El tema se estudia con dos normas: la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, que fija la prohibición de conducir con alcohol o drogas y la obligación de someterse a las pruebas [LSV, art. 14], y tipifica las infracciones y sus multas [LSV, art. 74]; y el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, que desarrolla las tasas de alcohol y el modo de practicar las pruebas [RGC, art. 20]. El resumen sigue el orden del título: primero la prohibición, después las infracciones administrativas y, por último, las pruebas de alcohol y de drogas y la actuación de agentes y personal sanitario. Los artículos del fichero sobre marchas ciclistas (los segundos artículos 20 a 28 del RGC) no se resumen porque el título no los nombra.
1. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción
1.1. La prohibición en la Ley
- No puede circular el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que fije el reglamento [LSV, art. 14.1].
- El conductor menor de edad no puede circular en ningún caso con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro ni en aire espirado superior a 0 miligramos por litro [LSV, art. 14.1].
- Tampoco puede circular nadie con presencia de drogas en el organismo [LSV, art. 14.1].
- Se excluyen las sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que el conductor esté en condiciones de conducir con la diligencia, precaución y no distracción del artículo 10 [LSV, art. 14.1].
1.2. Tasas máximas de alcohol
El RGC fija estas tasas, que se aplican a conductores de vehículos y también a los conductores de bicicletas [RGC, art. 20]:
| Conductores | Alcohol en sangre | Alcohol en aire espirado |
|---|
| General (vehículos y bicicletas) | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías de más de 3.500 kg de MMA, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicio de urgencia y transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Durante los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Menores de edad | 0 g/l | 0 mg/l |
Las tres primeras filas son del artículo 20 del RGC [RGC, art. 20]; la de menores, del artículo 14.1 de la LSV [LSV, art. 14.1].
- Para los noveles, la antigüedad de la licencia de conducción solo cuenta cuando se conduzcan vehículos para los que baste dicha licencia [RGC, art. 20].
1.3. Drogas y otras sustancias en el Reglamento
- No pueden circular los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas [RGC, art. 27.1].
- Entre ellas se incluyen en cualquier caso los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro [RGC, art. 27.1].
2. Infracciones administrativas
2.1. Disposiciones generales
- Las acciones u omisiones contrarias a la LSV son infracciones administrativas y se sancionan en los términos de la ley [LSV, art. 74.1].
- Si pueden ser delito, se está a lo dispuesto en el artículo 85 de la LSV [LSV, art. 74.2].
- Se clasifican en leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.3].
2.2. Infracciones leves
Son leves [LSV, art. 75]:
- circular en bicicleta sin el alumbrado reglamentario [LSV, art. 75.a)];
- no usar los elementos y prendas reflectantes los usuarios de bicicletas [LSV, art. 75.b)];
- el impago de peaje, tasa o precio público exigibles [LSV, art. 75.b) bis];
- incumplir la obligación de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo [LSV, art. 75.b) ter];
- incumplir las normas de la ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves [LSV, art. 75.c)].
2.3. Infracciones graves
Son graves, cuando no sean delito, entre otras [LSV, art. 76]:
- no respetar los límites de velocidad o la velocidad media en un tramo, según el anexo IV [LSV, art. 76.a)];
- incumplir las normas de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, marcha atrás, sentido de la circulación o uso de carriles y arcenes [LSV, art. 76.c)];
- parar o estacionar en carril bus, carriles o vías ciclistas, curvas, cambios de rasante, plazas para personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones u otros lugares peligrosos [LSV, art. 76.d)];
- circular sin alumbrado reglamentario [LSV, art. 76.e)];
- conducir con auriculares o cascos de audio [LSV, art. 76.f)];
- usar el móvil sujetándolo con la mano o entre el casco y la cabeza, usar manualmente el móvil o el navegador, o llevar detectores de radar [LSV, art. 76.g)];
- no usar o usar mal el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco y demás elementos de protección [LSV, art. 76.h)];
- llevar a menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o a menores en asientos no permitidos [LSV, art. 76.i)];
- no respetar las señales u órdenes de los agentes, la luz roja del semáforo o las señales de stop y ceda el paso [LSV, art. 76.j)], [LSV, art. 76.k)], [LSV, art. 76.l)];
- la conducción negligente [LSV, art. 76.m)];
- no mantener la distancia de seguridad [LSV, art. 76.ñ)];
- circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas (salvo que sea muy grave) y las infracciones de las normas de inspección técnica [LSV, art. 76.o)];
- no facilitar la identidad al agente ni los datos del vehículo a los afectados de un accidente en el que se esté implicado [LSV, art. 76.q)];
- conducir con el permiso suspendido cautelarmente o con su uso prohibido [LSV, art. 76.s)];
- la ocupación excesiva que aumente en un 50 % las plazas autorizadas, excluida la del conductor [LSV, art. 76.u)];
- no respetar las restricciones por episodios de contaminación y zonas de bajas emisiones [LSV, art. 76.z3)].
2.4. Infracciones muy graves
Son muy graves, cuando no sean delito, entre otras [LSV, art. 77]:
- los excesos de velocidad que así califique el anexo IV [LSV, art. 77.a)];
- circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía por su mal acondicionamiento, creando grave peligro [LSV, art. 77.b)];
- conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas en el organismo [LSV, art. 77.c)];
- incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas, que alcanza a los conductores y a los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción [LSV, art. 77.d)];
- la conducción temeraria y circular en sentido contrario [LSV, art. 77.e)], [LSV, art. 77.f)];
- participar en competiciones y carreras no autorizadas [LSV, art. 77.g)];
- conducir con inhibidores de radar u otros mecanismos que interfieran la vigilancia del tráfico [LSV, art. 77.h)];
- aumentar en más del 50 % los tiempos de conducción o reducir en más del 50 % los de descanso [LSV, art. 77.i)];
- que el titular o arrendatario no identifique verazmente al conductor cuando sea requerido [LSV, art. 77.j)];
- conducir sin permiso o licencia [LSV, art. 77.k)] o circular con un vehículo sin autorización administrativa válida [LSV, art. 77.l)];
- arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes [LSV, art. 77.x)].
El RGC califica también como muy graves las infracciones de sus normas sobre conducir habiendo ingerido alcohol y sobre la obligación de someterse a las pruebas [RGC, art. 26.2], y las relativas a estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas y a sus pruebas [RGC, art. 28.2].
2.5. Multas
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | Hasta 100 euros |
| Grave | 200 euros |
| Muy grave | 500 euros |
| Velocidad | La cuantía del anexo IV |
La tabla sale del artículo 80.1 [LSV, art. 80.1]. Reglas especiales [LSV, art. 80.2]:
- Alcohol, drogas y negativa a las pruebas (art. 77.c y d): 1.000 euros [LSV, art. 80.2.a)].
- En el caso del alcohol, esos 1.000 euros solo se imponen al conductor ya sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida o al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida [LSV, art. 80.2.a)].
- No identificar al conductor (art. 77.j): el doble de la multa de la infracción originaria si es leve y el triple si es grave o muy grave [LSV, art. 80.2.b)].
- Inhibidores de radar (art. 77.h): 6.000 euros [LSV, art. 80.2.c)].
- Infracciones de los apartados n) a t) del artículo 77 (obras y su señalización, actividades industriales, instalación de inhibidores, centros de enseñanza y de reconocimiento, daños a la infraestructura, cursos de conducción segura y operadores): entre 3.000 y 20.000 euros [LSV, art. 80.2.d)].
- Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas del permiso (art. 77.u): el aspirante no puede presentarse durante seis meses [LSV, art. 80.4].
2.6. Seguro obligatorio y publicidad
- Las infracciones por no asegurar el vehículo se rigen por su legislación específica; las estaciones ITV exigen acreditar el seguro en cada inspección y sin él el resultado no puede ser favorable [LSV, art. 78].
- Las infracciones en materia de publicidad se sancionan según la legislación de defensa de los consumidores y usuarios [LSV, art. 79].
3. Pruebas de detección de alcohol
3.1. Quién está obligado
- El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que practican los agentes encargados de la vigilancia del tráfico [LSV, art. 14.2].
- También los demás usuarios de la vía cuando estén implicados en un accidente o hayan cometido una infracción [LSV, art. 14.2].
- El RGC obliga a todos los conductores de vehículos y de bicicletas, y a los demás usuarios implicados en un accidente de circulación [RGC, art. 21].
Los agentes pueden someter a las pruebas [RGC, art. 21]:
- a cualquier usuario o conductor implicado directamente como posible responsable en un accidente [RGC, art. 21.a)];
- a quienes conduzcan con síntomas evidentes o hechos que permitan presumir razonablemente que van bajo la influencia del alcohol [RGC, art. 21.b)];
- a los conductores denunciados por cualquier infracción del reglamento [RGC, art. 21.c)];
- a los requeridos dentro de controles preventivos de alcoholemia ordenados por la autoridad [RGC, art. 21.d)].
3.2. En qué consisten
- La LSV dispone que la prueba de alcohol es la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados [LSV, art. 14.3].
- El RGC precisa que la practican los agentes, normalmente con etilómetros «oficialmente autorizados» que determinan de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica [RGC, art. 22.1].
- Si las lesiones o enfermedades de la persona obligada impiden la prueba, el personal facultativo del centro médico al que se la evacúe decide qué pruebas hacer [RGC, art. 22.2].
3.3. Segunda prueba y derechos del interesado
- Si la primera prueba supera 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire, o la tasa fijada para determinados conductores, o hay síntomas evidentes aunque no se alcancen esos límites, el agente hace una segunda prueba de aire espirado por un procedimiento similar, informando antes al interesado [RGC, art. 23.1].
- El interesado tiene derecho a controlar, por sí o por acompañantes o testigos, que entre las dos pruebas medie un mínimo de 10 minutos [RGC, art. 23.2].
- Tiene derecho a formular alegaciones, que se consignan por diligencia, y a contrastar los resultados con análisis de sangre, orina u otros análogos que el personal facultativo del centro médico estime adecuados [RGC, art. 23.3].
- Si los pide, el agente organiza su traslado al centro sanitario más próximo [RGC, art. 23.4].
- El interesado deposita antes el importe de los análisis: se usa para pagarlos si el contraste es positivo; si es negativo los pagan los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad municipal o autonómica competente y se devuelve el depósito [RGC, art. 23.4].
- La LSV prevé que el contraste, a petición del interesado, consista preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales justificadas, y que lo abone el interesado si es positivo [LSV, art. 14.5].
3.4. Diligencias e inmovilización
Si la segunda prueba o los análisis son positivos, si hay síntomas evidentes o una posible conducta delictiva, el agente, además de ajustarse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe [RGC, art. 24]:
- describir en el boletín de denuncia o atestado el procedimiento seguido y los datos de identificación de los instrumentos empleados [RGC, art. 24.a)];
- consignar las advertencias hechas, en especial el derecho al contraste, y acreditar los análisis practicados [RGC, art. 24.b)];
- conducir al juzgado al examinado, o a quien se negase a las pruebas, cuando los hechos revistan caracteres delictivos [RGC, art. 24.c)].
Inmovilización [RGC, art. 25]:
- Con resultado positivo, el agente puede inmovilizar el vehículo de inmediato (precinto u otro procedimiento efectivo), salvo que otra persona habilitada pueda conducirlo, y debe proveer a la seguridad de las personas transportadas, en especial niños, ancianos, enfermos o inválidos [RGC, art. 25.1].
- También puede inmovilizarse ante la negativa a las pruebas [RGC, art. 25.2].
- Se levanta cuando desaparece la causa o cuando otro conductor habilitado, requerido por el interesado, ofrece garantía suficiente, salvo que el juez haya ordenado el depósito [RGC, art. 25.3].
- Los gastos de inmovilización, traslado y depósito son del conductor o de quien deba responder por él [RGC, art. 25.4].
4. Pruebas de detección de drogas
- Ley: una prueba salival con dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente [LSV, art. 14.3].
- Reglamento: normalmente, el reconocimiento médico de la persona obligada y los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado o el personal facultativo del centro sanitario estimen adecuados [RGC, art. 28.1.a)].
- Las dos normas describen de forma distinta en qué consiste la prueba de drogas; la LSV remite al reglamento el procedimiento, las condiciones y los términos de las pruebas, pero no declara supletoria otra regla, así que se anota como hueco sin elegir [LSV, art. 14.4].
- Están obligadas las mismas personas que en la alcoholemia (artículo 21), y la negativa permite la inmediata inmovilización del vehículo [RGC, art. 28.1.b)].
- El agente que advierta síntomas evidentes se ajusta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a lo que ordene el juez, y aplica, en lo posible, las reglas de las pruebas de alcohol [RGC, art. 28.1.c)].
- La autoridad competente fija los programas de controles preventivos de drogas [RGC, art. 28.1.d)].
5. Otras pruebas médicas y personal sanitario
- Cuando existan razones justificadas que impidan las pruebas de aire o saliva, se puede ordenar el reconocimiento médico o los análisis clínicos que estimen adecuados los facultativos del centro sanitario al que se traslade al sujeto [LSV, art. 14.3].
- Las pruebas pueden repetirse a efectos de contraste a petición del interesado; el RGC añade también la orden de la autoridad judicial y los análisis de sangre, orina u otros análogos [RGC, art. 22.1], [RGC, art. 28.1.a)].
- El personal sanitario debe dar cuenta del resultado al Jefe de Tráfico de la provincia del hecho o, cuando proceda, a los órganos autonómicos competentes para sancionar o a las autoridades municipales [LSV, art. 14.5].
- Según el RGC, debe obtener las muestras y remitirlas al laboratorio, y comunicar el resultado a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, en su caso, a las autoridades municipales, indicando el sistema empleado, la hora exacta de la toma, el método de conservación y el porcentaje de alcohol en sangre [RGC, art. 26.1].