Este tema se estudia con dos bloques de la Constitución Española (CE): el artículo 1, que define el Estado como social y democrático de Derecho y fija su forma política, y los artículos 56 a 65, que regulan la Corona [CE, art. 1] [CE, art. 56]. El fichero de estudio no incluye los artículos que organizan las Cortes Generales, el Gobierno o el Poder Judicial, así que la organización política del Estado solo se resume en lo que dicen el artículo 1 y los artículos de la Corona [CE, art. 1.3].
1. Organización política del Estado
1.1. Estado social y democrático de Derecho
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho [CE, art. 1.1]. Ese Estado propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico [CE, art. 1.1]:
- la libertad [CE, art. 1.1];
- la justicia [CE, art. 1.1];
- la igualdad [CE, art. 1.1];
- el pluralismo político [CE, art. 1.1].
Los tres rasgos que el título del tema enumera por separado (Estado democrático, Estado social y Estado de Derecho) aparecen juntos en esa misma fórmula del artículo 1.1; el fichero no trae otros artículos que los desarrollen [CE, art. 1.1].
1.2. Soberanía y forma política
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado [CE, art. 1.2].
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria [CE, art. 1.3].
2. La Jefatura del Estado
2.1. Posición del Rey
El Rey es el Jefe del Estado y la Constitución le atribuye estos rasgos [CE, art. 56.1]:
- Es símbolo de su unidad y permanencia [CE, art. 56.1].
- Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones [CE, art. 56.1].
- Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica [CE, art. 56.1].
- Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes [CE, art. 56.1].
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona [CE, art. 56.2].
2.2. Inviolabilidad e irresponsabilidad
- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad [CE, art. 56.3].
- Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 [CE, art. 56.3].
2.3. Juramento
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas [CE, art. 61.1].
- El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes, al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey [CE, art. 61.2].
2.4. La Casa del Rey
- El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y la distribuye libremente [CE, art. 65.1].
- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa [CE, art. 65.2].
2.5. El consorte
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia [CE, art. 58].
3. Sucesión a la Corona
3.1. Carácter hereditario
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica [CE, art. 57.1].
3.2. Orden de sucesión
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, con estas preferencias [CE, art. 57.1]:
| Criterio | Preferido |
|---|
| Entre líneas | Siempre la línea anterior a las posteriores |
| En la misma línea | El grado más próximo al más remoto |
| En el mismo grado | El varón a la mujer |
| En el mismo sexo | La persona de más edad a la de menos |
3.3. El Príncipe heredero
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España [CE, art. 57.2].
3.4. Situaciones especiales
- Extinción de las líneas: extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España [CE, art. 57.3].
- Matrimonio prohibido: quienes, teniendo derecho a la sucesión en el trono, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluidos en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes [CE, art. 57.4].
- Abdicaciones, renuncias y dudas: las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica [CE, art. 57.5].
4. La Regencia
4.1. Supuestos y quién la ejerce
El artículo 59 distingue tres supuestos [CE, art. 59.1] [CE, art. 59.2] [CE, art. 59.3]:
| Supuesto | Quién ejerce la Regencia | Cita |
|---|
| Rey menor de edad | El padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden de la Constitución; la ejerce durante la minoría de edad del Rey | [CE, art. 59.1] |
| Rey inhabilitado, con la imposibilidad reconocida por las Cortes Generales | El Príncipe heredero, si fuere mayor de edad; si no lo fuere, como en el caso anterior, hasta que alcance la mayoría de edad | [CE, art. 59.2] |
| No hay ninguna persona a quien corresponda | La nombran las Cortes Generales y se compone de una, tres o cinco personas | [CE, art. 59.3] |
En los dos primeros supuestos, quien corresponda entra a ejercer la Regencia inmediatamente [CE, art. 59.1] [CE, art. 59.2].
4.2. Requisitos y forma de ejercicio
- Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad [CE, art. 59.4].
- La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey [CE, art. 59.5].
- El Regente o Regentes prestan, al hacerse cargo de sus funciones, el juramento del artículo 61.1 y el de fidelidad al Rey [CE, art. 61.2].
- El consorte del Rey o de la Reina no puede asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia [CE, art. 58].
5. La tutela del Rey menor
5.1. Quién es tutor
El orden para designar tutor del Rey menor es este [CE, art. 60.1]:
- La persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento [CE, art. 60.1].
- Si no lo hubiese nombrado, el padre o la madre mientras permanezcan viudos [CE, art. 60.1].
- En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales [CE, art. 60.1].
5.2. Incompatibilidades
- No podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey [CE, art. 60.1].
- El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política [CE, art. 60.2].
5.3. Requisitos comparados
| Regente [CE, art. 59.4] | Tutor nombrado en testamento [CE, art. 60.1] |
|---|
| Nacionalidad | Español | Español de nacimiento |
| Edad | Mayor de edad | Mayor de edad |
6. Funciones constitucionales del Rey
6.1. Funciones del artículo 62
Corresponde al Rey [CE, art. 62]:
- a) Sancionar y promulgar las leyes [CE, art. 62.a)].
- b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución [CE, art. 62.b)].
- c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución [CE, art. 62.c)].
- d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución [CE, art. 62.d)].
- e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente [CE, art. 62.e)].
- f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes [CE, art. 62.f)].
- g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno [CE, art. 62.g)].
- h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas [CE, art. 62.h)].
- i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales [CE, art. 62.i)].
- j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias [CE, art. 62.j)].
6.2. Funciones en las relaciones internacionales
- El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España están acreditados ante él [CE, art. 63.1].
- Le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes [CE, art. 63.2].
- Le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz [CE, art. 63.3].
7. El refrendo
7.1. Quién refrenda
Los actos del Rey serán refrendados según esta regla [CE, art. 64.1]:
| Acto del Rey | Quién lo refrenda |
|---|
| Actos en general | El Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes |
| Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno | El Presidente del Congreso |
| Disolución prevista en el artículo 99 | El Presidente del Congreso |
7.2. Efectos del refrendo
- De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden [CE, art. 64.2].
- Sin refrendo, los actos del Rey carecen de validez, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 [CE, art. 56.3].
- El artículo 65.2 es el que permite al Rey nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa [CE, art. 65.2].