Tráfico y seguridad vial
El fichero de estudio de este tema contiene tres artículos: el art. 51 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), «Obligaciones en caso de accidente o avería», y los arts. 129 y 130 del Reglamento General de Circulación (RGC), «Obligación de auxilio» e «Inmovilización del vehículo y caída de la carga» [LSV, art. 51; RGC, art. 129; RGC, art. 130]. Ninguno de ellos define el accidente de circulación ni lo clasifica por tipos, y tampoco regulan de forma propia las actuaciones de la Policía Local: regulan las obligaciones de quien se ve implicado en un accidente, lo presencia o tiene conocimiento de él, y lo que debe hacer el conductor cuando el vehículo o su carga quedan en la calzada [LSV, art. 51.1; LSV, art. 51.2]. Las menciones a la autoridad o sus agentes, que son las que conectan estos artículos con la actuación policial, aparecen dentro de esas obligaciones (art. 129.2, letras b, c, e y f, y art. 129.3 del RGC) y se exponen en su lugar y en un cuadro final [RGC, art. 129.2; RGC, art. 129.3].
Los artículos usan las expresiones «accidente de tráfico» (LSV, art. 51.1, y RGC, art. 129.1) y «accidente de circulación» (RGC, arts. 129.2 y 129.3) sin definirlas [LSV, art. 51.1; RGC, art. 129.1; RGC, art. 129.2; RGC, art. 129.3]. Tampoco establecen tipos de accidente. Lo único que distinguen son situaciones a las que asocian consecuencias distintas:
El art. 51 de la LSV y el art. 130 del RGC tratan juntos el accidente y la avería: las reglas sobre el vehículo o la carga que obstaculizan la calzada y sobre el vehículo que puede seguir o queda inmovilizado se aplican en los dos casos [LSV, art. 51.2; RGC, art. 130.2; RGC, art. 130.3].
La LSV establece que el usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a [LSV, art. 51.1]:
El RGC recoge la misma obligación, con remisión expresa al «artículo 51.1 del texto articulado»: los usuarios implicados, los que lo presencien o los que tengan conocimiento del accidente están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer en la medida de lo posible la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos [RGC, art. 129.1].
La obligación no se limita a quien interviene en el accidente: alcanza por igual a los tres grupos de personas (implicado, testigo y quien tiene conocimiento), y no depende de que haya víctimas, porque el auxilio se refiere a las que «pueda haber» o «si las hubiera» [LSV, art. 51.1; RGC, art. 129.1].
Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible, cumplir los deberes de las letras a) a g) del art. 129.2 del RGC [RGC, art. 129.2].
e) El implicado debe avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, y permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada [RGC, art. 129.2.e)]. No tiene que permanecer o volver si [RGC, art. 129.2.e)]:
No es necesario avisar a la autoridad o a sus agentes ni permanecer en el lugar si se dan a la vez estas tres condiciones [RGC, art. 129.2.e)]:
Las tres condiciones se exigen juntas: si falta una, rigen el aviso y la permanencia [RGC, art. 129.2.e)].
Todo el cuadro sale del art. 129.2 del RGC [RGC, art. 129.2]:
| Letra | Deber del implicado | Cuándo o con qué límite |
|---|---|---|
| a) | Detenerse | Sin crear un nuevo peligro para la circulación |
| b) | Hacerse una idea de conjunto | Para fijar un orden de preferencias según la situación |
| c) | Restablecer o mantener la seguridad; no alterar el estado de las cosas, huellas o pruebas | Lo segundo, si aparentemente hay muerto o herido grave o se ha avisado a la autoridad; salvo que perjudique a los heridos o a la circulación |
| d) | Auxiliar a los heridos y recabar auxilio sanitario | El auxilio más adecuado según las circunstancias |
| e) | Avisar a la autoridad o sus agentes y permanecer o volver | Si aparentemente hay herido o muerto; no, si solo hay heridas claramente leves, la seguridad está restablecida y nadie lo solicita |
| f) | Comunicar la identidad; dar nombre y dirección a la parte ausente | La identidad, si se la piden; nombre y dirección, con solo daños materiales y parte afectada ausente |
| g) | Facilitar los datos del vehículo | Si se los piden |
Todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación sin estar implicado en él deberá cumplir, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones del apartado 2 del art. 129 [RGC, art. 129.3]. Hay dos excepciones [RGC, art. 129.3]:
Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible [LSV, art. 51.2]. El RGC reproduce esta regla con remisión al «artículo 51.2 del texto refundido» [RGC, art. 130.1].
El orden de la regla es: primero señalizar, después retirar en el menor tiempo posible y, siempre que sea factible, sacar de la calzada y estacionar conforme a las normas [LSV, art. 51.2; RGC, art. 130.1].
Los vehículos que, habiendo sufrido un accidente o avería, puedan continuar su marcha, lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con seguridad [RGC, art. 130.2]. Si precisaran de un servicio de auxilio [RGC, art. 130.2]:
Como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación [RGC, art. 130.3]. En todo caso, deberán [RGC, art. 130.3]:
Si las condiciones de circulación no permitieran abandonar el vehículo con seguridad, los ocupantes permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado [RGC, art. 130.3].
En los supuestos de los apartados anteriores del art. 130, mientras se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir la circunstancia [RGC, art. 130.4]. Esto es sin perjuicio de [RGC, art. 130.4]:
El art. 130.4 no fija cuántos dispositivos se colocan ni a qué distancia: solo obliga a emplear el reglamentario [RGC, art. 130.4].
Todo el cuadro sale del art. 130 del RGC [RGC, art. 130]:
| Situación | Qué se hace |
|---|---|
| Vehículo o carga obstaculizan la calzada | Señalizar, retirar en el menor tiempo posible y, si es factible, sacar de la calzada y estacionar |
| Puede continuar la marcha | Seguir de forma inmediata, circulando con seguridad |
| Puede continuar pero precisa servicio de auxilio | Dejar los carriles y buscar la primera salida por el arcén derecho; si no es posible, detenerse en el arcén derecho o donde cause menor obstáculo |
| Inmovilizado sin poder reemprender la marcha | Ocupantes fuera, si hay lugar seguro fuera de la plataforma, saliendo por el lado contrario al tráfico |
| No se puede salir con seguridad | Ocupantes en el habitáculo con el cinturón abrochado |
| Mientras se deja expedita la vía | Dispositivo de preseñalización de peligro; luz de emergencia y, si procede, luces de posición y de gálibo |
Se prohíbe a los usuarios cuyo vehículo haya sufrido un accidente cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación [RGC, art. 130.5]. Ese proceso se llevará a cabo en un lugar seguro fuera de la vía [RGC, art. 130.5].
La LSV remite al reglamento la determinación de [LSV, art. 51.3]:
Los artículos del tema no regulan las actuaciones de la Policía Local; lo que sí hacen es fijar, desde los deberes del usuario, en qué momentos interviene la autoridad o sus agentes. Todo el cuadro sale del art. 129 del RGC [RGC, art. 129]:
| Momento | Qué dice el artículo |
|---|---|
| Valoración inicial del implicado | Entre las medidas que ordena por preferencia está colaborar con la autoridad o sus agentes (letra b) |
| Conservación de pruebas | Si se ha avisado a la autoridad o sus agentes, el implicado evita modificar el estado de las cosas, huellas o pruebas, salvo perjuicio para los heridos o la circulación (letra c) |
| Aviso | Se avisa a la autoridad o sus agentes si aparentemente hay herido o muerto (letra e) |
| Permanencia | El implicado permanece o vuelve hasta su llegada, salvo que le autoricen a irse, deba auxiliar a los heridos o deba ser atendido (letra e) |
| Daños materiales con parte ausente | Nombre y dirección, directamente o, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad (letra f) |
| Usuario no implicado | Deja de estar obligado si se han personado la autoridad o sus agentes (apartado 3) |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 51.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ¿quiénes están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas de un accidente de tráfico?
Según el artículo 129.3 del Reglamento General de Circulación, el usuario de la vía que advierte que se ha producido un accidente de circulación sin estar implicado en él no tiene que cumplir las prescripciones del apartado 2 cuando:
Según el artículo 51.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, ¿qué debe hacer el conductor antes de adoptar las medidas necesarias para su retirada?
Practica las 17 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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