Regula el tema la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), arts. 234 a 267: hurto, robo, extorsión, uso de vehículos, usurpación, estafas, apropiación, fluidos, frustración de la ejecución, insolvencias, subastas y daños [CP, art. 234; CP, art. 263]. Se detallan más los hurtos, los robos, el uso de vehículos y la estafa, los más preguntados; insolvencias y daños informáticos se reducen a sus reglas principales [CP, art. 259; CP, art. 264].
1. El hurto
1.1. Tipo básico y cuantía
- Comete hurto el que, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño [CP, art. 234.1].
- Si lo sustraído excede de 400 euros: prisión de seis a dieciocho meses [CP, art. 234.1].
- Si no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 235 [CP, art. 234.2].
- Aunque no exceda de 400 euros, se impone la pena de prisión del apartado 1 si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza de este Título, siendo al menos uno leve; no cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 234.2].
- Las penas se imponen en su mitad superior si se neutralizan, eliminan o inutilizan, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas [CP, art. 234.3].
1.2. Hurto castigado con prisión de uno a tres años
El hurto se castiga con prisión de uno a tres años cuando [CP, art. 235.1]:
- cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico (1.º); cosas de primera necesidad con desabastecimiento (2.º); cableado o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o telecomunicaciones u otros servicios de interés general, con quebranto grave (3.º) [CP, art. 235.1];
- productos agrarios o ganaderos o sus instrumentos, en explotaciones, por valor superior a 400 euros (4.º); especial gravedad por el valor o perjuicios de especial consideración (5.º) [CP, art. 235.1];
- poner a la víctima o su familia en grave situación económica, o abusar de sus circunstancias personales o desamparo, o aprovechar un accidente o riesgo o peligro general (6.º) [CP, art. 235.1];
- condena ejecutoria previa por al menos tres delitos menos graves o graves de este Título y de la misma naturaleza (7.º); utilizar a menores de dieciséis años (8.º); actuar como miembros de una organización o grupo criminal (9.º) [CP, art. 235.1];
- teléfonos móviles u otros dispositivos de comunicación o almacenamiento masivo con datos personales, salvo los que estén a la venta, en almacén o en exposición en comercios (10.º) [CP, art. 235.1].
Si concurren dos o más de estas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 235.2].
1.3. El dueño que sustrae su propia cosa
- El dueño de una cosa mueble, o quien actúe con su consentimiento, que la sustraiga de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de este o de un tercero: multa de tres a doce meses [CP, art. 236.1].
- Si el valor no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses [CP, art. 236.2].
2. El robo
2.1. Concepto
Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderan de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudan en auxilio de la víctima o la persigan [CP, art. 237].
2.2. Robo con fuerza en las cosas
Hay robo con fuerza si concurre: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de muebles u objetos cerrados o sellados, forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves, en el lugar del robo o fuera de él; uso de llaves falsas; o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda [CP, art. 238].
Llaves falsas son las ganzúas u otros instrumentos análogos; las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal; y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada [CP, art. 239]. Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar [CP, art. 239].
2.3. Casa habitada y dependencias
- Casa habitada es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes cuando el robo tenga lugar [CP, art. 241.2].
- Dependencias son sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio, en comunicación interior con él y formando con él una unidad física [CP, art. 241.3].
2.4. Penas de los robos
| Supuesto | Pena | Cita |
|---|
| Robo con fuerza en las cosas | Prisión de uno a tres años | [CP, art. 240.1] |
| Robo con fuerza con alguna circunstancia del art. 235 | Prisión de dos a cinco años | [CP, art. 240.2] |
| Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o sus dependencias | Prisión de dos a cinco años | [CP, art. 241.1] |
| Robo en establecimiento abierto al público, o sus dependencias, fuera de las horas de apertura | Prisión de uno a cinco años | [CP, art. 241.1] |
| Robo del art. 241 de especial gravedad o con circunstancia del art. 235 | Prisión de dos a seis años | [CP, art. 241.4] |
| Robo con violencia o intimidación | Prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que corresponda a los actos de violencia física | [CP, art. 242.1] |
| Robo con violencia o intimidación en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias | Prisión de tres años y seis meses a cinco años | [CP, art. 242.2] |
- En el robo con violencia o intimidación, la pena va a su mitad superior si el delincuente hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando ataca a los que acuden en auxilio de la víctima o le persiguen [CP, art. 242.3].
- Por la menor entidad de la violencia o intimidación, valorando las demás circunstancias, puede imponerse la pena inferior en grado [CP, art. 242.4].
3. La extorsión
El que, con ánimo de lucro, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero: prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas por los actos de violencia física realizados [CP, art. 243].
4. El robo y hurto de uso de vehículos
- El que sustraiga o utilice sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, y lo restituya, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas: trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses [CP, art. 244.1].
- La pena impuesta nunca puede ser igual o superior a la que correspondería si se apropiara definitivamente del vehículo [CP, art. 244.1].
- Con fuerza en las cosas, mitad superior [CP, art. 244.2]; si no se restituye en plazo, se castiga como hurto o robo [CP, art. 244.3]; con violencia o intimidación, en todo caso las penas del art. 242 [CP, art. 244.4].
5. La usurpación
| Conducta | Pena | Cita |
|---|
| Ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación | Prisión de uno a dos años, además de las penas por las violencias | [CP, art. 245.1] |
| Ocupar sin autorización inmueble, vivienda o edificio ajenos que no sean morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular | Multa de tres a seis meses | [CP, art. 245.2] |
| Alterar términos, lindes, señales o mojones de propiedades o predios | Multa de tres a dieciocho meses | [CP, art. 246.1] |
| Distraer sin autorización aguas de uso público o privativo | Multa de tres a seis meses | [CP, art. 247.1] |
En la alteración de lindes y en la distracción de aguas, si la utilidad reportada no excede de 400 euros, la pena es multa de uno a tres meses [CP, art. 246.2; CP, art. 247.2].
6. Las estafas
6.1. Tipo básico
- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno [CP, art. 248].
- Pena: prisión de seis meses a tres años; para fijarla cuentan el importe defraudado, el quebranto económico del perjudicado, las relaciones entre ambos, los medios empleados y demás circunstancias de gravedad [CP, art. 248].
- Si lo defraudado no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 250; pero se impone la prisión si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza de este capítulo, siendo al menos uno leve [CP, art. 248].
6.2. Estafas informáticas y con medios de pago
Son también reos de estafa, con prisión de seis meses a tres años, quienes consiguen una transferencia no consentida de activos mediante manipulación informática, y quienes usan de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otro instrumento de pago distinto del efectivo [CP, art. 249.1]. La misma pena para quienes fabriquen o faciliten medios para estas estafas o sustraigan o adquieran ilícitamente esos instrumentos [CP, art. 249.2]; en su mitad inferior para quien los posea o transmita sabiendo su origen ilícito [CP, art. 249.3].
6.3. Estafa agravada
Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando la estafa [CP, art. 250.1]:
- Cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social [CP, art. 250.1.1.º].
- Abuso de firma de otro, o sustraer, ocultar o inutilizar algún proceso, expediente, protocolo o «documento público u oficial» [CP, art. 250.1.2.º].
- Bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico [CP, art. 250.1.3.º].
- Especial gravedad por la entidad del perjuicio y la situación económica de la víctima o su familia [CP, art. 250.1.4.º].
- Defraudación superior a 50.000 euros o que afecte a un elevado número de personas [CP, art. 250.1.5.º].
- Abuso de las relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional [CP, art. 250.1.6.º].
- Estafa procesal: manipular pruebas o emplear otro fraude procesal, provocando error en el juez o tribunal [CP, art. 250.1.7.º].
- Condena ejecutoria previa por al menos tres delitos menos graves o graves de este capítulo y de la misma naturaleza [CP, art. 250.1.8.º].
Si concurren las circunstancias 4.ª, 5.ª, 6.ª o 7.ª con la 1.ª, o el valor defraudado supera los 250.000 euros: prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 250.2].
6.4. Disposición indebida, cargas ocultas y contrato simulado
Prisión de uno a cuatro años para quien, atribuyéndose falsamente una facultad de disposición, enajene, grave o arriende la cosa; quien disponga de ella ocultando cualquier carga o la grave o enajene nuevamente tras venderla como libre; y quien otorgue un contrato simulado en perjuicio de otro [CP, art. 251].
Personas jurídicas: multa del triple al quíntuple de lo defraudado si la persona física tiene prevista prisión de más de cinco años, y del doble al cuádruple en el resto; además, las penas de las letras b) a g) del art. 33.7 [CP, art. 251 bis].
7. Administración de patrimonio ajeno y apropiación indebida
- Quienes, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno (emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico), las infrinjan excediéndose en su ejercicio y causen un perjuicio al patrimonio administrado: penas del art. 248 o, en su caso, del art. 250 [CP, art. 252.1].
- Quienes, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble recibidos en depósito, comisión o custodia o por otro título que obligue a entregarlos o devolverlos, o nieguen haberlos recibido: penas del art. 248 o, en su caso, del art. 250, salvo pena más grave en otro precepto [CP, art. 253.1].
- Quien, fuera de esos supuestos, se apropie de una cosa mueble ajena: multa de tres a seis meses; si es de valor artístico, histórico, cultural o científico, prisión de seis meses a dos años [CP, art. 254.1].
| Cuantía no superior a 400 euros | Pena | Cita |
|---|
| Administración: perjuicio patrimonial | Multa de uno a tres meses | [CP, art. 252.2] |
| Apropiación de lo recibido en depósito, comisión o custodia | Multa de uno a tres meses | [CP, art. 253.2] |
| Apropiación de cosa mueble ajena del art. 254 | Multa de uno a dos meses | [CP, art. 254.2] |
8. Defraudación de fluido eléctrico y análogas
- Defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, con mecanismos instalados, alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores o con otros medios clandestinos: multa de tres a doce meses [CP, art. 255.1]; si no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses [CP, art. 255.2].
- Si, sea cual sea su cuantía, busca abastecer de energía eléctrica instalaciones usadas para conductas del art. 368: prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 255.3].
- Usar un equipo terminal de telecomunicación sin consentimiento del titular, causándole perjuicio económico: multa de tres a doce meses [CP, art. 256.1]; si no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses [CP, art. 256.2].
9. Frustración de la ejecución e insolvencia punible
9.1. Alzamiento de bienes y frustración de la ejecución
Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses para [CP, art. 257.1]:
- el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores [CP, art. 257.1.1.º];
- quien, con el mismo fin, realice actos que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación [CP, art. 257.1.2.º];
- quien oculte o disminuya su patrimonio para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito [CP, art. 257.2].
Si la deuda es de Derecho público con acreedora jurídico-pública, o deriva de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social: prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 257.3]. Las penas van a su mitad superior en los supuestos del art. 250.1.5.º o 6.º [CP, art. 257.4], y el delito se persigue aunque después se inicie un procedimiento concursal [CP, art. 257.5].
9.2. Relación de bienes y uso de bienes embargados
- Presentar en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo una relación de bienes incompleta o mendaz que dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor: prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses [CP, art. 258.1]. La misma pena si el deudor requerido deja de facilitarla [CP, art. 258.2].
- No es perseguible si el autor, antes de que se descubra el carácter mendaz o incompleto, presenta una declaración veraz y completa [CP, art. 258.3].
- Usar bienes embargados constituidos en depósito sin autorización: prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses [CP, art. 258 bis].
9.3. Insolvencias punibles
Quien, en situación de insolvencia actual o inminente, oculte o destruya bienes de la masa, simule créditos, incumpla el deber de contabilidad o cometa otra infracción grave del deber de diligencia: prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses [CP, art. 259.1]. La misma pena para quien cause su insolvencia con esas conductas [CP, art. 259.2]; por imprudencia, prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 259.3].
- Solo es perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso [CP, art. 259.4].
- Prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses si hay perjuicio a una generalidad de personas, perjuicio a un acreedor superior a 600.000 euros, o si al menos la mitad de los créditos concursales son de la Hacienda Pública y la Seguridad Social [CP, art. 259 bis].
- El deudor insolvente que favorezca a un acreedor pagando un crédito no exigible o dándole una garantía a la que no tenía derecho, sin justificación económica: prisión de seis meses a tres años o multa de ocho a veinticuatro meses [CP, art. 260.1]. Si, admitida a trámite la solicitud de concurso y sin autorización, paga a uno o varios acreedores con posposición del resto: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 260.2].
- Presentar a sabiendas en procedimiento concursal datos falsos del estado contable para lograr indebidamente su declaración: prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses [CP, art. 261].
Personas jurídicas en estos delitos: multa de dos a cinco años si la persona física tiene prevista prisión de más de cinco años; de uno a tres años si es de más de dos años; de seis meses a dos años en el resto; y, además, las penas de las letras b) a g) del art. 33.7 [CP, art. 258 ter; CP, art. 261 bis].
10. Alteración de precios en concursos y subastas públicas
Solicitar dádivas para no participar en un concurso o subasta pública, alejar a los postores, concertarse para alterar el precio del remate o abandonar fraudulentamente la subasta adjudicada: prisión de uno a tres años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales de tres a cinco años [CP, art. 262.1].
11. Los daños
11.1. Daños en propiedad ajena
Causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos: multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño; si no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses [CP, art. 263.1]. Prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses si los daños se hacen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o contra funcionarios o particulares que contribuyan a aplicar las leyes; causan infección o contagio de ganado; emplean sustancias venenosas o corrosivas; afectan a bienes de dominio o uso público o comunal; arruinan al perjudicado o lo dejan en grave situación económica; o son de especial gravedad o afectan a los intereses generales [CP, art. 263.2].
11.2. Daños informáticos
- Borrar, dañar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos, sin autorización y de manera grave, con resultado grave: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 264.1]; la misma pena por obstaculizar o interrumpir gravemente un sistema informático ajeno [CP, art. 264 bis.1].
- Facilitar programas o contraseñas y códigos de acceso para cometerlos: prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 264 ter].
11.3. Otros daños
- Destruir, dañar de modo grave o inutilizar para el servicio, aun temporalmente, medios afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: prisión de dos a cuatro años si el daño excede de mil euros [CP, art. 265].
- Daños del art. 263.1 mediante incendio, explosiones u otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas: prisión de uno a tres años [CP, art. 266.1]; los del art. 263.2, prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 266.2]; los de los arts. 265, 323 y 560, prisión de cuatro a ocho años [CP, art. 266.3]. En caso de incendio se aplica el art. 351 [CP, art. 266.4].
- Daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros: multa de tres a nueve meses [CP, art. 267]. Solo son perseguibles previa denuncia del agraviado o de su representante legal; el Ministerio Fiscal puede denunciar si es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, y el perdón del ofendido extingue la acción penal [CP, art. 267].