Derecho penal
El tema se estudia con un solo bloque del Código Penal (CP), los arts. 163 a 177 bis: primero los delitos contra la libertad (detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones, con el matrimonio forzado y el acoso) y después las torturas y demás atentados contra la integridad moral; el rango termina con la trata de seres humanos, que se resume de forma breve porque el título no la nombra [CP, art. 163.1; CP, art. 173.1; CP, art. 177 bis.1].
Tipo básico. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con prisión de cuatro a seis años [CP, art. 163.1].
Secuestro. Es la detención de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, castigada con prisión de seis a diez años; si dura más de quince días (art. 163.3) se impone la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dan las condiciones del art. 163.2 [CP, art. 164].
Agravación común. Las penas anteriores se imponen en su mitad superior si la detención ilegal o el secuestro se ejecuta con simulación de autoridad o función pública, o si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones [CP, art. 165].
No dar razón del paradero. Penas para el reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida [CP, art. 166.1; CP, art. 166.2]:
| Supuesto | Detención ilegal | Secuestro | Cita |
|---|---|---|---|
| Básico | Prisión de 10 a 15 años | Prisión de 15 a 20 años | [CP, art. 166.1] |
| Víctima menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección | Prisión de 15 a 20 años | Prisión de 20 a 25 años | [CP, art. 166.2.a)] |
| Intención de atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, o actuación posterior con esa finalidad | Prisión de 15 a 20 años | Prisión de 20 a 25 años | [CP, art. 166.2.b)] |
Detención por autoridad o funcionario. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, cometa alguno de los hechos de este capítulo será castigado con las penas previstas en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado [CP, art. 167.1]. Las mismas penas se imponen [CP, art. 167.2]:
Si los hechos los comete autoridad o funcionario, se impone además inhabilitación absoluta de ocho a doce años [CP, art. 167.3]. La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos de este capítulo se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 168].
Amenaza de un mal que constituye delito. Se castiga al que amenace a otro, a su familia o a personas íntimamente vinculadas con un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, con esta escala [CP, art. 169]:
| Modalidad | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Condicional (exigiendo una cantidad o imponiendo otra condición, aunque no sea ilícita) y consigue su propósito | Prisión de 1 a 5 años | [CP, art. 169] |
| Condicional sin conseguir el propósito | Prisión de 6 meses a 3 años | [CP, art. 169] |
| No condicional | Prisión de 6 meses a 2 años | [CP, art. 169] |
Las penas de la amenaza condicional van en su mitad superior si se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos [CP, art. 169].
Amenazas para atemorizar a un grupo. Si van dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo social o profesional o cualquier otro grupo, con la gravedad necesaria para conseguirlo, se imponen las penas superiores en grado a las del art. 169 [CP, art. 170.1]. Quienes, con esa finalidad y gravedad, reclamen públicamente acciones violentas de organizaciones o grupos terroristas reciben prisión de seis meses a dos años [CP, art. 170.2].
Amenaza de un mal que no constituye delito. Prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses cuando la amenaza sea condicional y la condición no consista en una conducta debida; si consigue su propósito, en su mitad superior [CP, art. 171.1].
Exigencia bajo amenaza de revelar hechos. Quien exija una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada o relaciones familiares no conocidos públicamente y que puedan afectar a la fama, crédito o interés será castigado con prisión de dos a cuatro años si consigue todo o parte de lo exigido, y de cuatro meses a dos años si no [CP, art. 171.2]. Si la amenaza es de revelar o denunciar un delito, el Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por ese delito, salvo que tenga prisión superior a dos años; en ese caso el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados [CP, art. 171.3].
Amenazas leves. Tres supuestos según la víctima [CP, art. 171.4; CP, art. 171.5; CP, art. 171.7]:
| Supuesto | Pena | Cita |
|---|---|---|
| A quien sea o haya sido su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor | Prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días; en todo caso, privación de tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años; y, si el juez lo estima adecuado, inhabilitación especial para patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años | [CP, art. 171.4] |
| Con armas u otros instrumentos peligrosos a las demás personas del art. 173.2 | Prisión de 3 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días; en todo caso, privación de armas de 1 a 3 años; y, si el juez lo estima adecuado, inhabilitación especial de 6 meses a 3 años | [CP, art. 171.5] |
| A cualquier otra persona | Multa de 1 a 3 meses, solo perseguible por denuncia del agraviado o su representante legal | [CP, art. 171.7] |
Tipo básico. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios [CP, art. 172.1]. Va en su mitad superior si busca impedir el ejercicio de un derecho fundamental (salvo que otro precepto le señale mayor pena) o impedir el legítimo disfrute de la vivienda [CP, art. 172.1].
Coacciones leves. La coacción leve a la esposa o expareja mujer, aun sin convivencia, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor se castiga con prisión de seis meses a un año o TBC de treinta y uno a ochenta días, privación de armas de un año y un día a tres años y, si el juez lo estima adecuado, inhabilitación especial hasta cinco años, con la misma agravación (menores, domicilio, quebrantamiento) y la misma posibilidad de rebajar en un grado razonándolo en sentencia [CP, art. 172.2]. Fuera de esos casos, la coacción leve se castiga con multa de uno a tres meses y solo es perseguible por denuncia; si el ofendido es persona del art. 173.2, la pena es localización permanente de cinco a treinta días, TBC de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses, y la denuncia no es exigible [CP, art. 172.3].
Se castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses al que acose a una persona realizando de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, alguna de estas conductas, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana [CP, art. 172 ter.1]:
Acoso para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo. Prisión de tres meses a un año o TBC de treinta y uno a ochenta días para quien acose a una mujer con actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, y a quien acose así a los trabajadores sanitarios y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados [CP, art. 172 quater.1; CP, art. 172 quater.2]. El tribunal puede añadir la prohibición de acudir a determinados lugares de seis meses a tres años [CP, art. 172 quater.3], y no es necesaria la denuncia [CP, art. 172 quater.5].
El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con prisión de seis meses a dos años, y con la misma pena [CP, art. 173.1]:
A la persona jurídica responsable (art. 31 bis) se le impone multa de seis meses a dos años [CP, art. 173.1].
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre estas personas será castigado con prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación especial para patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas por los actos concretos de violencia [CP, art. 173.2]:
Va en su mitad superior si algún acto se comete en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48 o una medida cautelar, de seguridad o prohibición de la misma naturaleza; además puede imponerse libertad vigilada [CP, art. 173.2].
Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, aunque la violencia se haya ejercido sobre la misma o distintas víctimas y aunque los actos hayan sido o no enjuiciados antes [CP, art. 173.3].
Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, con el fin de obtener una confesión o información, de castigar a una persona por un hecho cometido o sospechado, o por cualquier razón basada en discriminación, la someta a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de otro modo atenten contra su integridad moral [CP, art. 174.1]. Incurren en las mismas penas la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometa esos actos sobre detenidos, internos o presos [CP, art. 174.2].
La autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y fuera de los casos del art. 174, atente contra la integridad moral de una persona comete el delito del art. 175, y la que, faltando a los deberes de su cargo, permita que otros ejecuten esos hechos recibe las mismas penas [CP, art. 175; CP, art. 176]:
| Delito | Grave | No grave | Pena añadida en todo caso | Cita |
|---|---|---|---|---|
| Tortura | Prisión de 2 a 6 años | Prisión de 1 a 3 años | Inhabilitación absoluta de 8 a 12 años | [CP, art. 174.1] |
| Otro atentado contra la integridad moral | Prisión de 2 a 4 años | Prisión de 6 meses a 2 años | Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años | [CP, art. 175] |
| Permitir que otros los ejecuten | Las del delito permitido | Las del delito permitido | Las del delito permitido | [CP, art. 176] |
Si además del atentado a la integridad moral se produce lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, los hechos se castigan separadamente, salvo que ya estén especialmente castigados por la ley [CP, art. 177].
Es reo de trata, con prisión de cinco a ocho años, quien, en territorio español, desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, abusando de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima o mediante pagos o beneficios a quien la controle, la captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere con alguna de estas finalidades [CP, art. 177 bis.1]:
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
D’acord amb l’article 172 de la Llei Orgànica 10/1995 del Codi Penal, quin delicte comet qui, sense estar-hi legítimament autoritzat, impedeixi a un altre amb violència fer el que la llei no prohibeix, o el compel·leixi a fer el que no vol fer?
En el delito de detención ilegal por particular y según lo recogido en el artículo 163.2 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, para que se imponga la pena inferior en grado se han de dar las siguientes circunstancias…:
Según el artículo 172.2 del Código Penal, el que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa será castigado con la pena de prisión de:
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