El tema lo regula la Constitución española (CE), Títulos III a VI (arts. 66 a 127). Por su extensión, los artículos menos preguntados se resumen en una línea y se desarrollan más los más examinados: composición de las Cámaras, legislación delegada y decretos-leyes, estados excepcionales, Poder Judicial y Ministerio Fiscal [CE, art. 66.1].
1. Las Cortes Generales (Título III)
1.1. Naturaleza y composición de las Cámaras
- Las Cortes Generales representan al pueblo español, están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado [CE, art. 66.1], ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno [CE, art. 66.2], y son inviolables [CE, art. 66.3].
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado [CE, art. 67.1]; no hay mandato imperativo [CE, art. 67.2], y las reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras [CE, art. 67.3].
- El Senado es la Cámara de representación territorial [CE, art. 69.1].
| Congreso | Senado |
|---|
| Miembros | De 300 a 400 Diputados, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto [CE, art. 68.1] | 4 por provincia, en los términos de una ley orgánica [CE, art. 69.2] |
| Islas | — | 3 para Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; 1 para Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma [CE, art. 69.3] |
| Ceuta y Melilla | 1 Diputado cada una [CE, art. 68.2] | 2 Senadores cada una [CE, art. 69.4] |
| Comunidades Autónomas | — | 1 Senador y otro más por cada millón de habitantes [CE, art. 69.5] |
| Mandato | 4 años [CE, art. 68.4] | 4 años [CE, art. 69.6] |
- En el Congreso la circunscripción es la provincia, con representación mínima inicial y el resto según población [CE, art. 68.2], con criterios de representación proporcional [CE, art. 68.3].
- El mandato termina cuatro años después de la elección o el día de la disolución [CE, art. 68.4] [CE, art. 69.6].
- Los Senadores autonómicos los designa la Asamblea legislativa o, en su defecto, el órgano colegiado superior autonómico [CE, art. 69.5].
- Son electores y elegibles los españoles en pleno uso de sus derechos políticos [CE, art. 68.5].
- Las elecciones al Congreso se celebran entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato, y el Congreso electo se convoca dentro de los veinticinco días siguientes [CE, art. 68.6].
1.2. Estatuto de los parlamentarios
La ley electoral fija las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que incluyen en todo caso a los componentes del Tribunal Constitucional; los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, salvo los miembros del Gobierno; el Defensor del Pueblo; Magistrados, Jueces y Fiscales en activo; militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, y miembros de las Juntas Electorales [CE, art. 70.1]. La validez de actas y credenciales está sometida a control judicial [CE, art. 70.2].
- Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones [CE, art. 71.1].
- Inmunidad: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la Cámara [CE, art. 71.2].
- Las causas contra ellos corresponden a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 71.3]; su asignación la fijan las Cámaras [CE, art. 71.4].
1.3. Organización y funcionamiento
- Cada Cámara aprueba su Reglamento por mayoría absoluta [CE, art. 72.1]; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso [CE, art. 72.2]; los Presidentes ejercen la policía en sus sedes [CE, art. 72.3].
- Períodos ordinarios: de septiembre a diciembre y de febrero a junio [CE, art. 73.1]; extraordinarios, a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquier Cámara [CE, art. 73.2].
- Sesión conjunta para las competencias no legislativas del Título II [CE, art. 74.1]; si en los arts. 94.1, 145.2 y 158.2 no hay acuerdo entre Cámaras, actúa una Comisión Mixta y, en último término, el Congreso por mayoría absoluta [CE, art. 74.2].
- Funcionan en Pleno y por Comisiones [CE, art. 75.1] y pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes [CE, art. 75.2], salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado [CE, art. 75.3].
- Las conclusiones de las Comisiones de investigación no vinculan a los Tribunales [CE, art. 76.1]; comparecer es obligatorio [CE, art. 76.2].
- Las peticiones van siempre por escrito, sin presentación directa por manifestaciones [CE, art. 77.1], y pueden remitirse al Gobierno [CE, art. 77.2].
- La Diputación Permanente tiene un mínimo de veintiún miembros en proporción a los grupos [CE, art. 78.1], la preside el Presidente de la Cámara y asume sus facultades de los arts. 86 y 116 si está disuelta o expiró su mandato [CE, art. 78.2], hasta que se constituyan las nuevas Cortes [CE, art. 78.3].
- Quórum: mayoría de los miembros [CE, art. 79.1]; acuerdos por mayoría de los presentes, salvo mayorías especiales [CE, art. 79.2]; voto personal e indelegable [CE, art. 79.3].
- Plenos públicos, salvo acuerdo por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento [CE, art. 80].
1.4. La elaboración de las leyes
#### Leyes orgánicas, legislación delegada y decretos-leyes
Leyes orgánicas: desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás previstas en la Constitución [CE, art. 81.1]; exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto [CE, art. 81.2].
| Decreto Legislativo | Decreto-ley |
|---|
| Origen | Delegación de las Cortes en materias no reservadas a ley orgánica [CE, art. 82.1] | Extraordinaria y urgente necesidad [CE, art. 86.1] |
| Instrumento | Ley de bases para textos articulados; ley ordinaria para refundir [CE, art. 82.2] | Disposición legislativa provisional del Gobierno [CE, art. 86.1] |
| Límites | Expresa, materia concreta, con plazo; sin subdelegar en otras autoridades [CE, art. 82.3] | No afecta a instituciones básicas, derechos del Título I, régimen autonómico ni Derecho electoral general [CE, art. 86.1] |
| Control | Tribunales y fórmulas adicionales [CE, art. 82.6] | Convalidación o derogación por el Congreso en treinta días [CE, art. 86.2] |
- La delegación se agota con la publicación de la norma y no puede ser implícita ni indefinida [CE, art. 82.3]; las leyes de bases delimitan su objeto y alcance [CE, art. 82.4], y la refundición puede incluir regularizar, aclarar y armonizar [CE, art. 82.5].
- Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni normas retroactivas [CE, art. 83]; el Gobierno puede oponerse a proposiciones o enmiendas contrarias a una delegación en vigor [CE, art. 84].
- Las disposiciones del Gobierno con legislación delegada se llaman Decretos Legislativos [CE, art. 85].
- En el plazo de convalidación, las Cortes pueden tramitar el decreto-ley como proyecto de ley por urgencia [CE, art. 86.3].
#### Iniciativa y tramitación
- La iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado [CE, art. 87.1]; las Asambleas autonómicas pueden pedirla al Gobierno o remitir una proposición al Congreso, con un máximo de tres miembros para defenderla [CE, art. 87.2].
- La iniciativa popular exige no menos de 500.000 firmas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de prerrogativa de gracia [CE, art. 87.3].
- Los proyectos de ley los aprueba el Consejo de Ministros [CE, art. 88]; las proposiciones las regulan los Reglamentos [CE, art. 89.1] y las tomadas en consideración por el Senado pasan al Congreso [CE, art. 89.2].
- El Presidente del Congreso remite el texto aprobado al del Senado [CE, art. 90.1], que en dos meses puede oponer veto (por mayoría absoluta) o enmiendas; tras un veto, el Congreso ratifica el texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple pasados dos meses desde el veto, y decide las enmiendas por mayoría simple [CE, art. 90.2]. En proyectos urgentes el plazo es de veinte días naturales [CE, art. 90.3].
- El Rey sanciona en quince días las leyes, las promulga y ordena su publicación [CE, art. 91].
- El referéndum consultivo para decisiones de especial trascendencia [CE, art. 92.1] lo convoca el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso [CE, art. 92.2], y lo regula una ley orgánica [CE, art. 92.3].
1.5. Los tratados internacionales
- Por ley orgánica se autorizan los tratados que atribuyen a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución [CE, art. 93].
- Necesitan previa autorización de las Cortes los tratados políticos, militares, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos del Título I, los que impliquen obligaciones financieras y los que modifiquen o deroguen leyes [CE, art. 94.1]; de los demás se informa a las Cámaras [CE, art. 94.2].
- Un tratado contrario a la Constitución exige previa revisión constitucional [CE, art. 95.1], y el Gobierno o cualquier Cámara puede pedir al Tribunal Constitucional que se pronuncie [CE, art. 95.2].
- Una vez «publicados oficialmente en España», los tratados forman parte del ordenamiento interno [CE, art. 96.1]; su denuncia sigue el procedimiento del art. 94 [CE, art. 96.2].
2. El Gobierno y la Administración (Título IV)
2.1. Funciones y composición del Gobierno
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes [CE, art. 97].
- Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley [CE, art. 98.1].
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a los demás miembros [CE, art. 98.2].
- Sus miembros no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública ajena a su cargo, ni actividad profesional o mercantil [CE, art. 98.3]; la ley regula su estatuto e incompatibilidades [CE, art. 98.4].
2.2. Investidura, nombramiento y cese
- Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los Grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato [CE, art. 99.1].
- El candidato expone su programa ante el Congreso y solicita su confianza [CE, art. 99.2].
- Si obtiene la mayoría absoluta, el Rey le nombra Presidente; si no, se vota de nuevo cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple [CE, art. 99.3].
- Si no se otorga la confianza, se tramitan sucesivas propuestas [CE, art. 99.4].
- Si en dos meses desde la primera votación ningún candidato la obtiene, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso [CE, art. 99.5].
- Los demás miembros los nombra y separa el Rey, a propuesta del Presidente [CE, art. 100].
- El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente [CE, art. 101.1], y sigue en funciones hasta que tome posesión el nuevo [CE, art. 101.2].
2.3. Responsabilidad penal de los miembros del Gobierno
- Es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 102.1].
- Si la acusación es por traición o por delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearla la cuarta parte de los miembros del Congreso, con aprobación de su mayoría absoluta [CE, art. 102.2].
- La prerrogativa real de gracia no se aplica a ninguno de estos supuestos [CE, art. 102.3].
2.4. La Administración, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Consejo de Estado
- La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho [CE, art. 103.1]; sus órganos se crean, rigen y coordinan de acuerdo con la ley [CE, art. 103.2].
- La ley regula el estatuto de los funcionarios, el acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades de su derecho a sindicación, las incompatibilidades y las garantías de imparcialidad [CE, art. 103.3].
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana [CE, art. 104.1]; una ley orgánica fija sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos [CE, art. 104.2].
- La ley regula la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones que les afecten, el acceso a archivos y registros (salvo seguridad y defensa del Estado, averiguación de los delitos e intimidad) y el procedimiento de los actos administrativos [CE, art. 105].
- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa [CE, art. 106.1]; los particulares tienen derecho a indemnización por las lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor [CE, art. 106.2].
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno; una ley orgánica regula su composición y competencia [CE, art. 107].
3. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Título V)
3.1. Responsabilidad política e instrumentos de control
- El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso [CE, art. 108].
- Las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar, a través de sus Presidentes, información y ayuda del Gobierno y de cualquier autoridad estatal o autonómica [CE, art. 109], y reclamar la presencia de los miembros del Gobierno [CE, art. 110.1], que pueden asistir y hacerse oír en sus sesiones [CE, art. 110.2].
- El Gobierno y sus miembros se someten a interpelaciones y preguntas, con un tiempo mínimo semanal [CE, art. 111.1]; toda interpelación puede dar lugar a una moción [CE, art. 111.2].
3.2. Cuestión de confianza y moción de censura
| Cuestión de confianza | Moción de censura |
|---|
| Quién la plantea | El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general [CE, art. 112] | Al menos la décima parte de los Diputados, con un candidato a la Presidencia [CE, art. 113.2] |
| Mayoría | Mayoría simple de los Diputados [CE, art. 112] | Mayoría absoluta del Congreso [CE, art. 113.1] |
| Plazos | — | No se vota hasta pasados cinco días; mociones alternativas en los dos primeros [CE, art. 113.3] |
| Efecto | Si se niega, el Gobierno dimite y se designa Presidente por el art. 99 [CE, art. 114.1] | Si se aprueba, el Gobierno dimite y el candidato se entiende investido; el Rey le nombra Presidente [CE, art. 114.2] |
- Si la moción fracasa, sus signatarios no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones [CE, art. 113.4].
3.3. Disolución de las Cámaras
- El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que decreta el Rey fijando la fecha de elecciones [CE, art. 115.1].
- No puede proponerse con una moción de censura en trámite [CE, art. 115.2], ni repetirse antes de un año desde la anterior, salvo el supuesto del art. 99.5 [CE, art. 115.3].
3.4. Estados de alarma, excepción y sitio
Una ley orgánica regula los tres estados y sus competencias y limitaciones [CE, art. 116.1].
| Estado | Quién lo declara | Duración |
|---|
| Alarma | El Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso; el decreto fija el ámbito territorial [CE, art. 116.2] | Máximo quince días; la prórroga exige autorización del Congreso [CE, art. 116.2] |
| Excepción | El Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, que fija efectos y ámbito [CE, art. 116.3] | Máximo treinta días, prorrogables por otro plazo igual [CE, art. 116.3] |
| Sitio | La mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno [CE, art. 116.4] | La determina el Congreso, con su ámbito y condiciones [CE, art. 116.4] |
- Mientras dure alguno de ellos no puede disolverse el Congreso, las Cámaras quedan convocadas si no están en período de sesiones y su funcionamiento no puede interrumpirse [CE, art. 116.5].
- Disuelto el Congreso o expirado su mandato, sus competencias en estas situaciones las asume su Diputación Permanente [CE, art. 116.5].
- La declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes [CE, art. 116.6].
4. El Poder Judicial (Título VI)
4.1. Principios
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1].
- No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías de la ley [CE, art. 117.2].
- La potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes [CE, art. 117.3], que no ejercen más funciones que esa y las que la ley les atribuya en garantía de cualquier derecho [CE, art. 117.4].
- La unidad jurisdiccional es la base de la organización de los Tribunales; la ley regula la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en el estado de sitio [CE, art. 117.5].
- Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6].
- Es obligado cumplir las resoluciones firmes y colaborar con Jueces y Tribunales [CE, art. 118]; la justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y siempre para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar [CE, art. 119].
- Las actuaciones judiciales son públicas, salvo excepciones legales [CE, art. 120.1]; el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal [CE, art. 120.2], y las sentencias, siempre motivadas y en audiencia pública [CE, art. 120.3].
- Los daños por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a indemnización a cargo del Estado [CE, art. 121].
4.2. Órganos de gobierno y Tribunal Supremo
- Los Jueces y Magistrados de carrera forman un Cuerpo único, con estatuto fijado por la ley orgánica del poder judicial [CE, art. 122.1].
- El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial, en particular en nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario [CE, art. 122.2].
El CGPJ lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y tiene veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años [CE, art. 122.3]:
| Vocales | Origen |
|---|
| 12 | Entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales [CE, art. 122.3] |
| 4 | A propuesta del Congreso, por tres quintos, entre abogados y otros juristas con más de quince años de ejercicio [CE, art. 122.3] |
| 4 | A propuesta del Senado, con las mismas condiciones [CE, art. 122.3] |
- El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales [CE, art. 123.1]; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ [CE, art. 123.2].
4.3. Ministerio Fiscal, participación ciudadana y policía judicial
- El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, vela por la independencia de los Tribunales y procura ante ellos la satisfacción del interés social [CE, art. 124.1].
- Actúa por órganos propios según los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los de legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2]; la ley regula su estatuto orgánico [CE, art. 124.3].
- El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ [CE, art. 124.4].
- Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar mediante el Jurado en los procesos penales que determine la ley y en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales [CE, art. 125].
- La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos; la ley regula su asociación profesional [CE, art. 127.1] y las incompatibilidades de los miembros del poder judicial [CE, art. 127.2].