sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por esos mismos actos [LO2-1986, art. 5.6].