Derecho penal
El tema se estudia con dos bloques del Código Penal (CP): los arts. 529 a 542, que castigan a la autoridad o funcionario que vulnera la libertad, el domicilio, las comunicaciones y otros derechos de las personas, y los arts. 404 a 445, que recogen los delitos contra la Administración Pública, de la prevaricación a los abusos en el ejercicio de la función [CP, art. 530; CP, art. 542; CP, art. 404; CP, art. 445]. El resumen sigue el orden del título.
La autoridad o funcionario que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías constitucionales o legales, realice alguna de estas conductas es castigado con multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de dos a seis años [CP, art. 534.1]:
Si no devuelve al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas son inhabilitación especial de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 534.1]. Quien, con ocasión de un registro lícito, cometa una vejación injusta o un daño innecesario en los bienes es castigado con las penas de esos hechos en su mitad superior y, además, inhabilitación especial de dos a seis años [CP, art. 534.2].
| Conducta (mediando causa por delito y con violación de las garantías) | Pena | Si divulga o revela lo obtenido | Cita |
|---|---|---|---|
| Interceptar correspondencia privada, postal o telegráfica | Inhabilitación especial de 2 a 6 años | Inhabilitación en su mitad superior y multa de 6 a 18 meses | [CP, art. 535] |
| Interceptar telecomunicaciones o usar artificios técnicos de escucha o grabación (autoridad, funcionario o agente de éstos) | Inhabilitación especial de 2 a 6 años | Inhabilitación en su mitad superior y multa de 6 a 18 meses | [CP, art. 536] |
| Conducta de la autoridad o funcionario | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Impedir u obstaculizar la asistencia de abogado al detenido o preso, procurar o favorecer su renuncia, o no informarle de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención | Multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años | [CP, art. 537] |
| Establecer la censura previa o, fuera de los casos permitidos, recoger ediciones de libros o periódicos o suspender su publicación | Inhabilitación absoluta de 6 a 10 años | [CP, art. 538] |
| Disolver o suspender una asociación legalmente constituida sin previa resolución judicial, o impedir sin causa legítima sus sesiones | Inhabilitación especial de 8 a 12 años y multa de 6 a 12 meses | [CP, art. 539] |
| Prohibir una reunión pacífica o disolverla fuera de los casos expresamente permitidos por las leyes | Inhabilitación especial de 4 a 8 años y multa de 6 a 9 meses | [CP, art. 540] |
| Expropiar a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales | Inhabilitación especial de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses | [CP, art. 541] |
| Impedir a sabiendas el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes | Inhabilitación especial de 1 a 4 años | [CP, art. 542] |
La autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo es castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años [CP, art. 404].
La autoridad o funcionario que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, proponga, nombre o dé posesión para un cargo público a una persona que no reúne los requisitos legales es castigado con multa de tres a ocho meses y suspensión de uno a tres años [CP, art. 405]. La misma pena de multa se impone a quien acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión sabiendo que carece de los requisitos [CP, art. 406].
Las autoridades o funcionarios que se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas en su competencia y con las formalidades legales, incurren en multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 410.1]. No hay responsabilidad criminal por no cumplir un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general [CP, art. 410.2].
Quien, habiendo suspendido la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedezca después de que éstos hayan desaprobado la suspensión es castigado con multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 411].
La denegación de auxilio se castiga según quién requiere y para qué [CP, art. 412.1; CP, art. 412.2; CP, art. 412.3]:
| Supuesto | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Funcionario que, requerido por autoridad competente, no presta el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público | Multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años | [CP, art. 412.1] |
| Si el requerido es autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad | Multa de 12 a 18 meses y suspensión de 2 a 3 años | [CP, art. 412.2] |
| Requerido por un particular para evitar un delito contra la vida | Multa de 18 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años | [CP, art. 412.3] |
| Para evitar un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad | Multa de 12 a 18 meses y suspensión de 1 a 3 años | [CP, art. 412.3] |
| Para evitar cualquier otro delito u otro mal | Multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años | [CP, art. 412.3] |
La revelación de secretos se gradúa así [CP, art. 417.1; CP, art. 417.2; CP, art. 418]:
| Supuesto | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Autoridad o funcionario que revela secretos o informaciones conocidos por razón de su cargo y que no deban divulgarse | Multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años | [CP, art. 417.1] |
| Si resulta grave daño para la causa pública o para tercero | Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial de 3 a 5 años | [CP, art. 417.1] |
| Secretos de un particular | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 18 meses y suspensión de 1 a 3 años | [CP, art. 417.2] |
| Particular que aprovecha el secreto o la información privilegiada obtenida de un funcionario | Multa del tanto al triplo del beneficio y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de 1 a 3 años | [CP, art. 418] |
| El mismo, con grave daño | Prisión de 1 a 6 años y pérdida de esos beneficios de 6 a 10 años | [CP, art. 418] |
| Modalidad (autoridad o funcionario que, en provecho propio o de tercero, recibe o solicita dádiva o acepta promesa) | Prisión | Multa | Inhabilitación especial y sufragio pasivo | Cita |
|---|---|---|---|---|
| Para realizar un acto contrario a los deberes del cargo, o no realizar o retrasar injustificadamente el debido (sin perjuicio de la pena del acto, si es delito) | 3 a 6 años | 12 a 24 meses | 9 a 12 años | [CP, art. 419] |
| Para realizar un acto propio de su cargo | 2 a 4 años | 12 a 24 meses | 5 a 9 años | [CP, art. 420] |
Cohecho activo (del particular). El particular que ofrezca o entregue dádiva o retribución a una autoridad o funcionario es castigado con las mismas penas de prisión y multa que la persona corrompida, y también cuando la entregue atendiendo a la solicitud de ésta [CP, art. 424.1; CP, art. 424.2]. Si la actuación tiene relación con un procedimiento de contratación, subvenciones o subastas públicas, se le impone además inhabilitación para obtener subvenciones, contratar con el sector público y gozar de beneficios fiscales de cinco a diez años [CP, art. 424.3].
| Autor | Conducta | Pena | Cita |
|---|---|---|---|
| Autoridad o funcionario | Influir en otro funcionario prevaliéndose de las facultades de su cargo o de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico | Prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial y sufragio pasivo de 5 a 9 años | [CP, art. 428] |
| Particular | Influir en un funcionario prevaliéndose de su relación personal, con el mismo fin | Prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo y prohibición de contratar con el sector público y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de 6 a 10 años | [CP, art. 429] |
En ambos casos, si se obtiene el beneficio perseguido, las penas van en su mitad superior [CP, art. 428; CP, art. 429]. Quienes, ofreciéndose a realizar estas influencias, soliciten de terceros dádivas o acepten promesa son castigados con prisión de seis meses a un año, y si es autoridad o funcionario, además inhabilitación especial de uno a cuatro años [CP, art. 430]. A efectos de este capítulo son funcionarios públicos los determinados por los arts. 24 y 427 [CP, art. 431].
Patrimonio público es todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas [CP, art. 433 ter].
La autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo es castigado según la cuantía y las circunstancias [CP, art. 432.1]:
| Supuesto | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Tipo básico | Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial y sufragio pasivo de 6 a 10 años | [CP, art. 432.1] |
| Daño o entorpecimiento graves al servicio público; perjuicio o valor apropiado superior a 50.000 euros; cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, o efectos destinados a aliviar una calamidad pública | Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años | [CP, art. 432.2] |
| Perjuicio o valor superior a 250.000 euros | Prisión en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado | [CP, art. 432.2] |
| Perjuicio o valor inferior a 4.000 euros | Prisión de 1 a 2 años, multa de 3 meses y un día a 12 meses e inhabilitación especial y sufragio pasivo de 1 a 5 años | [CP, art. 432.3] |
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de este Título se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 445].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
La autoridad o funcionario público, que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías constitucionales legales, entre en un domicilio sin consentimiento del morador será castigado, con pena de:
¿Qué clase de pena prevé el artículo 410 del Código Penal a las Autoridades que se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales?:
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se la castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de:
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