El tema lo regulan dos normas del fichero. La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (L7-2017-EXT) fija en sus artículos 24 a 28 las reglas básicas de uniformidad, acreditación, armamento y condecoraciones [L7-2017-EXT, art. 24; L7-2017-EXT, art. 28]. El Decreto 19/2019 (D19-2019-EXT) establece las condiciones de uniformidad y el equipamiento y describe los elementos de acreditación profesional, sin perjuicio de la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, la de bases de régimen local, la de igualdad y otra aplicable [D19-2019-EXT, art. 1].
1. Ámbito de aplicación del Decreto 19/2019
- Se aplica al personal funcionario de Policía Local, de carrera y en prácticas, de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura [D19-2019-EXT, art. 2.1].
- Hace falta autorización previa de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales en dos casos [D19-2019-EXT, art. 2.2]:
- para que un Ayuntamiento, con memoria justificativa, use prendas o efectos no descritos en el decreto [D19-2019-EXT, art. 2.2.a)];
- para que, puntualmente, personal ajeno use uniformes, acreditaciones o equipamiento en publicidad, representaciones culturales o actividades análogas [D19-2019-EXT, art. 2.2.b)].
2. La uniformidad
2.1. Reglas de la Ley 7/2017
- La uniformidad es común para todo el personal, con diseños y colores homogeneizados, adaptada a las diferencias morfológicas de hombres y mujeres. Incorpora el escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el de la entidad local, si lo hubiera; la placa de identificación del policía, con su número de identificación profesional adecuadamente visible; y el distintivo de Policía Local del municipio [L7-2017-EXT, art. 24.1].
- De servicio: deben vestir y exhibir en todo momento el uniforme y los distintivos reglamentarios. Se exceptúan los casos que prevea la legislación vigente y aquellos en que la alcaldía lo disponga para un servicio concreto previa autorización del órgano competente de la Administración General del Estado [L7-2017-EXT, art. 24.2].
- Fuera de servicio: se prohíbe usar el uniforme y el material reglamentario, salvo en los casos de la legislación vigente y en los autorizados por la alcaldía o la Jefatura del Cuerpo para asistir a acciones formativas relacionadas con la función policial convocadas por las administraciones públicas y a actos institucionales [L7-2017-EXT, art. 24.2].
- En las ocasiones especiales fijadas en el protocolo se podrá vestir el uniforme de gala que determinen las normas reglamentarias de la entidad local [L7-2017-EXT, art. 24.3].
- La uniformidad es de uso exclusivo de los Policías Locales: se prohíbe a cualquier otra Administración u organismo, empresa o colectivo, y se prohíben uniformes que induzcan a confusión con los suyos [L7-2017-EXT, art. 24.4].
- Embarazo: habrá uniformes adecuados para las funcionarias en gestación, a las que se puede dispensar del uniforme en atención a su interés [L7-2017-EXT, art. 24.5]. El decreto se remite a esta regla [D19-2019-EXT, art. 12].
- El uniforme del personal en segunda actividad se adecuará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2017 [D19-2019-EXT, art. 13].
2.2. Tipos de uniformes
- Comunes y obligatorios para todas las plantillas: el de trabajo y el de representación [D19-2019-EXT, art. 3.1].
- Especiales: de motorista, de ciclista y canino [D19-2019-EXT, art. 3.2].
- Gran Gala: su elección y dotación quedan a criterio de cada Ayuntamiento, según el historial, usos, costumbres y tradiciones del municipio; como el de representación, se viste en las situaciones que fijen los Reglamentos Municipales y siempre que lo ordene la Alcaldía [D19-2019-EXT, art. 3.3].
- La equipación deportiva está orientada a la práctica deportiva [D19-2019-EXT, art. 3.4].
2.3. Uniforme de trabajo y uniforme de representación
- El uniforme de trabajo es el ordinario de calle y de las dependencias policiales, con dos modalidades básicas, invierno y verano; los Ayuntamientos, según la climatología, fijan las fechas de cada una [D19-2019-EXT, art. 4.1].
- El uniforme de representación se usa en actos protocolarios y de representación [D19-2019-EXT, art. 5.1].
Prendas de cada uno, según los artículos 4 y 5 del decreto [D19-2019-EXT, art. 4.2; D19-2019-EXT, art. 4.3; D19-2019-EXT, art. 5.2; D19-2019-EXT, art. 5.3]:
| Trabajo | Representación |
|---|
| Básicas de invierno | Gorra faena de invierno; camiseta térmica interior; jersey térmico cremallera exterior; jersey térmico cremallera interior; polo de manga larga; anorak 2/4; pantalón de invierno; calcetines de invierno; botas; guantes negros; cuello bufanda | Gorra de gala; camisa blanca manga larga; corbata; guerrera gala; pantalón de gala para el hombre y falda para las mujeres; cinturón de lona; calcetines o medias; zapatos; guantes blancos; funda gorra protectora de agua |
| Básicas de verano | Gorra faena calada; polo de manga corta; pantalón de verano; zapatos o botas; calcetines de verano | Gorra de gala; camisa blanca manga corta; pantalón de gala para el hombre y falda para las mujeres; cinturón de lona; calcetines o medias; zapatos |
| Complementarias (opcionales) | Pantalón térmico interior | Abrigo de gala o gabardina; pasador pisacorbata; pantalón de gala para las mujeres |
2.4. Uniformes especiales y equipación deportiva
Motorista y ciclista añaden prendas específicas a las de los demás uniformes [D19-2019-EXT, art. 6]:
- Motorista: casco integral convertible con transmisión inalámbrica; protecciones desmontables en codos, hombros y espaldas (anorak 2/4) y en cadera y rodillas (pantalón); pantalón y guantes de motorista de invierno y verano [D19-2019-EXT, art. 6.1].
- Ciclista: casco ciclista; maillot de verano e invierno y maillot térmico; cazadora ciclista; pantalón de verano e invierno; calzado ciclista; calcetines tobilleros; guantes ciclista [D19-2019-EXT, art. 6.2].
- Canino: mono, botas, gorra y guantes [D19-2019-EXT, art. 6.3].
- Equipación deportiva: chándal, camiseta, pantalón corto, calcetines y zapatillas [D19-2019-EXT, art. 7].
2.5. Uso del uniforme
- Con prendas opcionales o de uso indistinto, cada Ayuntamiento decide cuál usar según el clima o para prestar mejor determinados servicios; en todo caso prevalece que quienes forman una misma patrulla o unidad vayan uniformados de la misma manera [D19-2019-EXT, art. 8.2].
- El uniforme se ajusta a la función o al medio, y las prendas de las mujeres responden inequívocamente al patronaje femenino [D19-2019-EXT, art. 8.3].
- La asistencia a las actividades de la «Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX)» es obligatoria y con uniforme de trabajo; si un acto requiere el de representación, se comunica en la citación [D19-2019-EXT, art. 8.4].
- Uniforme, distintivos, insignias y condecoraciones solo se usan en las actividades que prevean el decreto y su desarrollo, con las prohibiciones del artículo 24 de la Ley 7/2017 [D19-2019-EXT, art. 9].
- Jefaturas de Cuerpo y Mandos de la Escala Superior visten ordinariamente el de trabajo y pueden usar el de representación cuando lo fijen los Reglamentos de Policía Local [D19-2019-EXT, art. 10].
Uniformidad en la ASPEX [D19-2019-EXT, art. 11]:
- El alumnado de los cursos selectivos de ingreso y ascenso, en la ASPEX y en sus prácticas, lleva en el lado izquierdo del pecho la placa insignia de la ASPEX con la leyenda «Prácticas» [D19-2019-EXT, art. 11.1].
- El alumnado de nuevo ingreso lleva las hombreras con damero [D19-2019-EXT, art. 11.2].
- Al alumnado de los cursos selectivos de ingreso en la categoría de Agente, la Consejería le proporciona el uniforme de trabajo, excepto el traje de agua y el anorak 2/4 [D19-2019-EXT, art. 11.3].
3. Distintivos, insignias, imagen corporativa y condecoraciones
3.1. Distintivos básicos e insignias
- Son distintivos básicos las insignias y divisas que identifican externamente al personal y a los vehículos de cada Cuerpo o Ayuntamiento. Se prohíbe cualquier insignia o divisa sobre el uniforme y los vehículos no contemplada en el decreto, salvo lo que establezca una orden de la Consejería [D19-2019-EXT, art. 14].
- Insignias identificativas del uniforme y su colocación [D19-2019-EXT, art. 15.1; D19-2019-EXT, art. 15.2; D19-2019-EXT, art. 15.4]:
| Insignia | Lugar | Escudo |
|---|
| Prenda de cabeza | Galleta de la gorra y las dos partes laterales del casco de motorista | De la Comunidad |
| Placa policial de pecho | Parte superior del pecho, lado izquierdo, en todas las prendas de uso | Del Municipio |
| Insignia de brazo | Parte superior de la manga del brazo derecho de todas las prendas de uso externo | De la Comunidad |
| Escudos en vehículos | Vehículos | — |
- Placa policial de pecho: la facilita el Ayuntamiento y señala el carácter policial. Es metálica en los uniformes de representación y de gran gala; en el de trabajo, por razones funcionales, se usa una réplica de material plástico, impresa, pegada o cosida. Contiene el cargo y el número de identificación profesional [D19-2019-EXT, art. 15.3].
- Su destrucción, deterioro, pérdida o sustracción se comunica por escrito a la Jefatura o, en su defecto, a la Alcaldía, y el Ayuntamiento expide otra. Se entrega al Ayuntamiento al cambiar de categoría o de Administración Local [D19-2019-EXT, art. 15.3].
- Todo símbolo, distintivo o emblema debe venir colocado en la prenda en el momento de su entrega [D19-2019-EXT, art. 15.5].
3.2. Divisas y otros distintivos
- Las divisas definen las categorías jerárquicas, según la orden de desarrollo [D19-2019-EXT, art. 16.1]. Van en los manguitos u hombreras de color azul oscuro, con el escudo de la Comunidad en el interior, y en la gorra según la orden [D19-2019-EXT, art. 16.2]. Las hombreras llevan un ribete del color de las serretas de la categoría [D19-2019-EXT, art. 16.3].
- Los Ayuntamientos pueden establecer distintivos de las distintas unidades de un Cuerpo, sin sustituir a los del decreto, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales [D19-2019-EXT, art. 17.1].
- En la uniformidad ordinaria y en la de representación pueden exhibirse los distintivos de cursos de especialización de la ASPEX y el de profesor o profesora de la ASPEX, este último si se imparte docencia como profesor colaborador y se llevan al menos setenta y cinco horas lectivas. Ambos se colocan sobre el lado inferior derecho del pecho [D19-2019-EXT, art. 17.2].
3.3. Imagen corporativa
- Es única y homogénea, símbolo identitario [D19-2019-EXT, art. 18.1], y se usa en señalización, documentación, distintivos, vehículos y medios técnicos [D19-2019-EXT, art. 18.2].
- Su símbolo gráfico, logotipo, variables cromáticas y tipografía se fijan por orden de la Consejería [D19-2019-EXT, art. 18.3].
3.4. Condecoraciones
- En el uniforme solo se llevan las divisas, insignias y distintivos previstos en el decreto o en los Reglamentos propios de la Policía Local, ajustados a la orden de desarrollo [D19-2019-EXT, art. 19.1].
- En ceremonias y actos protocolarios pueden portarse condecoraciones o medallas obtenidas en la función policial; se exhiben sobre el lado superior derecho del pecho, encima del límite superior del bolsillo, y solo en el uniforme de representación con ocasión de actos protocolarios; los pasadores pueden llevarse en el uniforme de trabajo [D19-2019-EXT, art. 19.2].
La Ley 7/2017 permite condecorar al personal, a los Cuerpos colectivamente, a las corporaciones locales y a personas físicas o jurídicas e instituciones [L7-2017-EXT, art. 28.1], y crea la Medalla al Mérito (oro y plata), la Cruz al Mérito (distintivo azul y blanco), la Medalla a la permanencia en el Servicio (oro y plata) y la Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura [L7-2017-EXT, art. 28.2].
Su concesión la regulará la normativa correspondiente, tendiendo a la paridad de género [L7-2017-EXT, art. 28.3]. Las Entidades Locales pueden crear su propio sistema en el Reglamento del Cuerpo [L7-2017-EXT, art. 28.4]. Todas exigen actuaciones que se distingan notoriamente en seguridad pública [L7-2017-EXT, art. 28.5] y se valoran a efectos de promoción, provisión y movilidad en la forma que se determine reglamentariamente [L7-2017-EXT, art. 28.6].
4. Gastos, renovación y vehículos
- Los gastos de uniformidad los pagan los Ayuntamientos [D19-2019-EXT, art. 20.1], que dotan a sus integrantes con la uniformidad de los capítulos I y II; la dotación de los elementos complementarios u opcionales queda a criterio de la Corporación [D19-2019-EXT, art. 20.2].
- El personal puede comprar por su cuenta los accesorios opcionales que se ajusten al decreto y autorice la Alcaldía [D19-2019-EXT, art. 20.3], y debe conservar y cuidar las prendas entregadas [D19-2019-EXT, art. 20.4].
- Los Ayuntamientos están obligados a renovar la uniformidad con la periodicidad establecida o cuando sea conveniente o necesario [D19-2019-EXT, art. 21.1], y siempre por deterioro, rotura, pérdida, cambio de color u otra circunstancia semejante, derive o no del servicio [D19-2019-EXT, art. 21.2].
- Las características de los vehículos policiales las señala la orden de desarrollo del decreto [D19-2019-EXT, art. 22].
5. Acreditación profesional
5.1. Lo que establece la Ley 7/2017
- La acreditación e identificación profesional se hace con un carné profesional y una placa policial, iguales para todos los Cuerpos de Policía Local [L7-2017-EXT, art. 25.1].
- En sus funciones lleva el carné y exhibe la placa en el exterior del uniforme, y se identifica con el carné ante los ciudadanos afectados que lo requieran [L7-2017-EXT, art. 25.2]; sin uniforme o fuera de servicio, muestra el carné al dirigirse a cualquier ciudadano [L7-2017-EXT, art. 25.3].
- El carné lo expide la Junta de Extremadura según modelo aprobado por la Consejería; figuran al menos la identificación y categoría del funcionario, su número de clave profesional y su número de Registro de Policías Locales. La clave profesional es siempre la misma aunque cambie de municipio [L7-2017-EXT, art. 25.4].
- La placa emblema, con el escudo policial del Ayuntamiento, la facilita este, y lleva en la parte inferior el número de identificación profesional [L7-2017-EXT, art. 25.5].
- El carné es propiedad de la Consejería y se devuelve en caso de baja o cambio de categoría [L7-2017-EXT, art. 25.6].
5.2. Desarrollo en el Decreto 19/2019
- El documento de acreditación profesional consta del carné profesional y la placa-emblema, que se portan juntos en una cartera de doble cuerpo; ambos tienen carácter de documento público y su uso es personal e intransferible [D19-2019-EXT, art. 23.1].
- Se porta de servicio y se exhibe cuando sea preciso por razón de él [D19-2019-EXT, art. 23.2]. Fuera de servicio solo se usa para actuar en defensa de la legalidad o de la seguridad ciudadana o cuando deba identificarse o actuar como agente de la autoridad [D19-2019-EXT, art. 23.3].
- Por destrucción, deterioro, pérdida o sustracción, el titular lo comunica por escrito a la Jefatura o, en su defecto, a la Alcaldía; el Ayuntamiento entrega nueva placa-emblema o pide a la ASPEX un nuevo carné, con copia de la denuncia o informe [D19-2019-EXT, art. 23.4].
Datos del carné profesional, que expide la Junta de Extremadura [D19-2019-EXT, art. 24.1]:
| Anverso | Reverso |
|---|
| Escudo de la Comunidad y leyenda Policía Local; fotografía; categoría profesional; número de identificación profesional; situación | Municipio donde presta servicio; nombre y apellidos; DNI; fecha de expedición; microchip de seguridad |
- El número de identificación profesional lo asigna la Consejería, coincide con el número del Registro de Policías Locales de Extremadura y acompaña al funcionario durante toda su trayectoria [D19-2019-EXT, art. 24.2].
- El carné caduca a los 10 años desde su expedición y se renueva según la orden de desarrollo [D19-2019-EXT, art. 24.3].
- El titular lo entrega al Ayuntamiento, para devolverlo a la Consejería, en caso de jubilación, cambio de categoría, paso a una situación administrativa distinta del servicio activo o cambio de Administración Local, y se recupera tras las actualizaciones oportunas [D19-2019-EXT, art. 24.4].
- La placa-emblema es igual que la placa de pecho de los uniformes de representación y gran gala, la da el Ayuntamiento [D19-2019-EXT, art. 25.1] y se devuelve como aquella [D19-2019-EXT, art. 25.2].
6. Equipamiento: medios técnicos y armamento
6.1. Medios técnicos
- Por pertenecer a un instituto armado, el personal porta el armamento y los medios técnicos operativos y de defensa que se determinen reglamentariamente [L7-2017-EXT, art. 26.1], proporcionados por la entidad local y homogéneos en toda Extremadura [L7-2017-EXT, art. 26.2].
- Los medios técnicos (aparatos, elementos y sistemas) pueden ser de uso individual o colectivo y cumplen las normas técnicas vigentes [D19-2019-EXT, art. 26.1; D19-2019-EXT, art. 26.2]. El equipo de comunicación con su funda es obligatorio para el servicio; su asignación individual o colectiva queda a criterio del Ayuntamiento [D19-2019-EXT, art. 26.3].
- No se puede llevar ni usar material que el Ayuntamiento no haya facilitado como dotación o autorizado expresamente [D19-2019-EXT, art. 26.4].
6.2. Equipo individual y colectivo
- Equipo básico individual: pistola del calibre 9x19 mm con su munición, 2 cargadores, 1 portacargador y funda antihurto; defensa rígida o bastón extensible con funda; grillete rígido plegable con funda; guantes anticorte y sujeción para el cinturón; silbato metálico o de plástico duro; linterna individual y funda; doble cinturón de trabajo; traje impermeable; botas de agua; chaleco o arnés reflectante; chaleco de protección antibalas, corte y punzón [D19-2019-EXT, art. 27.1].
- Equipo complementario, opcional a criterio del Ayuntamiento: entre otros, tiras de cierre con freno (bridas) para detenciones múltiples, pinza portallaves, «navaja homologada» y su funda, y chaleco táctico. El personal puede adquirirlo para usarlo en servicio previa autorización de la Alcaldía [D19-2019-EXT, art. 27.2].
- Dotación colectiva, también opcional a criterio del Ayuntamiento: vehículos; medios informáticos; aparatos de medición; sprays de autodefensa; dispositivos eléctricos de control; sistemas de restricción de movimientos para personas violentas; armas largas y visores, en su caso; escudos, cascos y material antidisturbios [D19-2019-EXT, art. 28.1].
- Las armas largas requieren autorización de la Consejería, previa memoria justificativa, y el personal designado debe recibir formación específica de habilitación en esa arma [D19-2019-EXT, art. 28.2].
6.3. Custodia, prácticas y salidas con el arma
- Las entidades locales tienen lugares seguros para custodiar el armamento; el policía puede custodiar el suyo voluntariamente y bajo su responsabilidad, previa autorización de la Alcaldía [L7-2017-EXT, art. 26.3]. El decreto se remite a esta regla [D19-2019-EXT, art. 29].
- La munición de dotación individual son 50 cartuchos del calibre 9x19, con proyectiles de baja penetración y/o expansivos que eviten o minimicen la sobrepenetración y los rebotes [D19-2019-EXT, art. 30.1].
- El Ayuntamiento fija un calendario anual con un número mínimo de prácticas de carácter cuatrimestral y lleva un control individualizado [D19-2019-EXT, art. 30.2]; la Consejería, a través de la ASPEX, facilita la galería de tiro [D19-2019-EXT, art. 30.3].
- Las armas reglamentarias pasan revista cada 5 años [D19-2019-EXT, art. 30.4].
- Salir del término municipal con el arma para colaborar con otros municipios, prácticas o competiciones de tiro, requerimientos judiciales u otras actuaciones de sus funciones requiere autorización de la Alcaldía, que puede delegar en la Jefatura [D19-2019-EXT, art. 31.1]. Quien supera el curso selectivo de ingreso se incorpora a las prácticas con el arma que le facilita su municipio [D19-2019-EXT, art. 31.2].
6.4. Uso y retirada del armamento
- La Alcaldía, o la Jefatura por delegación expresa, decide motivadamente qué servicios sin riesgo racionalmente grave se prestan sin armas de fuego; los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestan con armas [L7-2017-EXT, art. 27.1].
- Las armas solo se usan ante un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad propia o de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana, conforme a la Ley Orgánica 2/1986 [L7-2017-EXT, art. 27.2].
- La retirada la acuerda la Alcaldía, previo informe de la Jefatura, en seis supuestos: inestabilidad emocional o alteración psíquica; informe psicotécnico que la recomiende; negligencia o impericia grave en servicio; no superar o negarse a las pruebas de habilitación; causa penal por violencia de género como autor o presunto autor; o resolución judicial [L7-2017-EXT, art. 27.4].
- El procedimiento incluye prueba psicotécnica [L7-2017-EXT, art. 27.5]. Antes de incoarlo cabe la retirada cautelar [L7-2017-EXT, art. 27.6], y la retirada definitiva implica cambio de destino si este exige portar armas [L7-2017-EXT, art. 27.7].
7. Disposiciones del Decreto 19/2019
- Las Corporaciones que incumplan el decreto pierden el derecho a las subvenciones de la Junta y a las cesiones de equipos, instalaciones y vehículos [D19-2019-EXT, disp. adic. primera].
- Las asociaciones de municipios del artículo 21 de la Ley 7/2017 necesitan autorización previa de la Consejería para las peculiaridades de su imagen corporativa [D19-2019-EXT, disp. adic. segunda].
- La Consejería debía dictar en tres meses la orden de desarrollo, con un período transitorio de adaptación de uniformes, equipos y Reglamentos Municipales [D19-2019-EXT, disp. trans. única].
- Deroga el Decreto 204/2008 y la Orden de 27/11/2008 [D19-2019-EXT, disp. derog. única]. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» [D19-2019-EXT, disp. final segunda], y una orden de la Consejería fijará el diseño y las condiciones técnicas [D19-2019-EXT, disp. final primera].