Derecho penal
Este tema se estudia con el Código Penal (CP), Ley Orgánica 10/1995: la omisión del deber de socorro [CP, art. 195.1] y la denegación de asistencia sanitaria [CP, art. 196], y los delitos contra la seguridad vial de los artículos 379 a 385 ter: velocidad excesiva y conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas [CP, art. 379.1], conducción temeraria [CP, art. 380.1], conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás [CP, art. 381.1], abandono del lugar del accidente [CP, art. 382 bis.1], negativa a las pruebas [CP, art. 383], conducción sin permiso [CP, art. 384] y creación de grave riesgo para la circulación [CP, art. 385]. Son doce artículos breves, por lo que el resumen es más corto de lo habitual.
Comete delito el que conduce un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior a la permitida reglamentariamente en [CP, art. 379.1]:
| Tipo de vía | Exceso que convierte la conducta en delito |
|---|---|
| Vía urbana | Más de sesenta kilómetros por hora |
| Vía interurbana | Más de ochenta kilómetros por hora |
La pena es prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años [CP, art. 379.1].
Se castiga con las mismas penas del exceso de velocidad al que conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de [CP, art. 379.2]:
En todo caso es condenado con esas penas quien conduce con una tasa de alcohol [CP, art. 379.2]:
| Medición | Tasa a partir de la cual hay condena en todo caso |
|---|---|
| En aire espirado | Superior a 0,60 miligramos por litro |
| En sangre | Superior a 1,2 gramos por litro |
Por tanto, el artículo recoge dos formas: conducir bajo la influencia del alcohol o de las drogas, y conducir superando esas tasas, supuesto en el que se condena en todo caso [CP, art. 379.2].
El que conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas es castigado con prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años [CP, art. 380.1].
Se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren las circunstancias del apartado primero del artículo 379 (exceso de velocidad de más de sesenta o de ochenta kilómetros por hora) y del inciso segundo de su apartado segundo (tasas de alcohol superiores a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre) [CP, art. 380.2].
El artículo 381 castiga al que realiza la conducta del artículo 380 con manifiesto desprecio por la vida de los demás [CP, art. 381.1]:
| Supuesto | Prisión | Multa | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|---|
| Con peligro concreto para la vida o integridad de las personas [CP, art. 381.1] | Dos a cinco años [CP, art. 381.1] | Doce a veinticuatro meses [CP, art. 381.1] | Seis a diez años [CP, art. 381.1] |
| Sin peligro concreto para la vida o integridad de las personas [CP, art. 381.2] | Uno a dos años [CP, art. 381.2] | Seis a doce meses [CP, art. 381.2] | Seis a diez años, el mismo tiempo que en el apartado 1 [CP, art. 381.2] |
Cuando con los actos de los artículos 379, 380 y 381 se ocasiona, además del riesgo, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales [CP, art. 382]:
Si el resultado lesivo concurre con un delito del artículo 381, se impone en todo caso la privación del derecho a conducir de ese artículo en su mitad superior [CP, art. 382].
Se castiga con prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días al que conduce un vehículo de motor o ciclomotor en alguno de estos casos [CP, art. 384]:
Los tres supuestos tienen la misma pena [CP, art. 384].
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores es castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años [CP, art. 383].
Elementos del delito [CP, art. 383]:
Es castigado con prisión de seis meses a dos años o con multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días el que origina un grave riesgo para la circulación de alguna de estas formas [CP, art. 385]:
| Conducta | Pena |
|---|---|
| No socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando se pueda hacer sin riesgo propio ni de terceros [CP, art. 195.1] | Multa de tres a doce meses [CP, art. 195.1] |
| Estando impedido de prestar socorro, no demandar con urgencia auxilio ajeno [CP, art. 195.2] | Las mismas penas [CP, art. 195.2] |
| Víctima de un accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio [CP, art. 195.3] | Prisión de seis meses a 18 meses [CP, art. 195.3] |
| Víctima de un accidente debido a imprudencia del que omitió el auxilio [CP, art. 195.3] | Prisión de seis meses a cuatro años [CP, art. 195.3] |
El profesional que, estando obligado a ello, deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, cuando de ello se derive riesgo grave para la salud de las personas, es castigado con las penas del artículo 195 en su mitad superior y con inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años [CP, art. 196].
Es autor de un delito de abandono del lugar del accidente el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos del artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que [CP, art. 382 bis.1]:
| Origen de los hechos | Prisión | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|
| Acción imprudente del conductor [CP, art. 382 bis.2] | Seis meses a cuatro años [CP, art. 382 bis.2] | Uno a cuatro años [CP, art. 382 bis.2] |
| Fortuito [CP, art. 382 bis.3] | Tres a seis meses [CP, art. 382 bis.3] | Seis meses a dos años [CP, art. 382 bis.3] |
| Delito | Prisión | Otras penas | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|---|
| Velocidad, alcohol o drogas (art. 379) [CP, art. 379.1] | Tres a seis meses | O multa de seis a doce meses, o trabajos de treinta y uno a noventa días | Más de uno y hasta cuatro años |
| Temeridad manifiesta (art. 380) [CP, art. 380.1] | Seis meses a dos años | — | Más de uno y hasta seis años |
| Manifiesto desprecio con peligro (art. 381.1) [CP, art. 381.1] | Dos a cinco años | Y multa de doce a veinticuatro meses | Seis a diez años |
| Negativa a las pruebas (art. 383) [CP, art. 383] | Seis meses a un año | — | Más de uno y hasta cuatro años |
| Sin permiso (art. 384) [CP, art. 384] | Tres a seis meses | O multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos de treinta y uno a noventa días | No la prevé el artículo |
| Grave riesgo (art. 385) [CP, art. 385] | Seis meses a dos años | O multa de doce a veinticuatro meses y trabajos de diez a cuarenta días | No la prevé el artículo |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción será castigado con la pena de:
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los delitos contra la seguridad vial, ¿podrá ser considerado instrumento del delito?
En qué artículo del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial, se regula la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia:
Practica las 173 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).