Policía judicial y administrativa
Este tema se estudia con tres normas: la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que regula el procedimiento común, incluido el de reclamación de responsabilidad [L39-2015, art. 1.1]; la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que fija los principios de la responsabilidad patrimonial [L40-2015, art. 32.1], y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) [LJCA, art. 1.1]. El rango tiene unos 170 artículos, así que este resumen cubre solo lo que nombra el título: marco jurídico, fases del procedimiento, audiencia, notificaciones, revisión de oficio y sus límites, recursos administrativos, interposición del recurso contencioso-administrativo y responsabilidad patrimonial. No se desarrollan la capacidad y representación, los registros, el régimen de los órganos jurisdiccionales ni las especialidades del procedimiento sancionador.
La LPAC regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones, incluidos el sancionador y el de reclamación de responsabilidad, y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria [L39-2015, art. 1.1]. Solo mediante ley, de forma motivada y cuando sea eficaz, proporcionado y necesario, pueden añadirse trámites adicionales o distintos [L39-2015, art. 1.2].
Se aplica al sector público: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional [L39-2015, art. 2.1].
Son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes tienen derechos que pueden resultar afectados por la decisión y quienes, con intereses legítimos afectados, se personan antes de la resolución definitiva [L39-2015, art. 4.1].
Los procedimientos se inician de oficio o a solicitud del interesado [L39-2015, art. 54]. Antes, el órgano competente puede abrir un período de información o actuaciones previas para conocer las circunstancias del caso y la conveniencia de iniciarlo [L39-2015, art. 55.1].
El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución y las diligencias para ejecutarla, y tiene formato electrónico [L39-2015, art. 70.1] [L39-2015, art. 70.2]. El procedimiento está sometido al principio de celeridad y se impulsa de oficio en todos sus trámites; se respeta el orden riguroso de incoación en asuntos homogéneos, salvo orden motivada, y su incumplimiento da lugar a responsabilidad disciplinaria [L39-2015, art. 71.1] [L39-2015, art. 71.2].
Los actos de instrucción se realizan de oficio y por medios electrónicos por el órgano que tramita, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer actuaciones, y el instructor garantiza los principios de contradicción e igualdad [L39-2015, art. 75.1] [L39-2015, art. 75.4].
Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho (si no está prohibida) y la declaración de caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas [L39-2015, art. 84.1] [L39-2015, art. 84.2].
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos [L39-2015, art. 21.1]. El plazo máximo lo fija la norma de cada procedimiento y no puede exceder de seis meses salvo ley o Derecho de la Unión Europea; si no se fija, es de tres meses [L39-2015, art. 21.2] [L39-2015, art. 21.3].
| Silencio administrativo | Regla |
|---|---|
| Procedimientos a solicitud del interesado | Por regla general, estimatorio, salvo norma con rango de ley, de Derecho de la Unión Europea o internacional [L39-2015, art. 24.1] |
| Excepciones desestimatorias | Derecho de petición, facultades sobre dominio o servicio público, actividades que dañen el medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio a solicitud [L39-2015, art. 24.1] |
| Efectos | La estimación es un acto administrativo finalizador; la desestimación solo permite interponer el recurso procedente [L39-2015, art. 24.2] |
| Iniciados de oficio | Desestimación si podían reconocer derechos; caducidad si ejercían potestades sancionadoras o de intervención [L39-2015, art. 25.1] |
Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, salvo que se suspendan, se trate de una resolución sancionadora contra la que quepa recurso administrativo, una disposición diga otra cosa o se necesite aprobación superior [L39-2015, art. 98.1]. No puede iniciarse ninguna actuación material de ejecución que limite derechos sin la resolución que le sirva de fundamento [L39-2015, art. 97.1]. La ejecución forzosa respeta la proporcionalidad y se hace por apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión sobre las personas, eligiendo el medio menos restrictivo de la libertad; para entrar en un domicilio hace falta el consentimiento del titular o autorización judicial [L39-2015, art. 100].
Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto a los interesados o a sus representantes [L39-2015, art. 82.1]. La audiencia es anterior al informe del órgano de asesoramiento jurídico y al Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, si forman parte del procedimiento [L39-2015, art. 82.1].
Los interesados tienen derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia, que deben tenerse en cuenta al redactar la propuesta de resolución [L39-2015, art. 53.1]. En los recursos, si hay hechos o documentos nuevos se da audiencia por el mismo plazo de diez a quince días, y no se tienen en cuenta los que el recurrente pudo aportar y no aportó [L39-2015, art. 118.1].
El órgano que dicta el acto lo notifica a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados [L39-2015, art. 40.1]. La notificación se cursa en diez días desde que se dicta el acto y contiene el texto íntegro de la resolución, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano y el plazo [L39-2015, art. 40.2]. Si falta alguno de esos requisitos, surte efecto desde que el interesado actúe mostrando conocer el acto o interponga recurso [L39-2015, art. 40.3]. Para entender cumplida la obligación de notificar en plazo, basta el texto íntegro y el intento de notificación debidamente acreditado [L39-2015, art. 40.4].
Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y siempre que el interesado esté obligado a recibirlas así [L39-2015, art. 41.1]. Nunca son electrónicas si van acompañadas de elementos no convertibles a formato electrónico o contienen medios de pago, como cheques [L39-2015, art. 41.2]. Si el interesado rechaza la notificación, se hace constar y se tiene por efectuado el trámite [L39-2015, art. 41.5].
| Vía | Reglas |
|---|---|
| En papel, en el domicilio | Si el interesado no está, puede recogerla cualquier persona mayor de catorce años que se identifique. Si nadie se hace cargo, se repite el intento una sola vez en los tres días siguientes, a hora distinta: uno antes y otro después de las quince horas, con al menos tres horas de diferencia [L39-2015, art. 42.2] |
| Electrónica | Por comparecencia en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única; se entiende practicada al acceder al contenido y rechazada a los diez días naturales sin acceder [L39-2015, art. 43.1] [L39-2015, art. 43.2] |
Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o no haya podido practicarse, la notificación se hace por anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»; con carácter facultativo puede publicarse antes en boletines autonómicos o provinciales o en el tablón de edictos del Ayuntamiento [L39-2015, art. 44]. Los actos se publican, con efectos de notificación, cuando se dirigen a una pluralidad indeterminada de personas o forman parte de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva [L39-2015, art. 45.1]. Si la publicación lesiona derechos o intereses legítimos, se publica solo una somera indicación del contenido y del lugar donde conocerlo [L39-2015, art. 46].
Las Administraciones, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, declaran de oficio la nulidad de los actos que pongan fin a la vía administrativa o no se recurrieron en plazo, en los supuestos de nulidad de pleno derecho [L39-2015, art. 106.1]. Esos supuestos son, entre otros, los actos que lesionen derechos susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento [L39-2015, art. 47.1].
Son anulables los actos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder [L39-2015, art. 48.1]. Las Administraciones pueden impugnar ante el orden contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables, previa declaración de lesividad para el interés público [L39-2015, art. 107.1].
Las Administraciones pueden revocar sus actos de gravamen o desfavorables mientras no haya prescrito, si no constituye dispensa o exención no permitida ni es contraria a la igualdad, al interés público o al ordenamiento [L39-2015, art. 109.1], y rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos [L39-2015, art. 109.2]. Iniciada la revisión, puede suspenderse la ejecución del acto si causaría perjuicios de imposible o difícil reparación [L39-2015, art. 108].
Las facultades de revisión no pueden ejercerse cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes [L39-2015, art. 110].
Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados (los que deciden el fondo, impiden continuar, producen indefensión o perjuicio irreparable) caben los recursos de alzada y potestativo de reposición, fundados en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad [L39-2015, art. 112.1]. Contra las disposiciones de carácter general no cabe recurso en vía administrativa [L39-2015, art. 112.3]. Contra los actos firmes solo cabe el extraordinario de revisión [L39-2015, art. 113].
| Alzada | Reposición | Extraordinario de revisión | |
|---|---|---|---|
| Contra | Actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico [L39-2015, art. 121.1] | Actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano; es potestativo [L39-2015, art. 123.1] | Actos firmes, ante el órgano que los dictó [L39-2015, art. 125.1] |
| Plazo para interponer | Un mes si el acto es expreso; si no, en cualquier momento desde el silencio [L39-2015, art. 122.1] | Un mes si es expreso; si no, en cualquier momento desde el acto presunto [L39-2015, art. 124.1] | Cuatro años por error de hecho; tres meses en los demás casos [L39-2015, art. 125.2] |
| Plazo para resolver | Tres meses; después, desestimado [L39-2015, art. 122.2] | Un mes [L39-2015, art. 124.2] | Tres meses; después, desestimado [L39-2015, art. 126.3] |
La alzada puede presentarse ante el órgano que dictó el acto, que lo remite al competente en diez días con su informe y el expediente [L39-2015, art. 121.2]; contra su resolución no cabe otro recurso administrativo salvo el extraordinario de revisión [L39-2015, art. 122.3]. Contra la resolución de reposición no cabe nueva reposición [L39-2015, art. 124.3]. El extraordinario de revisión procede por error de hecho que resulte del expediente, documentos esenciales aparecidos después, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, o resolución dictada por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada en sentencia firme [L39-2015, art. 125.1].
Ponen fin a la vía administrativa, entre otras, las resoluciones de alzada, las de órganos sin superior jerárquico y las de responsabilidad patrimonial [L39-2015, art. 114.1].
Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocen de las pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, a las disposiciones generales de rango inferior a la ley y a los Decretos legislativos que excedan la delegación [LJCA, art. 1.1]. Conocen también de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, sin que puedan ser demandadas por ello ante los órdenes civil o social [LJCA, art. 2.e)]. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocen de los recursos contra los actos de las entidades locales, salvo los instrumentos de planeamiento urbanístico [LJCA, art. 8.1].
El recurso se inicia por un escrito que cita el acto, disposición, inactividad o vía de hecho impugnados y pide que se tenga por interpuesto [LJCA, art. 45.1].
| Supuesto | Plazo de interposición |
|---|---|
| Acto expreso o disposición | Dos meses desde el día siguiente a la publicación o notificación [LJCA, art. 46.1] |
| Acto presunto | Seis meses desde que se produce [LJCA, art. 46.1] |
| Vía de hecho | Diez días tras el plazo del requerimiento o, sin requerimiento, veinte días desde que se inició [LJCA, art. 46.3] |
| Recurso de lesividad | Dos meses desde la declaración de lesividad [LJCA, art. 46.5] |
Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengan el deber jurídico de soportar [L40-2015, art. 32.1]. La anulación de un acto no presupone por sí misma derecho a indemnización [L40-2015, art. 32.1]. El daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado [L40-2015, art. 32.2]. No son indemnizables los daños que no se pudieron prever o evitar según el estado de la ciencia o de la técnica de su momento [L40-2015, art. 34.1].
La resolución de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa [L39-2015, art. 114.1].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento está sometido al principio de celeridad y se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos. ¿Que principios deberán respetarse?
Una vez abierto el trámite de audiencia, los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinente, según se dispone en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo:
Según la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ¿en qué momento comunicará la Administración al Tribunal si conoce la existencia de otros recursos en los que puedan concurrir supuestos de acumulación?
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