Este tema se estudia con el Título I de la Constitución Española (CE), artículos 10 a 55, más su artículo 116 sobre los estados de alarma, excepción y sitio, y con la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo (LO3-1981) [CE, art. 10] [CE, art. 116] [LO3-1981, art. 1]. El fichero contiene 86 artículos: el resumen recoge con detalle los derechos más preguntados (libertad, intimidad, expresión, reunión, asociación, educación, sindicación), las garantías del artículo 53, la suspensión de derechos y la elección y funciones del Defensor del Pueblo; los mandatos a los poderes públicos de los artículos 39 a 52 se resumen en una tabla [CE, art. 39].
1. Los derechos y deberes fundamentales
1.1. Fundamento e interpretación
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1].
- Las normas sobre derechos fundamentales y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España [CE, art. 10.2].
1.2. Españoles y extranjeros
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde según la ley; ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad [CE, art. 11.1] [CE, art. 11.2].
- El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que tengan o hayan tenido una particular vinculación con España [CE, art. 11.3].
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años [CE, art. 12].
- Los extranjeros gozan de las libertades públicas del Título I en los términos de los tratados y la ley [CE, art. 13.1].
- Solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23, salvo lo que, con criterios de reciprocidad, se establezca por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [CE, art. 13.2].
- La extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad; quedan excluidos los delitos políticos, sin que se consideren tales los actos de terrorismo [CE, art. 13.3].
- La ley establecerá los términos del derecho de asilo para ciudadanos de otros países y apátridas [CE, art. 13.4].
1.3. Igualdad
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
1.4. Derechos de la persona: vida, libertad y seguridad
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral; nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes [CE, art. 15].
- Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley; nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias [CE, art. 16.1] [CE, art. 16.2].
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones [CE, art. 16.3].
#### La detención (art. 17)
| Garantía | Contenido |
|---|
| Duración de la detención preventiva [CE, art. 17.2] | El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas; después, libertad o disposición judicial |
| Información [CE, art. 17.3] | De forma inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de la detención |
| Declaración [CE, art. 17.3] | No puede ser obligado a declarar |
| Abogado [CE, art. 17.3] | Asistencia en las diligencias policiales y judiciales, en los términos de la ley |
| «Habeas corpus» [CE, art. 17.4] | Procedimiento para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente |
| Prisión provisional [CE, art. 17.4] | La ley determina su plazo máximo |
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley [CE, art. 17.1].
1.5. Intimidad, domicilio y comunicaciones
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen [CE, art. 18.1].
- El domicilio es inviolable: ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito [CE, art. 18.2].
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3].
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad [CE, art. 18.4].
- Los españoles pueden elegir libremente su residencia, circular por el territorio nacional y entrar y salir libremente de España; este derecho no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos [CE, art. 19].
1.6. Libertades de expresión e información
Se reconocen y protegen los derechos [CE, art. 20.1]:
- a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones (a) [CE, art. 20.1.a)];
- a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (b) [CE, art. 20.1.b)];
- a la libertad de cátedra (c) [CE, art. 20.1.c)];
- a comunicar o recibir libremente información veraz (d); la ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional [CE, art. 20.1.d)].
- Su ejercicio no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa [CE, art. 20.2].
- Tienen su límite en los demás derechos del Título y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia [CE, art. 20.4].
- El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo puede acordarse en virtud de resolución judicial [CE, art. 20.5].
1.7. Reunión, asociación y participación
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, que no necesita autorización previa [CE, art. 21.1].
- Para reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se da comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.2].
- Se reconoce el derecho de asociación [CE, art. 22.1]; son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito [CE, art. 22.2].
- Las asociaciones deben inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad [CE, art. 22.3] y solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada [CE, art. 22.4].
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar [CE, art. 22.5].
- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por representantes elegidos por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos [CE, art. 23.1] [CE, art. 23.2].
1.8. Tutela judicial y legalidad penal
- Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, sin que pueda producirse indefensión [CE, art. 24.1].
- Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia [CE, art. 24.2].
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento [CE, art. 25.1].
- Las penas privativas de libertad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados; el condenado tiene derecho a un trabajo remunerado y a la Seguridad Social [CE, art. 25.2].
- La Administración civil no puede imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad [CE, art. 25.3].
- Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y las organizaciones profesionales [CE, art. 26].
1.9. Educación, sindicación, huelga y petición
- Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza [CE, art. 27.1]; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.4].
- Los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones [CE, art. 27.3].
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente; la ley puede limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y a los Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regula sus peculiaridades para los funcionarios públicos; nadie puede ser obligado a afiliarse [CE, art. 28.1].
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores; la ley que lo regule establecerá garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad [CE, art. 28.2].
- Todos los españoles tienen el derecho de petición individual y colectiva, por escrito; los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente [CE, art. 29.1] [CE, art. 29.2].
1.10. Otros derechos y deberes de los ciudadanos
| Artículo | Contenido |
|---|
| Defensa de España [CE, art. 30] | Derecho y deber de defender a España; la ley regula la objeción de conciencia y puede establecer un servicio civil y deberes en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública |
| Sistema tributario [CE, art. 31] | Contribución según capacidad económica, con un sistema justo basado en igualdad y progresividad, nunca confiscatorio |
| Matrimonio [CE, art. 32] | El hombre y la mujer tienen derecho a contraerlo con plena igualdad jurídica |
| Propiedad y herencia [CE, art. 33] | Delimitadas por su función social; privación solo por utilidad pública o interés social, con indemnización |
| Fundación [CE, art. 34] | Para fines de interés general, con arreglo a la ley |
| Trabajo [CE, art. 35] | Deber de trabajar y derecho al trabajo y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo |
| Colegios profesionales [CE, art. 36] | Estructura interna y funcionamiento democráticos |
| Negociación colectiva [CE, art. 37] | Fuerza vinculante de los convenios; derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo |
| Libertad de empresa [CE, art. 38] | En el marco de la economía de mercado |
1.11. Mandatos a los poderes públicos (arts. 39 a 52)
Los artículos 39 a 52 encomiendan a los poderes públicos, entre otros, estos mandatos [CE, art. 39]:
| Materia | Mandato |
|---|
| Familia e hijos [CE, art. 39] | Protección social, económica y jurídica de la familia; hijos iguales ante la ley con independencia de su filiación |
| Progreso y empleo [CE, art. 40] | Política orientada al pleno empleo, seguridad e higiene en el trabajo, limitación de la jornada y vacaciones periódicas retribuidas |
| Seguridad Social [CE, art. 41] | Régimen público para todos los ciudadanos, especialmente ante el desempleo |
| Salud [CE, art. 43] | Derecho a la protección de la salud; fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte |
| Medio ambiente [CE, art. 45] | Derecho a disfrutarlo y deber de conservarlo; sanciones penales o administrativas y obligación de reparar el daño |
| Patrimonio [CE, art. 46] | La ley penal sanciona los atentados contra el patrimonio histórico, cultural y artístico |
| Vivienda [CE, art. 47] | Vivienda digna y adecuada; regulación del suelo para impedir la especulación |
| Discapacidad [CE, art. 49] | Ejercicio de derechos en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas |
| Tercera edad [CE, art. 50] | Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas |
| Consumidores [CE, art. 51] | Defensa de su seguridad, salud y legítimos intereses económicos |
2. Defensa y garantía de los derechos y libertades
El artículo 53 escalona la protección [CE, art. 53]:
| Derechos | Garantía |
|---|
| Los del Capítulo segundo [CE, art. 53.1] | Vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley, que respete su contenido esencial, puede regularse su ejercicio; se tutelan conforme al artículo 161.1.a) |
| Artículo 14 y Sección primera del Capítulo segundo [CE, art. 53.2] | Tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en la preferencia y sumariedad y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional |
| Objeción de conciencia del artículo 30 [CE, art. 53.2] | También le es aplicable el recurso de amparo |
| Principios del Capítulo tercero [CE, art. 53.3] | Informan la actuación de los poderes públicos; alegables ante la Jurisdicción ordinaria según sus leyes de desarrollo |
El Defensor del Pueblo, regulado por ley orgánica, es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I y puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes [CE, art. 54].
3. Suspensión de los derechos y libertades
3.1. Suspensión general
Pueden suspenderse cuando se declare el estado de excepción o de sitio los derechos de [CE, art. 55.1]:
- el artículo 17 (libertad y detención), con la excepción del apartado 3 del artículo 17 (derechos del detenido) en el estado de excepción [CE, art. 55.1];
- el artículo 18.2 y 18.3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones) [CE, art. 55.1];
- el artículo 19 (residencia y circulación) [CE, art. 55.1];
- el artículo 20.1.a) y d) y 20.5 (expresión, información y secuestro de publicaciones) [CE, art. 55.1];
- el artículo 21 (reunión) [CE, art. 55.1];
- el artículo 28.2 (huelga) y el artículo 37.2 (medidas de conflicto colectivo) [CE, art. 55.1].
3.2. Suspensión individual
- Una ley orgánica puede determinar la forma y los casos en que, de forma individual, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, se suspendan los derechos de los artículos 17.2 y 18.2 y 3 para personas determinadas, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas [CE, art. 55.2].
- La utilización injustificada o abusiva de esas facultades produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].
3.3. Los estados de alarma, excepción y sitio
Una ley orgánica regula los tres estados y sus competencias y limitaciones [CE, art. 116.1]:
| Estado | Declaración | Duración |
|---|
| Alarma [CE, art. 116.2] | Gobierno, por decreto acordado en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso | Máximo quince días; la prórroga requiere autorización del Congreso |
| Excepción [CE, art. 116.3] | Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso | No más de treinta días, prorrogables por otro plazo igual |
| Sitio [CE, art. 116.4] | Mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno | La que fije el Congreso, con su ámbito y condiciones |
- No puede disolverse el Congreso mientras esté declarado alguno de estos estados; las Cámaras quedan automáticamente convocadas si no están en período de sesiones, y su funcionamiento no puede interrumpirse [CE, art. 116.5].
- Disuelto el Congreso o expirado su mandato, sus competencias las asume su Diputación Permanente [CE, art. 116.5].
- La declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes [CE, art. 116.6].
4. El Defensor del Pueblo
4.1. Naturaleza
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos del Título I de la Constitución, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes [LO3-1981, art. 1].
4.2. Procedimiento de elección
- Es elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años [LO3-1981, art. 2].
- Una Comisión Mixta Congreso-Senado se relaciona con él y propone a los Plenos el candidato o candidatos; sus acuerdos se adoptan por mayoría simple [LO3-1981, art. 2].
- Propuesto el candidato, se convoca al Pleno del Congreso en término no inferior a diez días; es designado quien obtenga tres quintas partes de los miembros del Congreso y sea ratificado, en un plazo máximo de veinte días, por la misma mayoría del Senado [LO3-1981, art. 2].
- Si no se alcanzan esas mayorías, la Comisión formula nuevas propuestas en el plazo máximo de un mes; conseguidos los tres quintos en el Congreso, basta la mayoría absoluta del Senado [LO3-1981, art. 2].
- Puede ser elegido cualquier español mayor de edad en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos [LO3-1981, art. 3].
- Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditan conjuntamente su nombramiento, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», y toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente [LO3-1981, art. 4].
4.3. Cese y sustitución
- Cesa por renuncia, expiración del plazo, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia en sus deberes o condena por delito doloso en sentencia firme [LO3-1981, art. 5].
- La vacante la declara el Presidente del Congreso en caso de muerte, renuncia y expiración del mandato; en los demás casos decide cada Cámara por tres quintas partes, con debate y audiencia del interesado [LO3-1981, art. 5].
- El procedimiento para un nuevo nombramiento se inicia en plazo no superior a un mes; mientras tanto ejercen sus funciones, interinamente y por su orden, los Adjuntos [LO3-1981, art. 5].
4.4. Prerrogativas, incompatibilidades y Adjuntos
- No está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna Autoridad [LO3-1981, art. 6].
- Goza de inviolabilidad por las opiniones y actos de su cargo; en los demás casos solo puede ser detenido en flagrante delito, y su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponden exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LO3-1981, art. 6].
- Es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o actividad de propaganda política, el servicio activo en una Administración pública, la afiliación a un partido político, las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral [LO3-1981, art. 7].
- Debe cesar en toda incompatibilidad en los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión; si no, se entiende que no acepta [LO3-1981, art. 7].
- Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, que nombra y separa con la conformidad previa de las Cámaras [LO3-1981, art. 8]; los Adjuntos cesan automáticamente con la toma de posesión de un nuevo Defensor [LO3-1981, art. 36].
4.5. Funciones y ámbito de actuación
- Puede iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación sobre los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes en relación con los ciudadanos [LO3-1981, art. 9].
- Su actividad no se interrumpe aunque las Cortes no estén reunidas, hayan sido disueltas o haya expirado su mandato, ni por la declaración de los estados de excepción o de sitio [LO3-1981, art. 11].
- Puede supervisar la actividad de las Comunidades Autónomas, coordinándose con sus órganos similares [LO3-1981, art. 12].
- Las quejas sobre la Administración de Justicia las dirige al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial [LO3-1981, art. 13].
- Vela por los derechos del Título I en la Administración Militar, sin interferir en el mando de la Defensa Nacional [LO3-1981, art. 14].
- Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo [LO3-1981, art. 29].
- Ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura [LO3-1981, disp. final única].
4.6. Las quejas
- Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo; no son impedimento la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad ni el internamiento en un centro penitenciario [LO3-1981, art. 10].
- No puede presentar quejas ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia [LO3-1981, art. 10].
- La queja se presenta firmada, con nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos; las actuaciones son gratuitas y no es preceptiva la asistencia de Letrado ni Procurador [LO3-1981, art. 15].
- Rechaza las quejas anónimas y puede rechazar las de mala fe o sin fundamento; sus decisiones no son susceptibles de recurso; no examina quejas pendientes de resolución judicial [LO3-1981, art. 17].
- Admitida la queja, el organismo afectado debe remitir informe escrito en quince días, plazo ampliable [LO3-1981, art. 18].
- Todos los poderes públicos deben auxiliarle con carácter preferente y urgente [LO3-1981, art. 19], y puede pedirles todos los documentos necesarios, incluidos los secretos, cuya no remisión debe acordar el Consejo de Ministros [LO3-1981, art. 22].
- Si conoce hechos presumiblemente delictivos, lo pone de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado [LO3-1981, art. 25], y puede ejercitar de oficio la acción de responsabilidad contra autoridades, funcionarios y agentes, sin previa reclamación por escrito [LO3-1981, art. 26].
4.7. Resoluciones e informes
- No puede modificar ni anular actos de la Administración, pero puede sugerir la modificación de sus criterios o de la norma aplicada [LO3-1981, art. 28].
- Puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias; las autoridades deben responder por escrito en un mes como máximo [LO3-1981, art. 30].
- Da cuenta anualmente a las Cortes en un informe anual, y puede presentar informes extraordinarios por la gravedad o urgencia de los hechos; ambos se publican [LO3-1981, art. 32].
- Un resumen del informe lo expone oralmente ante los Plenos de ambas Cámaras [LO3-1981, art. 33].