Derecho penal
Este tema se estudia con tres normas: el Código Penal (CP), que tipifica las infracciones penales del ámbito doméstico y de género [CP, art. 153.1]; la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que regula las medidas cautelares y la orden de protección de las víctimas [LECRIM, art. 544 ter.1]; y la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) [LO1-2004, art. 1.1]. De la LO 1/2004 se resumen sus fundamentos; los artículos que solo modifican otras leyes no se desarrollan porque el fichero no trae el texto modificado.
La LO 1/2004 tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia [LO1-2004, art. 1.1].
La LECRIM llama víctimas de violencia doméstica a las personas del artículo 173.2 del CP [LECRIM, art. 544 ter.1], círculo al que el CP remite en varios delitos. Son [CP, art. 173.2]:
El CP castiga al que cause a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad del art. 147.2, o lo golpee o maltrate de obra sin causarle lesión [CP, art. 153.1]; al que amenace de modo leve [CP, art. 171.4], y al que coaccione de modo leve [CP, art. 172.2]. Si la víctima es o ha sido su esposa, la mujer ligada a él por análoga relación de afectividad aun sin convivencia o una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, los tres delitos tienen la misma pena [CP, art. 153.1] [CP, art. 171.4] [CP, art. 172.2]:
Si la víctima es otra persona del art. 173.2, las penas son estas [CP, art. 153.2] [CP, art. 171.5]:
| Conducta | Prisión o TBC | Privación de armas | Inhabilitación |
|---|---|---|---|
| Maltrato o lesión de menor gravedad | Tres meses a un año o TBC de 31 a 80 días | Un año y un día a tres años | Seis meses a tres años |
| Amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos | Tres meses a un año o TBC de 31 a 80 días | Uno a tres años | Seis meses a tres años |
Comete coacciones el que, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto: prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, en su mitad superior si se quiere impedir un derecho fundamental o el disfrute de la vivienda [CP, art. 172.1]. La amenaza condicional de un mal que no constituya delito se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses [CP, art. 171.1].
Fuera de los casos anteriores, la amenaza leve y la coacción leve se castigan con multa de uno a tres meses y solo son perseguibles por denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 171.7] [CP, art. 172.3]. Si el ofendido es una persona del art. 173.2, la pena es localización permanente de cinco a treinta días en domicilio diferente y alejado del de la víctima, TBC de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses (esta solo con las circunstancias del art. 84.2), y no se exige denuncia [CP, art. 171.7] [CP, art. 172.3].
Las mismas penas tiene la injuria o vejación injusta leve a una persona del art. 173.2, y quien se dirija a otro con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que le creen una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria; ambos delitos sí requieren denuncia [CP, art. 173.4].
El trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral se castiga con prisión de seis meses a dos años, igual que el acoso laboral o funcionarial grave y reiterado prevaliéndose de la superioridad [CP, art. 173.1].
La violencia física o psíquica habitual sobre las personas del art. 173.2 se castiga con prisión de seis meses a tres años, privación de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación especial de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas de los delitos en que se concreten los actos de violencia [CP, art. 173.2]. Las penas van en su mitad superior con las mismas circunstancias del maltrato, y cabe además libertad vigilada [CP, art. 173.2]. Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se ejerza sobre la misma o diferentes víctimas y de que los actos se hayan juzgado o no antes [CP, art. 173.3].
Comete acoso quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, altera el normal desarrollo de la vida cotidiana de otro vigilándolo, persiguiéndolo o buscando su cercanía física; contactando o intentando contactar con él; usando indebidamente sus datos personales, o atentando contra su libertad o patrimonio o los de una persona próxima [CP, art. 172 ter.1]. Las penas son estas [CP, art. 172 ter.2]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Tipo básico | Prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses |
| Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia | Prisión de seis meses a dos años |
| Ofendido del art. 173.2 | Prisión de uno a dos años o TBC de sesenta a ciento veinte días |
Solo es perseguible por denuncia [CP, art. 172 ter.4], salvo si el ofendido es persona del art. 173.2 [CP, art. 172 ter.2]. Usar sin consentimiento la imagen de una persona para anuncios o perfiles falsos que le causen acoso, hostigamiento o humillación se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses [CP, art. 172 ter.5]. El acoso para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo se castiga con prisión de tres meses a un año o TBC de 31 a 80 días [CP, art. 172 quater.1] y no requiere denuncia [CP, art. 172 quater.5].
Quien con intimidación grave o violencia obliga a otra persona a contraer matrimonio es castigado con prisión de seis meses a tres años y seis meses o multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 172 bis.1], en su mitad superior si la víctima es menor de edad [CP, art. 172 bis.3].
Cuando se investiga un delito del artículo 57 del CP, el juez o tribunal puede, de forma motivada y cuando sea estrictamente necesario para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva, prohibir cautelarmente al inculpado [LECRIM, art. 544 bis]:
Se tienen en cuenta su situación económica, salud, situación familiar y actividad laboral, atendiendo especialmente a la continuidad de esta última [LECRIM, art. 544 bis]. Si las incumple, el juez convoca la comparecencia del artículo 505 para acordar la prisión provisional, la orden de protección u otra medida más limitativa [LECRIM, art. 544 bis].
El Juez de Instrucción dicta orden de protección cuando hay indicios fundados de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una persona del art. 173.2 del CP y resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima [LECRIM, art. 544 ter.1].
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Quién la acuerda | El juez de oficio o a instancia de la víctima, de persona con alguna de esas relaciones o del Ministerio Fiscal [LECRIM, art. 544 ter.2] |
| Dónde se pide | Ante el juez, el Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales; se remite de forma inmediata al juez competente [LECRIM, art. 544 ter.3] |
| Audiencia | Urgente, con la víctima, el solicitante, el presunto agresor y el Fiscal; plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud [LECRIM, art. 544 ter.4] |
| Resolución | Auto del Juez de guardia sobre la orden y sus medidas [LECRIM, art. 544 ter.4] |
| Medidas civiles | Vigencia de treinta días; si se inicia un proceso de familia, siguen treinta días más desde la demanda [LECRIM, art. 544 ter.7] |
| Registro | Se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género [LECRIM, art. 544 ter.10] |
Durante la audiencia se evita la confrontación entre agresor y víctima, y las declaraciones se hacen por separado [LECRIM, art. 544 ter.4]. La orden confiere a la víctima un estatuto integral de protección con medidas cautelares civiles y penales y de asistencia social, y puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública [LECRIM, art. 544 ter.5].
Las medidas civiles las pide la víctima o su representante, o el Fiscal si hay hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada [LECRIM, art. 544 ter.7]. Si hay medidas penales e indicios de que los hijos menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspende el régimen de visitas del inculpado, aunque a instancia de parte puede no acordarlo por resolución motivada en el interés superior del menor [LECRIM, art. 544 ter.7]. La víctima debe ser informada permanentemente de la situación procesal y penitenciaria del agresor [LECRIM, art. 544 ter.9].
Para proteger a la víctima menor de edad o con la capacidad judicialmente modificada, el juez puede suspender la patria potestad o la tutela, curatela, guarda o acogimiento, establecer un régimen de supervisión o suspender o modificar el régimen de visitas [LECRIM, art. 544 quinquies.1]. Si hay riesgo o posible desamparo de un menor y, en todo caso, si se suspende la patria potestad, la tutela, curatela, guarda o acogimiento, el Secretario judicial lo comunica inmediatamente a la entidad pública de protección de menores y al Ministerio Fiscal [LECRIM, art. 544 quinquies.2].
La ley articula un conjunto integral de medidas con, entre otros, estos fines [LO1-2004, art. 2]:
Todas las víctimas tienen garantizados estos derechos sin discriminación en el acceso [LO1-2004, art. 17.1]. Los servicios de información, atención psicosocial, asesoramiento jurídico 24 horas y acogida son servicios esenciales [LO1-2004, art. 17.3].
| Derecho | Contenido principal |
|---|---|
| Información | Plena información y asesoramiento [LO1-2004, art. 18.1], accesible a mujeres con discapacidad [LO1-2004, art. 18.2] y a quienes desconozcan el castellano [LO1-2004, art. 18.3] |
| Atención integral | Servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, organizados por comunidades autónomas y Corporaciones Locales [LO1-2004, art. 19.1] |
| Atención sanitaria | Con especial atención psicológica y psiquiátrica, hasta la total recuperación [LO1-2004, art. 19 bis.1] |
| Asistencia jurídica | Asesoramiento gratuito previo a la denuncia y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador [LO1-2004, art. 20.1] |
| Laborales | Reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato [LO1-2004, art. 21.1] |
| Funcionarias | Reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y excedencia [LO1-2004, art. 24] |
| Vivienda | Colectivo prioritario en viviendas protegidas y residencias públicas para mayores [LO1-2004, art. 28] |
| Reparación | Compensación económica, recuperación, reparación simbólica y garantías de no repetición [LO1-2004, art. 28 bis] |
La atención multidisciplinar incluye información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de reclamaciones, apoyo educativo, formación preventiva y apoyo a la inserción laboral [LO1-2004, art. 19.2]. Los menores bajo la patria potestad o guarda de la agredida también tienen derecho a esta asistencia [LO1-2004, art. 19.5].
La víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento, sin retrotraer las actuaciones [LO1-2004, art. 20.7]. La suspensión y la extinción del contrato dan lugar a situación legal de desempleo [LO1-2004, art. 21.2]. Las ausencias o faltas de puntualidad derivadas de la violencia son justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud [LO1-2004, art. 21.4]; las de la funcionaria se justifican en los términos de su legislación específica [LO1-2004, art. 25].
La ayuda de pago único corresponde a la víctima sin rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y con especiales dificultades para obtener empleo [LO1-2004, art. 27.1]:
| Situación | Importe equivalente a |
|---|---|
| General | Seis meses de subsidio por desempleo [LO1-2004, art. 27.2] |
| Discapacidad igual o superior al 33 % | Doce meses [LO1-2004, art. 27.2] |
| Responsabilidades familiares | Hasta 18 meses [LO1-2004, art. 27.4] |
| Responsabilidades familiares y minusvalía igual o superior al 33 % de la víctima o un familiar conviviente | Hasta 24 meses [LO1-2004, art. 27.4] |
La situación de violencia se acredita con sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal, o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida [LO1-2004, art. 23].
La Administración penitenciaria realiza programas específicos para internos condenados por violencia de género [LO1-2004, art. 42.1], que las Juntas de Tratamiento valoran en las progresiones de grado, los permisos y la libertad condicional [LO1-2004, art. 42.2]. Se asegura formación específica en igualdad y violencia de género a jueces, fiscales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y médicos forenses [LO1-2004, art. 47]. Las referencias a los Jueces de Instrucción en las leyes procesales penales se entienden hechas también a los Jueces de Violencia sobre la Mujer en su competencia [LO1-2004, disp. final primera].
Estas medidas son compatibles con las cautelares de los procesos civiles y penales [LO1-2004, art. 61.1], y el juez debe pronunciarse en todo caso sobre su pertinencia [LO1-2004, art. 61.2]. Ante una solicitud de orden de protección se aplica el art. 544 ter de la LECRIM [LO1-2004, art. 62].
Se adoptan mediante auto motivado que aprecie proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal [LO1-2004, art. 68], y pueden mantenerse tras la sentencia durante los recursos [LO1-2004, art. 69].
Quien sea condenado por sentencia firme por homicidio doloso o lesiones a la causante pierde la pensión de viudedad, salvo reconciliación [LO1-2004, disp. adic. primera]. La ley entró en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los títulos IV y V, a los seis meses [LO1-2004, disp. final séptima].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
¿A qué órgano le corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género?
Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2004, la Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria y que cuenten con mecanismos eficaces de:
Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2004, en los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará:
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