La normativa básica del tema es el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LSV), que regula el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial [LSV, art. 1.1], completado por el Reglamento General de Circulación (RGC), que repite y concreta su ámbito de aplicación [RGC, art. 1.1]. El fichero del tema contiene los artículos 1 a 9 de la LSV y el artículo 1 del RGC, y el resumen se limita a ellos [LSV, art. 1.2.a)].
1. Normativa básica: objeto y ámbito de aplicación
1.1. Objeto de la Ley
La LSV tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial [LSV, art. 1.1]. Para ello regula seis bloques de materias [LSV, art. 1.2]:
- El ejercicio de las competencias que, según la Constitución y los estatutos de autonomía, corresponden a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios, y la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales [LSV, art. 1.2.a)].
- Las normas de circulación para los vehículos y las que, por razón de seguridad vial, rigen para peatones y animales en las vías de utilización general, con los derechos y obligaciones de los usuarios [LSV, art. 1.2.b)].
- Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, las condiciones técnicas de los vehículos y las actividades industriales que afectan directamente a la seguridad vial [LSV, art. 1.2.c)].
- Los criterios de señalización de las vías de utilización general [LSV, art. 1.2.d)].
- Las autorizaciones que la Administración otorga con carácter previo a actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, y las medidas cautelares con el mismo fin [LSV, art. 1.2.e)].
- Las infracciones por incumplimiento de sus normas, las sanciones aplicables y el procedimiento sancionador en esta materia [LSV, art. 1.2.f)].
1.2. Ámbito de aplicación en la Ley
Los preceptos de la LSV son aplicables en todo el territorio nacional [LSV, art. 2]. Obligan a tres grupos de titulares y usuarios [LSV, art. 2]:
- Los de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos [LSV, art. 2].
- Los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común [LSV, art. 2].
- En defecto de otras normas, los titulares de las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [LSV, art. 2].
1.3. Ámbito de aplicación en el Reglamento General de Circulación
El RGC extiende la misma regla a los preceptos de la Ley, del propio reglamento y de las demás disposiciones de desarrollo: se aplican en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, a los de vías y terrenos de uso común sin esa aptitud y, en defecto de otras normas, a los de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [RGC, art. 1.1].
En concreto, esos preceptos se aplican a tres ámbitos [RGC, art. 1.2]:
- Personas: a los titulares de las vías públicas o privadas del párrafo c) y a sus usuarios, sean titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo; y también a las personas físicas o jurídicas que, sin estar en ese grupo, resulten afectadas por dichos preceptos [RGC, art. 1.2.a)].
- Animales y vehículos: a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, estén incorporados al tráfico en esas vías [RGC, art. 1.2.b)].
- Vías: autopistas, autovías, carreteras convencionales; áreas y zonas de descanso y de servicio afectas a dichas vías; calzadas de servicio; zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; travesías; plazas, calles o vías urbanas; caminos de dominio público; pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público; y, en general, todas las vías de uso común públicas o privadas [RGC, art. 1.2.c)].
Exclusión: los preceptos no se aplican a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de naturaleza similar construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes [RGC, art. 1.2.c)].
El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por no estar destinados al tráfico, queda sometido al título I y al capítulo X del título II del RGC, en cuanto sean aplicables, y a la regulación sobre conductores y vehículos en lo relativo al régimen de autorización administrativa previa del título IV de la Ley, para garantizar la aptitud de los conductores y la idoneidad de los vehículos para circular con el mínimo riesgo posible [RGC, art. 1.3].
En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo pueden regular dentro de sus vías o recintos la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que no desvirtúen las normas del reglamento ni induzcan a confusión con ellas [RGC, art. 1.4].
2. Conceptos básicos
A efectos de la LSV y sus disposiciones complementarias, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios son los previstos en su anexo I [LSV, art. 3]. El fichero del tema no incluye ese anexo, por lo que las definiciones no se desarrollan aquí [LSV, art. 3].
3. Competencias de la Administración General del Estado
3.1. Competencias generales del Estado
Sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas, y además de las que se asignan al Ministerio del Interior, corresponde a la Administración General del Estado [LSV, art. 4]:
- a) La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial [LSV, art. 4.a)].
- b) La «previa homologación, en su caso», de los elementos de los vehículos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial, y dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos [LSV, art. 4.b)].
- c) La aprobación de las normas básicas y mínimas para programar la educación vial para la movilidad segura y sostenible en las distintas modalidades de enseñanza, incluida la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal [LSV, art. 4.c)].
- d) La determinación del cuadro de enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir y de los requisitos sanitarios mínimos de los reconocimientos para detectarlas, así como la inspección, control y, en su caso, suspensión o cierre de los establecimientos dedicados a esta actividad [LSV, art. 4.d)].
- e) La determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción, de las pruebas para detectarlas y, en su caso, de sus niveles máximos [LSV, art. 4.e)].
- f) La coordinación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público [LSV, art. 4.f)].
- g) La suscripción de tratados y acuerdos internacionales sobre la seguridad de los vehículos y de sus partes y piezas, y las disposiciones para implantar en España la reglamentación internacional derivada de ellos [LSV, art. 4.g)].
- h) La regulación de las actividades industriales con incidencia directa sobre la seguridad vial, en especial la de los talleres de reparación de vehículos [LSV, art. 4.h)].
- i) La regulación del transporte de personas, especialmente el transporte escolar y de menores, a efectos de seguridad vial [LSV, art. 4.i)].
- j) La regulación del transporte de mercancías, especialmente peligrosas, perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentación internacional, a efectos de seguridad vial [LSV, art. 4.j)].
- k) La regulación del vehículo automatizado, de conformidad con lo dispuesto en la ley [LSV, art. 4.k)].
3.2. Competencias del Ministerio del Interior
Sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas y de las del artículo 4, corresponde al Ministerio del Interior [LSV, art. 5]:
#### Conductores y enseñanza
- La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, con los requisitos de conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que fije el reglamento, y la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquellos [LSV, art. 5.a)].
- El canje de los permisos de conducción y de la autorización especial de mercancías peligrosas expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes civiles, y el canje, inscripción o renovación de los permisos expedidos en el extranjero cuando lo prevea la legislación vigente [LSV, art. 5.b)].
- Las autorizaciones de los centros de formación de conductores y de los centros de sensibilización y reeducación vial, su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia, los cursos de sensibilización y reeducación vial, los certificados de aptitud y autorizaciones para la actuación profesional en enseñanza de la conducción y reeducación vial, y la acreditación de la actividad de reconocimiento de las aptitudes psicofísicas de los conductores [LSV, art. 5.c)].
- La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente que permitan recuperar o bonificar puntos, y de sus mecanismos de certificación y control [LSV, art. 5.r)].
#### Vehículos
- La matriculación y la expedición de los permisos de circulación de vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, y la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos [LSV, art. 5.d)].
- Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos [LSV, art. 5.e)].
- Las normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico [LSV, art. 5.f)].
- La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos [LSV, art. 5.g)].
- Las normas de tráfico y seguridad vial que deben cumplir los vehículos con sistema de conducción automatizado para circular, salvo los requisitos técnicos para la «homologación» de los vehículos, cuyo desarrollo corresponde al Ministerio competente en materia de industria [LSV, art. 5.u)].
#### Registros
- Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de centros de reconocimiento de aptitudes psicofísicas y de manipulación de placas de matrícula [LSV, art. 5.h)].
#### Vigilancia, ordenación y sanción
- La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, y la denuncia y sanción de las infracciones en dichas vías [LSV, art. 5.i)].
- La denuncia y sanción de las infracciones por incumplir la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos y sus prescripciones, y por actividades industriales que afecten directamente a la seguridad vial [LSV, art. 5.j)].
- La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, con fórmulas de cooperación o delegación con las entidades locales para estas últimas [LSV, art. 5.k)].
- Las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará de común acuerdo la colaboración necesaria [LSV, art. 5.l)].
- La autorización de pruebas deportivas que usen en todo o en parte carreteras estatales o travesías, previo informe de las Administraciones titulares de las vías afectadas, y el informe vinculante sobre las que concedan órganos autonómicos o municipales cuando circulen por vías en que el Estado tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico [LSV, art. 5.m)].
- El cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de seguridad o fluidez, o la restricción del acceso de determinados vehículos por motivos medioambientales [LSV, art. 5.n)].
- La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico y de las estadísticas de inspección técnica de vehículos, en colaboración con otros organismos «oficiales y privados» [LSV, art. 5.ñ)].
- La realización de las pruebas para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por drogas de los conductores en las vías en que tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico [LSV, art. 5.o)].
#### Otras
- La letra p) figura como suprimida [LSV, art. 5.p)].
- La garantía de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente como conductores, en todos los ámbitos de la ley [LSV, art. 5.q)].
- La inspección de los centros y otros operadores cuya actividad esté vinculada con estas competencias [LSV, art. 5.s)].
- La auditoría de los centros, operadores, servicios y trámites de competencia de la Jefatura Central de Tráfico, para supervisar y garantizar su correcto funcionamiento y calidad, directamente por empleados públicos formados o mediante la colaboración de entidades acreditadas [LSV, art. 5.t)].
3.3. La Jefatura Central de Tráfico y la Guardia Civil
El Ministerio del Interior ejerce las competencias del artículo 5 a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.1]. Para la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, la denuncia de las infracciones y las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.2].
4. Competencias de los municipios
Corresponde a los municipios [LSV, art. 7]:
- a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la denuncia de las infracciones cometidas en ellas y su sanción cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración [LSV, art. 7.a)].
- b) La regulación, mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, compatibilizando la distribución equitativa de los aparcamientos con la fluidez del tráfico y el uso peatonal, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado para garantizar la rotación de los aparcamientos, con especial atención a las personas con discapacidad y movilidad reducida que usan vehículos, para favorecer su integración social [LSV, art. 7.b)].
- c) La inmovilización de vehículos en vías urbanas que no tengan título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se identifique a su conductor [LSV, art. 7.c)].
- La retirada y depósito de vehículos de las vías urbanas cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización [LSV, art. 7.c)].
- Las bicicletas solo pueden retirarse y llevarse al depósito si están abandonadas o si, amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano [LSV, art. 7.c)].
- También la retirada de vehículos en las vías interurbanas y su posterior depósito, en los términos que se determinen reglamentariamente [LSV, art. 7.c)].
- d) La autorización de pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías [LSV, art. 7.d)].
- e) La realización en las vías urbanas de las pruebas de alcohol y drogas del artículo 5.o) [LSV, art. 7.e)].
- f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario [LSV, art. 7.f)].
- g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales [LSV, art. 7.g)].
4.1. Reparto entre Estado y municipios
La comparación de las letras correspondientes de los artículos 5 y 7 queda así [LSV, art. 5; LSV, art. 7]:
| Materia | Ministerio del Interior | Municipios |
|---|
| Vigilancia, disciplina, denuncia y sanción | Vías interurbanas y travesías cuando no exista policía local (5.i) | Vías urbanas de su titularidad, con agentes propios (7.a) |
| Ordenación y gestión del tráfico | Vías interurbanas y travesías (5.k) | Vías urbanas, con ordenanza de circulación para sus usos (7.a y 7.b) |
| Retirada de vehículos | De la vía fuera de poblado (5.g) | De vías urbanas; también en vías interurbanas en los términos reglamentarios (7.c) |
| Pruebas deportivas | Carreteras estatales o travesías; informe vinculante en vías de competencia estatal (5.m) | Íntegra y exclusivamente por casco urbano, salvo travesías (7.d) |
| Cierre de vías | Carreteras o tramos por seguridad o fluidez (5.n) | Vías urbanas cuando sea necesario (7.f) |
| Restricción medioambiental | Acceso de determinados vehículos a carreteras (5.n) | Circulación de determinados vehículos en vías urbanas (7.g) |
| Pruebas de alcohol y drogas | Vías en que tiene atribuida la vigilancia del tráfico (5.o) | Vías urbanas (7.e) |
5. Órganos de consulta y cooperación
5.1. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
Es el órgano de consulta y participación para impulsar y mejorar el tráfico y la seguridad vial y promover la concertación de las Administraciones y entidades que actúan en esos ámbitos, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas con traspaso en materia de tráfico [LSV, art. 8.1].
- Presidencia: el Ministro del Interior [LSV, art. 8.2].
- Representación: Administración General del Estado, comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, Administraciones locales, fundaciones, asociaciones de víctimas, sector social de la discapacidad, asociaciones de prevención de accidentes y fomento de la seguridad vial, y centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas relacionadas con el tráfico y la seguridad vial [LSV, art. 8.2].
- Funcionamiento: en Pleno, en Comisión Permanente, en Comisiones y en Grupos de Trabajo [LSV, art. 8.3].
- Comisiones del Consejo: existe una en las comunidades autónomas sin traspaso en materia de tráfico y en Ceuta y Melilla, y funciona otra para el estudio del tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas [LSV, art. 8.4].
- Las comunidades autónomas con traspaso pueden establecer sus propios Consejos Autonómicos de Tráfico y Seguridad Vial [LSV, art. 8.4].
Sus funciones son [LSV, art. 8.5]:
- a) Informar y, en su caso, proponer planes de actuación conjunta para cumplir las directrices del Gobierno o someterlos a su aprobación; estas propuestas no son vinculantes y deben considerar la viabilidad técnica y financiera de sus medidas [LSV, art. 8.5.a)].
- b) Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior [LSV, art. 8.5.b)].
- c) Informar los convenios o tratados internacionales sobre tráfico o seguridad vial antes de que el Estado preste su consentimiento [LSV, art. 8.5.c)].
- d) Informar o proponer los proyectos de disposiciones generales que afecten al tráfico y la seguridad vial [LSV, art. 8.5.d)].
- e) Informar sobre la publicidad de los vehículos a motor [LSV, art. 8.5.e)].
- f) Impulsar, mediante propuestas, la actuación de organismos, entidades y asociaciones de esta materia [LSV, art. 8.5.f)].
- g) Conocer e informar sobre la evolución de la siniestralidad vial en España [LSV, art. 8.5.g)].
Su composición, organización y funcionamiento se determinan reglamentariamente; pueden crearse Consejos Territoriales de Seguridad Vial y debe haber equilibrio entre los colectivos representados y entre los sectores [LSV, art. 8.6].
5.2. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
Es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público y hayan recibido el traspaso en materia de tráfico [LSV, art. 9.1]. Desarrolla una actuación coordinada conforme a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias [LSV, art. 9.1]. Aprueba su propio reglamento interno, que regula su organización y funcionamiento [LSV, art. 9.2].
| Órgano | Naturaleza | Quién lo integra o preside |
|---|
| Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial | Consulta y participación [LSV, art. 8.1] | Preside el Ministro del Interior [LSV, art. 8.2] |
| Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial | Cooperación [LSV, art. 9.1] | Estado y comunidades autónomas con traspaso en tráfico [LSV, art. 9.1] |