Derecho penal
Este tema se estudia con el Código Penal (CP), Ley Orgánica 10/1995: los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, como los delitos de odio [CP, art. 510.1], las reuniones y asociaciones ilícitas [CP, art. 513] [CP, art. 515] y los delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos [CP, art. 522]; los delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales [CP, art. 530]; el atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos [CP, art. 550.1], y la resistencia y desobediencia [CP, art. 556.1].
Los motivos que recogen estos delitos son racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad [CP, art. 510.1].
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Fomentar, promover o incitar públicamente, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por esos motivos [CP, art. 510.1] | Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses |
| Producir, poseer para distribuir, difundir o vender material idóneo para esa incitación [CP, art. 510.1] | Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses |
| Negar, trivializar gravemente o enaltecer públicamente el genocidio, los delitos de lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en conflicto armado, cuando se favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación [CP, art. 510.1] | Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses |
| Lesionar la dignidad de las personas con acciones de humillación, menosprecio o descrédito de esos grupos, o difundir material idóneo para ello [CP, art. 510.2] | Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses |
| Enaltecer o justificar públicamente los delitos cometidos contra esos grupos o a sus autores [CP, art. 510.2] | Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses |
Los hechos del apartado 2 pasan a prisión de uno a cuatro años cuando promueven o favorecen un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación [CP, art. 510.2]. Además:
A la persona jurídica responsable de estos delitos se le impone multa de dos a cinco años, y también se le aplica la agravación del apartado 3 del art. 510 [CP, art. 510 bis].
| Autor | Pena |
|---|---|
| Particular encargado de un servicio público que deniega una prestación a la que la persona tenga derecho por motivos discriminatorios (ideología, religión, sexo, edad, aporofobia, exclusión social, enfermedad, discapacidad, entre otros) | Prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 511.1] |
| Funcionario público que comete esos hechos | Las mismas penas en su mitad superior e inhabilitación especial de dos a cuatro años [CP, art. 511.3] |
| Quien deniega la prestación en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales | Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio y para profesión u oficio educativos de uno a cuatro años [CP, art. 512] |
Las mismas penas del art. 511 se aplican si los hechos se cometen contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o sus miembros [CP, art. 511.2]. En todos los casos del art. 511 se añade inhabilitación especial para profesión u oficio educativos superior entre uno y tres años a la pena de prisión, o de uno a tres años si la pena es de multa [CP, art. 511.4].
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, que son [CP, art. 513]:
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Promotores o directores de una reunión para cometer delito, o que no hayan tratado de impedir por todos los medios la concurrencia de personas con armas u objetos peligrosos | Prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 514.1] |
| Asistentes que porten armas u otros medios igualmente peligrosos | Prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses, que el juez puede rebajar en un grado [CP, art. 514.2] |
| Actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades con ocasión de la reunión | La pena de su delito en su mitad superior [CP, art. 514.3] |
| Impedir el legítimo ejercicio de reunión o manifestación, o perturbar gravemente una lícita, con violencia | Prisión de dos a tres años [CP, art. 514.4] |
| Lo mismo mediante vías de hecho u otro procedimiento ilegítimo | Prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses [CP, art. 514.4] |
| Promotores que convocan o celebran de nuevo una reunión suspendida o prohibida para subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública | Prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses [CP, art. 514.5] |
Se consideran directores o promotores quienes convocan o presiden la reunión o manifestación [CP, art. 514.1].
Son punibles las asociaciones ilícitas, que son [CP, art. 515]:
Las penas son estas [CP, art. 517]:
| Partícipe | Pena |
|---|---|
| Fundadores, directores y presidentes | Prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de seis a doce años [CP, art. 517] |
| Miembros activos | Prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 517] |
| Quien con cooperación económica o de otra clase, en todo caso relevante, favorece su fundación, organización o actividad | Prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de uno a cuatro años [CP, art. 518] |
Los arts. 517 y 518 remiten a los números 1.º y 3.º al 6.º del art. 515, y la nota que acompaña a su texto indica que la remisión se entiende hecha a los actuales números 1.º a 4.º [CP, art. 517] [CP, art. 518]. Si el reo es autoridad, agente o funcionario público, se añade inhabilitación absoluta de diez a quince años [CP, art. 521]. El juez acuerda la disolución de la asociación y, en su caso, otras consecuencias accesorias del art. 129 [CP, art. 520]. La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 519].
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Juez o magistrado que entrega una causa criminal a otra autoridad o funcionario que ilegalmente la reclame | Inhabilitación especial de seis meses a dos años; pena superior en grado si entrega además a un detenido [CP, art. 529.1] [CP, art. 529.2] |
| Mediando causa por delito, acordar, practicar o prolongar una privación de libertad con violación de los plazos o garantías | Inhabilitación especial de cuatro a ocho años [CP, art. 530] |
| Mediando causa por delito, decretar, practicar o prolongar la incomunicación con violación de los plazos o garantías | Inhabilitación especial de dos a seis años [CP, art. 531] |
| Los dos supuestos anteriores por imprudencia grave | Suspensión de empleo o cargo de seis meses a dos años [CP, art. 532] |
| Funcionario penitenciario o de centros de menores que impone sanciones o privaciones indebidas o usa de un rigor innecesario | Inhabilitación especial de dos a seis años [CP, art. 533] |
| Impedir u obstaculizar la asistencia de abogado al detenido, favorecer su renuncia o no informarle de inmediato y de forma comprensible de sus derechos y de las razones de la detención | Multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años [CP, art. 537] |
La autoridad o funcionario que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías, entra en un domicilio sin consentimiento del morador o registra papeles, documentos o efectos sin consentimiento libre del dueño es castigado con multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de dos a seis años [CP, art. 534.1]. Si no devuelve inmediatamente lo registrado, la pena es inhabilitación especial de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 534.1]. Quien comete vejación injusta o daño innecesario con ocasión de un registro lícito recibe la pena de esos hechos en su mitad superior e inhabilitación especial de dos a seis años [CP, art. 534.2].
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Establecer la censura previa o, fuera de los casos permitidos, recoger ediciones o suspender publicaciones o emisiones | Inhabilitación absoluta de seis a diez años [CP, art. 538] |
| Disolver o suspender una asociación legalmente constituida sin previa resolución judicial, o impedirle sin causa legítima celebrar sus sesiones | Inhabilitación especial de ocho a doce años y multa de seis a doce meses [CP, art. 539] |
| Prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos permitidos por las leyes | Inhabilitación especial de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses [CP, art. 540] |
| Expropiar bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales | Inhabilitación especial de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses [CP, art. 541] |
| A sabiendas, impedir el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes | Inhabilitación especial de uno a cuatro años [CP, art. 542] |
Son reos de atentado los que agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, cuando se hallan en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas [CP, art. 550.1]. En todo caso son atentado los actos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas [CP, art. 550.1].
| Víctima | Pena |
|---|---|
| Autoridad | Prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses [CP, art. 550.2] |
| Demás casos | Prisión de seis meses a tres años [CP, art. 550.2] |
| Miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno autonómicos, del Congreso, del Senado, de las Asambleas Legislativas autonómicas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal | Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses [CP, art. 550.3] |
Se imponen las penas superiores en grado cuando el atentado se comete [CP, art. 551]:
Las penas de los arts. 550 y 551 se aplican también a quien ataca [CP, art. 554.1]:
La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 553].
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Resistir o desobedecer gravemente, sin estar en el art. 550, a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada identificado que coopere con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses [CP, art. 556.1] |
| Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones | Multa de uno a tres meses [CP, art. 556.2] |
La diferencia con el atentado está en el propio texto: el atentado exige agresión, acometimiento o una resistencia grave con intimidación grave o violencia [CP, art. 550.1], mientras que el art. 556 castiga la resistencia o desobediencia grave no comprendida en el art. 550 [CP, art. 556.1].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
La autoridad o funcionario público, que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías constitucionales legales, entre en un domicilio sin consentimiento del morador será castigado, con pena de:
De acuerdo con el artículo 554.2 del Código Penal, a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios se les impondrán:
Según el artículo 554.1 del Código Penal, los hechos descritos en los artículos 550 y 551 serán también castigados con las penas expresadas en ellos cuando se cometieren contra un miembro de las Fuerzas Armadas que:
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