Derecho penal
Este tema se estudia con el Código Penal (CP), Ley Orgánica 10/1995, artículos 404 a 445: prevaricación [CP, art. 404], abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos [CP, art. 407.1], desobediencia y denegación de auxilio [CP, art. 410.1], infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos [CP, art. 413], cohecho [CP, art. 419], tráfico de influencias [CP, art. 428], malversación [CP, art. 432.1], fraudes y exacciones ilegales [CP, art. 436], negociaciones y actividades prohibidas [CP, art. 439] y abusos en el ejercicio de la función [CP, art. 443.1]. Casi todos son delitos de autoridad o funcionario público, aunque varios castigan también al particular.
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo es castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años [CP, art. 404].
La autoridad o funcionario que abandona su destino para no impedir o no perseguir delitos se castiga según el delito [CP, art. 407.1]:
| Delitos que no se quieren impedir o perseguir | Pena |
|---|---|
| Los de los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV | Prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a diez años |
| Cualquier otro delito | Inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años |
Las mismas penas se imponen, respectivamente, cuando el abandono tiene por objeto no ejecutar las penas de esos delitos impuestas por la autoridad judicial [CP, art. 407.2].
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables incurre en inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 408].
Las autoridades o funcionarios que se niegan abiertamente a cumplir resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de su competencia y revestidas de las formalidades legales, incurren en multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 410.1].
No hay responsabilidad criminal por incumplir un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general [CP, art. 410.2].
Quien suspende por otro motivo la ejecución de las órdenes de sus superiores y las desobedece después de que estos desaprueben la suspensión incurre en multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 411].
Las penas dependen de quién pide el auxilio y para qué [CP, art. 412.1]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Funcionario requerido por autoridad competente que no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público | Multa de tres a doce meses y suspensión de seis meses a dos años [CP, art. 412.1] |
| El requerido es autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad | Multa de doce a dieciocho meses y suspensión de dos a tres años [CP, art. 412.2] |
| Requerido por un particular para evitar un delito contra la vida | Multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 412.3] |
| Requerido por un particular para evitar un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad | Multa de doce a dieciocho meses y suspensión de uno a tres años [CP, art. 412.3] |
| Requerido por un particular para evitar cualquier otro delito u otro mal | Multa de tres a doce meses y suspensión de seis meses a dos años [CP, art. 412.3] |
En el caso del particular, el auxilio ha de ser uno al que la autoridad o funcionario venga obligado por razón de su cargo [CP, art. 412.3].
| Conducta | Pena |
|---|---|
| A sabiendas, sustraer, destruir, inutilizar u ocultar, total o parcialmente, documentos cuya custodia tiene encomendada por razón del cargo | Prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 413] |
| A sabiendas, destruir o inutilizar, o consentir que se destruyan, los medios puestos para impedir el acceso a documentos de acceso restringido | Prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 414.1] |
| El particular que destruye o inutiliza esos medios | Multa de seis a dieciocho meses [CP, art. 414.2] |
| A sabiendas y sin autorización, acceder o permitir acceder a documentos secretos cuya custodia tiene confiada | Multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 415] |
Los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios, que cometan estas conductas reciben las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores [CP, art. 416].
La autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, por sí o por persona interpuesta, recibe o solicita dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o acepta ofrecimiento o promesa, es castigado así [CP, art. 419] [CP, art. 420]:
| Finalidad | Prisión | Multa | Inhabilitación especial (y sufragio pasivo) |
|---|---|---|---|
| Realizar un acto contrario a los deberes del cargo, o no realizar o retrasar injustificadamente el debido [CP, art. 419] | Tres a seis años | Doce a veinticuatro meses | Nueve a doce años |
| Realizar un acto propio de su cargo [CP, art. 420] | Dos a cuatro años | Doce a veinticuatro meses | Cinco a nueve años |
En el primer caso se impone además, si fuera delito, la pena del acto realizado, omitido o retrasado [CP, art. 419]. Las mismas penas se aplican cuando la dádiva se recibe o solicita como recompensa por esas conductas [CP, art. 421]. Admitir dádiva o regalo ofrecido en consideración a su cargo o función se castiga con prisión de seis meses a un año y suspensión de uno a tres años [CP, art. 422].
Estas reglas se aplican también a jurados y árbitros, nacionales o internacionales, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales y cualquier persona que participe en el ejercicio de la función pública [CP, art. 423], así como a cargos y funcionarios de países de la Unión Europea, de otros países extranjeros o de organizaciones internacionales públicas [CP, art. 427].
Exención de pena: queda exento el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva de una autoridad o funcionario, denuncia el hecho antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde los hechos [CP, art. 426].
La persona jurídica responsable de cohecho, según el art. 31 bis, es castigada con multa según la pena prevista para la persona física [CP, art. 427 bis]:
| Pena de la persona física | Multa a la persona jurídica |
|---|---|
| Prisión de más de cinco años | Dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio si es más elevada |
| Más de dos años de privación de libertad | Uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio |
| Resto de casos | Seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio |
Se castiga a quien influye en un funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero [CP, art. 428] [CP, art. 429]:
| Autor | Se prevale de | Penas |
|---|---|---|
| Funcionario o autoridad | Las facultades de su cargo o cualquier situación derivada de su relación personal o jerárquica | Prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial y de sufragio pasivo de cinco a nueve años [CP, art. 428] |
| Particular | Cualquier situación derivada de su relación personal | Prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo y prohibición de contratar con el sector público y pérdida de subvenciones y beneficios de seis a diez años [CP, art. 429] |
En ambos casos, si obtiene el beneficio, las penas van en su mitad superior [CP, art. 428] [CP, art. 429].
Quienes, ofreciéndose a realizar estas influencias, solicitan de terceros dádivas o remuneración, o aceptan ofrecimiento o promesa, son castigados con prisión de seis meses a un año; si es autoridad o funcionario, además inhabilitación especial de uno a cuatro años [CP, art. 430]. A la persona jurídica responsable se le impone multa de seis meses a dos años [CP, art. 430]. A efectos de este capítulo son funcionarios públicos los de los artículos 24 y 427 [CP, art. 431].
La autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de ellas es castigado según la cuantía [CP, art. 432.1]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Tipo básico | Prisión de dos a seis años e inhabilitación especial y de sufragio pasivo de seis a diez años [CP, art. 432.1] |
| Daño o entorpecimiento graves al servicio público, perjuicio o valor de más de 50.000 euros, o cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico o destinadas a aliviar una calamidad pública | Prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años [CP, art. 432.2] |
| Perjuicio o valor de más de 250.000 euros | Prisión en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado [CP, art. 432.2] |
| Perjuicio o valor inferior a 4.000 euros | Prisión de uno a dos años, multa de tres meses y un día a doce meses e inhabilitación especial de uno a cinco años [CP, art. 432.3] |
Patrimonio público es todo el conjunto de bienes y derechos de contenido económico-patrimonial pertenecientes a las Administraciones públicas [CP, art. 433 ter].
Se impone la pena inferior en uno o dos grados si el culpable repara de modo efectivo e íntegro el perjuicio antes del inicio del juicio oral, o colabora activa y eficazmente con las autoridades para obtener pruebas decisivas [CP, art. 434]. Las disposiciones de la malversación se extienden también [CP, art. 435]:
A efectos de este capítulo son funcionarios públicos los de los artículos 24 y 427 [CP, art. 435 bis].
Uso de secreto o información privilegiada con ánimo de beneficio económico [CP, art. 442]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Tipo básico | Multa del tanto al triplo e inhabilitación especial de dos a cuatro años |
| Si obtiene el beneficio | Prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo e inhabilitación de cuatro a seis años |
| Grave daño para la causa pública o tercero | Prisión de uno a seis años e inhabilitación de nueve a doce años |
Información privilegiada es toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo y que no haya sido notificada, publicada o divulgada [CP, art. 442].
La autoridad o funcionario que solicita sexualmente a una persona que, para sí o para su cónyuge, pareja estable o determinados parientes, tenga pretensiones pendientes de su resolución o sobre las que deba informar: prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta de seis a 12 años [CP, art. 443.1]. El funcionario de Instituciones Penitenciarias, centros de menores, de internamiento de extranjeros u otro centro de detención o custodia que solicita sexualmente a una persona sujeta a su guarda: prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 443.2], también si la solicitada es familiar o pareja de esa persona [CP, art. 443.3]. Estas penas se imponen sin perjuicio de las de los delitos contra la libertad sexual cometidos [CP, art. 444].
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de este Título se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 445].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
¿Qué clase de pena prevé el artículo 410 del Código Penal a las Autoridades que se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales?:
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se la castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de:
Las disposiciones de la malversación, son extensivas a... Señale la proposición incorrecta:
Practica las 158 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).