El tema se estudia con la Constitución Española (CE), artículos 14 a 29: la igualdad ante la ley y, a continuación, los derechos y libertades que van del derecho a la vida al derecho de petición [CE, art. 14] [CE, art. 15] [CE, art. 29]. Al final se ordenan en tablas quién es titular de cada derecho y en qué casos la Constitución exige resolución judicial.
1. Igualdad ante la ley
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
2. Derechos de la persona
2.1. Vida e integridad
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral [CE, art. 15].
- Nadie puede ser sometido, en ningún caso, a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes [CE, art. 15].
- Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
2.2. Libertad ideológica, religiosa y de culto
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley [CE, art. 16.1].
- Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias [CE, art. 16.2].
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones [CE, art. 16.3].
2.3. Libertad y seguridad: la detención
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en el artículo 17 y en los casos y en la forma previstos en la ley [CE, art. 17.1].
| Garantía | Contenido |
|---|
| Duración de la detención preventiva | El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, como máximo setenta y dos horas; después, libertad o puesta a disposición de la autoridad judicial [CE, art. 17.2] |
| Información | Inmediata y de modo que le sea comprensible, sobre sus derechos y las razones de su detención [CE, art. 17.3] |
| Declaración | El detenido no puede ser obligado a declarar [CE, art. 17.3] |
| Abogado | Se garantiza su asistencia en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca [CE, art. 17.3] |
| «Habeas corpus» | Procedimiento que regulará la ley para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente [CE, art. 17.4] |
| Prisión provisional | Por ley se determinará su plazo máximo de duración [CE, art. 17.4] |
2.4. Honor, intimidad, domicilio y comunicaciones
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen [CE, art. 18.1].
- El domicilio es inviolable: ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito [CE, art. 18.2].
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3].
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos [CE, art. 18.4].
2.5. Residencia y circulación
- Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional [CE, art. 19].
- Tienen también derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca [CE, art. 19].
- Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos [CE, art. 19].
3. Libertades de expresión, reunión y asociación
3.1. Expresión e información
Se reconocen y protegen los derechos [CE, art. 20.1]:
- a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [CE, art. 20.1.a)];
- a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica [CE, art. 20.1.b)];
- a la libertad de cátedra [CE, art. 20.1.c)];
- a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades [CE, art. 20.1.d)].
Su ejercicio no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa [CE, art. 20.2].
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público, y garantizará el acceso a ellos de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España [CE, art. 20.3].
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia [CE, art. 20.4].
El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo podrá acordarse en virtud de resolución judicial [CE, art. 20.5].
3.2. Reunión y manifestación
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, cuyo ejercicio no necesitará autorización previa [CE, art. 21.1].
- Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones requieren comunicación previa a la autoridad [CE, art. 21.2].
- La autoridad solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.2].
3.3. Asociación
| Regla | Contenido |
|---|
| Reconocimiento | Se reconoce el derecho de asociación [CE, art. 22.1] |
| Ilegalidad | Son ilegales las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito [CE, art. 22.2] |
| Inscripción | En un registro, a los solos efectos de publicidad [CE, art. 22.3] |
| Disolución o suspensión de actividades | Solo en virtud de resolución judicial motivada [CE, art. 22.4] |
| Prohibidas | Las secretas y las de carácter paramilitar [CE, art. 22.5] |
4. Participación política
- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal [CE, art. 23.1].
- Tienen también derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes [CE, art. 23.2].
5. Garantías jurisdiccionales y penales
5.1. Tutela judicial efectiva
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión [CE, art. 24.1]. Además, todos tienen derecho [CE, art. 24.2]:
- al Juez ordinario predeterminado por la ley [CE, art. 24.2];
- a la defensa y a la asistencia de letrado [CE, art. 24.2];
- a ser informados de la acusación formulada contra ellos [CE, art. 24.2];
- a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías [CE, art. 24.2];
- a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa [CE, art. 24.2];
- a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables [CE, art. 24.2];
- a la presunción de inocencia [CE, art. 24.2].
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos [CE, art. 24.2].
5.2. Legalidad penal y sancionadora
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento [CE, art. 25.1].
- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados [CE, art. 25.2].
- El condenado a pena de prisión que la esté cumpliendo goza de los derechos fundamentales de este Capítulo, salvo los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria [CE, art. 25.2].
- En todo caso, el condenado tiene derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad [CE, art. 25.2].
- La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad [CE, art. 25.3].
- Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales [CE, art. 26].
6. Educación
- Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza [CE, art. 27.1].
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales [CE, art. 27.2].
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones [CE, art. 27.3].
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.4].
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados, y la creación de centros docentes [CE, art. 27.5].
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales [CE, art. 27.6].
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca [CE, art. 27.7].
- Los poderes públicos inspeccionarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes [CE, art. 27.8] y ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca [CE, art. 27.9].
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca [CE, art. 27.10].
7. Sindicación, huelga y petición
7.1. Libertad sindical y huelga
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente [CE, art. 28.1].
- La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos [CE, art. 28.1].
- La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a ellas; nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato [CE, art. 28.1].
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses; la ley que lo regule establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad [CE, art. 28.2].
7.2. Derecho de petición
| Titulares | Forma de ejercicio |
|---|
| Todos los españoles | Individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley [CE, art. 29.1] |
| Miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar | Solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica [CE, art. 29.2] |
8. Cuadros de repaso
8.1. Quién es titular, según la letra de cada artículo
| Sujeto que nombra el artículo | Derechos |
|---|
| Los españoles | Igualdad ante la ley [CE, art. 14]; residencia, circulación, entrada y salida de España [CE, art. 19]; petición [CE, art. 29.1] |
| Los ciudadanos | Participación en los asuntos públicos y acceso a funciones y cargos públicos [CE, art. 23.1] [CE, art. 23.2] |
| Todos | Vida e integridad [CE, art. 15]; derechos del artículo 24.2 [CE, art. 24.2]; educación [CE, art. 27.1]; sindicación [CE, art. 28.1] |
| Toda persona / todas las personas | Libertad y seguridad [CE, art. 17.1]; tutela judicial efectiva [CE, art. 24.1] |
| Los individuos y las comunidades | Libertad ideológica, religiosa y de culto [CE, art. 16.1] |
| Los trabajadores | Huelga [CE, art. 28.2] |
8.2. Cuándo hace falta resolución judicial
| Supuesto | Regla |
|---|
| Entrada o registro en el domicilio | Consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito [CE, art. 18.2] |
| Secreto de las comunicaciones | Solo cede por resolución judicial [CE, art. 18.3] |
| Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información | Solo en virtud de resolución judicial [CE, art. 20.5] |
| Disolución o suspensión de asociaciones | Resolución judicial motivada [CE, art. 22.4] |
| Detenido | Libertad o disposición de la autoridad judicial en un máximo de setenta y dos horas [CE, art. 17.2] |
8.3. Lo que no necesita autorización o no admite control previo
- La reunión pacífica y sin armas no necesita autorización previa; en las reuniones en lugares de tránsito público y en las manifestaciones se da comunicación previa a la autoridad [CE, art. 21.1] [CE, art. 21.2].
- Las libertades del artículo 20 no admiten ningún tipo de censura previa [CE, art. 20.2].
- La inscripción de las asociaciones en el registro es a los solos efectos de publicidad [CE, art. 22.3].