Tráfico y seguridad vial
El tema se estudia con tres normas: la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), que fija la prohibición y la obligación de someterse a las pruebas [LSV, art. 14]; el Reglamento General de Circulación (RGC), que concreta las tasas, las personas obligadas, la práctica de las pruebas, las diligencias del agente y la inmovilización [RGC, art. 20; RGC, art. 21]; y el Código Penal (CP), que castiga como delito la conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas y la negativa a las pruebas [CP, art. 379; CP, art. 383]. El fichero no contiene datos sobre la alcoholemia (cifras, estudios o efectos de cada tasa en el organismo) ni una definición del término, que quedan como huecos.
Ningún artículo del fichero define la alcoholemia. El RGC habla de «intoxicación por alcohol» y mide de forma cuantitativa el «grado de impregnación alcohólica» de los interesados [RGC, art. 22.1]. La regla de partida es que no puede circular el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que se determinen reglamentariamente [LSV, art. 14.1].
Las tasas máximas son estas [RGC, art. 20; LSV, art. 14.1]:
| Conductores | Alcohol en sangre | Alcohol en aire espirado |
|---|---|---|
| General: conductores de vehículos y de bicicletas [RGC, art. 20] | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicio de urgencia y transportes especiales [RGC, art. 20] | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Cualquier vehículo, durante los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia [RGC, art. 20] | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Conductores menores de edad [LSV, art. 14.1] | 0 g/l | 0 mg/l |
Para el periodo de dos años, la antigüedad de la licencia solo se computa cuando se conduzcan vehículos para los que basta esa licencia [RGC, art. 20].
Es delito conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, y en todo caso con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l [CP, art. 379.2].
| Tasa en aire espirado | Tasa en sangre | Consideración |
|---|---|---|
| Más de 0,25 mg/l (0,15 para los conductores del párrafo segundo y en los dos primeros años; más de 0 en menores) | Más de 0,5 g/l (0,3; más de 0 en menores) | Infracción administrativa muy grave [RGC, art. 20; LSV, art. 14.1; RGC, art. 26.2] |
| Más de 0,60 mg/l | Más de 1,2 g/l | Delito en todo caso [CP, art. 379.2] |
El fichero no describe los efectos de cada tasa sobre el conductor. Sí recoge que, aun sin alcanzar los límites, el agente actúa si la persona presenta síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas [RGC, art. 23.1], y que también es delito conducir bajo la influencia del alcohol, sin exigir una tasa concreta [CP, art. 379.2].
No puede circular el conductor con presencia de drogas en el organismo, salvo las sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que esté en condiciones de conducir con la diligencia, precaución y no distracción del artículo 10 [LSV, art. 14.1]. El reglamento prohíbe circular a los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos los medicamentos que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro [RGC, art. 27.1]. Es infracción muy grave [RGC, art. 27.2].
La ley obliga a [LSV, art. 14.2]:
El reglamento, para el alcohol, obliga a todos los conductores de vehículos y de bicicletas y a los demás usuarios implicados en algún accidente de circulación [RGC, art. 21].
Los agentes de vigilancia del tráfico pueden someter a las pruebas de alcohol [RGC, art. 21]:
| Supuesto | Persona |
|---|---|
| Accidente | Cualquier usuario o conductor implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación [RGC, art. 21.a)] |
| Síntomas | Quien conduzca con síntomas evidentes, manifestaciones o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas [RGC, art. 21.b)] |
| Infracción | Los conductores denunciados por alguna infracción a las normas del reglamento [RGC, art. 21.c)] |
| Controles | Quienes sean requeridos dentro de programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por la autoridad [RGC, art. 21.d)] |
Las pruebas de alcohol consisten en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados [LSV, art. 14.3]. Las practican los agentes de vigilancia del tráfico, normalmente con etilómetros que, «oficialmente autorizados», determinan de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica [RGC, art. 22.1]. El procedimiento, las condiciones y los términos de las pruebas se determinan reglamentariamente [LSV, art. 14.4].
Si hay razones justificadas que impidan hacerlas, puede ordenarse el reconocimiento médico o los análisis clínicos que estimen más adecuados los facultativos del centro sanitario al que se traslade al sujeto [LSV, art. 14.3]. Si la persona obligada sufre lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida las pruebas, decide las que se hagan el personal facultativo del centro médico al que sea evacuada [RGC, art. 22.2].
Si la primera prueba da más de 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado, o más de la tasa especial del artículo 20, o si, aun sin alcanzar esos límites, la persona presenta síntomas evidentes, el agente le hace una segunda prueba de aire espirado, por un procedimiento similar al de la primera, para una mayor garantía y a efectos de contraste, informándole antes [RGC, art. 23.1].
El agente le advierte de su derecho a controlar, por sí o por sus acompañantes o testigos, que entre la primera y la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos [RGC, art. 23.2].
El agente le informa también de su derecho a [RGC, art. 23.3]:
Las pruebas de contraste pueden repetirse a petición del interesado o por orden de la autoridad judicial [RGC, art. 22.1]. La ley dice que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas, y que si dan positivo las abona el interesado [LSV, art. 14.5].
Si el interesado pide los análisis, el agente adopta las medidas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos; si el personal facultativo considera adecuadas las pruebas pedidas, procede conforme al artículo 26 [RGC, art. 23.4]. El importe lo deposita previamente el interesado [RGC, art. 23.4]:
| Resultado del contraste | Quién paga |
|---|---|
| Positivo | El interesado, con el depósito [RGC, art. 23.4] |
| Negativo | Los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o las autoridades municipales o autonómicas competentes; se devuelve el depósito [RGC, art. 23.4] |
El personal sanitario está obligado en todo caso a obtener las muestras, remitirlas al laboratorio y dar cuenta del resultado a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales [RGC, art. 26.1]. Debe comunicar, en su caso, el sistema empleado, la hora exacta de la toma de la muestra, el método de conservación y el porcentaje de alcohol en sangre [RGC, art. 26.1]. Al regular las pruebas de contraste, la ley añade que el personal sanitario debe dar cuenta, en todo caso, del resultado de «estas pruebas» al Jefe de Tráfico de la provincia del hecho o, cuando proceda, a los órganos autonómicos con competencia sancionadora o a las autoridades municipales competentes [LSV, art. 14.5].
La ley y el reglamento describen las pruebas de drogas de forma distinta [LSV, art. 14.3; RGC, art. 28.1.a)]:
Las dos reglas describen el mismo supuesto de forma distinta y el resumen no elige entre ellas; la ley remite al reglamento el procedimiento, las condiciones y los términos de las pruebas [LSV, art. 14.4].
Si la segunda prueba o los análisis de contraste dan positivo, o el conductor de un vehículo de motor presenta síntomas evidentes de conducir bajo la influencia del alcohol o aparece presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente, además de ajustarse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe [RGC, art. 24]:
En materia de drogas, el agente que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten su presencia se ajusta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a lo que ordene la autoridad judicial y, en lo posible, a las normas de las pruebas de alcohol [RGC, art. 28.1.c)].
Si el resultado es positivo, el agente puede inmovilizar el vehículo de inmediato, mediante precinto u otro procedimiento efectivo, salvo que pueda conducirlo otra persona debidamente habilitada, y provee lo necesario para la seguridad de la circulación, de las personas transportadas, especialmente niños, ancianos, enfermos o inválidos, del vehículo y de su carga [RGC, art. 25.1].
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Negativa a las pruebas de alcohol | También permite inmovilizar [RGC, art. 25.2] |
| Negativa a las pruebas de drogas | Inmovilización inmediata en la forma del artículo 25 [RGC, art. 28.1.b)] |
| Levantamiento | Cuando desaparece la causa o puede sustituir al conductor otro habilitado que ofrezca garantía suficiente a los agentes y haya sido requerido por el interesado [RGC, art. 25.3] |
| Orden judicial | Si la autoridad judicial ordenó el depósito o intervención, se está a lo que ella disponga [RGC, art. 25.3] |
| Gastos | Inmovilización, traslado y depósito, a cargo del conductor o de quien legalmente deba responder por él [RGC, art. 25.4] |
Las infracciones sobre la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o sobre la obligación de someterse a las pruebas son muy graves [RGC, art. 26.2], y lo mismo dispone el reglamento para la conducción bajo los efectos de drogas y la negativa a sus pruebas [RGC, art. 28.2]. Ambos preceptos remiten al artículo 65.5 del «texto articulado», que no está en el fichero [RGC, art. 26.2].
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Conducir con exceso de 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en interurbana sobre la velocidad permitida | Prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años [CP, art. 379.1] |
| Conducir bajo la influencia de drogas o alcohol, o por encima de 0,60 mg/l o 1,2 g/l | Las mismas penas [CP, art. 379.2] |
| Temeridad manifiesta con peligro concreto para la vida o integridad | Prisión de seis meses a dos años y privación de más de uno y hasta seis años [CP, art. 380.1] |
| Lo anterior con manifiesto desprecio por la vida de los demás | Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación de seis a diez años [CP, art. 381.1] |
| Desprecio por la vida sin peligro concreto | Prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación de seis a diez años [CP, art. 381.2] |
| Negativa a las pruebas, requerido por un agente | Prisión de seis meses a un año y privación de más de uno y hasta cuatro años [CP, art. 383] |
Si con los actos de los artículos 379, 380 y 381 se causa además un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, el juez aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, y condena en todo caso a la responsabilidad civil [CP, art. 382]. Si el resultado lesivo concurre con un delito del artículo 381, la privación del derecho a conducir se impone en todo caso en su mitad superior [CP, art. 382].
Comete este delito el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandona el lugar tras causar un accidente con fallecidos o con alguna de las lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150, fuera de los casos del artículo 195 [CP, art. 382 bis.1].
| Origen del accidente | Pena |
|---|---|
| Acción imprudente | Prisión de seis meses a cuatro años y privación de uno a cuatro años [CP, art. 382 bis.2] |
| Fortuito | Prisión de tres a seis meses y privación de seis meses a dos años [CP, art. 382 bis.3] |
Según el fichero, los artículos con más convocatorias son el delito de conducción bajo la influencia y por velocidad (32) [CP, art. 379], la negativa a las pruebas (28) [CP, art. 383], las tasas (17) [RGC, art. 20], la temeridad manifiesta (17) [CP, art. 380], la prohibición y las pruebas de la ley (15) [LSV, art. 14] y las personas obligadas (15) [RGC, art. 21].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El tiempo mínimo que debe transcurrir entre la primera y la segunda prueba de alcoholemia, según el art. 23.2 del Reglamente General de Circulación, será de:
A petición del interesado se repiten, a efectos de contraste, las pruebas de detección de alcohol o drogas. Según la LSV, ¿en qué consistirán preferentemente?
La tasa de alcohol en sangre de un conductor menor (AM) no puede ser superior a:
Practica las 237 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).