Derecho penal
El tema se estudia con doce artículos del Código Penal (CP): los arts. 197 a 201 castigan descubrir y revelar secretos de otro, sus datos reservados, sus imágenes y el acceso a sistemas de información, y los arts. 202 a 204 la entrada o permanencia en morada ajena y en domicilios de personas jurídicas, despachos, oficinas y establecimientos abiertos al público [CP, art. 197.1; CP, art. 197.7; CP, art. 202.1; CP, art. 203.1]. El rango es corto, por lo que el resumen no llega a la extensión habitual.
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, realice alguna de estas conductas será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 197.1]:
Las mismas penas (prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se imponen [CP, art. 197.2]:
Los hechos de los apartados 1 y 2 se castigan con prisión de tres a cinco años cuando [CP, art. 197.4]:
Si en esos casos los datos reservados se han difundido, cedido o revelado a terceros, las penas van en su mitad superior [CP, art. 197.4].
Se imponen también en su mitad superior las penas de los apartados anteriores cuando [CP, art. 197.5]:
Si los hechos se realizan con fines lucrativos, las penas de los apartados 1 al 4 van en su mitad superior; y si además afectan a los datos especialmente protegidos del apartado 5, la pena es prisión de cuatro a siete años [CP, art. 197.6].
Cuadro de penas del art. 197 [CP, art. 197.1; CP, art. 197.7]:
| Conducta | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Apoderamiento, interceptación o escucha para descubrir secretos | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses | [CP, art. 197.1] |
| Apoderamiento, uso, modificación o acceso a datos reservados en ficheros | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses | [CP, art. 197.2] |
| Difundir, revelar o ceder lo descubierto | Prisión de 2 a 5 años | [CP, art. 197.3] |
| Difundir conociendo el origen ilícito sin haber participado en el descubrimiento | Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses | [CP, art. 197.3] |
| Hechos de los apartados 1 y 2 por responsables de ficheros o con uso no autorizado de datos de la víctima | Prisión de 3 a 5 años | [CP, art. 197.4] |
| Fines lucrativos con datos de ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual | Prisión de 4 a 7 años | [CP, art. 197.6] |
| Difusión sin autorización de imágenes obtenidas con anuencia | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses | [CP, art. 197.7] |
| Difusión por quien las recibió | Multa de 1 a 3 meses | [CP, art. 197.7] |
Este apartado se refiere a imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona [CP, art. 197.7]:
Se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses al que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o facilite a terceros, con la intención de facilitar los delitos del art. 197.1 y 2 o del art. 197 bis [CP, art. 197 ter]:
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realice cualquiera de las conductas del art. 197 será castigado con las penas de ese artículo en su mitad superior y, además, con inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 198].
| Autor | Conducta | Pena | Cita |
|---|---|---|---|
| Quien conoce secretos ajenos por razón de su oficio o sus relaciones laborales | Los revela | Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses | [CP, art. 199.1] |
| El profesional obligado a sigilo o reserva | Divulga los secretos de otra persona incumpliendo esa obligación | Prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para la profesión de 2 a 6 años | [CP, art. 199.2] |
El artículo protege el domicilio de una persona jurídica pública o privada, el despacho profesional u oficina y el establecimiento mercantil o local abierto al público frente a la entrada o permanencia contra la voluntad de su titular [CP, art. 203.1]:
| Conducta | Requisito | Pena | Cita |
|---|---|---|---|
| Entrar contra la voluntad del titular | En el establecimiento o local abierto al público, fuera de las horas de apertura | Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses | [CP, art. 203.1] |
| Mantenerse contra la voluntad del titular | Fuera de las horas de apertura | Multa de 1 a 3 meses | [CP, art. 203.2] |
| Entrar o mantenerse con violencia o intimidación | En cualquiera de esos lugares | Prisión de 6 meses a 3 años | [CP, art. 203.3] |
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometa cualquiera de los hechos de los arts. 202 y 203 será castigado con la pena prevista en ellos en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 204].
| Precepto | Requisitos | Pena | Cita |
|---|---|---|---|
| Conductas del art. 197 | Fuera de los casos permitidos por la Ley, sin causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo | Penas del art. 197 en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años | [CP, art. 198] |
| Entrada en morada ajena o en domicilios de personas jurídicas o establecimientos | Fuera de los casos permitidos por la Ley y sin causa legal por delito | Penas de los arts. 202 y 203 en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años | [CP, art. 204] |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
¿Qué requisitos exige el artículo 198 del Código Penal para castigar con mayor pena a la autoridad o funcionario público que lleva a cabo alguna de las conductas de descubrimiento de secretos?
Según el artículo 197.7 del Código Penal, quien, sin autorización de la persona afectada, difunda a terceros imágenes de ella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal, será castigado con:
Según el Código Penal, quien, vulnerando las medidas de seguridad y sin estar debidamente autorizado, acceda a un sistema de información o se mantenga en él contra la voluntad de quien tenga derecho a excluirlo será castigado con:
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).