El tema se estudia con el Código Penal (CP), Libro II: Títulos XV (trabajadores), XV bis (extranjeros), XVI (urbanismo, patrimonio histórico y medio ambiente), XVI bis (animales) y, del Título XVII, los capítulos de incendios, salud pública y seguridad vial (artículos 311 a 385 ter) [CP, art. 311] [CP, art. 379]. Por la extensión del rango, se desarrollan con más detalle los artículos más preguntados (seguridad vial y tráfico de drogas) y del resto se recogen las conductas y penas principales.
1. Título XV. Delitos contra los derechos de los trabajadores
1.1. Imposición de condiciones ilegales
Se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a quienes [CP, art. 311]:
- Mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a sus trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos [CP, art. 311].
- Impongan condiciones ilegales mediante fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan contra requerimiento o sanción administrativa [CP, art. 311].
- Den ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo, si los afectados son al menos el 25 % (empresas de más de cien trabajadores), el 50 % (más de diez y no más de cien) o la totalidad (más de cinco y no más de diez) [CP, art. 311].
- Con violencia o intimidación, las penas son las superiores en grado [CP, art. 311].
Quien de forma reiterada emplee a extranjeros sin permiso de trabajo, o emplee a un menor de edad sin permiso de trabajo, es castigado con prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses [CP, art. 311 bis].
1.2. Tráfico de mano de obra, discriminación, libertad sindical y seguridad en el trabajo
Las demás figuras del título son [CP, art. 312] [CP, art. 314] [CP, art. 315] [CP, art. 316] [CP, art. 317]:
| Conducta | Pena |
|---|
| Traficar ilegalmente con mano de obra; reclutar con ofertas engañosas; emplear a extranjeros sin permiso en condiciones que restrinjan sus derechos (art. 312) | Prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses |
| Grave discriminación en el empleo que no se corrige tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos (art. 314) | Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses |
| Impedir o limitar la libertad sindical o el derecho de huelga mediante engaño o abuso de necesidad (art. 315.1) | Prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses |
| Lo anterior con coacciones (art. 315.2) | Prisión de un año y nueve meses hasta tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses |
| No facilitar los medios de seguridad e higiene obligatorios, poniendo en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores (art. 316) | Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses |
| Lo anterior por imprudencia grave (art. 317) | Pena inferior en grado |
Si los hechos se atribuyen a personas jurídicas, la pena se impone a los administradores o encargados del servicio responsables y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no adoptaron medidas [CP, art. 318].
2. Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
- Ayudar intencionadamente a una persona no nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar o transitar por territorio español vulnerando la legislación de extranjería: multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año; con ánimo de lucro, en su mitad superior [CP, art. 318 bis.1].
- No es punible si el objetivo es únicamente prestar ayuda humanitaria [CP, art. 318 bis.1].
- Ayudar con ánimo de lucro a esa persona a permanecer en España vulnerando la legislación sobre estancia: la misma pena [CP, art. 318 bis.2].
- Prisión de cuatro a ocho años si los hechos de entrada o tránsito se cometen en el seno de una organización (a los jefes, en su mitad superior, elevable a la superior en grado) o se pone en peligro la vida o se crea peligro de lesiones graves [CP, art. 318 bis.3].
- La autoridad, agente o funcionario que se prevalga de su condición incurre además en inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 318 bis.4].
3. Título XVI. Ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio histórico y medio ambiente
3.1. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
- Promotores, constructores o técnicos directores que realicen obras no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o de especial protección: prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses (o del tanto al triplo del beneficio, si es superior) e inhabilitación especial de uno a cuatro años [CP, art. 319.1].
- Las mismas obras en suelo no urbanizable: prisión de uno a tres años, con igual multa e inhabilitación [CP, art. 319.2].
- Los jueces pueden ordenar, motivadamente, la demolición de la obra a cargo del autor [CP, art. 319.3].
- La autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, informe favorablemente o vote a favor de licencias o proyectos contrarios a la normativa urbanística recibe la pena del artículo 404 y además prisión de un año y seis meses a cuatro años [CP, art. 320.1].
3.2. Delitos sobre el patrimonio histórico
- Derribar o alterar gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental: prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a cinco años [CP, art. 321].
- Dañar bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental o yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos, o expoliar estos: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, con posible pena superior en grado si son daños de especial gravedad [CP, art. 323.1] [CP, art. 323.2].
- Esos daños por imprudencia grave en cuantía superior a 400 euros: multa de tres a 18 meses [CP, art. 324].
3.3. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Delito ecológico básico: contraviniendo las normas protectoras del medio ambiente, provocar emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, vibraciones u otras conductas del artículo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, el suelo o las aguas, o a animales o plantas: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 325.1].
- Si pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales: prisión de dos a cinco años [CP, art. 325.2].
- Dañar gravemente, en un espacio natural protegido, alguno de los elementos que sirvieron para calificarlo: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 330].
- Los hechos del capítulo cometidos por imprudencia grave se castigan con la pena inferior en grado [CP, art. 331].
3.4. Flora, fauna y disposiciones comunes
- Cortar, talar, recolectar, destruir o traficar con especies protegidas de flora silvestre, o destruir gravemente su hábitat: prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 332].
- Cazar, pescar, poseer, destruir o traficar con especies protegidas de fauna silvestre: prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial y para cazar o pescar de dos a cuatro años [CP, art. 334].
- Si las conductas del título afectan a un espacio natural protegido, se imponen las penas superiores en grado [CP, art. 338]; si el culpable repara voluntariamente el daño, la pena inferior en grado [CP, art. 340].
4. Título XVI bis. De los delitos contra los animales
- Causar a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano, fuera de las actividades legalmente reguladas, una lesión que requiera tratamiento veterinario: prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial de uno a tres años para profesión relacionada con animales y para su tenencia [CP, art. 340 bis].
- Las penas van en su mitad superior con agravantes como el ensañamiento, ser el propietario o cuidador, hacerlo en presencia de un menor de edad o con ánimo de lucro [CP, art. 340 bis].
- Si se causa la muerte de un animal doméstico o bajo control humano: prisión de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de dos a cuatro años [CP, art. 340 bis].
- Lesiones sin tratamiento veterinario o maltrato grave sin lesiones: multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días [CP, art. 340 bis].
- Abandonar a un animal vertebrado bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad: multa de uno a seis meses o trabajos de treinta y uno a noventa días, e inhabilitación de uno a tres años [CP, art. 340 ter].
5. Título XVII, Capítulo II. De los incendios
Las penas de los delitos de incendio son [CP, art. 351] [CP, art. 352] [CP, art. 353] [CP, art. 354] [CP, art. 356]:
| Conducta | Pena |
|---|
| Incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas (art. 351) | Prisión de diez a veinte años (puede bajar un grado por menor entidad del peligro) |
| Incendio sin ese peligro (art. 351) | Se castiga como daños del art. 266 |
| Incendio de montes o masas forestales (art. 352) | Prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses |
| Incendio forestal de especial gravedad o para obtener un beneficio económico (art. 353) | Prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses |
| Prender fuego a montes sin que se propague (art. 354) | Prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses |
| Incendio de zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural (art. 356) | Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses |
- La especial gravedad del incendio forestal atiende, entre otras circunstancias, a que afecte a una superficie de considerable importancia o a zonas próximas a núcleos de población [CP, art. 353].
- Quien prende fuego a un monte queda exento de pena si el incendio no se propaga por su acción voluntaria y positiva [CP, art. 354].
- Los jueces pueden acordar que la calificación del suelo quemado no se modifique en hasta treinta años [CP, art. 355].
- Por imprudencia grave, la pena inferior en grado [CP, art. 358].
6. Título XVII, Capítulo III. De los delitos contra la salud pública
6.1. Medicamentos y contenidos que ponen en riesgo la salud
- Poner en el mercado medicamentos sin autorización, o deteriorados o caducados, generando riesgo para la vida o la salud: prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a tres años [CP, art. 361].
- Difundir por Internet u otras tecnologías contenidos que promuevan entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección el consumo de productos o técnicas de ingestión o eliminación de alimentos con riesgo para la salud: multa de seis a doce meses o prisión de uno a tres años [CP, art. 361 bis].
- Falsificar o alterar medicamentos o productos sanitarios generando riesgo para la vida o la salud: prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 362].
6.2. Fraudes alimentarios y envenenamiento de aguas
- Los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores ofreciendo alimentos con alteración de los requisitos de caducidad o composición, vendiendo bebidas o comestibles nocivos o traficando con géneros corrompidos, entre otras conductas: prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 363].
- La misma pena para quien adultere alimentos con aditivos no autorizados o administre a animales de abasto sustancias no permitidas [CP, art. 364].
- Envenenar o adulterar con sustancias infecciosas o gravemente nocivas las aguas potables o sustancias alimenticias de uso público o consumo colectivo: prisión de dos a seis años [CP, art. 365].
- Todos los hechos anteriores por imprudencia grave: penas inferiores en grado [CP, art. 367].
6.3. Tráfico de drogas: tipo básico
Comete el delito quien ejecuta actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posee con esos fines [CP, art. 368]. Las penas dependen de la sustancia [CP, art. 368]:
| Sustancia | Pena |
|---|
| Que cause grave daño a la salud | Prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga |
| Demás casos | Prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo |
Los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable, salvo que concurran circunstancias de los artículos 369 bis y 370 [CP, art. 368].
6.4. Tráfico de drogas: agravantes
Se imponen las penas superiores en grado y multa del tanto al cuádruplo cuando concurre alguna de estas circunstancias del artículo 369.1 [CP, art. 369]:
| N.º | Circunstancia |
|---|
| 1.ª | Culpable autoridad, funcionario, facultativo, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo |
| 2.ª | Participar en otras actividades organizadas o facilitadas por el delito |
| 3.ª | Hechos en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados |
| 4.ª | Facilitar la droga a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación |
| 5.ª | Notoria importancia de la cantidad |
| 6.ª | Adulterar o mezclar las sustancias incrementando el daño |
| 7.ª | Hechos en o cerca de centros docentes, unidades militares, establecimientos penitenciarios o centros de deshabituación |
| 8.ª | Emplear violencia o exhibir o usar armas |
- Organización delictiva: prisión de nueve a doce años (sustancias que causan grave daño) o de cuatro años y seis meses a diez años (demás casos), y multa del tanto al cuádruplo; a los jefes, las penas superiores en grado [CP, art. 369 bis].
- Pena superior en uno o dos grados si se utiliza a menores de 18 años o disminuidos psíquicos, se trata de los jefes de las organizaciones del artículo 369.1.2.ª, o los hechos son de extrema gravedad [CP, art. 370].
- Es de extrema gravedad que la cantidad exceda notablemente de la de notoria importancia, el uso de buques, embarcaciones o aeronaves, la simulación de operaciones de comercio internacional, las redes internacionales o la concurrencia de tres o más circunstancias del artículo 369.1 [CP, art. 370].
6.5. Tráfico de drogas: precursores y reglas comunes
- Fabricar o distribuir equipos, materiales o sustancias de la Convención de Viena de 1988 sabiendo que se van a utilizar en la producción ilícita de drogas: prisión de tres a seis años [CP, art. 371].
- Si el autor es empresario, intermediario financiero, facultativo, funcionario, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo: además, inhabilitación especial de tres a diez años; si es autoridad o agente, inhabilitación absoluta de diez a veinte años [CP, art. 372].
- La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno a dos grados [CP, art. 373].
- Puede imponerse la pena inferior en uno o dos grados a quien abandone sus actividades y colabore activamente con las autoridades, y al drogodependiente que acredite haber finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, si la cantidad no era de notoria importancia ni de extrema gravedad [CP, art. 376].
7. Título XVII, Capítulo IV. De los delitos contra la seguridad vial
7.1. Velocidad y alcohol o drogas
- Conducir un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta km/h en vía urbana u ochenta km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente [CP, art. 379.1].
- Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas; en todo caso, con tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l [CP, art. 379.2].
- Ambas conductas tienen la misma pena: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años [CP, art. 379.1] [CP, art. 379.2].
7.2. Conducción temeraria y con desprecio por la vida
- Conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas: prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta seis años [CP, art. 380.1].
- Es manifiestamente temeraria la conducción en que concurren el exceso de velocidad del artículo 379.1 y las tasas de alcohol del inciso segundo del artículo 379.2 [CP, art. 380.2].
- La conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás se castiga con prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años [CP, art. 381.1].
- Si no se puso en concreto peligro la vida o integridad: prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación de seis a diez años [CP, art. 381.2].
- Si además se causa un resultado lesivo constitutivo de delito, se aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, con condena al resarcimiento civil; con el delito del artículo 381, la privación del derecho a conducir va en su mitad superior [CP, art. 382].
7.3. Abandono del lugar del accidente
El conductor que, fuera de los casos del artículo 195, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150, comete delito de abandono del lugar del accidente [CP, art. 382 bis.1]. Las penas dependen del origen [CP, art. 382 bis.2] [CP, art. 382 bis.3]:
| Origen del accidente | Pena |
|---|
| Imprudente | Prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |
| Fortuito | Prisión de tres a seis meses y privación del derecho a conducir de seis meses a dos años |
7.4. Negativa a las pruebas, conducción sin permiso y grave riesgo
Las penas de estos delitos son [CP, art. 383] [CP, art. 384] [CP, art. 385]:
| Conducta | Pena |
|---|
| Negarse, requerido por un agente de la autoridad, a las pruebas de alcoholemia o drogas (art. 383) | Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años |
| Conducir con el permiso sin vigencia por pérdida total de los puntos, tras ser privado judicialmente del permiso, o sin haberlo obtenido nunca (art. 384) | Prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos de treinta y uno a noventa días |
| Originar un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, alterando la señalización, o no restableciendo la seguridad de la vía cuando hay obligación (art. 385) | Prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos de diez a cuarenta días |
7.5. Reglas comunes
- El vehículo utilizado se considera instrumento del delito a efectos de los artículos 127 y 128 [CP, art. 385 bis].
- En los delitos de los artículos 379, 383, 384 y 385, el juez puede rebajar en un grado la pena de prisión por la menor entidad del riesgo y las demás circunstancias [CP, art. 385 ter].