Este tema se estudia con el Código Penal (CP), Ley Orgánica 10/1995: el homicidio y sus formas [CP, art. 138.1], las lesiones [CP, art. 147.1], las detenciones ilegales y secuestros [CP, art. 163.1], las amenazas [CP, art. 169], las coacciones [CP, art. 172.1] y las torturas y otros delitos contra la integridad moral [CP, art. 173.1]. El fichero trae también el aborto, las lesiones al feto, la manipulación genética y la trata de seres humanos, que el título no nombra: de ellos solo se recoge la trata, en una nota final [CP, art. 177 bis.1].
1. El homicidio y sus formas
1.1. Homicidio, asesinato y prisión permanente revisable
| Delito | Conducta | Pena |
|---|
| Homicidio | Matar a otro [CP, art. 138.1] | Prisión de diez a quince años [CP, art. 138.1] |
| Asesinato | Matar a otro con alevosía; por precio, recompensa o promesa; con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; o para facilitar otro delito o evitar que se descubra [CP, art. 139.1] | Prisión de quince a veinticinco años [CP, art. 139.1] |
| Asesinato agravado | Víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad; hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima; o autor perteneciente a un grupo u organización criminal [CP, art. 140.1] | Prisión permanente revisable [CP, art. 140.1] |
- El homicidio se castiga con la pena superior en grado si concurre alguna de las circunstancias del asesinato agravado o si los hechos constituyen además un delito de atentado del artículo 550 [CP, art. 138.2].
- Si en un asesinato concurren más de una de sus circunstancias, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 139.2].
- Al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas se le impone prisión permanente revisable [CP, art. 140.2].
- A los condenados por delitos de este título se les puede imponer además libertad vigilada [CP, art. 140 bis.1].
- Si víctima y autor del homicidio o asesinato tienen un hijo en común, el juez impone respecto de él la privación de la patria potestad; también respecto de los otros hijos cuando la víctima sea hijo del autor [CP, art. 140 bis.2].
- La provocación, conspiración y proposición para el homicidio o el asesinato se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 141].
1.2. Homicidio imprudente
| Imprudencia | Pena básica | Con vehículo a motor o ciclomotor | Con arma de fuego | Profesional |
|---|
| Grave [CP, art. 142.1] | Prisión de uno a cuatro años | Privación del derecho a conducir de uno a seis años | Privación de armas de uno a seis años | Inhabilitación especial de tres a seis años |
| Menos grave [CP, art. 142.2] | Multa de tres a dieciocho meses | Privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses | Puede privarse de armas de tres a dieciocho meses | — |
- Es en todo caso imprudencia grave la conducción en la que una circunstancia del artículo 379 determine el hecho [CP, art. 142.1].
- Es en todo caso imprudencia menos grave la no calificada como grave en la que haya sido determinante una infracción grave de las normas de tráfico; se aprecia en resolución motivada [CP, art. 142.2].
- El homicidio por imprudencia menos grave solo se persigue por denuncia del agraviado o su representante legal, salvo que se cometa con vehículo a motor o ciclomotor [CP, art. 142.2].
- En la imprudencia grave, el juez puede imponer la pena superior en un grado si el hecho es de notoria gravedad y causa la muerte de dos o más personas, o la de una y lesiones de los números 2.º o 3.º del artículo 152.1 en las demás; en dos grados si los fallecidos son muy numerosos [CP, art. 142 bis].
1.3. Inducción y cooperación al suicidio y eutanasia
| Conducta | Pena |
|---|
| Inducir al suicidio de otro | Prisión de cuatro a ocho años [CP, art. 143.1] |
| Cooperar con actos necesarios al suicidio | Prisión de dos a cinco años [CP, art. 143.2] |
| Cooperar hasta el punto de ejecutar la muerte | Prisión de seis a diez años [CP, art. 143.3] |
- Quien cause o coopere activamente a la muerte de una persona con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos constantes e insoportables, por su petición expresa, seria e inequívoca, recibe la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 143.4].
- No incurre en responsabilidad quien lo haga cumpliendo la ley orgánica reguladora de la eutanasia [CP, art. 143.5].
- Difundir por Internet, teléfono u otra tecnología contenidos destinados a incitar al suicidio de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección se castiga con prisión de uno a cuatro años, y los jueces ordenan retirar o bloquear esos contenidos [CP, art. 143 bis].
2. Las lesiones
2.1. Tipo básico y agravados
- Comete lesiones quien, por cualquier medio, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, castigada con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses si requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico [CP, art. 147.1].
- La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no es tratamiento médico [CP, art. 147.1].
| Conducta | Pena |
|---|
| Lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico | Multa de uno a tres meses [CP, art. 147.2] |
| Golpear o maltratar de obra sin causar lesión | Multa de uno a dos meses [CP, art. 147.3] |
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica | Prisión de seis a 12 años [CP, art. 149.1] |
| Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones | Prisión de seis a 12 años [CP, art. 149.2] |
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad | Prisión de tres a seis años [CP, art. 150] |
- Los delitos de los apartados 2 y 3 del artículo 147 solo se persiguen por denuncia del agraviado o de su representante legal [CP, art. 147.4].
Las lesiones del artículo 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado o al riesgo producido [CP, art. 148]:
- Uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud del lesionado [CP, art. 148].
- Ensañamiento o alevosía [CP, art. 148].
- Víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 148].
- Víctima que sea o haya sido esposa, o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia [CP, art. 148].
- Víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor [CP, art. 148].
2.2. Maltrato en el ámbito de la pareja y familiar
- Causar menoscabo psíquico o una lesión del artículo 147.2, o golpear o maltratar de obra sin lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, o persona especialmente vulnerable que conviva con él: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años [CP, art. 153.1].
- Si la víctima es otra de las personas del artículo 173.2: prisión de tres meses a un año o los mismos trabajos, con igual privación de armas [CP, art. 153.2].
- Las penas se imponen en su mitad superior si el hecho se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida del artículo 48 [CP, art. 153.3].
- El juez, razonándolo en sentencia, puede imponer la pena inferior en grado [CP, art. 153.4].
2.3. Lesiones imprudentes
| Imprudencia grave | Pena [CP, art. 152.1] |
|---|
| Lesiones del artículo 147.1 | Prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses |
| Lesiones del artículo 149 | Prisión de uno a tres años |
| Lesiones del artículo 150 | Prisión de seis meses a dos años |
- Con vehículo a motor o ciclomotor se añade la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años; con arma de fuego, la de armas de uno a cuatro años; si la imprudencia es profesional, inhabilitación especial de seis meses a cuatro años [CP, art. 152.1].
- Por imprudencia menos grave: multa de uno a dos meses en las lesiones del 147.1 y de tres a doce meses en las de los artículos 149 y 150; solo se persigue por denuncia [CP, art. 152.2].
- Cabe la pena superior en uno o dos grados si la imprudencia grave, de notoria gravedad, causa lesiones de los números 2.º o 3.º del artículo 152.1 a una pluralidad de personas [CP, art. 152 bis].
2.4. Riña, consentimiento y otras reglas
- Quienes riñen entre sí acometiéndose tumultuariamente con medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas: prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses [CP, art. 154].
- El consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido rebaja la pena en uno o dos grados; no vale el de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 155].
- El consentimiento exime en los trasplantes de órganos conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo consentimiento viciado, obtenido por precio o recompensa, o prestado por un menor o por quien carezca absolutamente de aptitud [CP, art. 156].
- El tráfico de órganos humanos se castiga con prisión de seis a doce años si el órgano es de persona viva y de tres a seis años si es de persona fallecida [CP, art. 156 bis.1].
- Difundir contenidos que inciten a la autolesión de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 156 ter].
- La provocación, conspiración y proposición para estos delitos se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 151].
3. Delitos contra la libertad
3.1. Detenciones ilegales y secuestros
| Conducta | Pena |
|---|
| Particular que encierra o detiene a otro privándole de libertad | Prisión de cuatro a seis años [CP, art. 163.1] |
| Libertad dentro de los tres primeros días, sin lograr el objeto propuesto | Pena inferior en grado [CP, art. 163.2] |
| Encierro o detención de más de quince días | Prisión de cinco a ocho años [CP, art. 163.3] |
| Particular que, fuera de los casos permitidos, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad | Multa de tres a seis meses [CP, art. 163.4] |
| Secuestro exigiendo alguna condición para la libertad | Prisión de seis a diez años [CP, art. 164] |
- En el secuestro, si dura más de quince días se impone la pena superior en grado, y la inferior si se da libertad en los tres primeros días sin lograr el objeto [CP, art. 164].
- Las penas van en su mitad superior si se simula autoridad o función pública, o la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones [CP, art. 165].
- Si el reo no da razón del paradero de la persona: prisión de diez a quince años en la detención ilegal y de quince a veinte en el secuestro [CP, art. 166.1]; de quince a veinte y de veinte a veinticinco si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección o hubo intención de atentar contra su libertad o indemnidad sexual [CP, art. 166.2].
- La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos y sin mediar causa por delito, comete estos hechos recibe la pena en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado [CP, art. 167.1].
- Igual pena para el funcionario o autoridad que acuerde, practique o prolongue una privación de libertad y no la reconozca u oculte el paradero de la persona, y para el particular que actúe con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado [CP, art. 167.2]; los funcionarios reciben además inhabilitación absoluta de ocho a doce años [CP, art. 167.3].
- La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 168].
3.2. Amenazas
Amenazar a otro, a su familia o a personas íntimamente vinculadas con un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio u orden socioeconómico) se castiga así [CP, art. 169]:
| Amenaza de mal constitutivo de delito | Pena |
|---|
| Condicional, si el culpable consigue su propósito | Prisión de uno a cinco años [CP, art. 169] |
| Condicional, si no lo consigue | Prisión de seis meses a tres años [CP, art. 169] |
| No condicional | Prisión de seis meses a dos años [CP, art. 169] |
- Las penas de la amenaza condicional van en su mitad superior si se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos [CP, art. 169].
- Si se dirigen a atemorizar a los habitantes de una población o a un grupo o colectivo, con la gravedad necesaria, se imponen las penas superiores en grado [CP, art. 170.1].
- La amenaza de un mal que no constituya delito, condicional y cuya condición no sea una conducta debida: prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses [CP, art. 171.1].
- Exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada: prisión de dos a cuatro años si se consigue lo exigido y de cuatro meses a dos años si no [CP, art. 171.2].
- La amenaza leve a la esposa, a la mujer ligada por análoga relación de afectividad o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días [CP, art. 171.4].
- Fuera de esos casos, la amenaza leve se castiga con multa de uno a tres meses y solo se persigue por denuncia, salvo que el ofendido sea una de las personas del artículo 173.2 [CP, art. 171.7].
3.3. Coacciones
- Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto: prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses [CP, art. 172.1].
- La pena va en su mitad superior si se pretende impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda [CP, art. 172.1].
- La coacción leve a la esposa o a la mujer ligada por análoga relación de afectividad, o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días [CP, art. 172.2].
- Fuera de esos casos, la coacción leve se castiga con multa de uno a tres meses y requiere denuncia del agraviado [CP, art. 172.3].
- Matrimonio forzado: compeler a otro a contraer matrimonio con intimidación grave o violencia se castiga con prisión de seis meses a tres años y seis meses o multa de doce a veinticuatro meses; en su mitad superior si la víctima es menor [CP, art. 172 bis.1] [CP, art. 172 bis.3].
- Acoso: vigilar, perseguir o buscar la cercanía física, contactar o intentarlo, usar indebidamente sus datos o atentar contra su libertad o patrimonio, de forma insistente y reiterada, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana: prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses [CP, art. 172 ter.1]; solo se persigue por denuncia, salvo que el ofendido sea una de las personas del artículo 173.2 [CP, art. 172 ter.4] [CP, art. 172 ter.2].
- Acosar a una mujer para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo: prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, sin necesidad de denuncia [CP, art. 172 quater.1] [CP, art. 172 quater.5].
4. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral
4.1. Trato degradante y violencia habitual
- Infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 173.1].
- La misma pena tienen quienes, en una relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su superioridad, realizan de forma reiterada actos hostiles o humillantes que suponen grave acoso [CP, art. 173.1].
- Ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre el cónyuge o expareja, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan con el autor u otras personas integradas en su núcleo de convivencia familiar: prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a armas de tres a cinco años, además de las penas por los actos concretos de violencia [CP, art. 173.2].
- Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o distintas víctimas y de que los actos se hayan juzgado antes [CP, art. 173.3].
4.2. Torturas
- Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, para obtener una confesión o información, castigar a una persona o por una razón de discriminación, la somete a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que atenten de otro modo contra su integridad moral [CP, art. 174.1].
| Delito | Pena |
|---|
| Tortura grave | Prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta de ocho a 12 años [CP, art. 174.1] |
| Tortura no grave | Prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta de ocho a 12 años [CP, art. 174.1] |
| Atentado de autoridad o funcionario contra la integridad moral, grave | Prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial de dos a cuatro años [CP, art. 175] |
| El mismo atentado, no grave | Prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de dos a cuatro años [CP, art. 175] |
- Las mismas penas se aplican a la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometa estos actos con detenidos, internos o presos [CP, art. 174.2].
- La autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permita que otros ejecuten estos hechos recibe las mismas penas [CP, art. 176].
- Si además se produce lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes, los hechos se castigan separadamente, salvo que ya estén especialmente castigados [CP, art. 177].
5. Nota final: la trata de seres humanos
- Comete trata quien, con violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, capta, transporta, traslada, acoge o recibe a una persona con fines de trabajo forzado, explotación sexual, actividades delictivas, extracción de órganos o matrimonio forzado: prisión de cinco a ocho años [CP, art. 177 bis.1].
- Si la víctima es menor, basta cualquiera de esas acciones con fines de explotación, aunque no se use ninguno de esos medios [CP, art. 177 bis.2].
- El consentimiento de la víctima es irrelevante cuando se ha recurrido a alguno de esos medios [CP, art. 177 bis.3].