Igualdad y violencia de género
Este tema se estudia con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) [LO1-2004, art. 1.1]. Se resumen su título preliminar, los títulos I (sensibilización), II (derechos), III (tutela institucional), los preceptos propios de los títulos IV y V (tutela penal y judicial) y sus disposiciones; los artículos que solo modifican otras leyes no se desarrollan porque el fichero no trae el texto modificado [LO1-2004, art. 33].
La ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia [LO1-2004, art. 1.1].
La ley articula un conjunto integral de medidas encaminadas, entre otros, a estos fines [LO1-2004, art. 2]:
El Gobierno pone en marcha, de manera inmediata a la entrada en vigor de la ley, un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género de carácter permanente, dirigido tanto a hombres como a mujeres y con un programa de formación de los profesionales [LO1-2004, art. 3.1]. Lo controla una Comisión de amplia participación, que se crea en un plazo máximo de un mes, y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elabora su Informe anual de evaluación y lo remite a las Cortes Generales [LO1-2004, art. 3.1]. Las campañas de información y sensibilización deben ser accesibles a las personas con discapacidad [LO1-2004, art. 3.3].
El sistema educativo incluye entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres [LO1-2004, art. 4.1]. Cada etapa contribuye a este objetivo [LO1-2004, art. 4]:
| Etapa | Contribución |
|---|---|
| Educación Infantil | Aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos [LO1-2004, art. 4.2] |
| Educación Primaria | Habilidades en la resolución pacífica de conflictos y respeto de la igualdad entre sexos [LO1-2004, art. 4.3] |
| ESO | Relacionarse de forma pacífica y respetar la igualdad de oportunidades [LO1-2004, art. 4.4] |
| Bachillerato y FP | Madurez personal, social y moral, y análisis crítico de las desigualdades de sexo [LO1-2004, art. 4.5] |
| Personas adultas | Resolución pacífica de conflictos y respeto a la dignidad y la igualdad [LO1-2004, art. 4.6] |
| Universidades | Formación, docencia e investigación en igualdad de género de forma transversal [LO1-2004, art. 4.7] |
Las Administraciones sanitarias, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, impulsan la detección precoz [LO1-2004, art. 15.1], y los Planes Nacionales de Salud incluyen un apartado de prevención e intervención integral [LO1-2004, art. 15.4]. En su seno se constituye, en el plazo de un año, una Comisión contra la Violencia de Género formada por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia, que emite un informe anual al Observatorio Estatal y al Pleno del Consejo Interterritorial [LO1-2004, art. 16].
Todas las víctimas tienen garantizados estos derechos sin discriminación en el acceso [LO1-2004, art. 17.1]. La información y orientación, la atención psicosocial inmediata, el asesoramiento jurídico 24 horas y la acogida y asistencia social integral son servicios esenciales, y se garantiza también el seguimiento telemático de las medidas de alejamiento [LO1-2004, art. 17.3].
Las víctimas tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia, con una misma dirección letrada; el derecho alcanza a los causahabientes si la víctima fallece, siempre que no fueran partícipes en los hechos [LO1-2004, art. 20.1].
La trabajadora víctima tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro, a la adaptación del puesto, a la suspensión con reserva de puesto y a la extinción del contrato [LO1-2004, art. 21.1].
| Regla | Contenido |
|---|---|
| Desempleo | La suspensión y la extinción son situación legal de desempleo; la suspensión cuenta como cotización efectiva [LO1-2004, art. 21.2] |
| Contratos de interinidad | Bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes, durante la suspensión o seis meses en movilidad o cambio de centro [LO1-2004, art. 21.3] |
| Ausencias | Justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud [LO1-2004, art. 21.4] |
| Autónomas | Cese temporal de actividad y suspensión de la cotización durante seis meses [LO1-2004, art. 21.5] |
| Empleo | Programa específico para las víctimas inscritas como demandantes de empleo [LO1-2004, art. 22] |
La funcionaria víctima tiene derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro y a la excedencia [LO1-2004, art. 24]; sus ausencias se justifican en los términos de su legislación específica [LO1-2004, art. 25], y estas situaciones se acreditan como prevé el artículo 23 [LO1-2004, art. 26].
Se acredita mediante sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal, o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida de la Administración competente [LO1-2004, art. 23]. El Gobierno y las comunidades autónomas diseñan los procedimientos de acreditación en la Conferencia Sectorial de Igualdad [LO1-2004, art. 23].
La ayuda de pago único corresponde a la víctima sin rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y con especiales dificultades para obtener empleo [LO1-2004, art. 27.1]:
| Situación | Importe equivalente a |
|---|---|
| General | Seis meses de subsidio por desempleo [LO1-2004, art. 27.2] |
| Discapacidad igual o superior al 33 % | Doce meses [LO1-2004, art. 27.2] |
| Responsabilidades familiares | Hasta 18 meses [LO1-2004, art. 27.4] |
| Responsabilidades familiares y minusvalía igual o superior al 33 % de la víctima o un familiar conviviente | Hasta 24 meses [LO1-2004, art. 27.4] |
Estas ayudas se financian con los Presupuestos Generales del Estado y las conceden las Administraciones competentes en servicios sociales, con informe del Servicio Público de Empleo [LO1-2004, art. 27.3]; son compatibles con las de la Ley 35/1995 y con las autonómicas o locales [LO1-2004, art. 27.5].
| Órgano | Regla |
|---|---|
| Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género | Adscrita al Ministerio de Igualdad; formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta [LO1-2004, art. 29.1], que se publica con periodicidad mínima trienal [LO1-2004, disp. adic. vigesimoprimera] |
| Su titular | Legitimado ante los órganos jurisdiccionales en defensa de los derechos tutelados por la ley [LO1-2004, art. 29.2] |
| Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer | Órgano colegiado de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, informes y propuestas [LO1-2004, art. 30.1] |
| Informe del Observatorio | Anual, al Gobierno y a las Comunidades Autónomas [LO1-2004, art. 30.2] |
La Administración penitenciaria realiza programas específicos para internos condenados por violencia de género [LO1-2004, art. 42.1], y las Juntas de Tratamiento valoran su seguimiento en las progresiones de grado, los permisos y la libertad condicional [LO1-2004, art. 42.2].
El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas aseguran formación específica en igualdad y violencia de género a jueces, fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y médicos forenses, con el enfoque de la discapacidad y la violencia vicaria [LO1-2004, art. 47]. Las referencias de las leyes procesales penales a los Jueces de Instrucción se entienden hechas también a los Jueces de Violencia sobre la Mujer en su competencia [LO1-2004, disp. final primera].
Son compatibles con las cautelares de los procesos civiles y penales [LO1-2004, art. 61.1], y el juez debe pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de parte, sobre su pertinencia, en especial las de los artículos 64, 65 y 66 [LO1-2004, art. 61.2]. Ante una solicitud de orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia aplican el artículo 544 ter de la LECRIM [LO1-2004, art. 62].
Las medidas restrictivas de derechos se adoptan mediante auto motivado que aprecie proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa [LO1-2004, art. 68]. Pueden mantenerse tras la sentencia definitiva durante los recursos, haciéndolo constar en la sentencia [LO1-2004, art. 69].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
¿A qué órgano le corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género?
Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2004, la Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria y que cuenten con mecanismos eficaces de:
Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2004, en los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará:
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