Este tema se estudia sobre el texto de la Constitución Española (CE): artículos 1 a 169, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Como el rango es la Constitución entera, el resumen recorre su contenido en el orden del texto, se detiene en los artículos que más caen en las convocatorias (9, 17, 22, 55, 116, 117, 124, 140, 159 y 168) y del resto da solo la idea principal. La Constitución entró en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el «boletín oficial del Estado» [CE, disp. final].
1. Estructura
La Constitución nombra algunas de sus partes: un Título preliminar, un Título I con un Capítulo segundo cuya Sección primera tiene protección reforzada, y un Título II [CE, art. 168.1]. Los derechos del Capítulo segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos [CE, art. 53.1], y los principios del Capítulo tercero informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos [CE, art. 53.3].
| Artículos | Contenido | Cita |
|---|
| 1 a 9 | Estado, soberanía, lenguas, bandera, capital, partidos, sindicatos, Fuerzas Armadas | [CE, art. 1] |
| 10 a 55 | Derechos y deberes, garantías y suspensión | [CE, art. 10] [CE, art. 53] |
| 56 a 65 | La Corona | [CE, art. 56] |
| 66 a 96 | Cortes Generales, leyes y tratados | [CE, art. 66] [CE, art. 81] |
| 97 a 107 | Gobierno y Administración | [CE, art. 97] |
| 108 a 116 | Gobierno y Cortes; estados de alarma, excepción y sitio | [CE, art. 108] [CE, art. 116] |
| 117 a 127 | Poder judicial | [CE, art. 117] |
| 128 a 136 | Economía y Hacienda | [CE, art. 128] |
| 137 a 158 | Organización territorial | [CE, art. 137] |
| 159 a 165 | Tribunal Constitucional | [CE, art. 159] |
| 166 a 169 | Reforma constitucional | [CE, art. 166] |
2. Principios del Título preliminar
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político [CE, art. 1.1].
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado [CE, art. 1.2]. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria [CE, art. 1.3].
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas [CE, art. 2].
- El castellano es la lengua española «oficial» del Estado: todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla; las demás lenguas españolas serán también «oficiales» en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos [CE, art. 3.1] [CE, art. 3.2].
- La bandera está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas [CE, art. 4.1]. La capital del Estado es la villa de Madrid [CE, art. 5].
- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política [CE, art. 6]. Los sindicatos y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios [CE, art. 7]. En ambos casos, su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos [CE, art. 6] [CE, art. 7].
- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional [CE, art. 8.1].
El artículo 9 contiene tres reglas [CE, art. 9]:
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [CE, art. 9.1].
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social [CE, art. 9.2].
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [CE, art. 9.3].
3. Derechos y deberes fundamentales
3.1 Disposiciones generales
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1].
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad [CE, art. 11.2]. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años [CE, art. 12].
- Solamente los españoles son titulares de los derechos del artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [CE, art. 13.2]. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo [CE, art. 13.3].
3.2 Igualdad, derechos fundamentales y libertades públicas
- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
- Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, y ninguna confesión tendrá carácter estatal [CE, art. 16.2] [CE, art. 16.3].
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial [CE, art. 17.2]. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, y se le garantiza la asistencia de abogado [CE, art. 17.3]. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente [CE, art. 17.4].
- Ninguna entrada o registro en el domicilio podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito [CE, art. 18.2]. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3].
- Las libertades de expresión e información no pueden restringirse mediante censura previa [CE, art. 20.2], y el secuestro de publicaciones solo puede acordarse por resolución judicial [CE, art. 20.5].
- El derecho de reunión pacífica y sin armas no necesita autorización previa [CE, art. 21.1]. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones se comunican previamente a la autoridad, que solo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.2].
- Las asociaciones se inscriben en un registro a los solos efectos de publicidad, solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada, y se prohíben las secretas y las de carácter paramilitar [CE, art. 22.3] [CE, art. 22.4] [CE, art. 22.5].
- Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia [CE, art. 24.2].
- La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad [CE, art. 25.3]. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales [CE, art. 26].
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.4]. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses [CE, art. 28.2].
3.3 Deberes de los ciudadanos y principios rectores
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España [CE, art. 30.1], y todos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio [CE, art. 31.1]. Entre los principios rectores, los poderes públicos aseguran la protección de la familia [CE, art. 39.1] y mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos [CE, art. 41].
3.4 Garantías y suspensión
- Los derechos del Capítulo segundo solo pueden regularse por ley, que deberá respetar su contenido esencial [CE, art. 53.1].
- La tutela del artículo 14 y de la Sección primera del Capítulo segundo se recaba ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aplicable también a la objeción de conciencia [CE, art. 53.2].
- Los principios del Capítulo tercero solo pueden alegarse ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen [CE, art. 53.3].
- El Defensor del Pueblo es alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos de este Título, y puede supervisar la actividad de la Administración [CE, art. 54].
- Con el estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2; en el estado de excepción no se suspende el artículo 17.3 [CE, art. 55.1].
- Una ley orgánica puede prever la suspensión individual de los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3, con intervención judicial y control parlamentario, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas [CE, art. 55.2].
4. La Corona
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones [CE, art. 56.1]. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, y sus actos estarán siempre refrendados [CE, art. 56.3].
- En la sucesión se prefiere la línea anterior a las posteriores, el grado más próximo al más remoto, el varón a la mujer y la persona de más edad a la de menos [CE, art. 57.1]. Las abdicaciones y renuncias se resuelven por ley orgánica [CE, art. 57.5].
- La Regencia nombrada por las Cortes se compondrá de una, tres o cinco personas [CE, art. 59.3], y para ejercerla es preciso ser español y mayor de edad [CE, art. 59.4].
- Corresponde al Rey, entre otras funciones, sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, el mando supremo de las Fuerzas Armadas y ejercer el derecho de gracia, que no podrá autorizar indultos generales [CE, art. 62].
- Los actos del Rey los refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99 los refrenda el Presidente del Congreso [CE, art. 64.1].
5. Las Cortes Generales
Las Cortes Generales representan al pueblo español, están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno [CE, art. 66.1] [CE, art. 66.2].
| Congreso [CE, art. 68] | Senado [CE, art. 69] |
|---|
| Composición | Mínimo de 300 y máximo de 400 Diputados | Cuatro Senadores por provincia, con reglas propias para las islas, más los designados por las Comunidades Autónomas |
| Ceuta y Melilla | Un Diputado cada una | Dos Senadores cada una |
| Mandato | Cuatro años | Cuatro años |
Las Comunidades Autónomas designan un Senador y otro más por cada millón de habitantes [CE, art. 69.5]. Las elecciones se celebran entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato [CE, art. 68.6]. Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por sus opiniones y de inmunidad, y en sus causas es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 71.1] [CE, art. 71.2] [CE, art. 71.3]. Hay dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio [CE, art. 73.1].
5.1 Elaboración de las leyes
- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución; exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto [CE, art. 81.1] [CE, art. 81.2].
- Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se llaman Decretos Legislativos [CE, art. 85].
- Los Decretos-leyes, dictados en caso de extraordinaria y urgente necesidad, deben ser convalidados o derogados por el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación [CE, art. 86.1] [CE, art. 86.2].
- La iniciativa popular exige no menos de 500.000 firmas acreditadas [CE, art. 87.3].
- El Senado tiene dos meses para oponer su veto, por mayoría absoluta, o introducir enmiendas, plazo que se reduce a veinte días naturales en los proyectos urgentes [CE, art. 90.2] [CE, art. 90.3]. El Rey sanciona las leyes en el plazo de quince días [CE, art. 91].
6. Gobierno y Administración
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria [CE, art. 97]. En la investidura, el candidato necesita la mayoría absoluta del Congreso o, cuarenta y ocho horas después, la mayoría simple [CE, art. 99.3]; si en dos meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras [CE, art. 99.5].
- La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho [CE, art. 103.1].
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana; una ley orgánica determinará sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos [CE, art. 104.1] [CE, art. 104.2].
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno [CE, art. 107].
7. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso [CE, art. 108]. La cuestión de confianza se entiende otorgada por mayoría simple [CE, art. 112]. La moción de censura se adopta por mayoría absoluta, la propone al menos la décima parte de los Diputados con un candidato a la Presidencia y no puede votarse hasta pasados cinco días desde su presentación [CE, art. 113.1] [CE, art. 113.2] [CE, art. 113.3].
Los estados excepcionales se regulan así [CE, art. 116]:
| Estado | Declaración | Duración |
|---|
| Alarma | Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso | Máximo quince días; prórroga solo con autorización del Congreso |
| Excepción | Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso | No más de treinta días, prorrogables por otro plazo igual |
| Sitio | Mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno | La determina el Congreso |
8. El Poder Judicial
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1]. Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6].
- El Consejo General del Poder Judicial lo integran el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por mayoría de tres quintos [CE, art. 122.3].
- El Ministerio Fiscal actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los de legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2]. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial [CE, art. 124.4].
- La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
9. Economía y Hacienda
- Toda la riqueza del país está subordinada al interés general [CE, art. 128.1].
- La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley [CE, art. 133.1].
- Los Presupuestos Generales del Estado tienen carácter anual y, si no se aprueban antes del primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los anteriores [CE, art. 134.2] [CE, art. 134.4].
- El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público [CE, art. 136.1].
10. Organización territorial del Estado
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, todas con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses [CE, art. 137].
- Municipio: tiene personalidad jurídica plena; lo gobierna el Ayuntamiento, integrado por los Alcaldes y los Concejales; los Concejales los eligen los vecinos, y los Alcaldes, los Concejales o los vecinos [CE, art. 140].
- Provincia: entidad local con personalidad jurídica propia; la alteración de sus límites exige ley orgánica de las Cortes Generales [CE, art. 141.1].
- Comunidades Autónomas: la iniciativa corresponde a las Diputaciones u órgano interinsular y a las dos terceras partes de los municipios que representen al menos la mayoría del censo electoral, en el plazo de seis meses [CE, art. 143.2]. En ningún caso se admite la federación de Comunidades Autónomas [CE, art. 145.1].
Los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma [CE, art. 147.1]. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades pueden ampliar sus competencias dentro del marco del artículo 149 [CE, art. 148.2]. El derecho estatal es, en todo caso, supletorio [CE, art. 149.3]. Si una Comunidad incumple sus obligaciones, el Gobierno, previo requerimiento a su Presidente y con aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligarla [CE, art. 155.1].
11. El Tribunal Constitucional
- Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro del Senado con idéntica mayoría, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial [CE, art. 159.1].
- Son designados por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres [CE, art. 159.3]. Su Presidente se nombra por tres años [CE, art. 160].
- Pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas [CE, art. 162.1].
12. La reforma constitucional
La reforma no podrá iniciarse en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados del artículo 116 [CE, art. 169].
| Ordinaria [CE, art. 167] | Agravada [CE, art. 168] |
|---|
| Objeto | Proyectos de reforma constitucional | Revisión total o parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II |
| Aprobación | Tres quintos de cada Cámara; sin acuerdo, Comisión paritaria; de no lograrse, mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso | Principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata; las nuevas Cámaras aprueban el texto por dos tercios |
| Referéndum | Si lo pide, en quince días, una décima parte de los miembros de cualquier Cámara | Siempre |
13. Disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria
- La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales [CE, disp. adic. primera].
- Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus Ayuntamientos por mayoría absoluta y lo autorizan las Cortes Generales mediante ley orgánica [CE, disp. trans. quinta].
- Queda derogada, entre otras, la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política [CE, disp. derog.].