Derecho penal
El tema se estudia con el Código Penal (CP), Libro II, en los tres títulos que nombra el título: el Título IX, de la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196), el Título X, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (artículos 197 a 204), y el Título XI, delitos contra el honor (artículos 205 a 216) [CP, art. 195] [CP, art. 197] [CP, art. 205]. El fichero de fuentes recoge todos esos artículos, y el resumen los sigue en ese mismo orden.
Comete el delito el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros [CP, art. 195.1]. La pena es multa de tres a doce meses [CP, art. 195.1].
Los elementos que el artículo exige son, por tanto [CP, art. 195.1]:
En las mismas penas incurre el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno [CP, art. 195.2]. Quien no puede ayudar por sí mismo sigue obligado a pedir ayuda con urgencia [CP, art. 195.2].
Si la víctima lo fuere por un accidente ocasionado por el que omitió el auxilio, la pena se agrava y depende de cómo se causó el accidente [CP, art. 195.3]:
| Origen del accidente | Pena por la omisión del auxilio |
|---|---|
| Accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio | Prisión de seis meses a 18 meses |
| Accidente debido a imprudencia | Prisión de seis meses a cuatro años |
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, es castigado [CP, art. 196]:
Comete el delito el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento [CP, art. 197.1]:
La pena es prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 197.1].
Las mismas penas se imponen al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado [CP, art. 197.2].
Iguales penas se imponen a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a esos datos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero [CP, art. 197.2].
Los hechos de los apartados 1 y 2 se castigan con prisión de tres a cinco años cuando [CP, art. 197.4]:
Si en esos casos los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, las penas se imponen en su mitad superior [CP, art. 197.4].
También se imponen las penas previstas en su mitad superior cuando los hechos de los apartados anteriores [CP, art. 197.5]:
Por último, si los hechos se realizan con fines lucrativos, se imponen las penas de los apartados 1 al 4 en su mitad superior [CP, art. 197.6]. Si además afectan a los datos especialmente protegidos del apartado 5, la pena es prisión de cuatro a siete años [CP, art. 197.6].
El apartado 7 castiga la difusión de imágenes íntimas que la víctima consintió que se tomaran, pero no que se difundieran [CP, art. 197.7]:
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Difundir, revelar o ceder a terceros, sin autorización de la persona afectada, imágenes o grabaciones audiovisuales suyas obtenidas con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal | Prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses |
| Quien, habiendo recibido esas imágenes o grabaciones, las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada | Multa de uno a tres meses |
En ambos supuestos la pena se impone en su mitad superior cuando [CP, art. 197.7]:
El artículo 197 bis recoge dos delitos informáticos [CP, art. 197 bis.1] [CP, art. 197 bis.2]:
Es castigado con prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 del artículo 197 o del artículo 197 bis [CP, art. 197 ter]:
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas del artículo 197, es castigado [CP, art. 198]:
El artículo 199 distingue dos supuestos según quién revela el secreto [CP, art. 199.1] [CP, art. 199.2]:
| Sujeto y conducta | Pena |
|---|---|
| El que revelare secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales (art. 199.1) | Prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses |
| El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona (art. 199.2) | Prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión de dos a seis años |
Lo dispuesto en este capítulo se aplica también al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos del Código [CP, art. 200].
Comete allanamiento de morada el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador [CP, art. 202.1]. Las penas son [CP, art. 202.1] [CP, art. 202.2]:
El artículo 203 protege el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público [CP, art. 203.1]. Sus tres supuestos se comparan en esta tabla [CP, art. 203.1] [CP, art. 203.2] [CP, art. 203.3]:
| Conducta | Momento | Pena |
|---|---|---|
| Entrar contra la voluntad de su titular (art. 203.1) | En el establecimiento mercantil o local abierto al público, fuera de las horas de apertura | Prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses |
| Mantenerse contra la voluntad de su titular (art. 203.2) | Fuera de las horas de apertura | Multa de uno a tres meses |
| Entrar o mantenerse con violencia o intimidación contra la voluntad de su titular (art. 203.3) | El artículo no señala horario | Prisión de seis meses a tres años |
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos de los dos artículos anteriores (202 y 203) es castigado con la pena prevista respectivamente en ellos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 204].
A diferencia del artículo 198, el texto del artículo 204 no menciona el prevalimiento del cargo [CP, art. 198] [CP, art. 204].
La comparación sale de los artículos 205 a 210 [CP, art. 205] [CP, art. 206] [CP, art. 207] [CP, art. 208] [CP, art. 209] [CP, art. 210]:
| Calumnia | Injuria | |
|---|---|---|
| Qué es | Imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad | Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación |
| Pena con publicidad | Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses | Multa de seis a catorce meses (injurias graves) |
| Pena sin publicidad | Multa de seis a 12 meses | Multa de tres a siete meses (injurias graves) |
| Prueba de la verdad | Exento de toda pena probando el hecho criminal imputado | Exento de responsabilidad solo si las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos del ejercicio de sus cargos o se refieren a infracciones administrativas |
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales imponen, además de las penas señaladas para el delito de que se trate, la inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del Código, por tiempo de seis meses a dos años [CP, art. 213].
En los delitos de calumnia o injuria, la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes [CP, art. 216].
Los requisitos de perseguibilidad difieren entre el Capítulo del descubrimiento y revelación de secretos y los delitos contra el honor [CP, art. 201.1] [CP, art. 201.2] [CP, art. 201.3] [CP, art. 215.1] [CP, art. 215.3]:
| Descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197 a 201) | Calumnia e injuria (arts. 205 a 216) | |
|---|---|---|
| Acto que inicia el proceso | Denuncia de la persona agraviada o de su representante legal | Querella de la persona ofendida o de su representante legal |
| Cuándo no hace falta | Hechos del art. 198, delito que afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas, víctima menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección | Se procede de oficio si la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos |
| Perdón | Extingue la acción penal, sin perjuicio del art. 130.1.5.º, párrafo segundo | Extingue la acción penal, sin perjuicio del art. 130.1.5.º, párrafo segundo |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 213 del Código Penal, si la calumnia o injuria se cometen mediante precio, recompensa o promesa, se impondrá además la pena de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 por tiempo de:
¿Qué requisitos exige el artículo 198 del Código Penal para castigar con mayor pena a la autoridad o funcionario público que lleva a cabo alguna de las conductas de descubrimiento de secretos?
Según el artículo 197.7 del Código Penal, quien, sin autorización de la persona afectada, difunda a terceros imágenes de ella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal, será castigado con:
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