Derecho penal
Este tema se estudia con el Código Penal (CP), Ley Orgánica 10/1995, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Comprende el hurto y sus agravantes [CP, art. 234.1], la sustracción de cosa propia [CP, art. 236.1], el robo con fuerza en las cosas [CP, art. 238] y con violencia o intimidación en las personas [CP, art. 242.1], la extorsión [CP, art. 243], el robo y hurto de uso de vehículos [CP, art. 244.1] y los daños, incluidos los informáticos [CP, art. 263.1] [CP, art. 264.1].
Es reo de hurto el que, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño [CP, art. 234.1]. La pena depende de la cuantía de lo sustraído, con el límite de los 400 euros [CP, art. 234.2]:
| Cuantía de lo sustraído | Pena |
|---|---|
| Más de 400 euros [CP, art. 234.1] | Prisión de seis a dieciocho meses [CP, art. 234.1] |
| 400 euros o menos, sin circunstancias del art. 235 [CP, art. 234.2] | Multa de uno a tres meses [CP, art. 234.2] |
Aunque la cuantía no exceda de 400 euros, se impone la prisión de seis a dieciocho meses si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el título, siendo al menos uno de ellos leve [CP, art. 234.2]. No se tienen en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo [CP, art. 234.2].
Las penas de los dos apartados se imponen en su mitad superior cuando, al cometer el hecho, se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas [CP, art. 234.3].
El hurto se castiga con prisión de uno a tres años cuando concurre alguna de estas circunstancias [CP, art. 235.1]:
Si concurren dos o más de estas circunstancias, la pena de uno a tres años se impone en su mitad superior [CP, art. 235.2].
En materia de antecedentes, la regla del artículo 234.2 se refiere a tres condenas por delitos de la misma naturaleza, una al menos leve, y lleva el hurto de 400 euros o menos a la pena de seis a dieciocho meses [CP, art. 234.2]; la del artículo 235 exige tres condenas por delitos menos graves o graves y lleva a la pena de uno a tres años [CP, art. 235.1].
Comete este delito el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con su consentimiento, la sustrae de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de este o de un tercero [CP, art. 236.1]. La pena es multa de tres a doce meses [CP, art. 236.1], y multa de uno a tres meses si el valor de la cosa no excede de 400 euros [CP, art. 236.2].
Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderan de las cosas muebles ajenas empleando [CP, art. 237]:
Hay robo con fuerza en las cosas cuando el hecho se ejecuta con alguna de estas circunstancias [CP, art. 238]:
Se consideran llaves falsas [CP, art. 239]:
A estos efectos son también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar [CP, art. 239].
| Supuesto | Pena de prisión |
|---|---|
| Robo con fuerza en las cosas [CP, art. 240.1] | Uno a tres años [CP, art. 240.1] |
| Con alguna circunstancia del artículo 235 [CP, art. 240.2] | Dos a cinco años [CP, art. 240.2] |
| En casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en sus dependencias [CP, art. 241.1] | Dos a cinco años [CP, art. 241.1] |
| En establecimiento abierto al público, o sus dependencias, fuera de las horas de apertura [CP, art. 241.1] | Uno a cinco años [CP, art. 241.1] |
| Los supuestos del art. 241 con especial gravedad o, en todo caso, con alguna circunstancia del art. 235 [CP, art. 241.4] | Dos a seis años [CP, art. 241.4] |
El artículo 241 define estos conceptos [CP, art. 241.2]:
| Supuesto | Pena de prisión |
|---|---|
| Robo con violencia o intimidación [CP, art. 242.1] | Dos a cinco años, sin perjuicio de la que corresponda a los actos de violencia física [CP, art. 242.1] |
| En casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias [CP, art. 242.2] | Tres años y seis meses a cinco años [CP, art. 242.2] |
Comete extorsión el que, con ánimo de lucro, obliga a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero [CP, art. 243]. La pena es de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que puedan imponerse por los actos de violencia física realizados [CP, art. 243].
El que sustrae o utiliza sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, y lo restituye, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, es castigado con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses [CP, art. 244.1]. La pena impuesta nunca puede ser igual o superior a la que correspondería si se apropiara definitivamente del vehículo [CP, art. 244.1].
| Supuesto | Consecuencia |
|---|---|
| Hecho ejecutado con fuerza en las cosas [CP, art. 244.2] | La pena se aplica en su mitad superior [CP, art. 244.2] |
| No se restituye en el plazo de cuarenta y ocho horas [CP, art. 244.3] | Se castiga como hurto o robo, según el caso [CP, art. 244.3] |
| Hecho cometido con violencia o intimidación en las personas [CP, art. 244.4] | Se imponen en todo caso las penas del artículo 242 [CP, art. 244.4] |
El que causa daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código es castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño [CP, art. 263.1]. Si el daño no excede de 400 euros, la pena es multa de uno a tres meses [CP, art. 263.1].
La pena sube a prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses si concurre alguno de estos supuestos [CP, art. 263.2]:
Daños en datos, programas o documentos: el que, por cualquier medio, sin autorización y de manera grave, borra, daña, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado sea grave, es castigado con prisión de seis meses a tres años [CP, art. 264.1].
La pena es de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio si concurre alguna de estas circunstancias [CP, art. 264.2]:
Es infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población, cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo [CP, art. 264.2]. Si los hechos son de extrema gravedad, puede imponerse la pena superior en grado [CP, art. 264.2].
Obstaculización o interrupción de sistemas: el que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculiza o interrumpe el funcionamiento de un sistema informático ajeno realizando las conductas del artículo 264, introduciendo o transmitiendo datos, o destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica, es castigado con prisión de seis meses a tres años [CP, art. 264 bis.1].
En los dos delitos, las penas se imponen en su mitad superior cuando los hechos se cometen mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema o ganarse la confianza de un tercero [CP, art. 264.3] [CP, art. 264 bis.3].
Instrumentos para cometer estos delitos: el que, sin estar debidamente autorizado, produce, adquiere para su uso, importa o facilita a terceros, con la intención de facilitar los delitos de los artículos 264 y 264 bis, un programa informático concebido o adaptado principalmente para cometerlos, o una contraseña, código de acceso o datos similares que permitan acceder a un sistema de información, es castigado con prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 264 ter].
Personas jurídicas: si una persona jurídica es responsable, conforme al artículo 31 bis, de los delitos de los artículos 264 a 264 ter, se le imponen estas multas [CP, art. 264 quater]:
| Delito de la persona física | Multa |
|---|---|
| Castigado con prisión de más de tres años | De dos a cinco años, o del quíntuplo a doce veces el perjuicio causado si resulta una cantidad superior |
| Resto de los casos | De uno a tres años, o del triple a ocho veces el perjuicio causado si resulta una cantidad superior |
Además, atendidas las reglas del artículo 66 bis, los jueces y tribunales pueden imponer las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 [CP, art. 264 quater].
El que destruye, daña de modo grave o inutiliza para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es castigado con prisión de dos a cuatro años si el daño excede de mil euros [CP, art. 265].
El artículo 266 agrava los daños cometidos mediante incendio, provocando explosiones o con cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas [CP, art. 266.1]:
| Daños cometidos con esos medios | Pena |
|---|---|
| Los del artículo 263.1 [CP, art. 266.1] | Prisión de uno a tres años [CP, art. 266.1] |
| Los del artículo 263.2 [CP, art. 266.2] | Prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 266.2] |
| Los de los artículos 265, 323 y 560 [CP, art. 266.3] | Prisión de cuatro a ocho años [CP, art. 266.3] |
Si concurren a la vez la provocación de explosiones u otros medios de similar potencia destructiva y el peligro para la vida o integridad de las personas, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 266.4]. En caso de incendio se aplica lo dispuesto en el artículo 351 [CP, art. 266.4].
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros se castigan con multa de tres a nueve meses, atendiendo a su importancia [CP, art. 267].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de:
Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Marque la respuesta correcta:
Según el artículo 234.2 del Código Penal, cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros, la pena de multa de uno a tres meses no se impondrá si:
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