El tema se estudia con un solo texto del fichero, el Código Penal (CP), arts. 10 a 60 y 95 a 126 [CP, art. 10; CP, art. 126]. Como el rango es amplio, se priorizan lo que nombra el título y lo más preguntado (clases de delitos, tentativa, eximentes, atenuantes, agravantes, autoría, clases de penas y de medidas de seguridad); del resto solo se recogen las reglas principales [CP, art. 33.1; CP, art. 96.1].
1. Las infracciones penales
Concepto y clases de delito
- Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley [CP, art. 10].
- Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la Ley [CP, art. 12].
- Los delitos de resultado solo se entienden cometidos por omisión cuando no evitarlo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga a causarlo; la omisión se equipara a la acción cuando hay una específica obligación legal o contractual de actuar o cuando el omitente creó una ocasión de riesgo con una acción u omisión precedente [CP, art. 11].
La clasificación depende de la pena que la ley asigna [CP, art. 13]:
| Clase de delito | Pena con que se castiga |
|---|
| Grave | Pena grave |
| Menos grave | Pena menos grave |
| Leve | Pena leve |
- Si la pena, por su extensión, puede ser a la vez grave y menos grave, el delito se considera en todo caso grave; si puede ser leve y menos grave, se considera en todo caso leve [CP, art. 13.4].
El error
- El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad criminal; si es vencible, la infracción se castiga, en su caso, como imprudente [CP, art. 14.1].
- El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una agravante impide su apreciación [CP, art. 14.2].
- El error invencible sobre la ilicitud del hecho excluye la responsabilidad criminal; si es vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 14.3].
Consumación, tentativa y desistimiento
- Son punibles el delito consumado y la tentativa [CP, art. 15].
- Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de su voluntad [CP, art. 16.1].
- Queda exento por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación, desistiendo de la ejecución o impidiendo el resultado, sin perjuicio de responder por los actos ya ejecutados si constituyen otro delito [CP, art. 16.2].
- Si intervienen varios, quedan exentos los que desistan e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación [CP, art. 16.3].
Actos preparatorios punibles
| Figura | Concepto | Cita |
|---|
| Conspiración | Dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo | [CP, art. 17.1] |
| Proposición | Quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar | [CP, art. 17.2] |
| Provocación | Incitación directa, por imprenta, radiodifusión u otro medio semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a perpetrar un delito | [CP, art. 18.1] |
- La conspiración y la proposición solo se castigan en los casos especialmente previstos en la ley [CP, art. 17.3]; la provocación, exclusivamente cuando la Ley lo prevea, y si le sigue la perpetración del delito se castiga como inducción [CP, art. 18.2].
- La apología es la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor; solo es delictiva como forma de provocación y si constituye incitación directa a cometer un delito [CP, art. 18.1].
Definiciones legales
- Autoridad: quien, solo o como miembro de corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia; en todo caso, los miembros del Congreso, el Senado, las Asambleas Legislativas autonómicas y el Parlamento Europeo, y los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea [CP, art. 24.1].
- Funcionario público: todo el que, por disposición inmediata de la Ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas [CP, art. 24.2].
2. Personas criminalmente responsables
Personas físicas
- Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices [CP, art. 27].
- Autores son quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento; también se consideran autores los que inducen directamente a otro a ejecutarlo y los que cooperan con un acto sin el cual no se habría efectuado [CP, art. 28].
- Cómplices son los que, sin ser autores, cooperan a la ejecución con actos anteriores o simultáneos [CP, art. 29].
- Los menores de dieciocho años no son responsables criminalmente con arreglo al Código; pueden serlo conforme a la ley que regule la responsabilidad penal del menor [CP, art. 19].
Delitos cometidos por medios de difusión
En los delitos cometidos utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responden los cómplices ni quienes hubieren favorecido a los autores personal o realmente [CP, art. 30.1]. Los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria en este orden [CP, art. 30.2]:
- Quienes realmente redactaron el texto o produjeron el signo, y quienes les indujeron [CP, art. 30.2].
- Los directores de la publicación o programa [CP, art. 30.2].
- Los directores de la empresa editora, emisora o difusora [CP, art. 30.2].
- Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora [CP, art. 30.2].
Personas jurídicas
- Responden, en los supuestos previstos en el Código, de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio por sus representantes legales o quienes pueden decidir por ella, y de los cometidos por personas sometidas a su autoridad por incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control [CP, art. 31 bis.1].
- Quedan exentas si antes del delito adoptaron y ejecutaron eficazmente modelos de organización y gestión idóneos para prevenirlo [CP, art. 31 bis.2; CP, art. 31 bis.4].
- Solo pueden atenuarla, si se realizan tras el delito y a través de sus representantes: confesar la infracción antes de saber que el procedimiento se dirige contra ella; colaborar aportando pruebas nuevas y decisivas; reparar o disminuir el daño antes del juicio oral; y establecer antes del juicio oral medidas eficaces de prevención [CP, art. 31 quater].
- No se aplica al Estado, a las Administraciones públicas, organismos reguladores, agencias y entidades públicas empresariales, organizaciones internacionales de derecho público ni a quienes ejerzan potestades públicas [CP, art. 31 quinquies.1].
3. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Eximentes (art. 20)
Están exentos de responsabilidad criminal [CP, art. 20]:
- Quien, por anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; el trastorno mental transitorio no exime si fue provocado para delinquir o se previó o debió prever la comisión [CP, art. 20].
- Quien esté en intoxicación plena por alcohol, drogas u otras sustancias análogas, no buscada para delinquir, o bajo un síndrome de abstinencia que le impida comprender la ilicitud [CP, art. 20].
- Quien, por alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad [CP, art. 20].
- Quien obre en legítima defensa de la persona o derechos propios o ajenos, con agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por el defensor [CP, art. 20].
- Quien, en estado de necesidad, lesione un bien jurídico o infrinja un deber, si el mal causado no es mayor que el evitado, la situación no fue provocada intencionadamente y el necesitado no tiene obligación de sacrificarse por su oficio o cargo [CP, art. 20].
- Quien obre impulsado por miedo insuperable [CP, art. 20].
- Quien obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo [CP, art. 20].
En legítima defensa de los bienes, es agresión ilegítima el ataque que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes; en defensa de la morada, la entrada indebida en ella o sus dependencias [CP, art. 20]. En los tres primeros números se aplican, en su caso, medidas de seguridad [CP, art. 20].
Atenuantes (art. 21)
Son circunstancias atenuantes [CP, art. 21]:
- Las eximentes incompletas, cuando no concurren todos los requisitos para eximir [CP, art. 21].
- Actuar a causa de grave adicción a las sustancias del art. 20.2.º [CP, art. 21].
- Obrar por estímulos tan poderosos que produzcan arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante [CP, art. 21].
- Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el culpable [CP, art. 21].
- Reparar el daño o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral [CP, art. 21].
- La dilación extraordinaria e indebida del procedimiento, no atribuible al inculpado y desproporcionada con la complejidad de la causa [CP, art. 21].
- Cualquier otra de análoga significación [CP, art. 21].
Agravantes (art. 22)
Son circunstancias agravantes [CP, art. 22]:
- Alevosía: en delitos contra las personas, emplear medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar la ejecución sin el riesgo que pudiera proceder de la defensa del ofendido [CP, art. 22].
- Disfraz, abuso de superioridad o aprovechar circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otros que debiliten la defensa o faciliten la impunidad [CP, art. 22].
- Precio, recompensa o promesa [CP, art. 22].
- Motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra discriminación (ideología, religión, etnia, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia, exclusión social, enfermedad o discapacidad), concurran o no efectivamente en la víctima [CP, art. 22].
- Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima con padecimientos innecesarios [CP, art. 22].
- Abuso de confianza [CP, art. 22].
- Prevalerse del carácter público del culpable [CP, art. 22].
- Reincidencia: haber sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título y de la misma naturaleza; no computan los antecedentes cancelados o cancelables ni los de delitos leves, y las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea producen efectos de reincidencia salvo que el antecedente sea cancelable según el Derecho español [CP, art. 22].
Circunstancia mixta de parentesco
Puede atenuar o agravar, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, que el agraviado sea o haya sido cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente [CP, art. 23].
4. Las penas y sus clases
Clasificación
- Las penas, principales o accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa [CP, art. 32].
- Por su naturaleza y duración se clasifican en graves, menos graves y leves [CP, art. 33.1].
Principales penas de cada clase [CP, art. 33.2; CP, art. 33.3; CP, art. 33.4]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|
| Prisión | Permanente revisable y superior a 5 años | De 3 meses a 5 años | — |
| Inhabilitación | Absoluta; especiales de más de 5 años | Especiales hasta 5 años | — |
| Suspensión de empleo o cargo | Más de 5 años | Hasta 5 años | — |
| Privación del derecho a conducir o de armas | Más de 8 años | De 1 año y 1 día a 8 años | De 3 meses a 1 año |
| Privación del derecho a residir o acudir a lugares | Más de 5 años | De 6 meses a 5 años | Inferior a 6 meses |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima | Más de 5 años | De 6 meses a 5 años | De 1 mes a menos de 6 meses |
| Multa | — | Más de 3 meses; proporcional | Hasta 3 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | De 31 días a 1 año | De 1 a 30 días |
| Otras | Privación de la patria potestad | — | Localización permanente de 1 día a 3 meses |
- La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa es menos grave o leve según la pena que sustituya, y las accesorias duran lo que la principal salvo previsión expresa [CP, art. 33.5; CP, art. 33.6].
- Las penas de las personas jurídicas son todas graves: multa por cuotas o proporcional, disolución, suspensión de actividades y clausura de locales (máximo cinco años), prohibición de actividades (temporal hasta quince años o definitiva), inhabilitación para subvenciones y contratos (hasta quince años) e intervención judicial (hasta cinco años) [CP, art. 33.7].
- No se reputan penas la detención y prisión preventiva y demás medidas cautelares, las multas y correcciones gubernativas o disciplinarias, ni las privaciones de derechos y sanciones reparadoras de las leyes civiles o administrativas [CP, art. 34].
Penas privativas de libertad
- Son la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa [CP, art. 35].
- La prisión dura de tres meses a veinte años, salvo excepciones del Código [CP, art. 36.2].
- En la prisión permanente revisable, el tercer grado lo autoriza el tribunal y no puede darse hasta veinte años de prisión efectiva en delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII, o quince años en el resto; no hay permisos de salida hasta doce u ocho años, respectivamente [CP, art. 36.1].
- Con prisión superior a cinco años, el juez puede ordenar que el tercer grado no se alcance hasta cumplir la mitad de la pena, y en los delitos que enumera el precepto (entre ellos, terrorismo y los cometidos en el seno de una organización o grupo criminal) el tercer grado no puede efectuarse antes de cumplir esa mitad [CP, art. 36.2].
- La localización permanente dura hasta seis meses y obliga a permanecer en el domicilio o lugar fijado por el Juez; cabe cumplirla en sábados y domingos o de forma no continuada a petición del reo [CP, art. 37.1; CP, art. 37.2].
Penas privativas de derechos
Su duración general es la siguiente [CP, art. 40]:
| Pena | Duración |
|---|
| Inhabilitación absoluta | De 6 a 20 años |
| Inhabilitación especial | De 3 meses a 20 años |
| Suspensión de empleo o cargo público | De 3 meses a 6 años |
| Privación del derecho a conducir y de armas | De 3 meses a 10 años |
| Privación del derecho a residir o acudir a lugares | Hasta 10 años |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse | De 1 mes a 10 años |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | De 1 día a 1 año |
- La inhabilitación absoluta priva definitivamente de todos los honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacita para obtenerlos durante la condena [CP, art. 41].
- Los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden imponerse sin el consentimiento del condenado, no son retribuidos y su duración diaria no excede de ocho horas [CP, art. 49].
La multa
- Se impone, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa [CP, art. 50.2].
- Extensión mínima de diez días y máxima de dos años; para personas jurídicas, máxima de cinco años [CP, art. 50.3].
- Cuota diaria de 2 a 400 euros; para personas jurídicas, de 30 a 5.000 euros; los meses se computan de treinta días y los años de trescientos sesenta [CP, art. 50.4].
- El impago genera responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que puede cumplirse con trabajos en beneficio de la comunidad si el penado presta su conformidad; no se impone a condenados a prisión superior a cinco años [CP, art. 53.1; CP, art. 53.3].
Penas accesorias y abono
- La prisión igual o superior a diez años lleva consigo la inhabilitación absoluta durante la condena [CP, art. 55]; en las inferiores a diez años se imponen, según la gravedad, la suspensión de empleo o cargo, la inhabilitación especial para el sufragio pasivo u otras inhabilitaciones especiales vinculadas al delito [CP, art. 56.1].
- El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente se abona en su totalidad para cumplir la pena de la misma causa, sin que un mismo periodo pueda abonarse en más de una causa [CP, art. 58.1].
5. Las medidas de seguridad
Presupuestos y clases
- Las aplica el Juez o Tribunal a quien haya cometido un hecho previsto como delito y cuando del hecho y sus circunstancias pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de nuevos delitos [CP, art. 95.1].
- Si la pena posible no era privativa de libertad, solo caben medidas no privativas [CP, art. 95.2].
Clases de medidas de seguridad [CP, art. 96]:
| Privativas de libertad | No privativas de libertad |
|---|
| Internamiento en centro psiquiátrico | Inhabilitación profesional |
| Internamiento en centro de deshabituación | Expulsión de extranjeros no residentes legalmente |
| Internamiento en centro educativo especial | Libertad vigilada; custodia familiar; privación del derecho a conducir; privación de armas |
Aplicación
- Durante la ejecución, el Juez o Tribunal puede mantener, hacer cesar, sustituir o dejar en suspenso la medida [CP, art. 97].
- En las medidas privativas de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria eleva al menos anualmente una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión [CP, art. 98.1].
- A los exentos por los números 1.º, 2.º y 3.º del art. 20 se les puede imponer internamiento (tratamiento médico o educación especial, centro de deshabituación o centro educativo especial), que no puede exceder del tiempo que habría durado la pena [CP, art. 101.1; CP, art. 102.1; CP, art. 103.1].
6. La responsabilidad civil derivada de los delitos
Contenido
- La ejecución de un hecho descrito como delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados; el perjudicado puede optar por exigirla ante la Jurisdicción Civil [CP, art. 109].
- Comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales [CP, art. 110].
- La restitución procede aunque el bien esté en poder de tercero que lo adquirió legalmente y de buena fe, salvo que lo haya adquirido de forma que lo haga irreivindicable [CP, art. 111].
- La indemnización comprende los perjuicios del agraviado, sus familiares y terceros [CP, art. 113], y se puede moderar si la víctima contribuyó al daño [CP, art. 114].
Personas civilmente responsables
- Toda persona criminalmente responsable lo es también civilmente si del hecho se derivan daños; autores y cómplices responden solidariamente dentro de su clase y subsidiariamente por las cuotas de los demás, primero los bienes de los autores y después los de los cómplices [CP, art. 116.1; CP, art. 116.2].
- La exención de los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del art. 20 no comprende la responsabilidad civil; en el miedo insuperable responden principalmente quienes causaron el miedo, y en el estado de necesidad, las personas en cuyo favor se precavió el mal [CP, art. 118.1].
- Responden subsidiariamente, en defecto de los criminalmente responsables, entre otros, los titulares de medios de difusión, de establecimientos donde se infringieron reglamentos de policía, de industrias o comercios por delitos de sus empleados y de vehículos por delitos de sus dependientes o autorizados [CP, art. 120].
- El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos responden subsidiariamente de los daños de autoridades, agentes o funcionarios en el ejercicio de sus cargos, si la lesión es consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos; si se exige en el proceso penal, la pretensión se dirige simultáneamente contra la Administración [CP, art. 121].
- Quien participó a título lucrativo de los efectos de un delito debe restituir o resarcir hasta la cuantía de su participación [CP, art. 122].
Costas y orden de pagos
- Las costas se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito [CP, art. 123].
- Los pagos se imputan por este orden: 1.º reparación e indemnización; 2.º indemnización al Estado por gastos de la causa; 3.º costas del acusador particular o privado; 4.º demás costas; 5.º la multa [CP, art. 126.1].