El tema se estudia en el Código Penal (CP), artículos 32 a 60: qué es y qué no es pena, la clasificación de las penas, su duración y efectos, las penas accesorias y el abono de las medidas cautelares [CP, art. 32; CP, art. 34]. El fichero no contiene ningún precepto que defina la pena ni que enuncie sus fines (véanse los huecos) [CP, art. 32].
1. Concepto de pena
1.1. Qué penas pueden imponerse
Las penas que pueden imponerse con arreglo al Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son de tres tipos: privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa [CP, art. 32].
1.2. Lo que no se reputa pena
No se reputan penas: la detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares penales; las multas y correcciones impuestas a subordinados o administrados en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, y las privaciones de derechos y sanciones reparadoras de las leyes civiles o administrativas [CP, art. 34].
1.3. Fines de la pena
Ningún artículo del fichero enuncia los fines de la pena; solo se alude al pronóstico favorable de reinserción social y al tratamiento reeducador para el tercer grado y el régimen general de cumplimiento [CP, art. 36.1; CP, art. 36.3].
2. Clases de penas
2.1. Por su gravedad: graves, menos graves y leves
En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves [CP, art. 33.1]. La comparación de las principales penas, según el art. 33.2, 33.3 y 33.4, es la siguiente [CP, art. 33.2; CP, art. 33.3; CP, art. 33.4]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|
| Prisión | Prisión permanente revisable; prisión superior a cinco años | De tres meses hasta cinco años | — |
| Inhabilitación absoluta | Sí | — | — |
| Inhabilitaciones especiales | Superior a cinco años | Hasta cinco años | — |
| Suspensión de empleo o cargo público | Superior a cinco años | Hasta cinco años | — |
| Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores | Superior a ocho años | De un año y un día a ocho años | De tres meses a un año |
| Privación del derecho a la tenencia y porte de armas | Superior a ocho años | De un año y un día a ocho años | De tres meses a un año |
| Inhabilitación especial relacionada con los animales y para su tenencia | — | De un año y un día a cinco años | De tres meses a un año |
| Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos | Superior a cinco años | De seis meses a cinco años | Inferior a seis meses |
| Prohibición de aproximarse a la víctima o a otras personas | Superior a cinco años | De seis meses a cinco años | De un mes a menos de seis meses |
| Prohibición de comunicarse con la víctima o con otras personas |
Reglas complementarias de la clasificación [CP, art. 33.3; CP, art. 33.5; CP, art. 33.6]:
- La multa proporcional es menos grave cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 para las personas jurídicas [CP, art. 33.3].
- La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tiene naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya [CP, art. 33.5].
- Las penas accesorias tienen la duración de la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos del Código [CP, art. 33.6].
2.2. Penas de las personas jurídicas
Todas las penas aplicables a las personas jurídicas tienen la consideración de graves y son las siguientes [CP, art. 33.7]:
- a) Multa por cuotas o proporcional, y b) disolución, que produce la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de su capacidad de actuar en el tráfico jurídico, aunque sea para actividades lícitas [CP, art. 33.7].
- c) Suspensión de actividades, d) clausura de locales y establecimientos y g) intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores: no pueden exceder de cinco años [CP, art. 33.7].
- e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en que se cometió, favoreció o encubrió el delito, temporal o definitiva (si es temporal, máximo quince años), y f) inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo máximo de quince años [CP, art. 33.7].
El Juez o Tribunal determina en la sentencia, o después mediante auto, el contenido de la intervención y quién se hace cargo de ella [CP, art. 33.7]. La clausura temporal, la suspensión de actividades y la intervención judicial puede acordarlas también el Juez Instructor como medida cautelar [CP, art. 33.7].
2.3. Por su naturaleza
- Son privativas de libertad: la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa [CP, art. 35].
- Son privativas de derechos: la inhabilitación absoluta; las inhabilitaciones especiales (empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades, patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, sufragio pasivo o cualquier otro derecho); la suspensión de empleo o cargo público; la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas; la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos; las prohibiciones de aproximarse o de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal; los trabajos en beneficio de la comunidad, y la privación de la patria potestad [CP, art. 39].
- La multa es la tercera clase de pena [CP, art. 32].
3. Especial referencia a las penas privativas de libertad
El cumplimiento de las penas privativas de libertad y los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena se ajustan a lo dispuesto en las leyes y en el Código [CP, art. 35].
3.1. Prisión permanente revisable
- Se revisa conforme al artículo 92, y el tercer grado debe autorizarlo el tribunal, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias [CP, art. 36.1].
Plazos mínimos del art. 36.1 [CP, art. 36.1]:
| Supuesto | Tercer grado no antes de | Permisos de salida no antes de |
|---|
| a) Delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II | Veinte años de prisión efectiva | Doce años de prisión |
| b) Resto de los casos | Quince años de prisión efectiva | Ocho años de prisión |
3.2. Prisión
- Duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del Código [CP, art. 36.2].
- Si la pena impuesta es superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que el tercer grado no se efectúe hasta cumplir la mitad de la pena [CP, art. 36.2].
- Si es superior a cinco años y se trata de alguno de estos delitos, el tercer grado no podrá efectuarse hasta cumplir la mitad de la pena: a) terrorismo y organizaciones o grupos terroristas (Capítulo VII del Título XXII del Libro II); b) delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal; c) delitos del Título VII bis del Libro II con víctima menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección; d) delitos del artículo 181; e) delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II con víctima menor de dieciséis años [CP, art. 36.2].
- En los supuestos c), d) y e), si la condena supera los cinco años, el tercer grado exige además valoración e informe específico sobre el aprovechamiento del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual [CP, art. 36.2].
- La autoridad judicial de vigilancia penitenciaria puede acordar razonadamente, previo pronóstico favorable de reinserción social y oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos anteriores [CP, art. 36.3].
- En todo caso puede acordar la progresión a tercer grado por motivos humanitarios de las personas condenadas enfermas muy graves con padecimientos incurables y de las septuagenarias, valorando especialmente su escasa peligrosidad [CP, art. 36.4].
3.3. Localización permanente
- Duración de hasta seis meses; obliga a permanecer en el domicilio o en el lugar fijado por el Juez en sentencia o después en auto motivado [CP, art. 37.1].
- Si es pena principal y el precepto lo dispone expresamente, atendiendo a la reiteración, el Juez puede acordar que se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio [CP, art. 37.1].
- Si el reo lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador puede acordar que se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada [CP, art. 37.2].
- Si el condenado la incumple, se deduce testimonio para proceder conforme al artículo 468 [CP, art. 37.3].
- Pueden usarse medios mecánicos o electrónicos de localización [CP, art. 37.4].
3.4. Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
- Si el condenado no satisface la multa, voluntariamente o por vía de apremio, queda sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas [CP, art. 53.1].
- En los delitos leves puede cumplirse mediante localización permanente, sin que rija entonces el límite de duración del art. 37.1 [CP, art. 53.1].
- Previa conformidad del penado, puede cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad [CP, art. 53.1].
- En la multa proporcional, los jueces y tribunales la fijan según su prudente arbitrio, sin exceder en ningún caso de un año [CP, art. 53.2].
- No se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años [CP, art. 53.3].
- Su cumplimiento extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado [CP, art. 53.4].
3.5. Cómputo de la duración
- Si el reo estuviere preso, la duración se computa desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme [CP, art. 38.1].
- Si no estuviere preso, se cuenta desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento [CP, art. 38.2].
4. Las penas privativas de derechos: duración y efectos
4.1. Duración
La duración de las penas privativas de derechos es la siguiente, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del Código [CP, art. 40.1; CP, art. 40.2; CP, art. 40.3; CP, art. 40.4; CP, art. 40.5]:
| Pena | Duración |
|---|
| Inhabilitación absoluta | De seis a 20 años |
| Inhabilitación especial | De tres meses a 20 años |
| Suspensión de empleo o cargo público | De tres meses a seis años |
| Privación del derecho a conducir y de la tenencia y porte de armas | De tres meses a 10 años |
| Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos | Hasta 10 años |
| Prohibición de aproximarse o de comunicarse | De un mes a 10 años |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | De un día a un año |
4.2. Efectos de cada pena
- Inhabilitación absoluta: privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos del penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtenerlos y para ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena [CP, art. 41].
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público: privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, aunque sea electivo, y de sus honores anejos, e incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante la condena; la sentencia debe especificar los empleos, cargos y honores afectados [CP, art. 42].
- Suspensión de empleo o cargo público: priva de su ejercicio durante la condena [CP, art. 43].
- Inhabilitación especial para el sufragio pasivo: priva durante la condena del derecho a ser elegido [CP, art. 44].
- Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades o derechos: se concreta expresa y motivadamente en la sentencia y priva de ejercerlos durante la condena; puede restringirse a determinadas actividades o funciones [CP, art. 45].
- Inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento: priva de los derechos inherentes a la primera, extingue las demás e incapacita para obtener nombramiento para dichos cargos durante la condena [CP, art. 46].
- Privación de la patria potestad: implica la pérdida de la titularidad, subsistiendo los derechos del hijo o la hija que se determinen judicialmente [CP, art. 46].
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: inhabilita para ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia; la de tenencia y porte de armas inhabilita para ese derecho por el tiempo fijado [CP, art. 47].
- Si cualquiera de estas dos se impone por más de dos años, comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia [CP, art. 47].
4.3. Prohibiciones de residencia, aproximación y comunicación
- La privación del derecho a residir o acudir impide residir o acudir al lugar del delito o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos [CP, art. 48.1].
- La prohibición de aproximarse impide acercarse a esas personas donde se encuentren, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que frecuenten; respecto de los hijos, queda en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia hasta cumplir la pena [CP, art. 48.2].
- La prohibición de comunicarse impide establecer con ellas, por cualquier medio, contacto escrito, verbal o visual [CP, art. 48.3].
- El control de estas medidas puede hacerse con medios electrónicos [CP, art. 48.4].
En determinados delitos (homicidio, lesiones, contra la libertad, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, las relaciones familiares, entre otros), estas prohibiciones pueden imponerse por un tiempo que no excederá de diez años si el delito es grave o de cinco si es menos grave; si además hay prisión, se fijan por un tiempo superior entre uno y diez años (grave) o entre uno y cinco años (menos grave) al de la prisión y se cumplen simultáneamente [CP, art. 57.1]. Contra el cónyuge o expareja y demás personas del núcleo familiar se acuerda en todo caso la prohibición de aproximación [CP, art. 57.2]. En los delitos leves, el límite es de seis meses [CP, art. 57.3].
4.4. Trabajos en beneficio de la comunidad
- No pueden imponerse sin el consentimiento de la persona condenada y obligan a una cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública [CP, art. 49].
- Su duración diaria no puede exceder de ocho horas [CP, art. 49].
- Su ejecución se desarrolla bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, no atentará a la dignidad del penado y no se supedita al logro de intereses económicos [CP, art. 49].
- Se comunica al Juez, entre otras incidencias, que el penado se ausente al menos dos jornadas laborales con rechazo voluntario a cumplir; en caso de incumplimiento se deduce testimonio conforme al artículo 468 [CP, art. 49].
- Faltar por causa justificada no es abandono, pero el trabajo perdido no se computa en la liquidación de la condena [CP, art. 49].
5. La pena de multa
5.1. Sistema de días-multa
- Es una sanción pecuniaria que se impone, salvo que la Ley disponga otra cosa, por días-multa [CP, art. 50.2].
- Extensión: mínimo diez días y máximo dos años; para personas jurídicas, máximo cinco años [CP, art. 50.3].
- Cuota diaria: de dos a 400 euros; para personas jurídicas, de 30 a 5.000 euros [CP, art. 50.4].
- A efectos de cómputo, los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta [CP, art. 50.4].
- La cuota se fija atendiendo exclusivamente a la situación económica del reo [CP, art. 50.5].
- El tribunal, por causa justificada, puede autorizar el pago en un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza, de una vez o a plazos; el impago de dos plazos determina el vencimiento de los restantes [CP, art. 50.6].
- Si después de la sentencia varía la situación económica del penado, el juez o tribunal puede, excepcionalmente, modificar el importe de las cuotas y los plazos de pago [CP, art. 51].
5.2. Multa proporcional
- Cuando el Código lo determine, la multa se fija en proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o al beneficio reportado [CP, art. 52.1].
- Para su cuantía se atiende a las circunstancias atenuantes y agravantes y, principalmente, a la situación económica del culpable [CP, art. 52.2].
Si para una persona jurídica no es posible el cálculo proporcional, la multa se sustituye por la siguiente, en función de la pena de prisión prevista para la persona física [CP, art. 52.4]:
| Prisión prevista para la persona física | Multa sustitutiva |
|---|
| Más de cinco años | De dos a cinco años |
| Más de dos años (no incluida en la anterior) | De uno a tres años |
| Resto de los casos | De seis meses a dos años |
El pago de la multa de una persona jurídica puede fraccionarse durante un período de hasta cinco años cuando su cuantía ponga en peligro su supervivencia o el empleo, o lo aconseje el interés general; si no paga en plazo, el Tribunal puede acordar su intervención hasta el pago total [CP, art. 53.5].
6. Las penas accesorias
- Las penas de inhabilitación son accesorias cuando, sin imponerlas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo [CP, art. 54].
- La prisión igual o superior a diez años lleva consigo la inhabilitación absoluta durante la condena, salvo que ya estuviera prevista como pena principal; el Juez puede además disponer la inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o la privación de la patria potestad, si tuvieron relación directa con el delito [CP, art. 55].
- En la prisión inferior a diez años, los jueces imponen, atendiendo a la gravedad del delito, alguna o algunas de estas accesorias: suspensión de empleo o cargo público; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, o inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento u otro derecho, o privación de la patria potestad, si tuvieron relación directa con el delito, lo que debe determinarse expresamente en la sentencia [CP, art. 56.1].
7. Abono de medidas cautelares y suspensión por trastorno mental
- El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente se abona en su totalidad para el cumplimiento de la pena en la causa en que se acordó, salvo que haya coincidido con otra privación de libertad abonada en otra causa; un mismo período nunca puede abonarse en más de una causa [CP, art. 58.1].
- El abono en causa distinta lo acuerda el Juez de Vigilancia Penitenciaria [CP, art. 58.2], y solo procede si la medida cautelar es posterior a los hechos que motivaron la pena [CP, art. 58.3].
- Estas reglas se aplican también a las privaciones de derechos acordadas cautelarmente [CP, art. 58.4].
- Si la medida cautelar y la pena son de distinta naturaleza, la pena se tiene por ejecutada en la parte que se estime compensada [CP, art. 59].
- Si tras la sentencia firme se aprecia un trastorno mental grave duradero que impida al penado conocer el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspende la ejecución de la pena privativa de libertad; la medida de seguridad que imponga no puede ser más gravosa que la pena sustituida [CP, art. 60.1].
- Restablecida la salud mental, el penado cumple la sentencia si la pena no ha prescrito, aunque el Juez o Tribunal puede, por razones de equidad, darla por extinguida o reducir su duración [CP, art. 60.2].