El fichero del tema reúne tres normas: el Código Penal (CP), Ley Orgánica 10/1995, que tipifica los delitos de odio [CP, art. 510], la denegación discriminatoria de prestaciones [CP, art. 511], la trata de seres humanos [CP, art. 177 bis] y la ayuda a la inmigración ilegal [CP, art. 318 bis]; la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (L15-2022), que regula el derecho a no ser discriminado [L15-2022, art. 1]; y la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LO4-2000), que define los actos discriminatorios contra extranjeros [LO4-2000, art. 23] y protege a las víctimas de redes y de trata [LO4-2000, art. 59 bis]. El resumen sigue el orden del título. De la Ley 15/2022 se resumen el objeto, las definiciones, las garantías, la seguridad ciudadana, las víctimas y las sanciones; no sus artículos sectoriales (empleo, educación, vivienda…), la organización de la Autoridad Independiente ni sus disposiciones finales. La criminología y la victimología de las migraciones no tienen artículo propio en el fichero.
1. Delitos de odio
1.1. Incitación al odio y lesión de la dignidad
El artículo 510 castiga estas conductas cuando se dirigen contra un grupo, una parte de él o una persona por su pertenencia al grupo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad [CP, art. 510.1]:
| Conducta | Pena |
|---|
| Fomentar, promover o incitar públicamente, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia | Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses |
| Producir, poseer para distribuir, difundir o vender material idóneo para esa incitación | Igual |
| Negar públicamente, trivializar gravemente o enaltecer delitos de genocidio, lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en conflicto armado, o a sus autores, cuando se favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación | Igual |
| Lesionar la dignidad con acciones de humillación, menosprecio o descrédito, o difundir material idóneo para ello | Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses |
| Enaltecer o justificar públicamente los delitos cometidos contra esos grupos, o a sus autores | Igual que la anterior |
Las dos últimas filas son del apartado 2 [CP, art. 510.2]. Si con ellas se promueve o favorece un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los grupos, la pena pasa a uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses [CP, art. 510.2].
Agravaciones y penas añadidas:
- Mitad superior si los hechos se cometen por un medio de comunicación social, internet o tecnologías de la información, de modo que se hagan accesibles a un elevado número de personas [CP, art. 510.3].
- Mitad superior, que puede elevarse a la superior en grado, si los hechos son idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor en el grupo [CP, art. 510.4].
- En todos los casos, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la pena de privación de libertad impuesta [CP, art. 510.5].
- El juez acordará la destrucción o borrado de los soportes y la retirada de los contenidos en internet; si un portal los difunde exclusiva o preponderantemente, el bloqueo del acceso [CP, art. 510.6].
- La persona jurídica responsable, conforme al artículo 31 bis, recibe multa de dos a cinco años y puede recibir las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7; también se le aplica la agravación del 510.3 [CP, art. 510 bis].
1.2. Denegación discriminatoria de prestaciones
Los motivos son ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad [CP, art. 511.1]:
| Autor | Pena |
|---|
| Particular encargado de un servicio público que deniega una prestación a la que la persona tiene derecho | Prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años [CP, art. 511.1] |
| El mismo hecho contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o sus miembros | Las mismas penas [CP, art. 511.2] |
| Funcionario público | Las mismas penas en su mitad superior e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años [CP, art. 511.3] |
| Quien deniega la prestación en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales | Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio y para profesión u oficio educativos, de uno a cuatro años [CP, art. 512] |
En los casos del artículo 511 se impone además inhabilitación especial para profesión u oficio educativos por un tiempo superior entre uno y tres años al de la prisión; si la pena es de multa, esa inhabilitación dura de uno a tres años [CP, art. 511.4].
2. Problemática y tratamiento de la diversidad: la Ley 15/2022
2.1. Objeto y ámbito
- La ley garantiza y promueve el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y el respeto a la igual dignidad, en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución [L15-2022, art. 1.1]. Prevé medidas para prevenir, eliminar y corregir toda discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado [L15-2022, art. 1.2].
- El derecho se reconoce a toda persona con independencia de su nacionalidad, de su edad y de si disfruta o no de residencia legal [L15-2022, art. 2.1].
- Nadie puede ser discriminado por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [L15-2022, art. 2.1].
- La ley obliga al sector público (incluidas las entidades de la Administración Local) y a las personas privadas que residan, se encuentren o actúen en España [L15-2022, art. 2.4].
- Se aplica, entre otros ámbitos, a empleo, educación, sanidad, seguridad ciudadana, justicia, vivienda, uso de la vía pública, internet y redes sociales [L15-2022, art. 3.1].
- Se entiende sin perjuicio de la LO 4/2000 y su normativa de desarrollo [L15-2022, disp. adic. cuarta].
2.2. El derecho y sus vulneraciones
- Se prohíbe toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra la igualdad [L15-2022, art. 4.1].
- Son vulneraciones: la discriminación directa o indirecta, por asociación y por error, la múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias, el incumplimiento de medidas de acción positiva y la inacción, dejación de funciones o incumplimiento de deberes [L15-2022, art. 4.1].
- No es discriminación la diferencia de trato que se justifique objetivamente por una finalidad legítima y sea un medio adecuado, necesario y proporcionado [L15-2022, art. 4.2].
- Es un principio informador del ordenamiento y se aplica con carácter transversal [L15-2022, art. 4.3]. Las políticas contra la discriminación tendrán en cuenta la perspectiva de género [L15-2022, art. 4.4].
- Entre varias interpretaciones se prefiere la que proteja con mayor eficacia a los afectados; la ley fija niveles mínimos de protección [L15-2022, art. 7].
- Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia [L15-2022, art. 8].
2.3. Definiciones
El artículo 6 define estas figuras [L15-2022, art. 6]:
| Figura | Definición |
|---|
| Discriminación directa | Trato menos favorable que otra persona en situación análoga por una de las causas del artículo 2.1. Incluye la denegación de ajustes razonables a personas con discapacidad |
| Discriminación indirecta | Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros causa una desventaja particular |
| Por asociación | Trato discriminatorio por la relación con otra persona en quien concurre una causa |
| Por error | Se funda en una apreciación incorrecta de las características de la persona |
| Múltiple | Discriminación simultánea o consecutiva por dos o más causas |
| Interseccional | Diversas causas concurren o interactúan y generan una forma específica de discriminación |
| Acoso discriminatorio | Conducta por una causa de discriminación que atenta contra la dignidad y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo |
| Represalia | Trato adverso por intervenir en un procedimiento o presentar una queja, denuncia o recurso contra la discriminación (salvo ilícito penal) |
| Acción positiva | Diferencias de trato para prevenir, eliminar o compensar la discriminación, mientras subsista |
La inducción a discriminar ha de ser concreta, directa y eficaz [L15-2022, art. 6.5].
2.4. Seguridad ciudadana
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva [L15-2022, art. 18.1].
- La seguridad privada tampoco usará perfiles discriminatorios sin justificación objetiva [L15-2022, art. 18.2].
2.5. Víctimas de discriminación
- Todas las víctimas tienen los derechos de la ley independientemente de su situación administrativa [L15-2022, art. 5.1], derecho a información completa y comprensible y a asesoramiento [L15-2022, art. 5.2] y a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia [L15-2022, art. 5.4].
- Los poderes públicos prestan una atención integral a las víctimas de incidentes de odio, discriminación e intolerancia: asesoramiento, asistencia (en especial sanitaria) y medidas sociales [L15-2022, art. 53.2]. Hay un tratamiento específico cuando la agresión se hace con nuevas tecnologías o redes sociales [L15-2022, art. 53.3].
- Se garantiza la asistencia aunque no se interponga denuncia [L15-2022, art. 54].
2.6. Garantías y actuación pública
- Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas que causen discriminación [L15-2022, art. 26].
- Quien discrimina repara el daño con indemnización y restitución; acreditada la discriminación, se presume el daño moral [L15-2022, art. 27.1].
- Incumplir el deber de detectar, prevenir y hacer cesar la discriminación genera responsabilidad administrativa, penal y civil [L15-2022, art. 25].
- La tutela judicial incluye el cese inmediato, medidas cautelares, indemnización y restablecimiento del derecho [L15-2022, art. 28]. Las asociaciones de derechos humanos legitimadas deben haberse constituido al menos dos años antes del proceso [L15-2022, art. 29].
- Carga de la prueba: si quien alega discriminación aporta indicios fundados, la otra parte debe justificar objetiva y razonablemente su conducta [L15-2022, art. 30.1]. Esta regla no se aplica a los procesos penales ni a los procedimientos sancionadores [L15-2022, art. 30.3].
- La autoridad pública que conozca una discriminación debe incoar procedimiento si es competente o comunicarlo de inmediato a la Administración competente [L15-2022, art. 31.1].
- Las secciones de delitos de odio y discriminación de las fiscalías provinciales coordinan la persecución penal, y las administraciones pueden dar traslado al Ministerio Fiscal de los hechos con posible responsabilidad penal [L15-2022, art. 32].
- Se fomentará la denuncia del discurso de odio [L15-2022, art. 33.3].
- La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación protege y promueve este derecho; media o concilia (salvo en asuntos penales o laborales) y comunica al Ministerio Fiscal los posibles delitos [L15-2022, art. 40].
2.7. Infracciones y sanciones
Las infracciones son leves, graves o muy graves [L15-2022, art. 47.1]:
| Clase | Ejemplos |
|---|
| Leves | Irregularidades formales sin efecto ni motivo discriminatorio [L15-2022, art. 47.2] |
| Graves | Discriminación directa o indirecta, por asociación o por error; inducción a discriminar; represalias; incumplir un requerimiento; tercera leve con dos sancionadas en el año anterior [L15-2022, art. 47.3] |
| Muy graves | Discriminación múltiple; acoso discriminatorio; presión grave sobre autoridad o empleado público; tercera grave con dos sancionadas en los dos años anteriores [L15-2022, art. 47.4] |
Multas, prescripción y otras reglas:
| Clase | Multa [L15-2022, art. 48.1] | Prescribe la infracción [L15-2022, art. 51] | Prescribe la sanción [L15-2022, art. 51] |
|---|
| Leve | 300 a 10.000 € | 1 año | 1 año |
| Grave | 10.001 a 40.000 € | 3 años | 4 años |
| Muy grave | 40.001 a 500.000 € | 4 años | 5 años |
- La sanción se aplica en grado máximo si la comete un funcionario público en el ejercicio de su cargo [L15-2022, art. 49.3].
- En las muy graves cabe, como accesoria, el cierre del establecimiento o el cese de la actividad hasta cinco años [L15-2022, art. 50.1]. Si no son muy graves, y con consentimiento del sancionado, la multa puede sustituirse por trabajos de utilidad pública o cursos [L15-2022, art. 50.2].
- No se sanciona dos veces con identidad de sujeto, hecho y fundamento; si hay posible delito, la Administración pasa el tanto de culpa y suspende el procedimiento [L15-2022, art. 46.3].
3. Racismo y xenofobia
- Para la ley de extranjería, es discriminación todo acto que, directa o indirectamente, suponga una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero por raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, convicciones o prácticas religiosas, con el fin o efecto de limitar sus derechos en condiciones de igualdad [LO4-2000, art. 23.1].
- Son, en todo caso, actos discriminatorios [LO4-2000, art. 23.2]:
- Los de la autoridad, funcionario o encargado de un servicio público que, por acción u omisión, discrimine a un extranjero solo por su condición o por su raza, religión, etnia o nacionalidad [LO4-2000, art. 23.2.a)].
- Imponer condiciones más gravosas que a los españoles o resistirse a facilitarle bienes o servicios ofrecidos al público [LO4-2000, art. 23.2.b)].
- Restringir ilegítimamente al extranjero regular el acceso al trabajo, vivienda, educación, formación profesional o servicios sociales [LO4-2000, art. 23.2.c)].
- Impedir la actividad económica de un extranjero residente legal [LO4-2000, art. 23.2.d)].
- La discriminación indirecta: criterios que perjudiquen a los trabajadores por ser extranjeros o por su raza, religión, etnia o nacionalidad [LO4-2000, art. 23.2.e)].
- La tutela judicial frente a estas prácticas puede pedirse por el procedimiento del artículo 53.2 de la Constitución [LO4-2000, art. 24].
- Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis y capacidad de elevar propuestas [LO4-2000, art. 71].
4. Migraciones: marco legal
- Son extranjeros quienes carecen de la nacionalidad española [LO4-2000, art. 1.1]. Los ciudadanos de la Unión Europea se rigen por su régimen propio y la ley solo se les aplica en lo más favorable [LO4-2000, art. 1.3].
- Los extranjeros gozan de los derechos del Título I de la Constitución y, como criterio general, los ejercen en igualdad con los españoles [LO4-2000, art. 3.1].
- La política de inmigración corresponde al Gobierno (artículo 149.1.2.ª de la Constitución), sin perjuicio de las competencias autonómicas y locales [LO4-2000, art. 2 bis.1]. Entre sus principios están la integración social, la no discriminación, la lucha contra la inmigración irregular y el tráfico ilícito de personas y la persecución de la trata [LO4-2000, art. 2 bis.2].
- Los poderes públicos promueven la plena integración de los extranjeros, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que la Constitución y la ley; Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos cooperan en ello [LO4-2000, art. 2 ter].
5. El tráfico de seres humanos
5.1. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
- Quien intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de la Unión Europea a entrar o transitar por España vulnerando la legislación de extranjería: multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. No es punible si el objetivo es únicamente prestar ayuda humanitaria; con ánimo de lucro, mitad superior [CP, art. 318 bis.1].
- La misma pena para quien ayude, con ánimo de lucro, a permanecer en España vulnerando la legislación sobre estancia [CP, art. 318 bis.2].
- Prisión de cuatro a ocho años si los hechos del apartado 1 se cometen en el seno de una organización (jefes: mitad superior, elevable un grado) o poniendo en peligro la vida o creando peligro de lesiones graves [CP, art. 318 bis.3].
- Si se cometen prevaliéndose de la condición de autoridad, agente o funcionario: las mismas penas e inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 318 bis.4].
- Los tribunales pueden imponer la pena inferior en un grado [CP, art. 318 bis.6].
- Si los hechos se atribuyen a personas jurídicas, la pena se impone a los administradores o encargados responsables y a quienes, pudiendo remediarlo, no lo hicieron [CP, art. 318].
5.2. Protección del extranjero que colabora contra las redes
- El extranjero en situación irregular víctima, perjudicado o testigo de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o explotación en la prostitución puede quedar exento de responsabilidad administrativa y no ser expulsado si denuncia o colabora con las autoridades [LO4-2000, art. 59.1].
- Puede obtener una autorización provisional de residencia y trabajo [LO4-2000, art. 59.2] y, después, elegir el retorno asistido o la autorización por circunstancias excepcionales [LO4-2000, art. 59.3].
6. La trata de personas
6.1. El delito
Comete trata de seres humanos, castigada con prisión de cinco a ocho años, quien, en España, desde España, en tránsito o con destino a ella, capte, transporte, traslade, acoja o reciba a una persona, nacional o extranjera, empleando violencia, intimidación o engaño, abusando de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, o mediante pagos o beneficios a quien la controla, con alguna de estas finalidades: trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o mendicidad; explotación sexual, incluida la pornografía; actividades delictivas; extracción de órganos; o matrimonios forzados [CP, art. 177 bis.1].
Reglas del tipo:
- Hay necesidad o vulnerabilidad cuando la persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso [CP, art. 177 bis.1].
- Con menores hay trata aunque no se use ninguno de esos medios, si hay fines de explotación [CP, art. 177 bis.2], y se impone además inhabilitación especial para actividades con contacto con menores [CP, art. 177 bis.1].
- El consentimiento de la víctima es irrelevante si se usó alguno de los medios [CP, art. 177 bis.3].
6.2. Agravaciones y otras reglas
| Supuesto | Pena |
|---|
| Peligro para la vida o integridad; víctima especialmente vulnerable o menor; vulnerabilidad causada o agravada por conflicto armado o catástrofe humanitaria | Superior en grado; si concurren varias, mitad superior [CP, art. 177 bis.4] |
| Prevalerse de la condición de autoridad, agente o funcionario | Superior en grado e inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 177 bis.5] |
| Pertenecer a una organización de más de dos personas, incluso transitoria | Superior en grado e inhabilitación especial; jefes, mitad superior elevable un grado [CP, art. 177 bis.6] |
| Persona jurídica | Multa del triple al quíntuple del beneficio [CP, art. 177 bis.7] |
| Provocación, conspiración y proposición | Inferior en uno o dos grados [CP, art. 177 bis.8] |
- Las penas se imponen sin perjuicio de las del artículo 318 bis y de los delitos de explotación cometidos [CP, art. 177 bis.9]. Las condenas extranjeras producen reincidencia [CP, art. 177 bis.10].
- La víctima queda exenta de pena por las infracciones cometidas en la explotación si fueron consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso y hay adecuada proporcionalidad [CP, art. 177 bis.11].
6.3. Protección de las víctimas extranjeras
- Las autoridades adoptan medidas para identificar a las víctimas conforme al Convenio del Consejo de Europa de 16 de mayo de 2005 [LO4-2000, art. 59 bis.1].
- Si hay motivos razonables para creer que un extranjero irregular es víctima, se le informa y se propone un período de restablecimiento y reflexión de al menos noventa días, para que decida si coopera [LO4-2000, art. 59 bis.2].
- Durante la identificación y ese período no se incoa expediente por estancia irregular y se suspende el expediente o la expulsión; se autoriza la estancia temporal [LO4-2000, art. 59 bis.2].
- El período puede denegarse o revocarse por orden público o si la condición de víctima se invocó indebidamente, de forma motivada [LO4-2000, art. 59 bis.3].
- La víctima puede quedar exenta de responsabilidad administrativa y elegir retorno asistido o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales [LO4-2000, art. 59 bis.4]. Se aplica también a menores [LO4-2000, art. 59 bis.5].
7. Otro precepto del rango
Si en los delitos contra la integridad moral se produce además lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes, los hechos se castigan separadamente, salvo que ya estén especialmente castigados [CP, art. 177].