El tema se estudia con el Libro II del Código Penal (CP): el Título XIX (artículos 404 a 445) y los capítulos de los Títulos XX, XXI y XXII que nombra su título [CP, art. 404] [CP, art. 570 quater]. Por su extensión, el resumen se centra en los artículos más preguntados (atentado, delitos de odio, resolución arbitraria, omisión de perseguir delitos, cohecho, garantías constitucionales) y agrupa en tablas las penas del resto [CP, art. 550].
1. Título XIX. Delitos contra las Administraciones Públicas
1.1. Resoluciones arbitrarias, abandono y omisión de perseguir delitos
- Dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo: inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el sufragio pasivo de 9 a 15 años [CP, art. 404].
- Nombrar o dar posesión, a sabiendas, a quien no reúne los requisitos legales: multa de 3 a 8 meses y suspensión de 1 a 3 años [CP, art. 405]; quien acepta sabiéndolo recibe la misma multa [CP, art. 406].
- Abandonar el destino para no impedir o perseguir delitos de los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV: prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años; para cualquier otro delito, inhabilitación especial de 1 a 3 años [CP, art. 407.1].
- Dejar intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que se tenga noticia o de sus responsables: inhabilitación especial de 6 meses a 2 años [CP, art. 408].
- Promover, dirigir u organizar el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público: multa de 8 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años; tomar parte en el de un servicio esencial con grave perjuicio: multa de 8 a 12 meses [CP, art. 409].
1.2. Desobediencia y denegación de auxilio
- Negarse abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales: multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años [CP, art. 410.1]. No hay responsabilidad si el mandato es una infracción manifiesta, clara y terminante de una Ley o disposición general [CP, art. 410.2].
- Desobedecer después de que el superior desapruebe la suspensión de sus órdenes: multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años [CP, art. 411].
| Denegación de auxilio | Penas |
|---|
| Funcionario requerido por autoridad competente [CP, art. 412.1] | Multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años |
| Requerido que es autoridad, jefe de fuerza pública o agente de la autoridad [CP, art. 412.2] | Multa de 12 a 18 meses y suspensión de 2 a 3 años |
| Requerido por un particular para evitar un delito contra la vida [CP, art. 412.3] | Multa de 18 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años |
| Contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad [CP, art. 412.3] | Multa de 12 a 18 meses y suspensión de 1 a 3 años |
1.3. Documentos y secretos
- Sustraer, destruir, inutilizar u ocultar documentos custodiados por razón del cargo: prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años [CP, art. 413].
- Acceder o permitir acceder sin autorización a documentos secretos: multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años [CP, art. 415].
- Revelar secretos conocidos por razón del cargo: multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años; con grave daño, prisión de 1 a 3 años [CP, art. 417.1]. Si son de un particular, prisión de 2 a 4 años [CP, art. 417.2].
- El particular que aprovecha el secreto obtenido de un funcionario: multa del tanto al triplo del beneficio [CP, art. 418].
1.4. Cohecho
| Conducta de la autoridad o funcionario | Penas |
|---|
| Recibir o solicitar dádiva, o aceptar promesa, para un acto contrario a los deberes del cargo o para no realizar o retrasar el debido [CP, art. 419] | Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 9 a 12 años |
| Lo mismo para un acto propio de su cargo [CP, art. 420] | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 5 a 9 años |
| Admitir dádiva o regalo en consideración a su cargo [CP, art. 422] | Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de 1 a 3 años |
- Las mismas penas si la dádiva se recibe como recompensa [CP, art. 421]. Se aplica también a jurados, árbitros, peritos, mediadores, administradores concursales y a quien participe en la función pública [CP, art. 423].
- El particular que ofrece o entrega la dádiva recibe las mismas penas de prisión y multa que el corrompido [CP, art. 424.1].
- Exención: el particular que accedió ocasionalmente a la solicitud queda exento si denuncia antes de la apertura del procedimiento y en no más de dos meses desde los hechos [CP, art. 426].
1.5. Influencias, patrimonio público y fraudes
- El funcionario que influye en otro prevaliéndose de su cargo para obtener una resolución con beneficio económico: prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al duplo; si lo obtiene, en su mitad superior [CP, art. 428]. El particular, la misma prisión y multa [CP, art. 429].
- Patrimonio público es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico-patrimonial de las Administraciones públicas [CP, art. 433 ter].
- Apropiarse con ánimo de lucro del patrimonio público a su cargo: prisión de 2 a 6 años [CP, art. 432.1]; de 4 a 8 años si hay daño grave al servicio, el valor excede de 50.000 euros o son bienes de valor artístico o cultural [CP, art. 432.2]; de 1 a 2 años si es inferior a 4.000 euros [CP, art. 432.3].
- Uso privado sin ánimo de apropiárselo: prisión de 6 meses a 3 años; si no lo reintegra en 10 días desde la incoación del proceso, penas del artículo 432 [CP, art. 432 bis].
- Reparar el perjuicio antes del juicio oral o colaborar eficazmente: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 434].
| Otras conductas | Penas |
|---|
| Concertarse con interesados para defraudar a un ente público [CP, art. 436] | Prisión de 2 a 6 años |
| Exigir derechos o tarifas no debidos [CP, art. 437] | Multa de 6 a 24 meses y suspensión de 6 meses a 4 años |
| Forzar o facilitarse participación en un negocio en que interviene [CP, art. 439] | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Asesorar a particulares en asuntos de su cargo [CP, art. 441] | Multa de 6 a 12 meses y suspensión de 2 a 5 años |
| Usar información privilegiada para un beneficio económico [CP, art. 442] | Multa del tanto al triplo e inhabilitación de 2 a 4 años |
1.6. Solicitud sexual y actos preparatorios
- Solicitar sexualmente a quien tenga pretensiones pendientes de su resolución: prisión de 1 a 2 años e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años [CP, art. 443.1]; el funcionario de Instituciones Penitenciarias o de cualquier centro de detención o custodia, a una persona bajo su guarda: prisión de 1 a 4 años [CP, art. 443.2].
- Provocación, conspiración y proposición de los delitos del Título: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 445].
2. Título XX. Delitos contra la Administración de Justicia
2.1. Capítulo III. El encubrimiento
Comete encubrimiento, con prisión de 6 meses a 3 años, quien, conociendo un delito y sin haber intervenido como autor o cómplice, interviene después de su ejecución [CP, art. 451]:
- Auxiliando a los responsables a beneficiarse del provecho, sin ánimo de lucro propio [CP, art. 451].
- Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito [CP, art. 451].
- Ayudando a eludir la investigación o la captura, solo si el delito es de los graves que enumera (traición, homicidio, terrorismo, genocidio, trata, entre otros) o si se obra con abuso de funciones públicas [CP, art. 451].
- La pena no puede exceder de la del delito encubierto [CP, art. 452]. Se aplica aunque el autor sea irresponsable o esté exento [CP, art. 453].
- Exentos quienes encubren a su cónyuge, pareja, ascendientes, descendientes o hermanos, salvo en el supuesto del número 1.º del artículo 451 [CP, art. 454].
2.2. Capítulo V. Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos
Imputar a otro, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, hechos que serían infracción penal ante un funcionario judicial o administrativo obligado a averiguarlos [CP, art. 456.1]:
| Imputación falsa de | Pena |
|---|
| Delito grave | Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses |
| Delito menos grave | Multa de 12 a 24 meses |
| Delito leve | Multa de 3 a 6 meses |
- Solo se procede tras sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo; el Juez mandará proceder de oficio si hay indicios bastantes de falsedad [CP, art. 456.2].
- Simular ser responsable o víctima o denunciar una infracción inexistente, provocando actuaciones procesales: multa de 6 a 12 meses [CP, art. 457].
2.3. Capítulo VIII. El quebrantamiento de condena
- Quebrantar condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia: prisión de 6 meses a 1 año si se está privado de libertad; multa de 12 a 24 meses en los demás casos [CP, art. 468.1]. Siempre prisión de 6 meses a 1 año si es una pena del artículo 48 o medida similar con víctima del artículo 173.2, o la libertad vigilada [CP, art. 468.2].
- Fugarse con violencia, intimidación, fuerza o motín: prisión de 6 meses a 4 años [CP, art. 469].
- El funcionario encargado de la custodia que proporciona la evasión: pena superior en grado e inhabilitación especial [CP, art. 471].
3. Título XXI. Delitos contra la Constitución
3.1. Capítulo IV. Derechos fundamentales y libertades públicas
Incitación al odio. Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses para quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, ideología, religión, situación familiar, etnia, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad; para quienes difundan material idóneo para ello; y para quienes nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan el genocidio o la lesa humanidad favoreciendo un clima de odio [CP, art. 510.1].
- Lesionar la dignidad de esos grupos con humillación o menosprecio, o enaltecer los delitos cometidos contra ellos: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses [CP, art. 510.2].
- Mitad superior si se hace por medio de comunicación social o internet accesible a un elevado número de personas [CP, art. 510.3].
- Siempre se añade inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, superior entre 3 y 10 años a la prisión [CP, art. 510.5], y se acuerda la retirada de contenidos o el bloqueo del acceso [CP, art. 510.6].
Denegación discriminatoria. El particular encargado de un servicio público que deniega una prestación debida por esos motivos: prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años [CP, art. 511.1]; si es funcionario, mitad superior [CP, art. 511.3]. En actividades profesionales o empresariales: inhabilitación especial de 1 a 4 años [CP, art. 512].
Reuniones o manifestaciones ilícitas. Son las celebradas para cometer algún delito y aquellas a las que concurren personas con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos [CP, art. 513].
| Sujeto o conducta | Pena |
|---|
| Promotores o directores (los que convocan o presiden) [CP, art. 514.1] | Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses |
| Asistentes armados [CP, art. 514.2] | Prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses |
| Impedir o perturbar gravemente una reunión lícita [CP, art. 514.4] | Con violencia, prisión de 2 a 3 años |
Asociaciones ilícitas. Las que buscan cometer delitos, las que usan medios violentos o de control de la personalidad, las paramilitares y las que incitan al odio [CP, art. 515]. Fundadores, directores y presidentes: prisión de 2 a 4 años; miembros activos: de 1 a 3 años [CP, art. 517]. Si el reo es autoridad, agente o funcionario, además inhabilitación absoluta de 10 a 15 años [CP, art. 521].
Sentimientos religiosos y difuntos. Impedir con violencia practicar actos de culto: multa de 4 a 10 meses [CP, art. 522]; profanación en templo: prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses [CP, art. 524]; violar sepulcros: prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses [CP, art. 526].
3.2. Capítulo V. Delitos de los funcionarios contra las garantías constitucionales
| Conducta de la autoridad o funcionario | Pena |
|---|
| Mediando causa por delito, prolongar una privación de libertad violando plazos o garantías [CP, art. 530] | Inhabilitación especial de 4 a 8 años |
| Prolongar la incomunicación violando plazos o garantías [CP, art. 531] | Inhabilitación especial de 2 a 6 años |
| Los dos anteriores por imprudencia grave [CP, art. 532] | Suspensión de 6 meses a 2 años |
| Entrar en domicilio sin consentimiento o registrar papeles sin garantías [CP, art. 534.1] | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años |
| Interceptar correspondencia [CP, art. 535] o telecomunicaciones [CP, art. 536] | Inhabilitación especial de 2 a 6 años |
| Impedir la asistencia de abogado o no informar de inmediato de los derechos y razones de la detención [CP, art. 537] | Multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años |
| Establecer la censura previa [CP, art. 538] | Inhabilitación absoluta de 6 a 10 años |
| Disolver una asociación sin resolución judicial [CP, art. 539] | Inhabilitación especial de 8 a 12 años |
| Prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos legales [CP, art. 540] | Inhabilitación especial de 4 a 8 años |
- Si en un registro no devuelve inmediatamente lo registrado: inhabilitación especial de 6 a 12 años [CP, art. 534.1].
- El Juez que entrega una causa criminal a quien la reclama ilegalmente: inhabilitación especial de 6 meses a 2 años [CP, art. 529.1].
4. Título XXII. Delitos contra el orden público
4.1. Capítulo II. Atentados, resistencia y desobediencia
Son reos de atentado quienes agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; en todo caso, los cometidos contra docentes o sanitarios en ejercicio [CP, art. 550.1].
| Víctima del atentado | Pena |
|---|
| Autoridad [CP, art. 550.2] | Prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses |
| Demás casos [CP, art. 550.2] | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Miembro del Gobierno, Cortes, Corporaciones locales, CGPJ, Tribunal Constitucional, juez, magistrado o fiscal [CP, art. 550.3] | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses |
Penas superiores en grado si se usan armas u objetos peligrosos, si la violencia es potencialmente peligrosa para la vida, si se acomete con un vehículo de motor o en un motín, plante o incidente colectivo en un centro penitenciario [CP, art. 551].
- Las mismas penas protegen a militares de uniforme en servicio [CP, art. 554.1], a quienes auxilian a la autoridad [CP, art. 554.2], a bomberos y sanitarios en emergencias y a la seguridad privada que actúa bajo el mando policial [CP, art. 554.3].
- Resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses [CP, art. 556.1]. Faltar al respeto a la autoridad: multa de 1 a 3 meses [CP, art. 556.2].
4.2. Capítulo III. Desórdenes públicos
- Actuar en grupo para atentar contra la paz pública con violencia o intimidación: prisión de 6 meses a 3 años [CP, art. 557.1]; si es una multitud idónea para afectar gravemente el orden público, de 3 a 5 años [CP, art. 557.2].
- Mitad superior a quienes porten instrumentos peligrosos o cometan pillaje, y un grado superior con armas de fuego [CP, art. 557.3].
- Ocupar en grupo un despacho, oficina o local con perturbación relevante: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses [CP, art. 557 bis].
- Perturbar gravemente el orden en un tribunal, colegio electoral, centro docente o espectáculos: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses [CP, art. 558].
- Falsa alarma que moviliza a policía o salvamento: prisión de 3 meses y un día a 1 año o multa de 3 a 18 meses [CP, art. 561].
4.3. Capítulo V. Armas, municiones y explosivos
- Armas prohibidas: prisión de 1 a 3 años [CP, art. 563]. Armas de fuego reglamentadas sin licencia: cortas, de 1 a 2 años; largas, de 6 meses a 1 año [CP, art. 564.1].
- Suben a 2 a 3 años y 1 a 2 años si las armas carecen de marcas o número, se introdujeron ilegalmente o se transformaron [CP, art. 564.2].
- Hay depósito de armas de fuego reglamentadas con cinco o más, aun desmontadas [CP, art. 567.3].
4.4. Capítulo VI. Organizaciones y grupos criminales
Organización criminal es la agrupación de más de dos personas, estable o por tiempo indefinido, que se reparten tareas de forma concertada y coordinada para cometer delitos [CP, art. 570 bis.1]. Grupo criminal es la unión de más de dos personas que, sin esas características, busca la perpetración concertada de delitos [CP, art. 570 ter.1].
- Dirigir una organización: prisión de 4 a 8 años si busca delitos graves y de 3 a 6 en otro caso; participar: de 2 a 5 o de 1 a 3 años [CP, art. 570 bis.1].
- Mitad superior si la organización o el grupo tiene un elevado número de personas, armas o medios tecnológicos avanzados; con dos o más de estas circunstancias, superior en grado [CP, art. 570 bis.2] [CP, art. 570 ter.2].
- El juez acuerda la disolución de la organización o grupo, y cabe rebajar uno o dos grados a quien abandone voluntariamente la actividad y colabore con las autoridades [CP, art. 570 quater].