Este tema se estudia con el Código Penal (CP), Ley Orgánica 10/1995. Sus artículos 10 a 26 definen el delito y regulan las causas que eximen, atenúan o agravan la responsabilidad [CP, art. 10] [CP, art. 20]; los artículos 27 a 31 quinquies dicen quiénes responden [CP, art. 27]; los artículos 32 a 60 regulan las penas y sus clases [CP, art. 32]; y los artículos 95 a 108 las medidas de seguridad [CP, art. 96.1]. Se abrevia lo relativo a la ejecución de penas y medidas.
1. La infracción penal: el delito
1.1. Concepto
- Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley [CP, art. 10].
- Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la Ley [CP, art. 12].
1.2. La comisión por omisión
Los delitos de resultado solo se entienden cometidos por omisión cuando no evitarlo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga a causarlo. La omisión se equipara a la acción [CP, art. 11]:
- a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar [CP, art. 11].
- b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico mediante una acción u omisión precedente [CP, art. 11].
1.3. Clases de delitos por su gravedad
| Clase | Pena con que se castiga |
|---|
| Delito grave | Pena grave [CP, art. 13.1] |
| Delito menos grave | Pena menos grave [CP, art. 13.2] |
| Delito leve | Pena leve [CP, art. 13.3] |
- Si la pena, por su extensión, puede ser a la vez grave y menos grave, el delito es grave; si puede ser leve y menos grave, el delito es leve [CP, art. 13.4].
1.4. El error
- El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad; si es vencible, la infracción se castiga, en su caso, como imprudente [CP, art. 14.1].
- El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una agravante impide su apreciación [CP, art. 14.2].
- El error invencible sobre la ilicitud del hecho excluye la responsabilidad; si es vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 14.3].
1.5. Consumación, tentativa y desistimiento
- Son punibles el delito consumado y la tentativa [CP, art. 15].
- Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de su voluntad [CP, art. 16.1].
- Queda exento de responsabilidad por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación, desistiendo de la ejecución ya iniciada o impidiendo el resultado, sin perjuicio de responder por los actos ya ejecutados si constituyen otro delito [CP, art. 16.2].
- Si intervienen varios sujetos, quedan exentos los que desistan e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación [CP, art. 16.3].
1.6. Conspiración, proposición y provocación
| Figura | Definición | Cuándo se castiga |
|---|
| Conspiración | Dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo [CP, art. 17.1] | Solo en los casos especialmente previstos en la ley [CP, art. 17.3] |
| Proposición | Quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él [CP, art. 17.2] | Solo en los casos especialmente previstos en la ley [CP, art. 17.3] |
| Provocación | Incitación directa a cometer un delito por la imprenta, la radiodifusión u otro medio semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas [CP, art. 18.1] | Exclusivamente cuando la Ley lo prevea [CP, art. 18.2] |
- La apología es la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor; solo es delictiva como forma de provocación y si constituye una incitación directa a cometer un delito [CP, art. 18.1].
- Si a la provocación sigue la perpetración del delito, se castiga como inducción [CP, art. 18.2].
1.7. Autoridad y funcionario a efectos penales
- Es autoridad quien, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia; lo son en todo caso los miembros del Congreso, del Senado, de las Asambleas Legislativas autonómicas y del Parlamento Europeo, y los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea [CP, art. 24.1].
- Es funcionario público todo el que, por disposición inmediata de la Ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas [CP, art. 24.2].
2. Las personas criminalmente responsables
2.1. Autores y cómplices
- Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices [CP, art. 27].
- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento; también se consideran autores los que inducen directamente a otro a ejecutarlo y los que cooperan con un acto sin el cual no se habría efectuado [CP, art. 28].
- Son cómplices los que, sin ser autores, cooperan a la ejecución con actos anteriores o simultáneos [CP, art. 29].
- Los menores de dieciocho años no son responsables con arreglo al Código Penal; si cometen un hecho delictivo pueden serlo con arreglo a la ley que regule la responsabilidad penal del menor [CP, art. 19].
2.2. Delitos cometidos por medios de difusión
- En los delitos cometidos con medios o soportes de difusión mecánicos no responden los cómplices ni quienes hayan favorecido a los autores [CP, art. 30.1].
- Los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria: 1.º quienes redactaron el texto o produjeron el signo, y quienes les indujeron; 2.º los directores de la publicación o programa; 3.º los directores de la empresa editora, emisora o difusora; 4.º los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora [CP, art. 30.2].
- Si no puede perseguirse a nadie de un número (incluso por rebeldía o residencia fuera de España), se procede contra los del siguiente [CP, art. 30.3].
2.3. Actuación en nombre de otro
- Quien actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en representación de otro, responde personalmente aunque no reúna las condiciones que exige el delito, si se dan en la entidad o persona representada [CP, art. 31].
2.4. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- En los supuestos previstos en el Código, las personas jurídicas responden de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por quienes están autorizados para decidir en su nombre u ostentan facultades de organización y control [CP, art. 31 bis.1].
- También responden de los delitos cometidos por quienes, sometidos a la autoridad de esas personas, han podido realizarlos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control [CP, art. 31 bis.1].
- Quedan exentas si, antes del delito, adoptaron y ejecutaron con eficacia modelos de organización y gestión idóneos para prevenirlo, supervisados por un órgano con poderes autónomos, y los autores los eludieron fraudulentamente sin fallo de esa supervisión; la acreditación parcial atenúa la pena [CP, art. 31 bis.2].
- Su responsabilidad es exigible aunque la persona física responsable no haya sido individualizada o no se pueda dirigir el procedimiento contra ella; si a ambas se impone multa, se modulan las cuantías para que la suma no sea desproporcionada [CP, art. 31 ter.1].
- Solo les atenúa, tras el delito: confesar antes de conocer el procedimiento, colaborar con pruebas nuevas y decisivas, reparar el daño y establecer medidas eficaces de prevención antes del juicio oral [CP, art. 31 quater.1].
- No se aplica al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público ni a quienes ejerzan potestades públicas [CP, art. 31 quinquies.1].
3. Causas que modifican la responsabilidad penal
3.1. Eximentes
Están exentos de responsabilidad criminal:
- Quien, por cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; el trastorno mental transitorio no exime si fue provocado para delinquir o se previó o debió preverse la comisión [CP, art. 20].
- Quien esté en intoxicación plena por alcohol, drogas u otras sustancias de efectos análogos, no buscada para delinquir, o bajo un síndrome de abstinencia que le impida comprender la ilicitud [CP, art. 20].
- Quien, por alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad [CP, art. 20].
- Quien obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, con tres requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por el defensor [CP, art. 20].
- Quien, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico o infrinja un deber, si el mal causado no es mayor que el que se evita, la situación no fue provocada intencionadamente y el necesitado no tiene, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse [CP, art. 20].
- Quien obre impulsado por miedo insuperable [CP, art. 20].
- Quien obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo [CP, art. 20].
- En la defensa de la morada o sus dependencias, es agresión ilegítima la entrada indebida [CP, art. 20].
- En los supuestos de los tres primeros números se aplican, en su caso, medidas de seguridad [CP, art. 20].
3.2. Atenuantes
Son circunstancias atenuantes:
- Las eximentes, cuando no concurran todos los requisitos para eximir [CP, art. 21].
- Actuar a causa de grave adicción a las sustancias de la eximente 2.ª [CP, art. 21].
- Obrar por estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante [CP, art. 21].
- Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el culpable [CP, art. 21].
- Reparar el daño a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral [CP, art. 21].
- La dilación extraordinaria e indebida del procedimiento, no atribuible al inculpado y desproporcionada con la complejidad de la causa [CP, art. 21].
- Cualquier otra de análoga significación [CP, art. 21].
3.3. Agravantes
Son circunstancias agravantes:
- Alevosía: en delitos contra las personas, emplear medios, modos o formas que aseguren la ejecución sin riesgo para el autor por la defensa del ofendido [CP, art. 22].
- Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otros que debiliten la defensa o faciliten la impunidad [CP, art. 22].
- Precio, recompensa o promesa [CP, art. 22].
- Motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra discriminación (ideología, religión, etnia, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia, exclusión social, enfermedad o discapacidad), concurran o no efectivamente en la víctima esas condiciones [CP, art. 22].
- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima con padecimientos innecesarios [CP, art. 22].
- Abuso de confianza [CP, art. 22].
- Prevalerse del carácter público del culpable [CP, art. 22].
- Reincidencia: haber sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título del Código y de la misma naturaleza; no computan los antecedentes cancelados o cancelables ni los de delitos leves, y las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea producen sus efectos salvo antecedente cancelado o cancelable [CP, art. 22].
3.4. El parentesco, circunstancia que atenúa o agrava
- Puede atenuar o agravar, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente [CP, art. 23].
4. Las penas y sus clases
4.1. Clasificación
- Por su naturaleza, las penas, principales o accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa [CP, art. 32].
- Por su naturaleza y duración, son graves, menos graves y leves [CP, art. 33.1].
- No son penas la detención y prisión preventiva y demás medidas cautelares penales, las multas y correcciones gubernativas o disciplinarias, ni las privaciones de derechos y sanciones reparadoras de las leyes civiles o administrativas [CP, art. 34].
Principales límites de la clasificación por gravedad [CP, art. 33.2] [CP, art. 33.3] [CP, art. 33.4]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|
| Prisión | Permanente revisable o más de 5 años | De 3 meses a 5 años | — |
| Inhabilitación | Absoluta; especiales de más de 5 años | Especiales hasta 5 años | — |
| Privación del derecho a conducir o a tener armas | Más de 8 años | De 1 año y 1 día a 8 años | De 3 meses a 1 año |
| Prohibición de aproximarse o de comunicarse con la víctima | Más de 5 años | De 6 meses a 5 años | De 1 mes a menos de 6 meses |
| Multa | — | Más de 3 meses; proporcional | Hasta 3 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | De 31 días a 1 año | De 1 a 30 días |
| Localización permanente | — | — | De 1 día a 3 meses |
- Las penas accesorias duran lo mismo que la principal, salvo otro precepto [CP, art. 33.6].
- Las penas de las personas jurídicas son todas graves: multa por cuotas o proporcional, disolución, suspensión de actividades o clausura de locales hasta cinco años, prohibición de actividades (temporal hasta quince años o definitiva), inhabilitación para subvenciones y contratos públicos hasta quince años e intervención judicial hasta cinco años [CP, art. 33.7].
4.2. Penas privativas de libertad
- Son la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa [CP, art. 35].
- La prisión dura de tres meses a veinte años, salvo excepción legal [CP, art. 36.2].
- En la prisión permanente revisable, el tercer grado no cabe hasta veinte años de prisión efectiva por delitos de terrorismo o quince en el resto [CP, art. 36.1].
- La localización permanente dura hasta seis meses y obliga a permanecer en el domicilio o en el lugar que fije el Juez [CP, art. 37.1].
- Si el reo está preso, la pena se computa desde que la sentencia es firme; si no, desde su ingreso en el establecimiento [CP, art. 38.1] [CP, art. 38.2].
4.3. Penas privativas de derechos
- Son la inhabilitación absoluta y las especiales, la suspensión de empleo o cargo, la privación del derecho a conducir o a la tenencia de armas, la privación del derecho a residir o acudir a lugares, las prohibiciones de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella, los trabajos en beneficio de la comunidad y la privación de la patria potestad [CP, art. 39].
| Pena | Duración |
|---|
| Inhabilitación absoluta | De seis a 20 años [CP, art. 40.1] |
| Inhabilitación especial | De tres meses a 20 años [CP, art. 40.1] |
| Suspensión de empleo o cargo público | De tres meses a seis años [CP, art. 40.1] |
| Privación del derecho a conducir o a la tenencia de armas | De tres meses a 10 años [CP, art. 40.2] |
| Prohibición de residir o acudir a lugares | Hasta 10 años [CP, art. 40.3] |
| Prohibición de aproximarse o de comunicarse | De un mes a 10 años [CP, art. 40.3] |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | De un día a un año [CP, art. 40.4] |
- La inhabilitación absoluta priva definitivamente de todos los honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacita para obtenerlos durante la condena [CP, art. 41].
- La privación del derecho a conducir o a tener armas por más de dos años supone la pérdida de vigencia del permiso o licencia [CP, art. 47].
- Los trabajos en beneficio de la comunidad exigen el consentimiento del condenado, no son retribuidos, no pueden exceder de ocho horas diarias y se ejecutan bajo control del Juez de Vigilancia Penitenciaria [CP, art. 49].
4.4. La multa
- Se impone, salvo otra disposición, por el sistema de días-multa [CP, art. 50.2]: extensión de diez días a dos años (hasta cinco años para personas jurídicas) [CP, art. 50.3]; cuota diaria de 2 a 400 euros (de 30 a 5.000 euros para personas jurídicas); los meses se computan de treinta días y los años de trescientos sesenta [CP, art. 50.4].
- La cuota se fija atendiendo exclusivamente a la situación económica del reo [CP, art. 50.5]; el pago puede aplazarse hasta dos años desde la firmeza, y el impago de dos plazos vence los restantes [CP, art. 50.6].
- La multa proporcional se fija en proporción al daño causado, al valor del objeto o al beneficio obtenido, cuando el Código lo determine [CP, art. 52.1].
- El impago genera responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que en delitos leves puede cumplirse en localización permanente y, con conformidad del penado, en trabajos en beneficio de la comunidad [CP, art. 53.1]; no se impone a condenados a prisión de más de cinco años [CP, art. 53.3].
4.5. Penas accesorias
- Las inhabilitaciones son accesorias cuando la Ley declare que otras penas las llevan consigo [CP, art. 54].
- La prisión de diez o más años lleva consigo la inhabilitación absoluta durante la condena [CP, art. 55].
- En la prisión inferior a diez años, se impone alguna de estas: suspensión de empleo o cargo, inhabilitación especial para el sufragio pasivo o inhabilitación especial para empleo, profesión u otros derechos relacionados con el delito [CP, art. 56.1].
- La prisión provisional se abona en su totalidad en la causa en que se acordó [CP, art. 58.1].
5. Las medidas de seguridad y sus clases
5.1. Presupuestos
- Las aplica el Juez o Tribunal si el sujeto ha cometido un hecho previsto como delito y existe un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de cometer nuevos delitos [CP, art. 95.1].
- Si la pena posible no era privativa de libertad, solo caben medidas no privativas [CP, art. 95.2].
5.2. Clases
Las medidas de seguridad son privativas y no privativas de libertad [CP, art. 96.1]:
| Privativas de libertad [CP, art. 96.2] | No privativas de libertad [CP, art. 96.3] |
|---|
| Internamiento en centro psiquiátrico | Inhabilitación profesional |
| Internamiento en centro de deshabituación | Expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente |
| Internamiento en centro educativo especial | Libertad vigilada |
| Custodia familiar |
| Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores |
| Privación del derecho a la tenencia y porte de armas |
5.3. Aplicación a los exentos
| Eximente | Medida posible | Límite |
|---|
| Anomalía o alteración psíquica (20.1.º) | Internamiento para tratamiento médico o educación especial [CP, art. 101.1] | Tiempo que habría durado la pena [CP, art. 101.1] |
| Intoxicación o abstinencia (20.2.º) | Internamiento en centro de deshabituación [CP, art. 102.1] | Tiempo que habría durado la pena [CP, art. 102.1] |
| Alteraciones en la percepción (20.3.º) | Internamiento en centro educativo especial [CP, art. 103.1] | Tiempo que habría durado la pena [CP, art. 103.1] |
- En las eximentes incompletas de esos números, la medida se suma a la pena, y el internamiento solo cabe si la pena es privativa de libertad [CP, art. 104.1].
- Si concurren pena y medida privativas de libertad, se cumple primero la medida, que se abona para la pena [CP, art. 99].
- La libertad vigilada somete al condenado a control judicial mediante obligaciones o prohibiciones que fija el Juez o Tribunal [CP, art. 106.1].
- Al extranjero no residente legalmente se le expulsa como sustitutiva de la medida, y no puede regresar en 10 años [CP, art. 108.1] [CP, art. 108.2].
- Durante la ejecución, el tribunal puede mantener, cesar, sustituir o suspender la medida; el cese procede en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal [CP, art. 97].