Derecho penal
El tema se estudia con el Código Penal (CP), Libro II, Título XIII, en los capítulos que nombra el título: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación, defraudaciones, daños, disposiciones comunes, propiedad intelectual e industrial y receptación (artículos 234 a 277, 298 y 300) [CP, art. 234] [CP, art. 298]. Por la extensión del rango, se priorizan los artículos más preguntados; no se desarrollan el blanqueo de capitales ni la financiación ilegal de los partidos políticos (artículos 301 a 304 ter), que el título no nombra.
El hurto se castiga con prisión de uno a tres años en estos supuestos, y en su mitad superior si concurren dos o más [CP, art. 235.1] [CP, art. 235.2]. Todos salen del artículo 235.1 [CP, art. 235.1]:
| N.º | Circunstancia |
|---|---|
| 1.º | Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico |
| 2.º | Cosas de primera necesidad con situación de desabastecimiento |
| 3.º | Cableado, conducciones o componentes de infraestructuras eléctricas, de hidrocarburos o de telecomunicaciones, u otras cosas destinadas a servicios de interés general, con quebranto grave |
| 4.º | Productos agrarios o ganaderos o sus instrumentos, en explotaciones agrícolas o ganaderas, si lo sustraído excede de 400 euros |
| 5.º | Especial gravedad por el valor de los efectos, o perjuicios de especial consideración |
| 6.º | Grave situación económica de la víctima o su familia, abuso de su desamparo, o aprovechamiento de un accidente o de un riesgo o peligro general |
| 7.º | Culpable condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves del Título, de la misma naturaleza |
| 8.º | Utilizar a menores de dieciséis años |
| 9.º | Miembro de una organización o grupo criminal dedicada a delitos del Título de la misma naturaleza |
| 10.º | Teléfonos móviles u otros dispositivos móviles de comunicación o almacenamiento masivo de datos personales, salvo los que estén a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales |
El dueño de una cosa mueble, o quien actúe con su consentimiento, que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de este o de un tercero, es castigado con multa de tres a doce meses; si la cosa no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses [CP, art. 236.1] [CP, art. 236.2].
Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o le persiguieren [CP, art. 237].
Hay robo con fuerza cuando concurre alguna de estas circunstancias: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves, en el lugar del robo o fuera de él; uso de llaves falsas; e inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda [CP, art. 238].
Son llaves falsas las ganzúas u otros instrumentos análogos; las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal; y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada. Se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar [CP, art. 239].
Las penas del robo con fuerza y del robo con violencia o intimidación se comparan así [CP, art. 240] [CP, art. 241] [CP, art. 242]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Robo con fuerza en las cosas (art. 240.1) | Prisión de uno a tres años |
| Robo con fuerza con alguna circunstancia del art. 235 (art. 240.2) | Prisión de dos a cinco años |
| Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias (art. 241.1) | Prisión de dos a cinco años |
| Robo en establecimiento abierto al público o sus dependencias, fuera de las horas de apertura (art. 241.1) | Prisión de uno a cinco años |
| Los del art. 241 con especial gravedad por la forma de comisión o los perjuicios y, en todo caso, con alguna circunstancia del art. 235 (art. 241.4) | Prisión de dos a seis años |
| Robo con violencia o intimidación (art. 242.1) | Prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena por los actos de violencia física |
| Robo con violencia o intimidación en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias (art. 242.2) | Prisión de tres años y seis meses a cinco años |
| Uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, o ataque a quienes auxilian a la víctima o persiguen al delincuente (art. 242.3) | Penas anteriores en su mitad superior |
| Menor entidad de la violencia o intimidación (art. 242.4) | Puede imponerse la pena inferior en grado |
Comete extorsión el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero; la pena es prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que correspondan por los actos de violencia física [CP, art. 243].
Las conductas de usurpación y sus penas son [CP, art. 245] [CP, art. 246] [CP, art. 247]:
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación (art. 245.1) | Prisión de uno a dos años, según la utilidad obtenida y el daño causado, además de las penas por las violencias |
| Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular (art. 245.2) | Multa de tres a seis meses |
| Alterar términos o lindes, señales o mojones que fijan los límites de propiedades o predios contiguos, de dominio público o privado (art. 246.1) | Multa de tres a dieciocho meses |
| Distraer las aguas de uso público o privativo de su curso o embalse, sin estar autorizado (art. 247.1) | Multa de tres a seis meses |
| Alteración de lindes o distracción de aguas con utilidad no superior a 400 euros (arts. 246.2 y 247.2) | Multa de uno a tres meses |
La estafa se castiga con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses en estos supuestos, todos del artículo 250.1 [CP, art. 250.1]:
| N.º | Circunstancia |
|---|---|
| 1.º | Cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social |
| 2.º | Abuso de firma de otro, o sustraer, ocultar o inutilizar un proceso, expediente, protocolo o documento público |
| 3.º | Bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico |
| 4.º | Especial gravedad por la entidad del perjuicio y la situación económica en que queda la víctima o su familia |
| 5.º | Defraudación superior a 50.000 euros o que afecte a un elevado número de personas |
| 6.º | Abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador, o de su credibilidad empresarial o profesional |
| 7.º | Estafa procesal: manipular las pruebas o emplear otro fraude procesal análogo en un procedimiento judicial, llevando al juez o tribunal a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero |
| 8.º | Culpable condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves del capítulo, de la misma naturaleza |
Si concurren las circunstancias 4.ª, 5.ª, 6.ª o 7.ª con la 1.ª, o la defraudación supera los 250.000 euros, la pena es prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 250.2].
Se castiga con prisión de uno a cuatro años a quien, atribuyéndose falsamente una facultad de disposición, enajena, grava o arrienda una cosa; a quien dispone de una cosa ocultando una carga, o la grava o enajena de nuevo antes de la definitiva transmisión al adquirente; y a quien otorga en perjuicio de otro un contrato simulado [CP, art. 251].
La persona jurídica responsable paga multa del triple al quíntuple de lo defraudado si el delito de la persona física tiene prisión de más de cinco años, y del doble al cuádruple en los demás casos [CP, art. 251 bis].
Estas figuras y sus penas son [CP, art. 252] [CP, art. 253] [CP, art. 254]:
| Figura | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Administración desleal (art. 252) | Quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno las infringe excediéndose en su ejercicio y causa un perjuicio al patrimonio administrado | Penas del art. 248 o, en su caso, del art. 250; multa de uno a tres meses si el perjuicio no excede de 400 euros |
| Apropiación indebida (art. 253) | Apropiarse, en perjuicio de otro, de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble recibidos en depósito, comisión o custodia o por otro título que obligue a devolverlos, o negar haberlos recibido | Penas del art. 248 o, en su caso, del art. 250; multa de uno a tres meses si no excede de 400 euros |
| Apropiación de cosa mueble ajena fuera del art. 253 (art. 254) | Apropiarse de una cosa mueble ajena | Multa de tres a seis meses; prisión de seis meses a dos años si es de valor artístico, histórico, cultural o científico; multa de uno a dos meses si no excede de 400 euros |
Todas las conductas exigen fines industriales o comerciales, falta de consentimiento del titular y conocimiento del registro [CP, art. 273] [CP, art. 274]:
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Fabricar, importar, poseer, utilizar u ofrecer objetos amparados por una patente o modelo de utilidad (art. 273) | Prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses |
| Fabricar, importar o comercializar al por mayor productos con un signo distintivo idéntico o confundible con una marca registrada (art. 274.1) | Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses |
| Comercializar esos productos al por menor (art. 274.2) | Prisión de seis meses a tres años |
El tipo agravado tiene la misma pena que el de la propiedad intelectual: prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial de dos a cinco años [CP, art. 276].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de:
Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Marque la respuesta correcta:
Según el artículo 302.2 del Código Penal, si el blanqueo de capitales cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, ¿qué pena se impone a la persona jurídica responsable de esos hechos?
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