Proceso penal y policía judicial
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formalizada la denuncia, el Juez o funcionario a quien se hiciese se abstendrá de todo procedimiento cuando:
Los funcionarios de policía judicial, según el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas... en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio” tendrán valor de:
Según el artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por:
Practica las 110 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).