Este tema se estudia con el Reglamento General de Conductores (RGCOND). Exige haber obtenido el permiso o la licencia de conducción para conducir vehículos de motor y ciclomotores por las vías a las que se aplica la legislación de tráfico [RGCOND, art. 1.1]. Se resumen sus artículos 1 a 40 (autorizaciones administrativas para conducir, su vigencia y su pérdida) y 42 a 46 (pruebas de aptitud y grupos de conductores), siguiendo el orden del título.
1. Estructura del reglamento
Los propios artículos del reglamento remiten a sus títulos, capítulos y anexos, lo que deja ver esta organización [RGCOND, art. 2]:
- El título I regula las autorizaciones administrativas para conducir; su sección 2.ª del capítulo III se dedica al permiso internacional [RGCOND, art. 2], y la nulidad, lesividad y pérdida de vigencia se aplican a «las autorizaciones administrativas para conducir reguladas en este título» [RGCOND, art. 34.1].
- El título II recoge las pruebas teóricas y prácticas de cada clase de permiso o licencia [RGCOND, art. 7.1.e)]; su capítulo III regula el desarrollo de las pruebas [RGCOND, art. 43.6] y su capítulo IV, los cursos de mercancías peligrosas [RGCOND, art. 28.3.c)].
- Los anexos contienen los modelos de permiso y licencia (anexos I y II) [RGCOND, art. 9], los documentos que acompañan a las solicitudes (anexo III) [RGCOND, art. 8.1], las aptitudes psicofísicas (anexo IV) [RGCOND, art. 44.2], el cuadro de pruebas por clase (anexo V.A) [RGCOND, art. 43.5] y la organización de las pruebas (anexo VI) [RGCOND, art. 43.6].
2. Las autorizaciones administrativas para conducir
2.1. Permiso y licencia de conducción
- Son de otorgamiento y contenido reglados: su concesión depende de que el conductor reúna los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos [RGCOND, art. 1.2].
- Pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales, con idénticos efectos [RGCOND, art. 1.3].
- Nadie puede ser titular de más de un permiso o licencia expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; si alguien tiene más de uno, se le retira el que proceda [RGCOND, art. 1.4].
- Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de vehículos de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil [RGCOND, art. 2].
Deberes del titular. Debe conducir respetando las menciones, adaptaciones, restricciones y limitaciones que figuren codificadas en su permiso [RGCOND, art. 3.1]. Tiene que estar en posesión y llevar consigo el permiso o licencia y cualquier otro documento que necesite, válidos y vigentes, y exhibirlos a los agentes que lo soliciten [RGCOND, art. 3.2].
2.2. Clases de permiso y edad mínima
Todas las clases de permiso de una persona constan en un único documento [RGCOND, art. 4.1]. Clases y edades [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Vehículos | Edad |
|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros; vehículos para personas de movilidad reducida | 15 |
| A1 | Motocicletas de hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos de hasta 15 kW; vehículos para personas de movilidad reducida | 16 |
| A2 | Motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, no derivadas de un vehículo de más del doble de potencia | 18 |
| A | Motocicletas y triciclos de motor (triciclos de más de 15 kW, solo desde los 21) | 20 |
| B | Automóviles de hasta 3.500 kg y ocho pasajeros más el conductor, con remolque de hasta 750 kg o conjunto de hasta 4.250 kg; triciclos y cuatriciclos; ciclomotores | 18 |
| B + E | Tractor de clase B con remolque de hasta 3.500 kg | 18 |
| C1 | Automóviles de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg | 18 |
| C1 + E | Conjuntos de C1 (o de B) hasta 12.000 kg | 18 |
| C | Automóviles de más de 3.500 kg | 21 (18 con CAP ordinario) |
| C + E | Conjuntos de C con remolque de más de 750 kg | 21 (18 con CAP ordinario) |
| D1 | Hasta dieciséis pasajeros y ocho metros de longitud | (18 con CAP ordinario, solo en España hasta los 21) |
Las clases D1 + E y D + E tienen las mismas edades que D1 y D [RGCOND, art. 4.2]. Con permiso B de más de tres años pueden conducirse en España las motocicletas de la clase A1, y con más de dos años, ciertos automóviles de combustibles alternativos de hasta 4.250 kg [RGCOND, art. 4.2]. La conducción profesional de las clases C y D exige además lo previsto en el Real Decreto 1032/2007 [RGCOND, art. 4.3].
2.3. Condiciones de expedición y permisos que se conceden a la vez
Antigüedad previa necesaria [RGCOND, art. 5.1]:
- A: ser titular de A2 con al menos dos años de antigüedad [RGCOND, art. 5.1.a)], y superar una formación según Orden del Ministro del Interior [RGCOND, art. 5.4].
- C1, C, D1 y D: ser titular de B en vigor [RGCOND, art. 5.1.b)].
- B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E: ser titular de B, C1, C, D1 o D, respectivamente [RGCOND, art. 5.1.c)].
Permisos que se conceden automáticamente [RGCOND, art. 5.2]:
| Se obtiene | Implica |
|---|
| A1 | AM |
| A2 | A1 |
| C / D | C1 / D1 |
| C1 + E, C + E, D1 + E o D + E | B + E |
| C + E | C1 + E, y D + E si se tiene D |
| D + E | D1 + E |
Otras reglas de la expedición [RGCOND, art. 5]:
- El A2 puede obtenerse con dos años de experiencia en A1 y la prueba de aptitudes y comportamientos, sustituible por una formación [RGCOND, art. 5.3].
- Los permisos B a D + E no autorizan a conducir motocicletas [RGCOND, art. 5.7].
- Vehículos especiales no agrícolas de hasta 40 km/h y 3.500 kg: permiso B; si transportan personas, B hasta nueve, D1 hasta diecisiete y D a partir de ahí [RGCOND, art. 5.8].
- Vehículos especiales agrícolas dentro de los límites de los ordinarios: permiso B o licencia; por encima de ellos o de 45 km/h, permiso B en todo caso [RGCOND, art. 5.9].
- Los trolebuses requieren el permiso de los autobuses [RGCOND, art. 5.12].
2.4. Licencias de conducción
| Licencia | Edad | Deja de exigirse |
|---|
| Vehículos para personas de movilidad reducida | 14 (pasajeros, desde los 16) | Con permiso A1 o B [RGCOND, art. 6.1.a)] |
| Vehículos especiales agrícolas dentro de los límites de los ordinarios o de hasta 45 km/h | 16 | Con permiso B [RGCOND, art. 6.1.b)] |
Si una persona tiene varias licencias, constan en un único documento [RGCOND, art. 6.2].
2.5. Grupos de conductores y permisos extraordinarios
- Grupo 1: permisos y licencias AM, A1, A2, A, B y B + E [RGCOND, art. 45.1.a)]. Grupo 2: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E; se equiparan los profesionales de la enseñanza de la conducción [RGCOND, art. 45.1.b)] [RGCOND, art. 45.2].
- Los permisos son ordinarios cuando el titular no necesita adaptaciones ni restricciones, salvo lentes correctoras o audífonos [RGCOND, art. 46.2], y extraordinarios cuando solo puede conducir con ellas, según el anexo IV [RGCOND, art. 46.3].
2.6. Autorización especial para mercancías peligrosas
- Se exige cuando lo requiera el ADR (Ginebra, 30 de septiembre de 1957) [RGCOND, art. 25.1]. Por sí sola no autoriza a conducir: se lleva junto al permiso ordinario y se exhibe a los agentes [RGCOND, art. 25.2].
- Requisitos: permiso B con un año de antigüedad como mínimo, curso de formación inicial básico en centro autorizado por la Dirección General de Tráfico, pruebas de aptitud, no estar privado ni suspendido del derecho a conducir, aptitudes psicofísicas del grupo 2 y residencia normal en España [RGCOND, art. 26].
- Vigencia de cinco años, prorrogable por periodos iguales con curso de reciclaje o de formación inicial [RGCOND, art. 28.1] [RGCOND, art. 28.3]. Si el curso y las pruebas se superan en los doce meses anteriores a la caducidad, la nueva vigencia empieza en la fecha de caducidad [RGCOND, art. 28.4].
- Puede ampliarse a nuevas especialidades, con vigencia máxima de cinco años; si se amplía estando vigente, se mantiene el plazo de la anterior [RGCOND, art. 29.2]. El original se entrega al recibir la nueva [RGCOND, art. 30].
2.7. Permiso internacional
Autoriza a conducir temporalmente en los Estados del Convenio de Ginebra de 1949, salvo en el que lo expide, y tiene validez de un año [RGCOND, art. 31.1] [RGCOND, art. 31.2]. Requiere residencia normal en España, permiso nacional de igual clase en vigor (o uno de la UE o del EEE inscrito en el Registro) y no estar privado del derecho a conducir [RGCOND, art. 32]. Lo expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico [RGCOND, art. 2].
2.8. Permisos expedidos en otros Estados
#### Unión Europea y Espacio Económico Europeo
- Son válidos en España en las condiciones de origen, pero con la edad exigida para el permiso español equivalente [RGCOND, art. 15.1]. No valen si están restringidos, suspendidos o retirados [RGCOND, art. 15.2].
- Quien fija su residencia normal en España queda sometido a las normas españolas de vigencia, aptitudes psicofísicas y puntos; si el permiso no tiene vigencia determinada, debe renovarlo a los dos años [RGCOND, art. 15.4].
- Puede pedir la inscripción voluntaria en el Registro de conductores e infractores [RGCOND, art. 16.1] y el canje por uno español en cualquier momento [RGCOND, art. 18.1]. Hay canje de oficio cuando haya que imponer restricciones, cuando haya sido sancionado en firme con pérdida de puntos o para declarar su nulidad o lesividad [RGCOND, art. 19.1].
#### Otros países
- Son válidos los permisos ajustados a los Convenios de Ginebra o Viena, los redactados en castellano o con «traducción oficial», los internacionales y los reconocidos en convenios [RGCOND, art. 21.1].
- Su validez se limita a seis meses desde que el titular adquiere la residencia normal [RGCOND, art. 21.2.c)]; después necesita permiso español [RGCOND, art. 21.3].
- Pueden canjearse si lo prevé un convenio [RGCOND, art. 22.1.a)] o, para los de Ginebra, Viena o en castellano, superando una prueba en vías abiertas de 30 minutos como máximo y acreditando haber estado contratado como conductor profesional al menos seis meses por empresas establecidas o con sucursal en España [RGCOND, art. 22.1.b)].
- El personal diplomático y consular de países no comunitarios y su familia pueden obtener el permiso español sin tasas ni pruebas, a condición de reciprocidad [RGCOND, art. 24.1].
3. Requisitos para la obtención
3.1. Requisitos generales
Para obtener un permiso o licencia se requiere [RGCOND, art. 7.1]:
- a) Para extranjeros, acreditar residencia normal o estancia por estudios en España de al menos seis meses, y haber cumplido la edad requerida [RGCOND, art. 7.1.a)].
- b) No estar privado judicialmente del derecho a conducir ni sometido a suspensión o intervención administrativa [RGCOND, art. 7.1.b)].
- c) Si se perdió la vigencia por pérdida total de puntos, que haya pasado el plazo legal [RGCOND, art. 7.1.c)].
- d) Reunir las aptitudes psicofísicas de la clase solicitada [RGCOND, art. 7.1.d)].
- e) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas [RGCOND, art. 7.1.e)].
- f) No ser titular de un permiso de otro Estado de la UE o del EEE, ni tenerlo restringido, suspendido o anulado [RGCOND, art. 7.1.f)].
Quien tenga una enfermedad o deficiencia que le impida obtener un permiso ordinario puede obtener uno extraordinario con condiciones restrictivas [RGCOND, art. 7.2]. La solicitud se dirige a la Jefatura Provincial de Tráfico con los documentos del anexo III [RGCOND, art. 8.1], y el permiso anterior pierde su validez al obtener el nuevo [RGCOND, art. 8.2].
3.2. Pruebas de aptitud
Las pruebas buscan que el conductor sepa manejar y dominar el vehículo, discernir peligros, cumplir las normas, conocer la mecánica básica, respetar a los usuarios más débiles, cuidar el medio ambiente y auxiliar a las víctimas de accidentes [RGCOND, art. 42]. Son tres [RGCOND, art. 43.1]:
| Prueba | Contenido |
|---|
| Aptitud psicofísica | Descartar enfermedad o discapacidad incapacitante (visión, audición, aparato locomotor, sistema cardiovascular, trastornos mentales, adicciones, aptitud perceptivo-motora y otras) [RGCOND, art. 43.2] |
| Control de conocimientos | Común y específica [RGCOND, art. 43.3] |
| Control de aptitudes y comportamientos | En circuito cerrado y en vías abiertas al tráfico general [RGCOND, art. 43.4] |
- Las pruebas psicofísicas son obligatorias para obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia y las practican los centros de reconocimiento de conductores autorizados, que emiten un informe de aptitud [RGCOND, art. 44.1].
- Si el centro aprecia que alguien no está en condiciones aunque no figure en el anexo IV, lo comunica a la Jefatura, que resuelve previo informe de los servicios sanitarios [RGCOND, art. 44.3].
4. Vigencia, prórroga y trámites
Periodos de vigencia [RGCOND, art. 12]:
| Autorización | Hasta los 65 años | Desde los 65 años |
|---|
| Permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E | 5 años | 3 años |
| Resto de permisos y todas las licencias | 10 años | 5 años |
- La vigencia puede reducirse si el titular padece una enfermedad que puede agravarse [RGCOND, art. 12.3].
- Un permiso caducado no autoriza a conducir y se interviene de inmediato [RGCOND, art. 12.4].
- La vigencia depende también de no haber perdido todos los puntos y de mantener los requisitos de otorgamiento [RGCOND, art. 12.5] [RGCOND, art. 12.6].
Prórroga. La concede la Jefatura Provincial de Tráfico tras acreditar las aptitudes psicofísicas [RGCOND, art. 13.1]. Puede pedirse con tres meses de antelación como máximo, contando el nuevo periodo desde la caducidad; la del grupo 2 implica la de las autorizaciones del grupo 1 [RGCOND, art. 13.1]. También pueden prorrogarse permisos ya caducados [RGCOND, art. 13.3]. La privación judicial, la pérdida de vigencia o la suspensión impiden el trámite hasta que se cumplan [RGCOND, art. 14.2].
Otros trámites. Los cambios de datos o de domicilio se comunican en quince días [RGCOND, art. 10]. Hay duplicados por sustracción, extravío, deterioro o cambio de datos; si aparece el original, se devuelve, y tener original y duplicado lleva a la recogida del original [RGCOND, art. 11.1] [RGCOND, art. 11.3] [RGCOND, art. 11.4].
5. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia
5.1. Nulidad y lesividad
Las autorizaciones para conducir pueden declararse nulas o lesivas en los supuestos de los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, con el procedimiento que esa ley establece [RGCOND, art. 34.1] [RGCOND, art. 34.2].
5.2. Pérdida de vigencia: causas y competencia
Se declara la pérdida de vigencia cuando el titular no posee los requisitos de otorgamiento o ha perdido todos sus puntos; la resolución debe notificarse en el plazo máximo de seis meses, y la competencia es del Jefe Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 35.1] [RGCOND, art. 35.2].
| Por falta de requisitos | Por pérdida total de puntos |
|---|
| Competente | Jefe de Tráfico de la provincia donde se detecta la carencia [RGCOND, art. 36.9] | Jefe de Tráfico de la provincia del domicilio del titular [RGCOND, art. 37.3] |
| Plazos | Dos meses para acreditar el requisito, o el resto de vigencia si es mayor y hay suspensión cautelar [RGCOND, art. 36.3] | Diez días de alegaciones; la resolución se notifica en quince días [RGCOND, art. 37.1] [RGCOND, art. 37.2] |
| Clases afectadas | Una o varias [RGCOND, art. 40.1] | Todas [RGCOND, art. 40.3] |
5.3. Procedimiento por falta de requisitos
- La Jefatura inicia el procedimiento cuando conoce la presunta desaparición de un requisito; el acuerdo detalla los hechos y puede incluir la suspensión cautelar e intervención [RGCOND, art. 36.1] [RGCOND, art. 36.2].
- Sin suspensión cautelar, si en dos meses no se acredita el requisito, se acuerdan la suspensión y la intervención [RGCOND, art. 36.3].
- El titular puede hacer las pruebas hasta tres veces [RGCOND, art. 36.4]. Si las supera, se archiva; si falla la tercera, el defecto es irreversible o no se presenta, se declara la pérdida de vigencia [RGCOND, art. 36.5].
- Si puede conducir con adaptaciones, se le puede expedir un permiso extraordinario [RGCOND, art. 36.6], y puede obtener otro de nuevo acreditando el requisito que faltaba [RGCOND, art. 36.8].
5.4. Pérdida total de puntos y recuperación
- Declarada la pérdida, el permiso se entrega en la Jefatura o lo retiran los agentes [RGCOND, art. 37.2].
- Para recuperarlo, con la misma clase y antigüedad, hay que superar un curso de sensibilización y reeducación vial y la prueba de conocimientos [RGCOND, art. 38.1].
| Situación | Espera general | Conductores profesionales |
|---|
| Primera pérdida | 6 meses | 3 meses |
| Nueva pérdida en los tres años siguientes | 12 meses | 6 meses |
Los plazos de la tabla se cuentan desde la notificación de la pérdida de vigencia [RGCOND, art. 38.3]. Si la pérdida se debe a una condena de privación del derecho a conducir de más de dos años, puede recuperarse la misma clase y antigüedad tras cumplir la condena y los requisitos legales [RGCOND, art. 38.4].
5.5. Suspensión cautelar y efectos
- En los procedimientos de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia se acuerda la suspensión cautelar cuando mantener la autorización suponga grave peligro para el tráfico o perjudique notoriamente el interés público; el Jefe Provincial ordena la intervención inmediata por resolución motivada [RGCOND, art. 39.1] [RGCOND, art. 39.2].
- Conducir durante la suspensión cautelar se considera conducir con la autorización suspendida por sanción [RGCOND, art. 39.3].
- Estas declaraciones arrastran los certificados y autorizaciones que dependan del permiso afectado [RGCOND, art. 40.2]; al recuperarlo, se recuperan también si su plazo no ha vencido [RGCOND, art. 40.3].