El tema se regula en dos normas. El Código Penal (código `CP` en el fichero) recoge los delitos contra la seguridad vial en los arts. 379 a 385 ter, el homicidio imprudente en los arts. 142 y 142 bis, las lesiones imprudentes en los arts. 152 y 152 bis y los daños imprudentes en el art. 267 [CP, art. 379] [CP, art. 142] [CP, art. 152] [CP, art. 267]. La carencia del seguro obligatorio está en el Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (código `LRCSCVM`), arts. 1 a 3 [LRCSCVM, art. 1] [LRCSCVM, art. 2] [LRCSCVM, art. 3]. El resumen sigue el orden del título; lo más preguntado son los arts. 379, 383, 142, 384 y 380 del CP [CP, art. 379] [CP, art. 383] [CP, art. 384] [CP, art. 380].
1. Delitos contra la seguridad vial
1.1. Exceso de velocidad y conducción bajo la influencia (art. 379)
Exceso de velocidad. Comete delito el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente [CP, art. 379.1].
Influencia de drogas o alcohol. Con las mismas penas se castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas [CP, art. 379.2].
Tasas. «En todo caso» será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol [CP, art. 379.2]:
- en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o [CP, art. 379.2]
- en sangre superior a 1,2 gramos por litro [CP, art. 379.2].
Penas (comunes a los dos apartados) [CP, art. 379.1] [CP, art. 379.2]:
| Pena | Duración | Carácter |
|---|
| Prisión | tres a seis meses | alternativa |
| Multa | seis a doce meses | alternativa |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | treinta y uno a noventa días | alternativa |
| Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores | superior a uno y hasta cuatro años | «en cualquier caso» |
Las tres primeras se unen con «o»; la privación del derecho a conducir se impone en cualquier caso [CP, art. 379.1].
1.2. Conducción con temeridad manifiesta (art. 380)
Conducta. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas [CP, art. 380.1].
Penas. Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años [CP, art. 380.1].
Temeridad manifiesta por ley. Se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias del apartado primero y del inciso segundo del apartado segundo del art. 379 [CP, art. 380.2]: el exceso de velocidad y, a la vez, la tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre [CP, art. 379.1] [CP, art. 379.2].
1.3. Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381)
Conducta. El que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el art. 380 [CP, art. 381.1].
Las penas cambian según haya o no peligro concreto [CP, art. 381.1] [CP, art. 381.2]:
| Supuesto | Prisión | Multa | Privación del derecho a conducir |
|---|
| Con peligro concreto (art. 381.1) | dos a cinco años | doce a veinticuatro meses | seis a diez años |
| Sin poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (art. 381.2) | uno a dos años | seis a doce meses | el mismo tiempo: seis a diez años |
En el apartado 2 la privación del derecho a conducir dura «por el tiempo previsto en el párrafo anterior» [CP, art. 381.2].
1.4. Resultado lesivo además del riesgo (art. 382)
Regla general. Cuando con los actos de los arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales [CP, art. 382]:
- apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada [CP, art. 382];
- aplicarán la pena en su mitad superior [CP, art. 382];
- condenarán, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado [CP, art. 382].
Regla para el art. 381. Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del art. 381, se impondrá en todo caso la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en ese precepto en su mitad superior [CP, art. 382].
1.5. Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis)
Sujeto. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor [CP, art. 382 bis.1].
Requisitos de la conducta [CP, art. 382 bis.1]:
- que sea fuera de los casos del art. 195 [CP, art. 382 bis.1];
- que abandone el lugar de los hechos voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros [CP, art. 382 bis.1];
- que lo haga tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 [CP, art. 382 bis.1].
Se castiga «como autor de un delito de abandono del lugar del accidente» [CP, art. 382 bis.1]. Las penas dependen del origen de los hechos [CP, art. 382 bis.2] [CP, art. 382 bis.3]:
| Origen del accidente | Prisión | Privación del derecho a conducir |
|---|
| Acción imprudente del conductor (apdo. 2) | seis meses a cuatro años | uno a cuatro años |
| Fortuito (apdo. 3) | tres a seis meses | seis meses a dos años |
1.6. Negativa a someterse a las pruebas (art. 383)
Conducta. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores [CP, art. 383].
Penas. Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, unidas con «y» [CP, art. 383].
1.7. Conducción sin permiso o licencia (art. 384)
Se castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en tres supuestos [CP, art. 384]:
- Pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente [CP, art. 384].
- Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial [CP, art. 384].
- Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción [CP, art. 384].
Penas (las mismas para los tres): prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días [CP, art. 384]. El art. 384 no prevé pena de privación del derecho a conducir [CP, art. 384].
1.8. Creación de un grave riesgo para la circulación (art. 385)
Conducta. El que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de estas formas [CP, art. 385]:
- 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio [CP, art. 385].
- 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo [CP, art. 385].
Penas. Prisión de seis meses a dos años o las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días [CP, art. 385].
1.9. Reglas comunes al capítulo (arts. 385 bis y 385 ter)
- Instrumento del delito. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos de este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los arts. 127 y 128 [CP, art. 385 bis].
- Rebaja de la pena. En los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho [CP, art. 385 ter].
2. Delitos cometidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor: el homicidio imprudente
El homicidio imprudente cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor lleva siempre, además, la privación del derecho a conducir; su duración depende de que la imprudencia sea grave o menos grave [CP, art. 142.1] [CP, art. 142.2].
2.1. Homicidio por imprudencia grave (art. 142.1)
El que por imprudencia grave causare la muerte de otro es castigado, como reo de homicidio imprudente, con prisión de uno a cuatro años [CP, art. 142.1]. Se añaden penas según el medio o la forma [CP, art. 142.1]:
| Si se cometió… | Pena añadida | Duración |
|---|
| Utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor | privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (se impondrá «asimismo») | uno a seis años |
| Utilizando un arma de fuego | privación del derecho al porte o tenencia de armas (se impondrá «también») | uno a seis años |
| Por imprudencia profesional | inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo (se impondrá «además») | tres a seis años |
Imprudencia grave por ley. Se reputa en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 379 determinara la producción del hecho [CP, art. 142.1].
2.2. Pena superior por notoria gravedad (art. 142 bis)
En los casos del número 1 del art. 142, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si se cumplen a la vez [CP, art. 142 bis]:
- que el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido [CP, art. 142 bis];
- que hubiere provocado la muerte de dos o más personas, o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del art. 152.1.2.º o 3.º en las demás [CP, art. 142 bis].
La pena puede subir en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado [CP, art. 142 bis].
2.3. Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2)
- Pena: multa de tres meses a dieciocho meses [CP, art. 142.2].
- Con vehículo a motor o ciclomotor: se impondrá también la privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses [CP, art. 142.2].
- Con arma de fuego: se podrá imponer también la privación del derecho al porte o tenencia de armas de tres a dieciocho meses [CP, art. 142.2].
- Se reputa en todo caso imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada [CP, art. 142.2].
- Perseguibilidad: solo mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor [CP, art. 142.2].
3. Lesiones y daños imprudentes
3.1. Lesiones por imprudencia grave (art. 152.1)
El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores es castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido, así [CP, art. 152.1]:
| Lesión causada | Pena |
|---|
| 1.º Lesiones del apartado 1 del art. 147 | prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses |
| 2.º Lesiones del art. 149 | prisión de uno a tres años |
| 3.º Lesiones del art. 150 | prisión de seis meses a dos años |
Penas añadidas [CP, art. 152.1]:
- Vehículo a motor o ciclomotor: privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años [CP, art. 152.1].
- Arma de fuego: privación del derecho al porte o tenencia de armas de uno a cuatro años [CP, art. 152.1].
- Imprudencia profesional: inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de seis meses a cuatro años [CP, art. 152.1].
Como en el homicidio, se reputa en todo caso imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 379 determinara la producción del hecho [CP, art. 152.1].
3.2. Pena superior por notoria gravedad (art. 152 bis)
En los casos del número 1 del art. 152, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad (por la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido) y hubiere provocado lesiones del art. 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas; sube en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado [CP, art. 152 bis].
3.3. Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2)
- Lesiones del art. 147.1: multa de uno a dos meses [CP, art. 152.2].
- Lesiones de los arts. 149 y 150: multa de tres meses a doce meses [CP, art. 152.2].
- Con vehículo a motor o ciclomotor: se impondrá también la privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses [CP, art. 152.2].
- Con arma de fuego: se podrá imponer también la privación del derecho al porte o tenencia de armas de tres meses a un año [CP, art. 152.2].
- Es imprudencia menos grave en todo caso la no calificada como grave en la que haya sido determinante alguna infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, apreciado en resolución motivada [CP, art. 152.2].
- Perseguibilidad: solo mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal; aquí el artículo no hace excepción para los vehículos [CP, art. 152.2].
3.4. Daños imprudentes (art. 267)
- Conducta: daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros [CP, art. 267].
- Pena: multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los daños [CP, art. 267].
- Perseguibilidad: solo previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal; el Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquella sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida [CP, art. 267].
- Perdón: el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal [CP, art. 267].
4. Carencia del seguro obligatorio
4.1. La responsabilidad civil que se asegura (art. 1)
- El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por los hechos de la circulación, de los daños causados a las personas o en los bienes [LRCSCVM, art. 1.1].
- Daños a las personas: solo queda exonerado si prueba la culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no son fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de sus piezas o mecanismos [LRCSCVM, art. 1.1].
- Daños en los bienes: responde frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según los arts. 1.902 y siguientes del Código Civil, 109 y siguientes del Código Penal y esta ley [LRCSCVM, art. 1.1].
- Culpa concurrente de la víctima: se reducen todas las indemnizaciones hasta un máximo del setenta y cinco por ciento; hay contribución si, por falta de uso o uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, provoca la agravación del daño [LRCSCVM, art. 1.2].
- En secuelas y lesiones temporales, la culpa de víctimas no conductoras menores de catorce años o sin capacidad de culpa civil no suprime ni reduce la indemnización, salvo que hayan contribuido dolosamente [LRCSCVM, art. 1.2].
- El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responde civilmente con el conductor, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído [LRCSCVM, art. 1.3].
4.2. Vehículo a motor y hecho de la circulación (art. 1 bis)
- Vehículo a motor: todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica, que circula por el suelo sin vía férrea, con velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o con peso neto máximo superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h; también remolques y semirremolques, enganchados o no [LRCSCVM, art. 1 bis.1].
- No son vehículos a motor: ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías propias, y las sillas de ruedas y vehículos de apoyo a personas con movilidad reducida destinados exclusivamente a ellas [LRCSCVM, art. 1 bis.2].
- Hecho de la circulación: toda utilización de un vehículo a motor conforme con su función como medio de transporte en el momento del accidente, sea cual sea el terreno y esté parado o en movimiento [LRCSCVM, art. 1 bis.3].
- No son hechos de la circulación: las carreras, competiciones, entrenamientos y pruebas autorizados en zonas restringidas o circuitos; la utilización del vehículo para causar deliberadamente daños; y los desplazamientos en zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos [LRCSCVM, art. 1 bis.4].
4.3. La obligación de asegurarse (art. 2)
- Obligado: todo propietario de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, que debe suscribir y mantener en vigor un contrato por cada vehículo hasta los límites del aseguramiento obligatorio [LRCSCVM, art. 2.1].
- También aseguran los propietarios de ciclos a pedal con propulsión auxiliar de más de 25 km/hora, de vehículos de la categoría L1e-B y de vehículos a pedal con propulsión auxiliar de más de 45 km/hora [LRCSCVM, art. 2.1].
- El propietario queda relevado si el seguro lo concierta cualquier persona con interés en el aseguramiento, que expresará el concepto en que contrata [LRCSCVM, art. 2.1].
- Un vehículo importado de otro Estado del Espacio Económico Europeo se entiende estacionado en España durante un máximo de treinta días desde que el comprador aceptó la entrega [LRCSCVM, art. 2.1].
- Las aseguradoras remiten la información de los contratos al Consorcio de Compensación de Seguros, que la coordina con el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico [LRCSCVM, art. 2.2].
- Excepciones a la obligación: vehículos dados de baja temporal o definitiva que no se usen como medio de transporte; remolques y semirremolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada; y vehículos durante su fabricación y transporte como mercancía [LRCSCVM, art. 2.8].
4.4. Consecuencias del incumplimiento (art. 3)
El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará [LRCSCVM, art. 3.1]:
| Consecuencia | Contenido |
|---|
| a) Prohibición | de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados |
| b) Depósito o precinto | público o domiciliario, con cargo al propietario, mientras no se concierte el seguro |
| c) Sanción pecuniaria | de 601 a 3.005 euros de multa |
- El depósito o precinto cautelar dura un mes; tres meses en caso de reincidencia y un año si se quebranta el depósito o precinto; para levantarlo hay que demostrar que se dispone del seguro, y los gastos son por cuenta del propietario [LRCSCVM, art. 3.1].
- La multa se gradúa según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración [LRCSCVM, art. 3.1].
- Competentes para sancionar: los Jefes Provinciales de Tráfico o los órganos autonómicos donde haya competencias transferidas en tráfico [LRCSCVM, art. 3.2].
- Se entrega al Consorcio de Compensación de Seguros el 50 por ciento de las sanciones recaudadas [LRCSCVM, art. 3.4].
5. Claves para el examen
- Tasas: superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre; velocidad: +60 km/h urbana y +80 km/h interurbana [CP, art. 379.1] [CP, art. 379.2].
- El art. 380 exige peligro concreto; el art. 381.2 castiga el manifiesto desprecio aunque no haya peligro concreto [CP, art. 380.1] [CP, art. 381.2].
- La rebaja en un grado alcanza solo a los arts. 379, 383, 384 y 385 y solo a la pena de prisión [CP, art. 385 ter].
- Sin seguro: multa de 601 a 3.005 euros y precinto de un mes / tres meses / un año [LRCSCVM, art. 3.1].