Derecho penal
El tema se estudia con dos bloques del Código Penal (CP): los arts. 234 a 304 ter y los arts. 390 a 400 bis (falsedades documentales) [CP, art. 234.1; CP, art. 298.1; CP, art. 390.1]. Como el rango supera los cien artículos, el resumen se centra en lo más preguntado y en lo que nombra el título, y lo demás queda en los huecos [CP, art. 248; CP, art. 263.1; CP, art. 268.1].
Es reo de hurto el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño [CP, art. 234.1].
| Supuesto | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Cuantía superior a 400 euros | Prisión de 6 a 18 meses | [CP, art. 234.1] |
| Cuantía no superior a 400 euros (salvo circunstancia del art. 235) | Multa de 1 a 3 meses | [CP, art. 234.2] |
| Cuantía no superior a 400 euros con condena ejecutoria previa por al menos tres delitos de la misma naturaleza del título, uno al menos leve | Prisión de 6 a 18 meses | [CP, art. 234.2] |
No cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 234.2]. Las penas van en su mitad superior si se han neutralizado, eliminado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad de las cosas sustraídas [CP, art. 234.3].
Hurto agravado. Prisión de uno a tres años cuando [CP, art. 235.1]:
Con dos o más circunstancias, la pena va en su mitad superior [CP, art. 235.2].
Hurto de cosa propia. El dueño de una cosa mueble, o quien actúe con su consentimiento, que la sustraiga de quien la tenga legítimamente, con perjuicio de este o de un tercero: multa de tres a doce meses, o de uno a tres meses si no excede de 400 euros [CP, art. 236.1; CP, art. 236.2].
Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes auxilien a la víctima o la persigan [CP, art. 237].
Robo con fuerza en las cosas. Concurre alguna de estas circunstancias [CP, art. 238]:
Son llaves falsas las ganzúas u otros instrumentos análogos; las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal; y cualesquiera otras no destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada. Se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos de apertura a distancia y cualquier instrumento tecnológico de eficacia similar [CP, art. 239].
Casa habitada es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque estén accidentalmente ausentes durante el robo [CP, art. 241.2]. Son dependencias sus patios, garajes y demás sitios cercados y contiguos, en comunicación interior con el edificio y formando con él una unidad física [CP, art. 241.3].
Penas del robo [CP, art. 240; CP, art. 241; CP, art. 242]:
| Modalidad | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Robo con fuerza en las cosas | Prisión de 1 a 3 años | [CP, art. 240.1] |
| Robo con fuerza con alguna circunstancia del art. 235 | Prisión de 2 a 5 años | [CP, art. 240.2] |
| Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias | Prisión de 2 a 5 años | [CP, art. 241.1] |
| Robo en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura | Prisión de 1 a 5 años | [CP, art. 241.1] |
| Robo del art. 241 de especial gravedad o con circunstancia del art. 235 | Prisión de 2 a 6 años | [CP, art. 241.4] |
| Robo con violencia o intimidación | Prisión de 2 a 5 años, más la pena por los actos de violencia física | [CP, art. 242.1] |
| Robo con violencia o intimidación en casa habitada, edificio o local abiertos al público | Prisión de 3 años y 6 meses a 5 años | [CP, art. 242.2] |
En el robo con violencia o intimidación, la pena va en su mitad superior si se usan armas u otros medios igualmente peligrosos al cometer el delito o en la huida, o se ataca a quienes auxilian a la víctima o le persiguen; y puede imponerse la pena inferior en grado por la menor entidad de la violencia o intimidación [CP, art. 242.3; CP, art. 242.4].
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero: prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas por la violencia física [CP, art. 243].
| Conducta | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación | Prisión de 1 a 2 años, además de las penas por las violencias | [CP, art. 245.1] |
| Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular | Multa de 3 a 6 meses | [CP, art. 245.2] |
| Alterar términos, lindes, señales o mojones | Multa de 3 a 18 meses (1 a 3 si la utilidad no excede de 400 euros) | [CP, art. 246.1; CP, art. 246.2] |
| Distraer aguas de su curso o embalse sin autorización | Multa de 3 a 6 meses (1 a 3 si la utilidad no excede de 400 euros) | [CP, art. 247.1; CP, art. 247.2] |
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno [CP, art. 248]. La pena es prisión de seis meses a tres años; si lo defraudado no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses, salvo circunstancia del art. 250 o condena previa por tres delitos de la misma naturaleza del capítulo, uno al menos leve [CP, art. 248].
Estafas informáticas y con medios de pago. Con la misma pena de seis meses a tres años [CP, art. 249.1; CP, art. 249.2]:
La pena va en su mitad inferior para quien, para su uso fraudulento y sabiendo que se obtuvieron ilícitamente, posea, adquiera, transfiera o distribuya esos instrumentos [CP, art. 249.3].
Estafa agravada. Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando [CP, art. 250.1]:
Si concurren la 4.ª, 5.ª, 6.ª o 7.ª con la 1.ª, o se superan los 250.000 euros: prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 250.2].
Otras defraudaciones. Prisión de uno a cuatro años para quien, atribuyéndose falsamente facultad de disposición sobre una cosa, la enajene, grave o arriende; quien disponga de ella ocultando una carga o la grave o enajene de nuevo tras venderla como libre; y quien otorgue en perjuicio de otro un contrato simulado [CP, art. 251].
| Supuesto | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos | Multa de 6 a 24 meses (1 a 3 meses si no exceden de 400 euros) | [CP, art. 263.1] |
| Daños agravados | Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses | [CP, art. 263.2] |
| Daños a medios o recursos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad superiores a mil euros | Prisión de 2 a 4 años | [CP, art. 265] |
| Daños del art. 263.1 por incendio, explosiones u otro medio similar, o poniendo en peligro la vida o integridad | Prisión de 1 a 3 años | [CP, art. 266.1] |
| Daños por imprudencia grave superiores a 80.000 euros | Multa de 3 a 9 meses | [CP, art. 267] |
Los daños agravados son los causados para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de sus funciones, contra funcionarios o particulares que contribuyan a aplicar las leyes; los que causan contagio de ganado; los que emplean sustancias venenosas o corrosivas; los que afectan a bienes de dominio o uso público o comunal; los que arruinan al perjudicado; y los de especial gravedad o que afectan a intereses generales [CP, art. 263.2].
La autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad de alguno de estos modos: prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años [CP, art. 390.1]:
Las mismas penas para el responsable de cualquier confesión religiosa respecto de actos y documentos con efecto en el estado de las personas o en el orden civil [CP, art. 390.2]. Si la autoridad o funcionario incurre en ellas por imprudencia grave o da lugar a que otro las cometa: multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo de seis meses a un año [CP, art. 391].
| Conducta | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Particular que comete en documento «público, oficial o mercantil» alguna falsedad de los números 1.º a 3.º del art. 390.1 | Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses | [CP, art. 392.1] |
| Traficar con un documento de identidad falso sin haber intervenido en la falsificación | Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses | [CP, art. 392.2] |
| Usar a sabiendas un documento de identidad falso | Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses | [CP, art. 392.2] |
| Presentar en juicio o usar para perjudicar un documento falso de los artículos anteriores | Pena inferior en grado a la de los falsificadores | [CP, art. 393] |
| Falsedad de los números 1.º a 3.º del art. 390.1 en documento privado, para perjudicar a otro | Prisión de 6 meses a 2 años | [CP, art. 395] |
| Presentar en juicio o usar para perjudicar ese documento privado falso | Pena inferior en grado a la de los falsificadores | [CP, art. 396] |
En los supuestos de los arts. 392, 393, 394, 396 y 399, también es uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los auténticos por quien no esté legitimado para ello [CP, art. 400 bis].
Instrumento de pago distinto del efectivo es cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, salvo la moneda de curso legal, que permite transferir dinero o valor monetario, incluso por medios digitales [CP, art. 399 ter].
| Conducta | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Alterar, copiar, reproducir o falsificar tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago distintos del efectivo | Prisión de 4 a 8 años (mitad superior si afecta a una generalidad de personas o en organización criminal) | [CP, art. 399 bis.1] |
| Tenencia de instrumentos falsificados destinados a la distribución o tráfico | La de la falsificación | [CP, art. 399 bis.2] |
| Usar a sabiendas, en perjuicio de otro, instrumentos falsificados sin haber falsificado | Prisión de 2 a 5 años | [CP, art. 399 bis.3] |
| Poseer u obtener, para uso fraudulento y a sabiendas de su falsedad, esos instrumentos | Prisión de 1 a 2 años | [CP, art. 399 bis.4] |
La fabricación, tenencia o comercialización de útiles, programas u otros medios diseñados específicamente para estos delitos se castiga con la pena señalada para los autores [CP, art. 400].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de:
Según el artículo 391 del Código Penal, la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades del artículo 390 será castigado con:
Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Marque la respuesta correcta:
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