El tema se regula en la Constitución Española (CE), artículos 10 a 55 y 159 a 165 [CE, art. 10.1]; en la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC) [LOTC, art. 1.1]; y en la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo (LO3-1981) [LO3-1981, art. 1]. Como el rango supera los 170 artículos, este resumen prioriza lo que nombra el título y lo más preguntado en el fichero: los derechos de los artículos 10 a 38 de la CE, los principios rectores, sus garantías (arts. 53 a 55), los artículos 159 a 165 sobre el Tribunal Constitucional y los preceptos centrales de la LO 3/1981. De la LOTC solo se recogen la composición, la inconstitucionalidad y el amparo [LOTC, art. 2.1].
1. Derechos y deberes fundamentales
1.1 Fundamento e interpretación
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1]. Las normas sobre derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España [CE, art. 10.2].
1.2 Nacionalidad, mayoría de edad y extranjeros
- La nacionalidad se adquiere, conserva y pierde según la ley; ningún español de origen podrá ser privado de ella [CE, art. 11.1] [CE, art. 11.2].
- Caben tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con especial vinculación con España; en ellos los españoles pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen, aunque no reconozcan derecho recíproco [CE, art. 11.3].
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años [CE, art. 12].
- Los extranjeros gozan de las libertades públicas del Título en los términos de los tratados y la ley [CE, art. 13.1].
- Solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23, salvo lo que, con criterios de reciprocidad, se establezca por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [CE, art. 13.2].
- La extradición requiere tratado o ley y reciprocidad; se excluyen los delitos políticos, sin considerar tales los actos de terrorismo [CE, art. 13.3].
- La ley fija los términos del derecho de asilo de ciudadanos de otros países y apátridas [CE, art. 13.4].
1.3 Igualdad
Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
2. Derechos y libertades
2.1 Vida, conciencia y libertad personal
- Derecho a la vida y a la integridad física y moral; prohibidas la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes [CE, art. 15].
- Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley [CE, art. 16.1]. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias [CE, art. 16.2].
- Ninguna confesión tiene carácter estatal; habrá cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones [CE, art. 16.3].
El artículo 17 regula la detención [CE, art. 17]:
| Apartado | Contenido |
|---|
| 17.1 | Derecho a la libertad y a la seguridad; nadie puede ser privado de libertad salvo en los casos y forma previstos en la ley |
| 17.2 | Detención preventiva: el tiempo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas; después, libertad o disposición de la autoridad judicial |
| 17.3 | Información inmediata y comprensible de derechos y razones; no puede ser obligado a declarar; asistencia de abogado en diligencias policiales y judiciales |
| 17.4 | Procedimiento de «habeas corpus» para la inmediata puesta a disposición judicial del detenido ilegalmente; la ley fija el plazo máximo de la prisión provisional |
2.2 Intimidad, domicilio y circulación
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen [CE, art. 18.1].
- El domicilio es inviolable: ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito [CE, art. 18.2].
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3]. La ley limitará el uso de la informática [CE, art. 18.4].
- Los españoles pueden elegir residencia, circular por el territorio nacional y entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca; este derecho no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos [CE, art. 19].
2.3 Expresión e información
Se reconocen los derechos a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones; a la creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra; y a comunicar o recibir información veraz [CE, art. 20.1]. No cabe censura previa [CE, art. 20.2]. Su límite son los demás derechos del Título y, especialmente, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia [CE, art. 20.4]. El secuestro de publicaciones y otros medios solo puede acordarse por resolución judicial [CE, art. 20.5].
2.4 Reunión y asociación
| Reunión | Asociación |
|---|
| Reconocimiento | Pacífica y sin armas; sin autorización previa [CE, art. 21.1] | Se reconoce el derecho [CE, art. 22.1] |
| Requisito | En lugares de tránsito público y manifestaciones, comunicación previa a la autoridad [CE, art. 21.2] | Inscripción en un registro a los solos efectos de publicidad [CE, art. 22.3] |
| Límite | Prohibición solo por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.2] | Ilegales si persiguen fines o usan medios tipificados como delito; prohibidas las secretas y las paramilitares [CE, art. 22.2] [CE, art. 22.5] |
| Disolución | — | Solo por resolución judicial motivada [CE, art. 22.4] |
2.5 Participación, tutela judicial y legalidad
- Los ciudadanos pueden participar en los asuntos públicos, directamente o por representantes, y acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos [CE, art. 23.1] [CE, art. 23.2].
- Todos tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales sin indefensión [CE, art. 24.1].
- Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar las pruebas pertinentes, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia [CE, art. 24.2].
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyeran delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento [CE, art. 25.1].
- Las penas privativas de libertad y medidas de seguridad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados; el condenado tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social [CE, art. 25.2].
- La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad [CE, art. 25.3].
- Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales [CE, art. 26].
2.6 Educación, sindicación, huelga y petición
- Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza [CE, art. 27.1]; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.4]; se reconoce la autonomía de las Universidades [CE, art. 27.10].
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente; la ley podrá limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar; nadie puede ser obligado a afiliarse [CE, art. 28.1].
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, con garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad [CE, art. 28.2].
- Los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito; los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar solo individualmente [CE, art. 29.1] [CE, art. 29.2].
2.7 Otros derechos y deberes de los ciudadanos
- Derecho y deber de defender a España; la ley regulará la objeción de conciencia y podrá imponer una prestación social sustitutoria [CE, art. 30.1] [CE, art. 30.2].
- Todos contribuyen al gasto público según su capacidad económica, con un sistema tributario justo, inspirado en la igualdad y progresividad, nunca confiscatorio [CE, art. 31.1].
- Matrimonio con plena igualdad jurídica [CE, art. 32.1].
- Propiedad privada y herencia, delimitadas por su función social; expropiación solo por utilidad pública o interés social, con indemnización [CE, art. 33.1] [CE, art. 33.2] [CE, art. 33.3].
- Deber de trabajar y derecho al trabajo, sin discriminación por razón de sexo [CE, art. 35.1].
- Negociación colectiva y medidas de conflicto colectivo [CE, art. 37.1] [CE, art. 37.2].
- Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado [CE, art. 38].
3. Garantías de las libertades y derechos fundamentales
3.1 Niveles de protección
| Qué se protege | Garantía |
|---|
| Derechos y libertades del Capítulo segundo | Vinculan a todos los poderes públicos; su ejercicio solo se regula por ley, que respetará su contenido esencial; tutela por el art. 161.1.a) [CE, art. 53.1] |
| Art. 14 y Sección primera del Capítulo segundo | Tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional [CE, art. 53.2] |
| Objeción de conciencia del art. 30 | Recurso de amparo [CE, art. 53.2] |
| Principios del Capítulo tercero | Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo alegables ante la Jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen [CE, art. 53.3] |
3.2 Suspensión de derechos
Con la declaración del estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1.a) y d) y 5, 21, 28.2 y 37.2; en el estado de excepción se exceptúa el art. 17.3 [CE, art. 55.1]. Una ley orgánica puede permitir la suspensión individual de los arts. 17.2 y 18.2 y 3 para investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas, con intervención judicial y control parlamentario; su uso injustificado o abusivo produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].
3.3 El recurso de amparo en la LOTC
- Son susceptibles de amparo los derechos de los arts. 14 a 29 CE y la objeción de conciencia del art. 30 [LOTC, art. 41.1].
- Solo pueden pedirse pretensiones dirigidas a restablecer o preservar esos derechos [LOTC, art. 41.3].
| Origen de la violación | Requisito | Plazo |
|---|
| Actos sin valor de ley de las Cortes o Asambleas autonómicas | Que sean firmes según sus normas internas | Tres meses [LOTC, art. 42] |
| Gobierno, ejecutivos autonómicos, autoridades o funcionarios | Agotar la vía judicial procedente | Veinte días desde la notificación de la resolución judicial [LOTC, art. 43.2] |
| Órgano judicial | Agotar los medios de impugnación y haber denunciado la vulneración en el proceso | 30 días [LOTC, art. 44.2] |
Están legitimados la persona directamente afectada (en el supuesto del art. 42) o quienes fueron parte en el proceso judicial (arts. 43 y 44), y siempre el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal [LOTC, art. 46.1]. El art. 46.1.a) menciona también el art. 45, que en el fichero figura como derogado [LOTC, art. 46.1]. La Constitución legitima a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal [CE, art. 162.1.b)].
4. Principios rectores de la política social y económica
- Protección social, económica y jurídica de la familia; protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación; investigación de la paternidad [CE, art. 39.1] [CE, art. 39.2].
- Política orientada al pleno empleo [CE, art. 40.1]; seguridad e higiene, limitación de jornada y vacaciones periódicas retribuidas [CE, art. 40.2].
- Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos; asistencia y prestaciones complementarias libres [CE, art. 41].
- Derecho a la protección de la salud; fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte [CE, art. 43.1] [CE, art. 43.3].
- Acceso a la cultura [CE, art. 44.1].
- Derecho a un medio ambiente adecuado y deber de conservarlo; sanciones penales o administrativas y obligación de reparar el daño [CE, art. 45.1] [CE, art. 45.3].
- Vivienda digna y adecuada para todos los españoles; la comunidad participa en las plusvalías urbanísticas [CE, art. 47].
- Personas con discapacidad: libertad e igualdad reales y efectivas [CE, art. 49.1].
- Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas para la tercera edad [CE, art. 50].
- Consumidores y usuarios [CE, art. 51.1].
5. El Tribunal Constitucional
5.1 Naturaleza y composición
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica [LOTC, art. 1.1]; es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional [LOTC, art. 1.2].
Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey [CE, art. 159.1]:
| Propone | Número | Mayoría |
|---|
| Congreso | 4 | Tres quintos de sus miembros |
| Senado | 4 | Idéntica mayoría |
| Gobierno | 2 | — |
| Consejo General del Poder Judicial | 2 | — |
- Se eligen entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio [CE, art. 159.2].
- Mandato de nueve años, renovación por terceras partes cada tres [CE, art. 159.3].
- Incompatibles, entre otros, con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos y las carreras judicial y fiscal [CE, art. 159.4].
- Son independientes e inamovibles [CE, art. 159.5].
- Los propuestos por el Senado se eligen entre candidaturas de las Asambleas Legislativas autonómicas [LOTC, art. 16.1].
- Ningún Magistrado podrá ser propuesto para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años [LOTC, art. 16.4].
- Su responsabilidad criminal solo es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LOTC, art. 26].
El Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en pleno, por tres años [CE, art. 160]. Se elige por votación secreta, con mayoría absoluta en primera votación [LOTC, art. 9.2], y puede ser reelegido una sola vez [LOTC, art. 9.3]. El Tribunal actúa en Pleno, Sala o Sección [LOTC, art. 6.1]; tiene dos Salas de seis Magistrados: el Presidente preside la Primera y el Vicepresidente la Segunda [LOTC, art. 7.1] [LOTC, art. 7.3].
5.2 Competencias
El Tribunal Constitucional es competente para conocer [CE, art. 161.1]:
- Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley [CE, art. 161.1.a)].
- Del recurso de amparo por violación de los derechos del art. 53.2 [CE, art. 161.1.b)].
- De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí [CE, art. 161.1.c)].
- De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas [CE, art. 161.1.d)].
El Gobierno puede impugnar disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas; la impugnación produce la suspensión, que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses [CE, art. 161.2].
5.3 Recurso y cuestión de inconstitucionalidad
- Legitimados para el recurso: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas [CE, art. 162.1.a)].
- Puede promoverse «a partir de su publicación oficial» [LOTC, art. 31], dentro de tres meses desde la publicación [LOTC, art. 33.1].
- El Presidente del Gobierno y los ejecutivos autonómicos disponen de nueve meses si se cumplen los requisitos sobre la Comisión Bilateral de Cooperación [LOTC, art. 33.2].
- La admisión del recurso o de la cuestión no suspende la vigencia ni la aplicación de la norma, salvo que el Gobierno invoque el art. 161.2 CE contra normas autonómicas [LOTC, art. 30].
- La cuestión de inconstitucionalidad la plantea un órgano judicial cuando una norma con rango de ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución; sus efectos en ningún caso serán suspensivos [CE, art. 163].
- Su planteamiento origina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión, y después hasta que resuelva definitivamente [LOTC, art. 35.3].
5.4 Sentencias
Las sentencias se publican en el «boletín oficial del Estado» con los votos particulares; tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas [CE, art. 164.1]. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos [CE, art. 164.1]. Subsiste la vigencia de la ley en la parte no afectada, salvo que el fallo disponga otra cosa [CE, art. 164.2]. Una ley orgánica regula su funcionamiento, el estatuto de sus miembros y el procedimiento [CE, art. 165].
6. El Defensor del Pueblo
6.1 Naturaleza y elección
Es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos del Título I, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes [LO3-1981, art. 1] [CE, art. 54].
- Lo eligen las Cortes Generales por cinco años [LO3-1981, art. 2.1].
- Una Comisión Mixta Congreso-Senado propone el candidato o candidatos; sus acuerdos se adoptan por mayoría simple [LO3-1981, art. 2.3].
- Elección: tres quintos del Congreso y ratificación por la misma mayoría del Senado en un plazo máximo de veinte días [LO3-1981, art. 2.4].
- Si no se alcanzan, nuevas propuestas en el plazo máximo de un mes; logrados los tres quintos en el Congreso, basta la mayoría absoluta del Senado [LO3-1981, art. 2.5].
- Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos [LO3-1981, art. 3].
- Toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente [LO3-1981, art. 4.2].
6.2 Cese, estatuto y adjuntos
- Cesa por renuncia, expiración del plazo, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia o condena por delito doloso en sentencia firme [LO3-1981, art. 5.1].
- La vacante la declara el Presidente del Congreso por muerte, renuncia o expiración; en los demás casos deciden las Cámaras por tres quintas partes [LO3-1981, art. 5.2].
- No está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna Autoridad [LO3-1981, art. 6.1]; goza de inviolabilidad por sus opiniones y actos en el ejercicio de su cargo [LO3-1981, art. 6.2].
- Solo puede ser detenido en flagrante delito; su inculpación y juicio corresponden a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LO3-1981, art. 6.3].
- Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, que le sustituyen por su orden [LO3-1981, art. 8.1].
6.3 Actuación
- Puede actuar de oficio o a petición de parte sobre actos y resoluciones de la Administración y sus agentes [LO3-1981, art. 9.1].
- Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que impidan hacerlo la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad o internamiento penitenciario [LO3-1981, art. 10.1]; ninguna autoridad administrativa puede presentarle quejas en asuntos de su competencia [LO3-1981, art. 10.3].
- Las quejas sobre la Administración de Justicia las dirige al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial [LO3-1981, art. 13].
- Queja: firmada, en escrito razonado, en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos [LO3-1981, art. 15.1]; actuaciones gratuitas, sin abogado ni procurador [LO3-1981, art. 15.2].
- Rechaza las quejas anónimas y no examina las pendientes de resolución judicial [LO3-1981, art. 17.3] [LO3-1981, art. 17.2].
- El organismo afectado debe remitir informe escrito en un plazo máximo de quince días [LO3-1981, art. 18.1].
- La no remisión de documentos secretos debe acordarla el Consejo de Ministros [LO3-1981, art. 22.1].
- No puede modificar ni anular actos administrativos, pero puede sugerir la modificación de los criterios utilizados [LO3-1981, art. 28.1].
- Está legitimado para los recursos de inconstitucionalidad y amparo [LO3-1981, art. 29].
- Formula advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias, que deben responderse por escrito en un mes [LO3-1981, art. 30.1].
- Rinde un informe anual a las Cortes y, por gravedad o urgencia, informes extraordinarios [LO3-1981, art. 32.1] [LO3-1981, art. 32.2].
- Ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura [LO3-1981, disp. final única].