Derecho penal
El tema se estudia con dieciséis artículos del Código Penal (CP): la regla general sobre la imprudencia del art. 12, los tipos imprudentes de homicidio, lesiones y daños (arts. 142, 142 bis, 152, 152 bis y 267) y el capítulo de los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 ter); el resumen recoge los dieciséis [CP, art. 12; CP, art. 142.1; CP, art. 267; CP, art. 379.1; CP, art. 385 ter].
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigan cuando expresamente lo disponga la Ley [CP, art. 12]. En el rango, el homicidio, las lesiones y los daños imprudentes tienen cada uno su artículo; los dos primeros distinguen entre imprudencia grave e imprudencia menos grave, y el de daños se refiere a la imprudencia grave [CP, art. 142.1; CP, art. 142.2; CP, art. 152.1; CP, art. 152.2; CP, art. 267].
Imprudencia grave. El que por imprudencia grave cause la muerte de otro es castigado, como reo de homicidio imprudente, con prisión de uno a cuatro años [CP, art. 142.1]. A esa pena se suman, según el medio o el ámbito en que se cometa [CP, art. 142.1]:
A efectos de este apartado, se reputa en todo caso imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 379 determine la producción del hecho [CP, art. 142.1].
Imprudencia menos grave. El que por imprudencia menos grave cause la muerte de otro es castigado con multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 142.2]. Además [CP, art. 142.2]:
Se reputa en todo caso imprudencia menos grave la no calificada como grave en la que haya sido determinante para la producción del hecho la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; la existencia o no de esa determinación debe apreciarse en resolución motivada [CP, art. 142.2].
Perseguibilidad. Salvo cuando se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el homicidio por imprudencia menos grave solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal [CP, art. 142.2].
Agravación por pluralidad de víctimas. En los casos de imprudencia grave del art. 142.1, el Juez o Tribunal puede imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho reviste notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y ha provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del art. 152.1.2.º o 3.º en las demás [CP, art. 142 bis]. La pena puede subir en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado [CP, art. 142 bis].
Imprudencia grave. El que por imprudencia grave cause alguna de las lesiones de los artículos anteriores es castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido, con las siguientes penas [CP, art. 152.1]:
| Lesión causada | Pena |
|---|---|
| Lesiones del art. 147.1 | Prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses |
| Lesiones del art. 149 | Prisión de uno a tres años |
| Lesiones del art. 150 | Prisión de seis meses a dos años |
Penas que se añaden en la imprudencia grave [CP, art. 152.1]:
Igual que en el homicidio, se reputa en todo caso imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 379 determine la producción del hecho [CP, art. 152.1].
Imprudencia menos grave. El que por imprudencia menos grave cause lesiones del art. 147.1 es castigado con multa de uno a dos meses; si causa las de los arts. 149 y 150, con multa de tres a doce meses [CP, art. 152.2]. Además [CP, art. 152.2]:
Se reputa en todo caso imprudencia menos grave la no calificada como grave en la que haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, y la determinación debe apreciarse en resolución motivada [CP, art. 152.2]. El delito de este apartado solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal [CP, art. 152.2].
Agravación por pluralidad de lesionados. En los casos del art. 152.1, el Juez o Tribunal puede imponer motivadamente la pena superior en un grado si el hecho reviste notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y ha provocado lesiones del art. 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas; y en dos grados si el número de lesionados es muy elevado [CP, art. 152 bis].
La tabla resume las privaciones de derechos que acompañan al homicidio y a las lesiones imprudentes según el grado de imprudencia [CP, art. 142.1; CP, art. 142.2; CP, art. 152.1; CP, art. 152.2]:
| Supuesto | Conducir (vehículo a motor o ciclomotor) | Armas (arma de fuego) | Inhabilitación profesional |
|---|---|---|---|
| Homicidio, imprudencia grave | 1 a 6 años | 1 a 6 años | 3 a 6 años |
| Homicidio, imprudencia menos grave | 3 a 18 meses | Puede imponerse: 3 a 18 meses | No prevista |
| Lesiones, imprudencia grave | 1 a 4 años | 1 a 4 años | 6 meses a 4 años |
| Lesiones, imprudencia menos grave | 3 a 18 meses | Puede imponerse: 3 meses a 1 año | No prevista |
Velocidad. Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente se castiga con [CP, art. 379.1]:
Alcohol y drogas. Con las mismas penas se castiga al que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas [CP, art. 379.2]. En todo caso es condenado con dichas penas el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l [CP, art. 379.2].
El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, fuera de los casos del art. 195, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallezcan una o varias personas o se les causen lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150, es castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente [CP, art. 382 bis.1]. La pena depende del origen de los hechos [CP, art. 382 bis.2; CP, art. 382 bis.3]:
| Origen del accidente | Prisión | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|
| Acción imprudente del conductor | 6 meses a 4 años | 1 a 4 años |
| Fortuito | 3 a 6 meses | 6 meses a 2 años |
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas es castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años [CP, art. 383].
Se castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor en estos tres casos [CP, art. 384]:
Se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días al que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de estas formas [CP, art. 385]:
Las penas principales de cada delito del capítulo, tal como las fijan sus artículos (TBC: trabajos en beneficio de la comunidad) [CP, art. 379.1; CP, art. 380.1; CP, art. 381.1; CP, art. 381.2; CP, art. 383; CP, art. 384; CP, art. 385]:
| Delito | Prisión | Alternativas o acumuladas | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|---|
| Velocidad o alcohol y drogas (art. 379) | 3 a 6 meses | o multa 6 a 12 meses, o TBC 31 a 90 días | Más de 1 y hasta 4 años |
| Temeridad manifiesta con peligro concreto (art. 380) | 6 meses a 2 años | — | Más de 1 y hasta 6 años |
| Manifiesto desprecio con peligro concreto (art. 381.1) | 2 a 5 años | y multa 12 a 24 meses | 6 a 10 años |
| Manifiesto desprecio sin peligro concreto (art. 381.2) | 1 a 2 años | y multa 6 a 12 meses | 6 a 10 años |
| Negativa a las pruebas (art. 383) | 6 meses a 1 año | — | Más de 1 y hasta 4 años |
| Conducción sin permiso (art. 384) | 3 a 6 meses | o multa 12 a 24 meses, o TBC 31 a 90 días | No prevista |
| Grave riesgo para la circulación (art. 385) | 6 meses a 2 años | o multa 12 a 24 meses y TBC 10 a 40 días | No prevista |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 142.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción será castigado con la pena de:
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los delitos contra la seguridad vial, ¿podrá ser considerado instrumento del delito?
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