El tema se estudia con los arts. 550 a 580 bis del Código Penal (CP), que regulan los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, la resistencia y la desobediencia, los desórdenes públicos, la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, las organizaciones y grupos criminales y el terrorismo [CP, art. 550.1; CP, art. 557.1; CP, art. 563; CP, art. 570 bis; CP, art. 573.1]. Los artículos con más preguntas y convocatorias en el fichero son los de atentado, resistencia y desobediencia, por lo que el resumen les da más espacio [CP, art. 550.1; CP, art. 556.1].
1. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos
1.1. Concepto de atentado
Son reos de atentado los que [CP, art. 550.1]:
- agredan a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos [CP, art. 550.1];
- con intimidación grave o violencia, les opongan resistencia grave [CP, art. 550.1];
- o los acometan [CP, art. 550.1];
siempre que se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas [CP, art. 550.1]. En todo caso son actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que estén en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas [CP, art. 550.1].
1.2. Penas
| Víctima del atentado | Prisión | Multa | Cita |
|---|
| Autoridad | 1 a 4 años | 3 a 6 meses | [CP, art. 550.2] |
| Demás casos (agentes y funcionarios) | 6 meses a 3 años | — | [CP, art. 550.2] |
| Miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, del Congreso, del Senado o de las Asambleas Legislativas autonómicas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal | 1 a 6 años | 6 a 12 meses | [CP, art. 550.3] |
1.3. Atentados agravados
Se imponen las penas superiores en grado a las del art. 550 siempre que el atentado se cometa [CP, art. 551]:
- haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos [CP, art. 551];
- cuando el acto de violencia resulte potencialmente peligroso para la vida o pueda causar lesiones graves; en particular, el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos [CP, art. 551];
- acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario haciendo uso de un vehículo de motor [CP, art. 551];
- con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario [CP, art. 551].
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de estos delitos se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 553].
1.4. Atentados contra otras personas
Las penas de los arts. 550 y 551 se aplican también a quienes [CP, art. 554.1; CP, art. 554.2; CP, art. 554.3]:
- cometan esos hechos contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, preste un servicio legalmente encomendado [CP, art. 554.1];
- acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios [CP, art. 554.2];
- acometan, empleen violencia o intimiden gravemente a bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que intervengan con ocasión de un siniestro, calamidad pública o emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones [CP, art. 554.3.a)];
- hagan lo mismo con el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [CP, art. 554.3.b)].
2. Resistencia, desobediencia y falta de respeto
| Conducta | Pena | Cita |
|---|
| Resistir o desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin estar comprendido en el art. 550 | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses | [CP, art. 556.1] |
| Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones | Multa de 1 a 3 meses | [CP, art. 556.2] |
3. Desórdenes públicos
3.1. Desórdenes públicos en grupo
Son castigados con prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación [CP, art. 557.1]:
- a) sobre las personas o las cosas [CP, art. 557.1];
- b) obstaculizando las vías públicas con peligro para la vida o salud de las personas [CP, art. 557.1];
- c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares [CP, art. 557.1].
#### Agravaciones y reglas del art. 557
- Si los hechos se cometen por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público: prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el mismo tiempo; si los autores están constituidos en autoridad, inhabilitación absoluta de seis a ocho años [CP, art. 557.2].
- Las penas van en su mitad superior para quienes porten instrumentos peligrosos o realicen actos de pillaje, y en un grado superior si se portan armas de fuego [CP, art. 557.3].
- La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas de los apartados 2 y 3 se castigan con las penas inferiores en uno o dos grados [CP, art. 557.4].
- Quien en lugar concurrido provoque avalancha, estampida u otra reacción análoga que ponga en peligro la vida o la salud de las personas: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 557.5].
- Estas penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan por las lesiones, amenazas, coacciones o daños cometidos [CP, art. 557.6].
3.2. Invasión de locales y perturbación del orden
- Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque esté abierto al público, causando una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal: prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que el hecho tenga pena más grave en otro precepto [CP, art. 557 bis].
- Los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en actos públicos de una autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de espectáculos deportivos o culturales: prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses [CP, art. 558]. Puede imponerse también la privación de acudir a lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta [CP, art. 558].
3.3. Daños en servicios y falsas alarmas
Se castiga con prisión de uno a cinco años a quienes [CP, art. 560.1; CP, art. 560.2; CP, art. 560.3]:
- causen daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal [CP, art. 560.1];
- causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el art. 382 [CP, art. 560.2];
- dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro [CP, art. 560.3].
Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o un siniestro que exija prestar auxilio, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, es castigado con prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 561].
3.4. Autor constituido en autoridad
Si quien comete cualquiera de los delitos de los capítulos anteriores del Título está constituido en autoridad, la inhabilitación prevista se sustituye por inhabilitación absoluta de diez a quince años, salvo que esa circunstancia esté ya contemplada en el tipo [CP, art. 562].
4. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
4.1. Tenencia ilícita de armas
- Tenencia de armas prohibidas y de las que resulten de la modificación sustancial de armas reglamentadas: prisión de uno a tres años [CP, art. 563].
- Tenencia de armas de fuego reglamentadas sin licencia o permiso [CP, art. 564.1]:
| Arma | Tipo básico | Si carecen de marcas o número (o están alterados), se introdujeron ilegalmente en España o fueron transformadas | Cita |
|---|
| Cortas | Prisión de 1 a 2 años | Prisión de 2 a 3 años | [CP, art. 564.1; CP, art. 564.2] |
| Largas | Prisión de 6 meses a 1 año | Prisión de 1 a 2 años | [CP, art. 564.1; CP, art. 564.2] |
Los jueces pueden rebajar en un grado estas penas si las circunstancias del hecho y del culpable evidencian la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos [CP, art. 565].
4.2. Depósitos, fabricación y tráfico
Fabricar, comercializar o establecer depósitos de armas o municiones no autorizados [CP, art. 566.1]:
| Objeto | Promotores y organizadores | Cooperadores | Cita |
|---|
| Armas o municiones de guerra; armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas; minas antipersonas o municiones en racimo | Prisión de 5 a 10 años | Prisión de 3 a 5 años | [CP, art. 566.1] |
| Armas de fuego reglamentadas o sus municiones | Prisión de 2 a 4 años | Prisión de 6 meses a 2 años | [CP, art. 566.1] |
Con las mismas penas se castiga el tráfico de esas armas o municiones [CP, art. 566.1], y con las del primer grupo a quienes desarrollen o empleen armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo, o no las destruyan con infracción de los tratados en que España sea parte [CP, art. 566.2].
#### Qué es depósito
- De armas de guerra: su fabricación, comercialización o tenencia, con independencia de su modelo o clase, aun en piezas desmontadas; la comercialización comprende la adquisición y la enajenación [CP, art. 567.1].
- De armas de fuego reglamentadas: la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más, aun en piezas desmontadas [CP, art. 567.3].
- De municiones: lo declaran los jueces atendiendo a su cantidad y clase [CP, art. 567.4].
- Son armas de guerra las determinadas como tales por las disposiciones de la defensa nacional [CP, art. 567.2].
Explosivos. La tenencia, depósito, fabricación, tráfico, transporte o suministro no autorizado de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, se castiga con prisión de cuatro a ocho años a promotores y organizadores y de tres a cinco años a los cooperadores [CP, art. 568.1]. Si la sustancia inflamable es un combustible líquido, la pena es de tres a cinco años, y cabe la inferior en grado en conductas de menor entidad [CP, art. 568.2].
#### Reglas comunes de armas y explosivos
- Los depósitos establecidos por cuenta de una asociación con propósito delictivo determinan su declaración judicial de ilicitud y disolución [CP, art. 569].
- Puede imponerse la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión [CP, art. 570.1].
- Si el delincuente estaba autorizado para fabricar o traficar con esos objetos, inhabilitación especial para su industria o comercio de 12 a 20 años [CP, art. 570.2].
5. Organizaciones y grupos criminales
| Organización criminal | Grupo criminal |
|---|
| Definición | Agrupación de más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan tareas o funciones para cometer delitos [CP, art. 570 bis.1] | Unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización, tenga por finalidad la perpetración concertada de delitos [CP, art. 570 ter.1] |
Penas de la organización criminal [CP, art. 570 bis.1]:
- promotores, constituyentes, organizadores, coordinadores o directores: prisión de cuatro a ocho años si su fin son delitos graves y de tres a seis años en los demás casos [CP, art. 570 bis.1];
- quienes participen activamente, formen parte o cooperen económicamente o de otro modo: prisión de dos a cinco años si su fin son delitos graves y de uno a tres años en los demás casos [CP, art. 570 bis.1].
Penas del grupo criminal a quienes lo constituyan, financien o integren [CP, art. 570 ter.1]:
- si su fin son delitos contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos: prisión de dos a cuatro años (delitos graves) o de uno a tres años (menos graves) [CP, art. 570 ter.1; CP, art. 570 bis.3];
- cualquier otro delito grave: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 570 ter.1];
- delitos menos graves no incluidos antes o perpetración reiterada de delitos leves: prisión de tres meses a un año [CP, art. 570 ter.1].
Agravantes comunes. Las penas van en su mitad superior si la organización o el grupo está formado por un elevado número de personas, dispone de armas o instrumentos peligrosos o de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte especialmente aptos para facilitar los delitos o la impunidad; si concurren dos o más, las penas superiores en grado [CP, art. 570 bis.2; CP, art. 570 ter.2]. En la organización, las penas van también en su mitad superior si los delitos son contra la vida o la integridad, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos [CP, art. 570 bis.3].
#### Consecuencias comunes
- Los jueces acuerdan la disolución de la organización o grupo y, en su caso, otras consecuencias de los arts. 33.7 y 129 [CP, art. 570 quater.1].
- Se impone además inhabilitación especial para las actividades económicas relacionadas por tiempo superior entre seis y veinte años al de la pena privativa de libertad [CP, art. 570 quater.2].
- Las reglas se aplican a toda organización o grupo que realice cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se haya constituido o actúe en el extranjero [CP, art. 570 quater.3].
- Puede imponerse la pena inferior en uno o dos grados a quien abandone voluntariamente la actividad y colabore activamente con las autoridades [CP, art. 570 quater.4].
6. Organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo
6.1. Concepto
Son organizaciones o grupos terroristas las agrupaciones que, reuniendo las características de la organización o del grupo criminal, tengan por finalidad cometer alguno de los delitos de terrorismo [CP, art. 571]. Quienes las promuevan, constituyan, organicen o dirijan son castigados con prisión de ocho a quince años, y quienes participen activamente o formen parte, con prisión de seis a doce años, en ambos casos con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena [CP, art. 572.1; CP, art. 572.2].
Es delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, falsedad documental, contra la Corona, de atentado y de tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte, cuando se cometa con alguna de estas finalidades [CP, art. 573.1]:
- subvertir el orden constitucional, suprimir o desestabilizar gravemente las instituciones políticas o las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo [CP, art. 573.1];
- alterar gravemente la paz pública [CP, art. 573.1];
- desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional [CP, art. 573.1];
- provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella [CP, art. 573.1].
También son terrorismo los delitos informáticos de los arts. 197 bis, 197 ter y 264 a 264 quater cometidos con esas finalidades, y el resto de los delitos del capítulo [CP, art. 573.2; CP, art. 573.3].
6.2. Penas de los delitos de terrorismo
| Resultado | Prisión | Cita |
|---|
| Muerte de una persona | Tiempo máximo previsto en el Código | [CP, art. 573 bis.1] |
| Secuestro o detención ilegal sin dar razón del paradero | 20 a 25 años | [CP, art. 573 bis.1] |
| Aborto del art. 144, lesiones de los arts. 149, 150, 157 o 158, secuestro, o estragos o incendio de los arts. 346 y 351 | 15 a 20 años | [CP, art. 573 bis.1] |
| Cualquier otra lesión, detención ilegal, amenazas o coacciones | 10 a 15 años | [CP, art. 573 bis.1] |
| Cualquier otro delito del art. 573.1 | Pena del delito en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado | [CP, art. 573 bis.1] |
- Las penas van en su mitad superior si los hechos se cometen contra las autoridades del art. 550.3, contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas o contra empleados de instituciones penitenciarias [CP, art. 573 bis.2].
- Los desórdenes públicos del art. 557.2 y 3 y la rebelión cometidos por una organización o grupo terrorista, o amparados en ellos, llevan la pena superior en grado [CP, art. 573 bis.4].
6.3. Otras conductas terroristas
- Armas y explosivos con finalidad terrorista: prisión de ocho a quince años; de diez a veinte años si son nucleares, radiológicos, químicos o biológicos [CP, art. 574.1; CP, art. 574.2].
- Adoctrinamiento o adiestramiento para capacitarse para cometer estos delitos, incluido el acceso habitual a contenidos en internet idóneos para incitar a incorporarse a una organización terrorista, o el traslado a territorio extranjero con ese fin: prisión de dos a cinco años [CP, art. 575.1; CP, art. 575.2; CP, art. 575.3].
- Financiación: prisión de cinco a diez años y multa del triple al quíntuplo a quien recabe, posea o transmita bienes con la intención o a sabiendas de que se usarán para cometer estos delitos [CP, art. 576.1].
- Colaboración con una organización, grupo o elemento terrorista (información o vigilancia de personas, alojamientos, ocultación o traslado de personas, entrenamiento, servicios tecnológicos…): prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses [CP, art. 577.1]; por imprudencia grave, prisión de seis a dieciocho meses [CP, art. 577.3].
- Enaltecimiento o justificación pública de estos delitos o de sus autores, o actos de descrédito o humillación de las víctimas o sus familiares: prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses, en su mitad superior si se difunde por internet o medios de comunicación [CP, art. 578.1; CP, art. 578.2].
- La difusión de mensajes que inciten a cometer estos delitos y los demás actos de provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 579.1; CP, art. 579.3].
6.4. Reglas comunes
- Se imponen además inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos por tiempo superior entre seis y veinte años al de la pena privativa de libertad [CP, art. 579 bis.1], y libertad vigilada de cinco a diez años (pena grave) o de uno a cinco años (menos grave) [CP, art. 579 bis.2].
- Cabe la pena inferior en uno o dos grados para quien abandone voluntariamente la actividad, se presente a las autoridades confesando y colabore activamente [CP, art. 579 bis.3].
- La condena de un juez o tribunal extranjero se equipara a las españolas a efectos de la reincidencia [CP, art. 580].
- La persona jurídica responsable recibe multa de dos a cinco años o de seis meses a dos años, según la pena prevista para la persona física [CP, art. 580 bis].