Derecho penal
El tema se estudia con dos bloques del Código Penal (CP): los arts. 195 y 196, sobre la omisión del deber de socorro, y los arts. 341 a 385 ter, que recogen los riesgos catastróficos, los incendios, la salud pública y la seguridad vial [CP, art. 195.1; CP, art. 341; CP, art. 351; CP, art. 359; CP, art. 379.1]. Como el rango supera los sesenta artículos, el resumen da más espacio a lo más preguntado (seguridad vial, drogas y omisión del deber de socorro) y abrevia el resto [CP, art. 379.1; CP, art. 368; CP, art. 195.1].
| Conducta | Prisión | Inhabilitación especial | Cita |
|---|---|---|---|
| Liberar energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión | 15 a 20 años | 10 a 20 años | [CP, art. 341] |
| Perturbar el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva creando grave peligro para la vida o la salud | 4 a 10 años | 6 a 10 años | [CP, art. 342] |
| Vertido, emisión o introducción en el aire, el suelo o las aguas de materiales o radiaciones ionizantes que ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de las personas | 6 a 12 años | 6 a 10 años | [CP, art. 343.1] |
Causar, mediante explosiones u otro medio de similar potencia destructiva, la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos u otros bienes que enumera el artículo se castiga así [CP, art. 346.1]:
Los que provoquen un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas son castigados con prisión de diez a veinte años; los jueces pueden imponer la pena inferior en grado atendida la menor entidad del peligro y las demás circunstancias del hecho [CP, art. 351]. Si no concurre ese peligro, los hechos se castigan como daños del art. 266 [CP, art. 351].
Incendiar montes o masas forestales se castiga con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses [CP, art. 352]. Si ha existido peligro para la vida o integridad física, se aplica el art. 351, imponiéndose en todo caso multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 352].
La pena sube a prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad por alguna de estas circunstancias [CP, art. 353.1]:
La misma pena se impone cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio [CP, art. 353.2].
Prender fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses [CP, art. 354.1], pero queda exento de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor [CP, art. 354.2].
En todos los casos de incendio forestal, los jueces pueden acordar que la calificación del suelo de las zonas afectadas no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años, limitar o suprimir los usos que se venían haciendo y acordar la intervención administrativa de la madera quemada [CP, art. 355].
| Supuesto | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Incendiar zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural | Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses | [CP, art. 356] |
| Incendiar bienes propios si se tiene propósito de defraudar o perjudicar a terceros, se ha causado defraudación o perjuicio, existe peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno, o se han perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales | Prisión de 1 a 4 años | [CP, art. 357] |
| Incendio por imprudencia grave | Pena inferior en grado a la de cada supuesto | [CP, art. 358] |
Lo dispuesto en los arts. 338 a 340 es también aplicable a los delitos de este capítulo [CP, art. 358 bis].
Los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores son castigados con prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de tres a seis años cuando [CP, art. 363]:
Adulterar alimentos, sustancias o bebidas destinados al comercio alimentario con aditivos o agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud se castiga con las mismas penas; si el reo es propietario o responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se añade inhabilitación especial de seis a diez años [CP, art. 364.1]. La misma pena corresponde a quien administre a animales destinados al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud, o despache sus carnes sin respetar los períodos de espera [CP, art. 364.2].
Envenenar o adulterar con sustancias infecciosas u otras gravemente nocivas las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad se castiga con prisión de dos a seis años [CP, art. 365]. Si los hechos se realizan por imprudencia grave, se imponen las penas inferiores en grado [CP, art. 367].
El tipo básico castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con esos fines [CP, art. 368]:
| Sustancia | Prisión | Multa | Cita |
|---|---|---|---|
| Que causa grave daño a la salud | 3 a 6 años | Del tanto al triplo del valor de la droga | [CP, art. 368] |
| Demás casos | 1 a 3 años | Del tanto al duplo | [CP, art. 368] |
Los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable, salvo que concurra alguna circunstancia de los arts. 369 bis y 370 [CP, art. 368].
Agravantes (pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo) [CP, art. 369.1]:
Organización delictiva. A quienes pertenezcan a una organización delictiva se les impone prisión de nueve a doce años (sustancias que causan grave daño) o de cuatro años y seis meses a diez años (demás casos), con multa del tanto al cuádruplo; a los jefes, encargados o administradores, la pena superior en grado [CP, art. 369 bis].
Pena superior en uno o dos grados a la del art. 368 cuando se utilice a menores de 18 años o disminuidos psíquicos, se trate de jefes, administradores o encargados de las organizaciones del art. 369.1.2.ª, o las conductas sean de extrema gravedad [CP, art. 370]. Son de extrema gravedad los casos en que la cantidad exceda notablemente de la de notoria importancia, se usen buques, embarcaciones o aeronaves como transporte específico, se simulen operaciones de comercio internacional, se trate de redes internacionales o concurran tres o más circunstancias del art. 369.1 [CP, art. 370].
Precursores. Fabricar, transportar, distribuir, comerciar o tener equipos, materiales o sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Viena de 20 de diciembre de 1988, a sabiendas de que se van a usar en la producción ilícita de drogas, se castiga con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo [CP, art. 371.1].
Conducir un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente se castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años [CP, art. 379.1].
Las mismas penas corresponden a quien conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas; en todo caso es condenado quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l [CP, art. 379.2].
Si con los actos de los arts. 379, 380 y 381 se ocasiona además un resultado lesivo constitutivo de delito, se aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, con condena en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil [CP, art. 382]. Si el resultado concurre con un delito del art. 381, la privación del derecho a conducir se impone en su mitad superior [CP, art. 382].
El conductor que, fuera de los casos del art. 195, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 comete un delito de abandono del lugar del accidente [CP, art. 382 bis.1]:
| Origen del accidente | Prisión | Privación del derecho a conducir | Cita |
|---|---|---|---|
| Acción imprudente del conductor | 6 meses a 4 años | 1 a 4 años | [CP, art. 382 bis.2] |
| Fortuito | 3 a 6 meses | 6 meses a 2 años | [CP, art. 382 bis.3] |
El que no socorra a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, es castigado con multa de tres a doce meses [CP, art. 195.1]. En la misma pena incurre quien, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno [CP, art. 195.2].
| Si la víctima lo es por un accidente causado por quien omitió el auxilio | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Accidente fortuito | Prisión de 6 a 18 meses | [CP, art. 195.3] |
| Accidente por imprudencia | Prisión de 6 meses a 4 años | [CP, art. 195.3] |
El profesional que, estando obligado, deniegue asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios, cuando de ello se derive riesgo grave para la salud de las personas, es castigado con las penas del art. 195 en su mitad superior y con inhabilitación especial de seis meses a tres años [CP, art. 196].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
En los supuestos de organización del artículo 371.2 del Código Penal, los jueces o tribunales impondrán además al reo inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de:
En los delitos de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas recogidos dentro de los delitos contra la salud pública en el Código Penal: los bienes, medios, instrumentos y ganancias que han sido definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente:
¿Qué acción está penalizada en el artículo 368 del Código Penal Español?
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