Todo el tema se estudia con la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), según la cual el mantenimiento de la Seguridad Pública lo ejercen las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 1.4]. El fichero recoge sus arts. 1 a 15, 29 a 36 y 51 a 54 (los arts. 16 a 28 figuran como derogados) y no trae los rótulos de capítulos, así que el resumen sigue el orden del título del tema. Lo más preguntado: el art. 5 [LO2-1986, art. 5], el art. 53 [LO2-1986, art. 53.1], el art. 6 [LO2-1986, art. 6] y el art. 12 [LO2-1986, art. 12.1].
1. La seguridad pública y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado; su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación [LO2-1986, art. 1.1].
- Las Comunidades Autónomas participan en los términos de sus Estatutos y en el marco de esta Ley [LO2-1986, art. 1.2]; las Corporaciones Locales, en los términos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley [LO2-1986, art. 1.3].
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 2]:
| Letra | Cuerpos | Dependen de |
|---|
| a) | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado | Gobierno de la Nación |
| b) | Cuerpos de Policía | Comunidades Autónomas |
| c) | Cuerpos de Policía | Corporaciones Locales |
- Sus miembros ajustan su actuación al principio de cooperación recíproca; la coordinación se efectúa a través de los órganos que establece esta Ley [LO2-1986, art. 3].
- Todos tienen el deber de prestarles el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos, en los términos previstos legalmente [LO2-1986, art. 4.1].
- Quienes ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia de personal, bienes o servicios, públicos o privados, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con ellas [LO2-1986, art. 4.2].
2. Principios básicos de actuación
Es el artículo más examinado. Los principios se agrupan en seis apartados: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad [LO2-1986, art. 5].
2.1. Adecuación al ordenamiento jurídico
- a) Absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [LO2-1986, art. 5.1.a)].
- b) Absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión [LO2-1986, art. 5.1.b)].
- c) Integridad y dignidad: abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente [LO2-1986, art. 5.1.c)].
- d) Jerarquía y subordinación; en ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes [LO2-1986, art. 5.1.d)].
- e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos de la Ley [LO2-1986, art. 5.1.e)].
2.2. Relaciones con la comunidad
- a) Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral [LO2-1986, art. 5.2.a)].
- b) Trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger cuando las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos; en todas sus intervenciones darán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre sus causas y finalidad [LO2-1986, art. 5.2.b)].
- c) Actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios [LO2-1986, art. 5.2.c)].
- d) Usar las armas solo ante un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceros, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y conforme a los principios de la letra c) [LO2-1986, art. 5.2.d)].
2.3. Tratamiento de detenidos
- a) Identificarse debidamente en el momento de efectuar una detención [LO2-1986, art. 5.3.a)].
- b) Velar por la vida e integridad física de los detenidos o custodiados y respetar su honor y dignidad [LO2-1986, art. 5.3.b)].
- c) Cumplir con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos del ordenamiento jurídico en toda detención [LO2-1986, art. 5.3.c)].
2.4. Dedicación, secreto y responsabilidad
- Dedicación profesional: total dedicación, interviniendo siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana [LO2-1986, art. 5.4].
- Secreto profesional: riguroso secreto sobre lo que conozcan por razón o con ocasión de sus funciones; no están obligados a revelar las fuentes, salvo que el ejercicio de sus funciones o la Ley les impongan otra cosa [LO2-1986, art. 5.5].
- Responsabilidad: responden personal y directamente por los actos con que infrinjan las normas legales y reglamentarias de su profesión y estos principios, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas [LO2-1986, art. 5.6].
3. Disposiciones estatutarias comunes
3.1. Promoción, formación y juramento
- Los Poderes Públicos promoverán su promoción profesional, social y humana con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad [LO2-1986, art. 6.1].
- La formación y perfeccionamiento se adecuan a los principios del art. 5 [LO2-1986, art. 6.2] y:
- tienen carácter profesional y permanente [LO2-1986, art. 6.2.a)];
- los estudios de los centros de las Administraciones públicas pueden ser convalidados por el Ministerio de Educación y Ciencia, según las titulaciones de acceso y la naturaleza y duración de los estudios [LO2-1986, art. 6.2.b)];
- se promoverá la colaboración de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y otras Instituciones [LO2-1986, art. 6.2.c)].
- Deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado [LO2-1986, art. 6.3].
3.2. Retribución, horario, puestos e incompatibilidad
- Remuneración justa según formación, incompatibilidades, movilidad, dedicación, riesgo de su misión, especificidad de horarios y peculiar estructura [LO2-1986, art. 6.4].
- El horario de servicio se fija reglamentariamente, adaptado a la función policial [LO2-1986, art. 6.5].
- La pertenencia es causa de incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades [LO2-1986, art. 6.7].
No hay que confundir las dos ternas de principios [LO2-1986, art. 6.1; LO2-1986, art. 6.6]:
| Para qué | Principios |
|---|
| Promoción profesional, social y humana (6.1) | Objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad |
| Provisión de puestos de servicio (6.6) | Mérito, capacidad y antigüedad |
3.3. Huelga y disciplina
- No podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas o concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios [LO2-1986, art. 6.8].
- El régimen disciplinario, con las debidas garantías, se inspira en su misión constitucional y en su organización jerarquizada y disciplinada [LO2-1986, art. 6.9].
3.4. Agentes de la autoridad y autoridad
- En el ejercicio de sus funciones tienen, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad [LO2-1986, art. 7.1].
- En el delito de atentado cometido con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad que puedan poner en peligro grave su integridad física, tienen, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad [LO2-1986, art. 7.2].
- La Guardia Civil solo es fuerza armada en el cumplimiento de misiones de carácter militar [LO2-1986, art. 7.3].
3.5. Jurisdicción, prisión y expedientes
- La jurisdicción ordinaria conoce de los delitos cometidos contra ellos y por ellos en el ejercicio de sus funciones [LO2-1986, art. 8.1].
- Si el Juez de Instrucción aprecia indicios racionales de criminalidad, suspende y remite las actuaciones a la Audiencia Provincial, que sigue la instrucción, ordena en su caso el procesamiento y dicta el fallo; si es falta, instruyen y fallan los jueces de instrucción; se exceptúa la jurisdicción militar [LO2-1986, art. 8.1].
- Prisión preventiva y penas privativas de libertad: en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos [LO2-1986, art. 8.2].
- El proceso penal no impide tramitar el expediente disciplinario, pero su resolución definitiva exige sentencia penal firme, cuyos hechos probados vinculan a la administración; las medidas cautelares pueden durar hasta la resolución judicial definitiva, salvo la suspensión de sueldo (legislación general de funcionarios) [LO2-1986, art. 8.3].
4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: disposiciones generales
Ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y las integran dos cuerpos [LO2-1986, art. 9]:
| Cuerpo | Naturaleza | Dependencia |
|---|
| Cuerpo Nacional de Policía | Instituto Armado de naturaleza civil | Ministro del Interior |
| Guardia Civil | Instituto Armado de naturaleza militar | Ministro del Interior (funciones de esta Ley) y de Defensa (misiones militares); en tiempo de guerra y estado de sitio, solo del Ministro de Defensa |
- El Ministro del Interior tiene la administración general de la seguridad ciudadana, el mando superior de estos cuerpos y las relaciones de colaboración con policías de otros países conforme a Tratados [LO2-1986, art. 10.1].
- Bajo él, manda el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía [LO2-1986, art. 10.2].
- En cada provincia, el Gobernador Civil ejerce el mando directo, sin perjuicio de la dependencia funcional de las unidades de Policía Judicial respecto de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal [LO2-1986, art. 10.3].
Reglas propias de la Guardia Civil
- Se estructura jerárquicamente según los empleos; su régimen estatutario es el de esta Ley, sus normas de desarrollo y el ordenamiento militar [LO2-1986, art. 13].
- Interior dispone sus servicios de seguridad ciudadana, retribuciones, destinos, acuartelamientos y material; Defensa e Interior conjuntamente, selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue, y proponen al Gobierno el titular de la Dirección General; Defensa, ascensos, situaciones y misiones militares [LO2-1986, art. 14].
- Disciplina: su normativa específica, o el régimen de las Fuerzas Armadas en misiones militares o integrada en unidades militares; la separación del servicio la impone el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior [LO2-1986, art. 15.1].
- No pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas; sí ejercer individualmente el derecho de petición [LO2-1986, art. 15.2].
5. Funciones
5.1. Funciones comunes
Su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante estas funciones [LO2-1986, art. 11.1]:
| Letra | Función |
|---|
| a) | Velar por el cumplimiento de Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes de las Autoridades |
| b) | Auxiliar y proteger a las personas y custodiar los bienes en peligro |
| c) | Vigilar y proteger edificios e instalaciones públicos que lo requieran |
| d) | Protección y seguridad de altas personalidades |
| e) | Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana |
| f) | Prevenir actos delictivos |
| g) | Investigar los delitos, detener a los presuntos culpables, asegurar instrumentos, efectos y pruebas, y elaborar informes técnicos y periciales |
| h) | Captar, recibir y analizar datos de interés para el orden y la seguridad pública; métodos de prevención de la delincuencia |
| i) | Colaborar con protección civil en grave riesgo, catástrofe o calamidad pública |
5.2. Reparto territorial
- Policía: capitales de provincia y términos municipales y núcleos urbanos que determine el Gobierno; Guardia Civil: el resto del territorio nacional y su mar territorial [LO2-1986, art. 11.2].
- La Policía puede ejercer las funciones g) y h) en todo el territorio; la Guardia Civil, investigar en todo el territorio para sus competencias propias; fuera de su ámbito, cada Cuerpo da cuenta al otro [LO2-1986, art. 11.3].
- Ambos deben actuar fuera de su ámbito por mandato judicial o fiscal o, excepcionalmente, por eficacia, comunicándolo de inmediato al Gobernador civil, que puede ordenar continuar o pasar el asunto al Cuerpo competente, salvo si hay mandato judicial o fiscal [LO2-1986, art. 11.4].
- En conflicto de competencias, positivo o negativo, sigue el Cuerpo que hizo las primeras actuaciones hasta que resuelva el Gobernador civil o el Ministerio del Interior [LO2-1986, art. 11.5].
- El Ministerio del Interior puede ordenar que un Cuerpo asuma, en zonas determinadas, funciones exclusivas del otro [LO2-1986, art. 11.6].
5.3. Reparto material
Además de las comunes, el reparto es este [LO2-1986, art. 12.1]:
| Cuerpo Nacional de Policía | Guardia Civil |
|---|
| a) DNI y pasaportes | a) Armas y explosivos |
| b) Entrada y salida del territorio nacional | b) Resguardo fiscal y contrabando |
| c) Extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración | c) Tráfico, tránsito y transporte en vías interurbanas |
| d) Juego | d) Custodia de vías terrestres, costas, fronteras, puertos, aeropuertos e instalaciones |
| e) Delitos relacionados con la droga | e) Naturaleza, medio ambiente, recursos hidráulicos y riqueza cinegética, piscícola y forestal |
| f) Colaboración con policías de otros países | f) Conducción interurbana de presos y detenidos |
| g) Control de la seguridad privada | g) Las demás que atribuya la legislación |
| h) Las demás que atribuya la legislación | |
- Ambos están obligados a la cooperación recíproca [LO2-1986, art. 12.2], y sus dependencias sirven recíprocamente de oficinas de recepción y tramitación de documentos [LO2-1986, art. 12.3].
6. Organización de las unidades de Policía Judicial
- Las funciones de Policía Judicial del art. 126 de la Constitución las ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de sus Unidades [LO2-1986, art. 29.1]; las policías autonómicas y locales tienen carácter colaborador [LO2-1986, art. 29.2].
- Las organiza el Ministerio del Interior con funcionarios especializados, con criterios territoriales y de especialización delictual, y con carácter permanente y especial [LO2-1986, art. 30.1].
- Pueden adscribirse a Juzgados y Tribunales, oído el Consejo General del Poder Judicial, o al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado [LO2-1986, art. 30.2].
- Dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que conozcan del asunto [LO2-1986, art. 31.1].
- Jueces, Presidentes de órganos penales y Fiscales Jefes piden su intervención por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal General del Estado [LO2-1986, art. 31.2].
- Formación en los Centros de Formación y Perfeccionamiento estatales, con jueces y fiscales, o complementariamente en el Centro de Estudios Judiciales; el diploma es requisito para ocupar puestos [LO2-1986, art. 32].
- Función con carácter exclusivo, aunque pueden asumir prevención de la delincuencia y otras misiones cuando las circunstancias lo requieran [LO2-1986, art. 33].
- No pueden ser removidos de la investigación hasta que termine esta o la fase procesal que la originó, salvo decisión o autorización del Juez o Fiscal competente [LO2-1986, art. 34.1].
- Actuando por encargo de Jueces, Tribunales o Fiscales de lo Penal, son sus comisionados y pueden requerir auxilio de Autoridades y particulares [LO2-1986, art. 34.2].
- Salvo lo previsto en estos artículos, su régimen funcionarial es el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado [LO2-1986, art. 36].
Facultades de Jueces, Tribunales de lo Penal y Ministerio Fiscal sobre esos funcionarios [LO2-1986, art. 35]:
| Letra | Facultad |
|---|
| a) | Darles órdenes e instrucciones |
| b) | Determinar el contenido y circunstancias de las actuaciones |
| c) | Controlar su ejecución en forma y resultados |
| d) | Instar la potestad disciplinaria, con informes, y recibir testimonio de las resoluciones |
7. Las policías locales
7.1. Creación, ámbito y régimen
- Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios conforme a esta Ley, la Ley de Bases de Régimen Local y la legislación autonómica [LO2-1986, art. 51.1].
- Sin policía municipal, sus cometidos los ejercen guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos [LO2-1986, art. 51.2].
- Solo actúan en su municipio, salvo emergencia y previo requerimiento; para proteger a autoridades locales pueden salir con autorización del Ministerio del Interior o de la comunidad autónoma con policía propia, si toda la actuación es en su territorio [LO2-1986, art. 51.3].
- Son Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, regidos por «los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II» de la Ley, las normas autonómicas y los reglamentos municipales [LO2-1986, art. 52.1].
- Derechos sindicales: la Ley que se dicte según la disposición adicional segunda.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical [LO2-1986, art. 52.2]; se les aplica el art. 41.3, con la facultad de las Juntas de Seguridad atribuida al Gobernador Civil [LO2-1986, art. 52.3].
7.2. Funciones
Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer estas funciones [LO2-1986, art. 53.1]:
| Letra | Función |
|---|
| a) | Proteger a las Autoridades locales y custodiar sus edificios e instalaciones |
| b) | Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano |
| c) | Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano |
| d) | Policía Administrativa sobre Ordenanzas, Bandos y disposiciones municipales |
| e) | Participar en la Policía Judicial, en la forma del art. 29.2 |
| f) | Auxilio en accidente, catástrofe o calamidad pública y ejecución de planes de Protección Civil |
| g) | Prevención de actos delictivos en el marco de las Juntas de Seguridad |
| h) | Vigilar espacios públicos y colaborar en manifestaciones y grandes concentraciones, cuando sean requeridos |
| i) | Cooperar en conflictos privados cuando sean requeridos |
- Las actuaciones de las letras c) y g) se comunican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes [LO2-1986, art. 53.2].
- En municipios de gran población y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el Pleno o la Asamblea puede asignar funcionarios en exclusiva al tráfico (letra b): son agentes de la autoridad, subordinados a la Policía Local, no integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin aumento de efectivos ni costes, y se rigen por la Ley 30/1984 [LO2-1986, art. 53.3].
7.3. Junta Local de Seguridad
- En municipios con Cuerpo de Policía propio podrá constituirse para fijar las formas y procedimientos de colaboración entre cuerpos [LO2-1986, art. 54.1].
- Composición reglamentaria; la presidencia es del Alcalde, y compartida si asiste el Gobernador civil [LO2-1986, art. 54.2].