Derecho penal
Este tema se estudia entero en el Código Penal: primero los delitos de riesgos catastróficos (energía nuclear y radiaciones ionizantes, estragos y otros agentes peligrosos, arts. 341 a 350) y después los delitos contra la salud pública (sustancias nocivas, medicamentos, alimentos y aguas, arts. 359 a 367, y tráfico de drogas, arts. 368 a 378) [CP, art. 341] [CP, art. 350] [CP, art. 359] [CP, art. 368] [CP, art. 378].
| Conducta | Prisión | Inhabilitación especial |
|---|---|---|
| Liberar energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión [CP, art. 341] | 15 a 20 años | 10 a 20 años |
| Perturbar el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o alterar actividades con materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas [CP, art. 342] | 4 a 10 años | 6 a 10 años |
| Vertido, emisión o introducción en el aire, el suelo o las aguas de materiales o radiaciones ionizantes, o exposición a dichas radiaciones, que ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas [CP, art. 343.1] | 6 a 12 años | 6 a 10 años |
Con la misma conducta del art. 343.1, se impone la misma pena cuando se pone en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas [CP, art. 343.1].
Si con ocasión de esa conducta se produce, además del riesgo, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales aprecian tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior [CP, art. 343.2].
La persona jurídica responsable de los delitos del art. 343 recibe multa de dos a cinco años, y además pueden imponérsele las penas de las letras b) a g) del art. 33.7, atendidas las reglas del art. 66 bis [CP, art. 343.3].
Imprudencia grave. Los hechos de los artículos anteriores (341 a 343) cometidos por imprudencia grave se castigan con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos [CP, art. 344].
Materiales nucleares fuera de la ley. Quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, adquiera, posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas, es castigado con prisión de uno a cinco años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años [CP, art. 345.1].
Quien produzca esos materiales sin la debida autorización recibe la pena superior en grado [CP, art. 345.2]. Si los hechos del art. 345 se cometen por imprudencia grave, la pena es la inferior en grado [CP, art. 345.3].
Comete estragos quien, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causa, entre otros, la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos o vías de comunicación, la voladura de puente, el daño a oleoductos o la interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental [CP, art. 346.1].
Las penas de los estragos son estas [CP, art. 346]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Los estragos comportan necesariamente peligro para la vida o integridad de las personas | Prisión de 10 a 20 años |
| No concurre tal peligro | Prisión de 4 a 8 años |
| Además del peligro, se produce lesión para la vida, integridad física o salud | Los hechos se castigan separadamente con la pena del delito cometido |
Quien por imprudencia grave provoca un delito de estragos es castigado con prisión de uno a cuatro años [CP, art. 347].
Explosivos y otros agentes. Quienes, en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes u otras materias capaces de causar estragos, contravengan las normas de seguridad, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, reciben prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de seis a doce años [CP, art. 348.1]. Las mismas penas se imponen a quien, de forma ilegal, produzca, importe, exporte, comercialice o utilice sustancias destructoras del ozono [CP, art. 348.1].
Reciben esas mismas penas los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que, contraviniendo la normativa, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción [CP, art. 348.2].
La persona jurídica responsable recibe multa de uno a tres años, salvo que, acreditado el perjuicio, su importe fuera mayor: entonces la multa es del doble al cuádruple del perjuicio [CP, art. 348.3]. Las penas se imponen en su mitad superior a los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación [CP, art. 348.3].
Los responsables de fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimientos de explosivos reciben prisión de seis meses a un año, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de tres a seis años cuando obstaculizan la actividad inspectora de la Administración, falsean u ocultan información relevante sobre las medidas de seguridad obligatorias o desobedecen las órdenes expresas de subsanar anomalías graves [CP, art. 348.4].
Organismos. Quienes, en la manipulación, transporte o tenencia de organismos, contravengan las normas de seguridad poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, reciben prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 349].
Obras. Sin perjuicio del art. 316, incurren en las penas del art. 349 quienes, en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas, o en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento, infrinjan las normas de seguridad cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente [CP, art. 350].
Además de las drogas, el capítulo castiga conductas sobre sustancias nocivas, medicamentos y alimentos [CP, art. 359] [CP, art. 365]:
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Elaborar, despachar, suministrar o comerciar sin estar autorizado sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos | Prisión de 6 meses a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años [CP, art. 359] |
| Estar autorizado y despacharlos o suministrarlos sin cumplir las formalidades de las Leyes y Reglamentos | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para la profesión u oficio de 6 meses a 2 años [CP, art. 360] |
| Fabricar, importar, comercializar o poner en el mercado medicamentos sin la autorización exigida, productos sanitarios sin los documentos de conformidad, o deteriorados o caducados, generando riesgo para la vida o la salud | Prisión de 6 meses a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 3 años [CP, art. 361] |
| Difundir por Internet, el teléfono u otra tecnología contenidos destinados a promover o facilitar, entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de productos o técnicas de ingestión o eliminación de alimentos que generen riesgo para la salud | Multa de 6 a 12 meses o prisión de 1 a 3 años [CP, art. 361 bis] |
| Elaborar o producir un medicamento o producto sanitario de modo que se presente engañosamente su identidad, origen, datos de cumplimiento legal o historial, o alterar su cantidad, dosis, caducidad o composición | Prisión de 6 meses a 4 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años [CP, art. 362] |
| Comerciar con ellos con conocimiento de su falsificación o alteración, o adquirirlos o tenerlos en depósito para el consumo público | Las mismas penas del art. 362 [CP, art. 362 bis] |
| Elaborar un documento falso o de contenido mendaz sobre esos productos para cometer un delito del art. 362 | Prisión de 6 meses a 2 años [CP, art. 362 ter] |
| Dopaje: facilitar a deportistas, sin justificación terapéutica, sustancias o métodos prohibidos que pongan en peligro su vida o salud |
En el art. 361 bis, las autoridades judiciales ordenan la retirada de los contenidos, la interrupción de los servicios que los ofrezcan predominantemente o su bloqueo si radican en el extranjero [CP, art. 361 bis].
Si quien adultera alimentos es el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le añade inhabilitación especial de seis a diez años [CP, art. 364.1]. El art. 364.2 también castiga sacrificar animales de abasto tratados con esas sustancias o despachar sus carnes sin respetar los períodos de espera reglamentarios [CP, art. 364.2].
Agravación de los delitos de medicamentos. Se imponen las penas superiores en grado a las de los arts. 361, 362, 362 bis o 362 ter cuando el culpable es autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador o entrenador físico o deportivo en el ejercicio de su cargo; cuando los productos se ofrecen por medios de difusión a gran escala o a menores de edad o personas vulnerables; cuando el culpable pertenece a una organización o grupo criminal, o cuando los hechos se realizan en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados [CP, art. 362 quater].
En el dopaje, la pena va en su mitad superior si la víctima es menor de edad, si se emplea engaño o intimidación o si el responsable se prevale de una relación de superioridad laboral o profesional [CP, art. 362 quinquies.2].
Reglas comunes de arts. 359 a 367 [CP, art. 362 sexies] [CP, art. 366] [CP, art. 367]:
El artículo 368 castiga a los que ejecutan actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueven, favorecen o facilitan el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las poseen con aquellos fines [CP, art. 368].
La pena depende de la sustancia [CP, art. 368]:
| Tipo de sustancia | Prisión | Multa |
|---|---|---|
| Sustancias o productos que causen grave daño a la salud | 3 a 6 años | Del tanto al triplo del valor de la droga |
| Demás casos | 1 a 3 años | Del tanto al duplo |
Valor de la droga para la multa. En las multas de los arts. 368 a 372, el valor de la droga o de los géneros o efectos intervenidos es el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo o que hubiera podido obtener [CP, art. 377].
Escasa entidad. Los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, pero no si concurre alguna circunstancia de los arts. 369 bis y 370 [CP, art. 368].
Primer escalón: pena superior en grado. Se imponen las penas superiores en grado a las del art. 368 y multa del tanto al cuádruplo cuando concurre alguna de estas circunstancias [CP, art. 369.1]:
Segundo escalón: organización delictiva. Las penas son estas [CP, art. 369 bis]:
| Sujeto | Sustancias de grave daño | Demás casos |
|---|---|---|
| Quienes pertenecen a una organización delictiva | Prisión de 9 a 12 años y multa del tanto al cuádruplo | Prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y la misma multa |
| Jefes, encargados o administradores | Penas superiores en grado | Penas superiores en grado |
Si una persona jurídica es responsable de los delitos de los arts. 368 y 369, se le impone multa de dos a cinco años (o del triple al quíntuple del valor de la droga, si es más elevada) cuando la persona física tiene prevista prisión de más de cinco años, y multa de uno a tres años (o del doble al cuádruple) cuando la prisión prevista es de más de dos años no incluida en el caso anterior [CP, art. 369 bis].
Tercer escalón: superior en uno o dos grados. Se impone la pena superior en uno o dos grados a la del art. 368 cuando se utiliza a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer el delito (1.º), cuando se trata de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones de la circunstancia 2.ª del art. 369.1 (2.º) o cuando las conductas son de extrema gravedad (3.º) [CP, art. 370].
Hay extrema gravedad cuando la cantidad excede notablemente de la de notoria importancia; se usan buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico; se simulan operaciones de comercio internacional entre empresas; se trata de redes internacionales, o concurren tres o más circunstancias del art. 369.1 [CP, art. 370]. En los casos 2.º y 3.º se añade multa del tanto al triplo [CP, art. 370].
Precursores. Quien fabrica, transporta, distribuye, comercia o tiene en su poder equipos, materiales o sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, a sabiendas de que van a usarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas [CP, art. 371.1]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Tipo básico | Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos [CP, art. 371.1] |
| Pertenencia a una organización dedicada a esos fines | Pena en su mitad superior [CP, art. 371.2] |
| Jefes, administradores o encargados | Pena superior en grado [CP, art. 371.2] |
En los casos de organización se añade inhabilitación especial para la profesión o industria de 3 a 6 años [CP, art. 371.2].
Inhabilitaciones por la condición del autor. Si los hechos del capítulo los realizan estas personas en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio [CP, art. 372]:
| Autor | Pena añadida |
|---|---|
| Empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador | Inhabilitación especial de 3 a 10 años |
| Autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo | Inhabilitación absoluta de 10 a 20 años |
Son facultativos los médicos, psicólogos, personas con título sanitario, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes [CP, art. 372].
Los artículos de este tema que más convocatorias acumulan en el fichero son el tráfico de drogas (5), el envenenamiento de aguas (4) y la adulteración de alimentos (3) [CP, art. 368] [CP, art. 365] [CP, art. 364]. Con 2 convocatorias cada uno: difusión por Internet de contenidos dañinos para menores, productos alimentarios peligrosos, agravantes del tráfico, reincidencia internacional y valor de la droga [CP, art. 361 bis] [CP, art. 363] [CP, art. 369] [CP, art. 375] [CP, art. 377].
Los riesgos catastróficos no tienen convocatorias en el fichero: conviene memorizar sus penas de prisión [CP, art. 341] [CP, art. 346].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
En los supuestos de organización del artículo 371.2 del Código Penal, los jueces o tribunales impondrán además al reo inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de:
En los delitos de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas recogidos dentro de los delitos contra la salud pública en el Código Penal: los bienes, medios, instrumentos y ganancias que han sido definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente:
¿Qué acción está penalizada en el artículo 368 del Código Penal Español?
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
| Prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial de 2 a 5 años [CP, art. 362 quinquies.1] |
| Productores, distribuidores o comerciantes que ponen en peligro la salud de los consumidores (alimentos con omisión o alteración de requisitos de caducidad o composición, bebidas o comestibles nocivos, géneros corrompidos…) | Prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años [CP, art. 363] |
| Adulterar alimentos con aditivos no autorizados susceptibles de causar daños a la salud, o administrar a animales de consumo sustancias no permitidas | Penas del art. 363 [CP, art. 364] |
| Envenenar o adulterar con sustancias infecciosas o gravemente nocivas las aguas potables o sustancias alimenticias de uso público o de consumo de una colectividad | Prisión de 2 a 6 años [CP, art. 365] |