Este tema se estudia con dos normas. El Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), fija su objeto, su ámbito y el reparto de competencias [LSV, art. 1.1]. El Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (RGC), se aplica junto con la ley y contiene las normas generales de comportamiento en la circulación [RGC, art. 1.1]. El fichero incluye además el anexo II del RGC, sobre pruebas deportivas y marchas ciclistas, que se resume al final de forma breve [RGC, anexo II, art. 1].
1. Disposiciones generales
1.1. Objeto de la LSV
La LSV tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial [LSV, art. 1.1]. Para ello regula [LSV, art. 1.2]:
- a) Las competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios, y las que corresponden en todo caso a las entidades locales [LSV, art. 1.2.a)].
- b) Las normas de circulación de vehículos y, por seguridad vial, las de peatones y animales, con los derechos y obligaciones de los usuarios [LSV, art. 1.2.b)].
- c) Los elementos de seguridad activa y pasiva, las condiciones técnicas de los vehículos y las actividades industriales que afectan directamente a la seguridad vial [LSV, art. 1.2.c)].
- d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general [LSV, art. 1.2.d)].
- e) Las autorizaciones previas que otorga la Administración y las medidas cautelares para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación [LSV, art. 1.2.e)].
- f) Las infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador [LSV, art. 1.2.f)].
1.2. Ámbito de aplicación
La LSV se aplica en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de [LSV, art. 2]:
- las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos [LSV, art. 2];
- las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común [LSV, art. 2];
- en defecto de otras normas, las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [LSV, art. 2].
El RGC repite esta regla [RGC, art. 1.1] y la concreta. Sus preceptos se aplican a los titulares de las vías y a sus usuarios (titulares, propietarios, conductores, ocupantes o peatones, individualmente o en grupo) [RGC, art. 1.2.a)]; a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos incorporados al tráfico, estáticos o en movimiento [RGC, art. 1.2.b)]; y a autopistas, autovías, carreteras convencionales, áreas de descanso y servicio, travesías, calles, caminos de dominio público y, en general, todas las vías de uso común públicas o privadas [RGC, art. 1.2.c)].
- No se aplican a caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de sus propietarios y dependientes [RGC, art. 1.2.c)].
- El desplazamiento ocasional por terrenos de uso común no aptos para circular queda sometido al título I y al capítulo X del título II del RGC, en cuanto sean aplicables, y al régimen de autorización administrativa previa de conductores y vehículos [RGC, art. 1.3].
- En defecto de otras normas, los titulares de vías privadas no abiertas al uso público (urbanizaciones, hoteles, clubes y lugares de recreo) pueden regular la circulación de sus titulares o clientes, siempre que no desvirtúen el RGC ni induzcan a confusión con él [RGC, art. 1.4].
2. Definiciones
Los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios son, a efectos de la LSV y sus disposiciones complementarias, los previstos en su anexo I [LSV, art. 3]. El fichero no trae ese anexo, por lo que las definiciones concretas no se resumen aquí (ver huecos) [LSV, art. 3].
3. Competencias sobre tráfico, circulación y seguridad vial
3.1. Administración General del Estado
Sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas y además de las del Ministerio del Interior, corresponde a la Administración General del Estado [LSV, art. 4]:
- La normativa técnica básica que afecte directamente a la seguridad vial [LSV, art. 4.a)].
- La «previa homologación», en su caso, de los elementos de los vehículos que afecten a la seguridad vial, y las instrucciones sobre inspección técnica de vehículos [LSV, art. 4.b)].
- Las normas básicas de educación vial, incluida la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal [LSV, art. 4.c)].
- El cuadro de enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir y los requisitos de los reconocimientos [LSV, art. 4.d)].
- La determinación de las drogas que pueden afectar a la conducción, sus pruebas de detección y, en su caso, sus niveles máximos [LSV, art. 4.e)].
- La coordinación de la asistencia sanitaria en las vías [LSV, art. 4.f)].
- Los tratados internacionales sobre seguridad de vehículos [LSV, art. 4.g)], la regulación de los talleres y demás actividades industriales [LSV, art. 4.h)], del transporte escolar y de menores [LSV, art. 4.i)], de las mercancías peligrosas [LSV, art. 4.j)] y del vehículo automatizado [LSV, art. 4.k)].
3.2. Ministerio del Interior y Jefatura Central de Tráfico
El Ministerio del Interior ejerce sus competencias a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.1]. Entre ellas [LSV, art. 5]:
- Permisos y licencias de conducción y autorización especial de mercancías peligrosas: expedición, revisión, nulidad, lesividad o pérdida de vigencia [LSV, art. 5.a)], y su canje [LSV, art. 5.b)].
- Autorización de los centros de formación de conductores y de los centros de sensibilización y reeducación vial [LSV, art. 5.c)].
- Matriculación y permisos de circulación [LSV, art. 5.d)], y autorizaciones temporales [LSV, art. 5.e)].
- La retirada de vehículos fuera de poblado y su baja temporal o definitiva [LSV, art. 5.g)].
- Los registros de vehículos, de conductores e infractores y otros [LSV, art. 5.h)].
- La vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, con la denuncia y sanción de sus infracciones [LSV, art. 5.i)].
- La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y travesías, con fórmulas de cooperación o delegación con las entidades locales para estas últimas [LSV, art. 5.k)].
- Las directrices básicas para la formación y actuación de los agentes de vigilancia del tráfico, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales [LSV, art. 5.l)].
- La autorización de pruebas deportivas por carreteras estatales o travesías, y el informe vinculante de las que concedan otros órganos cuando circulen por vías en que el Estado tenga atribuida la gestión del tráfico [LSV, art. 5.m)].
- El cierre de carreteras por seguridad o fluidez, o la restricción de acceso por motivos medioambientales [LSV, art. 5.n)].
- Las pruebas de alcohol y drogas en las vías en que tiene atribuida la gestión del tráfico [LSV, art. 5.o)].
- Los cursos de conducción segura y eficiente que permiten recuperar o bonificar puntos [LSV, art. 5.r)].
Para regular, gestionar y vigilar el tráfico, denunciar infracciones y prestar protección y auxilio en las vías actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.2].
3.3. Municipios
Corresponde a los municipios [LSV, art. 7]:
- a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, y la denuncia y sanción de sus infracciones cuando no esté atribuida a otra Administración [LSV, art. 7.a)].
- b) La regulación de los usos de las vías urbanas mediante ordenanza municipal de circulación, con medidas de estacionamiento limitado para garantizar la rotación y atención especial a las personas con discapacidad y movilidad reducida [LSV, art. 7.b)].
- c) La inmovilización de vehículos sin título de estacionamiento en zonas limitadas o que excedan la autorización, hasta identificar al conductor; la retirada y depósito de los que obstaculicen, dificulten o pongan en peligro la circulación o estén mal aparcados en zonas de estacionamiento restringido; y la retirada en vías interurbanas en los términos reglamentarios [LSV, art. 7.c)]. Las bicicletas solo pueden retirarse si están abandonadas o si, amarradas, dificultan la circulación o dañan el mobiliario urbano [LSV, art. 7.c)].
- d) La autorización de pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías [LSV, art. 7.d)].
- e) Las pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas [LSV, art. 7.e)].
- f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario [LSV, art. 7.f)].
- g) La restricción de la circulación de determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales [LSV, art. 7.g)].
3.4. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
- Es el órgano de consulta y participación para impulsar y mejorar el tráfico y la seguridad vial y promover la concertación entre Administraciones y entidades [LSV, art. 8.1].
- Lo preside el Ministro del Interior; en él están representados el Estado, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, las Administraciones locales, asociaciones de víctimas, el sector de la discapacidad y otras entidades [LSV, art. 8.2].
- Funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo [LSV, art. 8.3]. Hay una Comisión del Consejo en las comunidades sin traspaso y en Ceuta y Melilla, y otra para las vías urbanas; las comunidades con traspaso pueden crear sus propios consejos autonómicos [LSV, art. 8.4].
- Entre sus funciones: proponer planes de actuación conjunta (propuestas no vinculantes), asesorar al Ministerio, informar convenios internacionales, proyectos normativos y la publicidad de vehículos, y conocer la evolución de la siniestralidad [LSV, art. 8.5].
4. Normas generales de comportamiento en la circulación (RGC)
4.1. Usuarios y conductores
- Los usuarios deben comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, ni daños a los bienes [RGC, art. 2].
- Se debe conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario [RGC, art. 3.1].
- La conducción negligente es infracción grave, y la temeraria, muy grave [RGC, art. 3.2].
4.2. Obras, obstáculos, incendios y contaminación
- Las obras, instalaciones, contenedores, mobiliario urbano u otros objetos en la vía necesitan autorización previa del titular de la vía [RGC, art. 4.1].
- Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que entorpezcan la circulación o la hagan peligrosa [RGC, art. 4.2], e instalar aparatos o realizar rodajes, encuestas o ensayos que puedan entorpecerla [RGC, art. 4.3].
- Quien cree un obstáculo o peligro debe hacerlo desaparecer lo antes posible y, mientras, señalizarlo de forma eficaz de día y de noche [RGC, art. 5.1] [RGC, art. 5.3]. No son obstáculos los resaltos en pasos de peatones y bandas transversales que cumplan su regulación [RGC, art. 5.2].
- En las intervenciones de urgencia, la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local responsable, o sus agentes, deciden qué personal permanece y dónde se sitúan los vehículos de urgencia [RGC, art. 5.4]; parar o estacionar en lugar distinto del fijado por los agentes es infracción grave [RGC, art. 5.7].
- Se prohíbe arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan provocar incendios; es infracción grave [RGC, art. 6.1] [RGC, art. 6.2].
- Se prohíbe circular con escape libre o silenciador incompleto, inadecuado o deteriorado [RGC, art. 7.2]. Los conductores deben colaborar en las pruebas de detección de emisiones [RGC, art. 7.1], y los agentes pueden inmovilizar el vehículo que supere los niveles de gases, humos y ruidos [RGC, art. 7.2].
4.3. Transporte de personas
- Se prohíbe cargar o transportar personas o cosas de forma distinta a la del capítulo [RGC, art. 8]. No pueden ir más personas que plazas autorizadas ni superarse la masa máxima [RGC, art. 9.1].
- Exceder en un 50 por ciento las plazas autorizadas (excluido el conductor, y salvo autobuses urbanos e interurbanos) es infracción muy grave y conlleva la inmovilización del vehículo [RGC, art. 9.3].
- Solo se puede viajar en el emplazamiento acondicionado para personas [RGC, art. 10.1].
- En el transporte colectivo, el conductor para y arranca sin sacudidas, cerca del borde derecho [RGC, art. 11.1], y los viajeros no pueden distraerle, entrar o salir por lugares no destinados, entrar si está completo ni llevar animales, salvo perros lazarillos [RGC, art. 11.2].
Ciclomotores y motocicletas [RGC, art. 12]:
| Regla | Contenido |
|---|
| Pasajero general | Mayor de doce años, con «casco de protección homologado», a horcajadas, con los pies en los reposapiés y detrás del conductor [RGC, art. 12.1] |
| Excepción | Mayores de siete años, si conduce su padre, madre, tutor o persona mayor de edad autorizada [RGC, art. 12.2] |
| Remolque | Hasta el 50 por ciento de la masa en vacío del tractor, de día, con velocidad reducida un 10 por ciento y sin personas en el remolque [RGC, art. 12.3] |
4.4. La carga
- La carga debe ir dispuesta de modo que no arrastre, caiga o se desplace peligrosamente, no comprometa la estabilidad, no produzca ruido o polvo evitables y no oculte luces ni placas [RGC, art. 14.1]; la que produzca polvo o pueda caer va cubierta total y eficazmente [RGC, art. 14.2].
- Las dimensiones del vehículo y su carga no pueden exceder las reglamentarias; las cargas indivisibles mayores requieren autorización complementaria [RGC, art. 13.1] [RGC, art. 13.2].
Límites de la carga que sobresale [RGC, art. 15]:
| Vehículo | Puede sobresalir |
|---|
| Mercancías, carga indivisible, longitud > 5 m | 2 m por delante y 3 m por detrás [RGC, art. 15.2] |
| Mercancías, carga indivisible, longitud ≤ 5 m | Un tercio de la longitud por cada extremo [RGC, art. 15.2] |
| Mercancías, carga indivisible más ancha | 0,40 m por cada lateral, ancho total máximo 2,55 m [RGC, art. 15.2] |
| Resto de vehículos | Por detrás, 10 % de su longitud; 15 % si es indivisible [RGC, art. 15.3] |
| Anchura inferior a 1 m | 0,50 m a cada lado del eje; nada por delante; 0,25 m por detrás [RGC, art. 15.4] |
La carga que sobresale por detrás se señaliza con la señal V-20; de noche o con poca visibilidad, además, con luz roja, y si sobresale por delante, con luz blanca [RGC, art. 15.6].
Las operaciones de carga y descarga se hacen fuera de la vía; si es inexcusable hacerlas en ella, se respetan las normas de parada y estacionamiento, se hacen por el lado más próximo al borde y está prohibido depositar la mercancía en calzada, arcén o zonas peatonales [RGC, art. 16].
4.5. Control del vehículo y atención a la conducción
- El conductor debe estar siempre en condiciones de controlar su vehículo o animales y extremar las precauciones con niños, ancianos, invidentes y personas impedidas [RGC, art. 17.1].
- Debe mantener su libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente [RGC, art. 18.1]. Es incompatible usar en marcha pantallas con internet, televisión o vídeo; se exceptúan los monitores de ayuda a maniobras y el GPS [RGC, art. 18.1].
- Se prohíbe conducir con auriculares o cascos de audio y usar el teléfono móvil; se exceptúan los dispositivos «certificados u homologados» integrados en el casco de motoristas y la comunicación sin usar las manos ni auriculares [RGC, art. 18.2]. Quedan exentos los agentes de la autoridad en sus funciones y los conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas que circulen en convoy [RGC, art. 18.2].
- Se prohíben los inhibidores y los detectores de radar, pero no los avisadores de la posición de los sistemas de vigilancia [RGC, art. 18.3]. Estas infracciones son graves [RGC, art. 18.4].
- Los cristales deben permitir visibilidad diáfana; se prohíben los «vidrios tintados o coloreados no homologados» [RGC, art. 19.1] [RGC, art. 19.2].
4.6. Alcohol
Tasas máximas [RGC, art. 20]:
| Conductores | Sangre | Aire espirado |
|---|
| General (incluidas bicicletas) | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, escolar, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Cualquier vehículo, en los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
Obligados. Todos los conductores de vehículos y bicicletas, y los demás usuarios implicados en un accidente [RGC, art. 21]. Los agentes pueden someter a la prueba al implicado como posible responsable de un accidente, a quien presente síntomas, al denunciado por una infracción y a quien sea requerido en un control preventivo [RGC, art. 21].
Práctica de la prueba [RGC, art. 22] [RGC, art. 23]:
- Se hace normalmente con etilómetros «oficialmente autorizados» en aire espirado [RGC, art. 22.1]. Si el afectado está herido, el personal del centro médico decide las pruebas [RGC, art. 22.2].
- Si el resultado supera las tasas o hay síntomas evidentes, se hace una segunda prueba de contraste, con derecho a que medien al menos 10 minutos entre ambas [RGC, art. 23.1] [RGC, art. 23.2].
- El interesado puede alegar y pedir análisis de sangre, orina u otros [RGC, art. 23.3]. Deposita antes su importe, que se aplica al pago si el contraste es positivo; si es negativo, lo pagan los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o las autoridades municipales o autonómicas y se le devuelve el depósito [RGC, art. 23.4].
Diligencias e inmovilización. Si el resultado es positivo, el agente describe el procedimiento y los aparatos en el boletín o atestado, consigna las advertencias y, si los hechos son delictivos, conduce al afectado al juzgado [RGC, art. 24]. Puede inmovilizar el vehículo, salvo que otra persona habilitada se haga cargo, y también en caso de negativa a la prueba; los gastos de inmovilización, traslado y depósito son de cuenta del conductor o de quien legalmente responda por él [RGC, art. 25.1] [RGC, art. 25.2] [RGC, art. 25.4].
El personal sanitario obtiene las muestras y comunica el resultado a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales [RGC, art. 26.1]. Conducir con alcohol por encima de las tasas o negarse a la prueba son infracciones muy graves [RGC, art. 26.2].
4.7. Drogas
- No pueden circular los conductores de vehículos o bicicletas que hayan incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos medicamentos que alteren su estado [RGC, art. 27.1]. Es infracción muy grave [RGC, art. 27.2].
- Las pruebas consisten normalmente en reconocimiento médico y análisis clínicos [RGC, art. 28.1.a)]. Están obligados quienes estén en situaciones análogas a las de alcoholemia, y la negativa permite inmovilizar el vehículo [RGC, art. 28.1.b)].
5. Pruebas deportivas y marchas ciclistas (anexo II del RGC)
Competencia para autorizar una prueba deportiva [RGC, anexo II, art. 2]:
| Recorrido | Autoriza |
|---|
| Vías de más de una comunidad autónoma | Jefatura Central de Tráfico |
| Íntegramente en una comunidad autónoma, Ceuta o Melilla | La comunidad o ciudad correspondiente |
| Íntegramente en el casco urbano, sin travesías | El ayuntamiento |
En la LSV, la autorización de pruebas por carreteras estatales o travesías que corresponde al Ministerio del Interior se atribuye «sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas» [LSV, art. 5]; y a los municipios les corresponden las pruebas que discurran íntegramente por el casco urbano, exceptuadas las travesías [LSV, art. 7.d)].
- Emiten informe el titular de la vía y, en su caso, las Jefaturas de Tráfico; es vinculante cuando se opone a la prueba o la condiciona [RGC, anexo II, art. 2].
- La solicitud se presenta con 30 días de antelación; se resuelve en 10 días hábiles y, si no hay resolución, se entiende concedida; el coste de la vigilancia es de los organizadores [RGC, anexo II, art. 2].
- Las pruebas se disputan con el tráfico completamente cerrado entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde, situados al menos a 200 metros del primer y último participante; el personal auxiliar lleva bandera amarilla [RGC, anexo II, art. 4] [RGC, anexo II, art. 9].
- Hace falta al menos una ambulancia y un médico; con más de 750 participantes, dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, más una ambulancia y un médico por cada 1.000 adicionales [RGC, anexo II, art. 10].
- El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial deben ser mayores de edad [RGC, anexo II, art. 12], y el personal auxiliar, mayor de 18 años y con permiso de conducción [RGC, anexo II, art. 13]. Los participantes necesitan seguro de responsabilidad civil y de accidentes [RGC, anexo II, art. 14].
- Las marchas ciclistas organizadas son actividades de más de 50 ciclistas con fines deportivos, turísticos o culturales [RGC, anexo II, art. 15]. Deben comunicarse a los ayuntamientos por los que discurran [RGC, anexo II, art. 18], y sus participantes circulan agrupados por su carril, cumpliendo la normativa de circulación, sobre todo si van desagrupados [RGC, anexo II, art. 20].