El tema es el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento General de Conductores (RGCOND) [RGCOND, art. único]. Por su extensión, este resumen se centra en el articulado y deja fuera las disposiciones y los anexos. Los modelos del permiso y de la licencia están en los anexos I y II [RGCOND, art. 9].
1. El permiso y la licencia de conducción
1.1. Disposiciones generales
- Conducir vehículos de motor y ciclomotores exige haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que sean necesarias [RGCOND, art. 1.1].
- Son de otorgamiento y contenido reglados: su concesión queda condicionada a verificar que el conductor reúne la aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos [RGCOND, art. 1.2].
- Cuando sea necesario, se podrán sustituir provisionalmente por autorizaciones temporales, que surten idénticos efectos [RGCOND, art. 1.3].
- Nadie podrá ser titular de más de un permiso o licencia expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; si alguien tiene más de uno, se le retirará el que proceda, para su anulación si es español o para remitirlo al Estado que lo expidió [RGCOND, art. 1.4].
1.2. Competencia para expedirlos
Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil; las Jefaturas Provinciales expiden también el permiso internacional [RGCOND, art. 2].
1.3. Deberes del titular
- Debe conducir respetando las menciones, adaptaciones, restricciones y limitaciones codificadas en el permiso o licencia [RGCOND, art. 3.1].
- Está obligado a llevar consigo el permiso o licencia y cualquier otro documento que necesite para conducir; deben ser válidos, estar vigentes y exhibirse ante los agentes de la autoridad que lo soliciten [RGCOND, art. 3.2].
2. Clases de permiso y edades
Todas las clases de permiso de una persona deben constar en un único documento [RGCOND, art. 4.1]. Las clases, con su edad mínima general (años cumplidos), son estas [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Qué autoriza a conducir | Edad |
|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida | 15 |
| A1 | Motocicletas de hasta 125 cm3, 11 kW y 0,1 kW/kg, y triciclos de motor de hasta 15 kW | 16 |
| A2 | Motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia | 18 |
| A | Motocicletas y triciclos de motor | 20 |
| B | Automóviles de hasta 3.500 kg y no más de ocho pasajeros además del conductor, con remolque de hasta 750 kg; triciclos, cuatriciclos y ciclomotores | 18 |
| B + E | Tractor de clase B con remolque o semirremolque de hasta 3.500 kg | 18 |
| C1 | Automóviles de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg, no más de ocho pasajeros además del conductor | 18 |
| C1 + E | Tractor C1 con remolque de más de 750 kg, conjunto de hasta 12.000 kg | 18 |
| C | Automóviles de más de 3.500 kg, no más de ocho pasajeros además del conductor | 21 |
| C + E | Tractor C con remolque o semirremolque de más de 750 kg | 21 |
| D1 | Hasta dieciséis pasajeros además del conductor y longitud máxima de ocho metros | 21 |
| D1 + E | Tractor D1 con remolque de más de 750 kg |
Excepciones de edad y de uso que recoge el mismo cuadro [RGCOND, art. 4.2]:
- Con los permisos A y B, hasta los 21 años cumplidos no se pueden conducir triciclos de motor de más de 15 kW [RGCOND, art. 4.2].
- La clase B incluye también conjuntos con remolque de más de 750 kg si el conjunto no excede de 4.250 kg [RGCOND, art. 4.2].
- Con el permiso B de antigüedad superior a dos años se pueden conducir en España ciertos automóviles de mercancías de combustibles alternativos de hasta 4.250 kg [RGCOND, art. 4.2].
- Con el permiso B de antigüedad superior a tres años se pueden conducir, dentro del territorio nacional, las motocicletas del permiso A1 [RGCOND, art. 4.2].
- El C1 + E incluye también el tractor B con remolque de más de 3.500 kg, si el conjunto no excede de 12.000 kg [RGCOND, art. 4.2].
- Para C y C + E la edad baja a 18 años para titulares del CAP obtenido por cualificación inicial ordinaria [RGCOND, art. 4.2].
- Para D1 y D1 + E, con CAP de cualificación inicial ordinaria, la edad es 18 años, pero solo dentro del territorio nacional hasta cumplir 21 [RGCOND, art. 4.2].
- Para D y D + E, la edad es 21 años con CAP de cualificación inicial ordinaria, o con cualificación acelerada en servicios regulares de viajeros de trayecto no superior a 50 km, y 23 años con cualificación acelerada [RGCOND, art. 4.2].
La conducción profesional de las clases C1 a D + E exige además los requisitos del Real Decreto 1032/2007, sobre cualificación inicial y formación continua [RGCOND, art. 4.3].
2.1. Condiciones de expedición y permisos implícitos
Para obtener ciertos permisos hay que tener otro previo [RGCOND, art. 5.1]:
- El A solo se expide a titulares de un A2 en vigor con al menos dos años de antigüedad [RGCOND, art. 5.1.a)].
- C1, C, D1 y D exigen ser titular de un permiso B en vigor [RGCOND, art. 5.1.b)].
- B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E exigen ser titular de B, C1, C, D1 o D, respectivamente [RGCOND, art. 5.1.c)].
La obtención de unos permisos implica la concesión de otros [RGCOND, art. 5.2]:
| Se obtiene | Implica |
|---|
| A1 | AM |
| A2 | A1 |
| C y D | C1 y D1, respectivamente |
| C1 + E, C + E, D1 + E o D + E | B + E |
| C + E | C1 + E; y D + E si el titular posee el D |
| D + E | D1 + E |
- Al A2 se accede superando las pruebas de los artículos 47 a 49, o siendo titular de A1 con dos años de experiencia y superando la prueba del artículo 49.2, sustituible por una formación fijada por Orden del Ministro del Interior [RGCOND, art. 5.3].
- Para el A hay que ser titular de A2 con dos años de experiencia y superar una formación fijada por Orden del Ministro del Interior [RGCOND, art. 5.4].
- Para conducir un tractor B con remolque de más de 750 kg, si el conjunto excede de 3.500 kg, hay que superar la prueba de los artículos 48.2 y 49.2, sustituible por una formación fijada por Orden del Ministro del Interior [RGCOND, art. 5.5].
- Los permisos de las clases B a D + E no autorizan a conducir motocicletas con o sin sidecar [RGCOND, art. 5.7].
- Vehículos especiales no agrícolas de hasta 40 km/h y 3.500 kg: permiso B; si transportan personas, B hasta nueve personas incluido el conductor, D1 de más de nueve hasta diecisiete y D de más de diecisiete [RGCOND, art. 5.8].
- Para conducir trolebuses se requiere el permiso exigido para los autobuses [RGCOND, art. 5.12].
2.2. Licencias de conducción
Hay dos clases de licencia [RGCOND, art. 6.1]:
| Licencia | Edad mínima | No se exige a |
|---|
| a) Vehículos para personas de movilidad reducida | 14 años; hasta los 16 no autoriza a llevar pasajeros | Titulares de permiso A1 o B en vigor |
| b) Vehículos especiales agrícolas autopropulsados dentro de los límites de los ordinarios o de hasta 45 km/h por construcción | 16 años | Titulares de permiso B en vigor |
Si el titular de la licencia obtiene el permiso correspondiente, la licencia deja de ser válida; varias clases de licencia constan en un único documento [RGCOND, art. 6.1; RGCOND, art. 6.2].
3. Obtención, vigencia y prórroga
3.1. Requisitos y solicitud
Para obtener un permiso o licencia se requiere [RGCOND, art. 7.1]:
- Los extranjeros, acreditar residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses, y la edad requerida [RGCOND, art. 7.1.a)].
- No estar privado judicialmente del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido [RGCOND, art. 7.1.b)].
- Haber transcurrido el plazo legal tras la pérdida de vigencia por pérdida total de puntos [RGCOND, art. 7.1.c)].
- Reunir las aptitudes psicofísicas y ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas [RGCOND, art. 7.1.d); RGCOND, art. 7.1.e)].
- No ser titular de un permiso de otro Estado de la UE o del EEE ni tenerlo restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro [RGCOND, art. 7.1.f)].
Quien padezca enfermedad o deficiencia que le incapacite para el permiso ordinario podrá obtener uno extraordinario con condiciones restrictivas [RGCOND, art. 7.2]. La solicitud se presenta en la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, con los documentos del anexo III [RGCOND, art. 8.1]. El permiso anterior pierde validez al obtener el nuevo y debe entregarse antes de su emisión [RGCOND, art. 8.2].
3.2. Variación de datos y duplicados
- Cualquier variación de datos del permiso, y la del domicilio, debe comunicarse a la Jefatura Provincial de Tráfico en quince días desde que se produzca [RGCOND, art. 10].
- Las Jefaturas podrán expedir duplicados por sustracción, extravío o deterioro, y deberán expedirlos cuando se comunique la variación de datos [RGCOND, art. 11.1].
- Tener a la vez el original y un duplicado da lugar a la recogida inmediata del original; si la causa alegada resulta falsa, la Jefatura da cuenta a la autoridad judicial [RGCOND, art. 11.4].
3.3. Vigencia
Los periodos de vigencia son estos [RGCOND, art. 12.1; RGCOND, art. 12.2]:
| Clases | Hasta cumplir 65 años | Desde los 65 años |
|---|
| C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E | 5 años | 3 años |
| Resto de permisos y todas las licencias | 10 años | 5 años |
- El periodo podrá reducirse si, al concederlo o prorrogarlo, el titular padece una enfermedad o deficiencia susceptible de agravarse [RGCOND, art. 12.3].
- El permiso vencido no autoriza a conducir y su uso da lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial [RGCOND, art. 12.4].
- La vigencia está condicionada a no haber perdido totalmente la asignación inicial de puntos y a mantener los requisitos del otorgamiento [RGCOND, art. 12.5; RGCOND, art. 12.6].
3.4. Prórroga
- La prorrogan las Jefaturas Provinciales de Tráfico, a solicitud del interesado, una vez acreditado que conserva las aptitudes psicofísicas [RGCOND, art. 13.1].
- La prórroga de un permiso del grupo 2 implica la de las autorizaciones del grupo 1 del interesado [RGCOND, art. 13.1].
- Puede solicitarse con una antelación máxima de tres meses a la caducidad, y el nuevo periodo se cuenta desde la fecha de caducidad; en casos excepcionales justificados, con más antelación, y entonces se cuenta desde la solicitud [RGCOND, art. 13.1].
- La privación judicial, la pérdida de vigencia del artículo 37 o la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso son causa para denegar el trámite hasta que se cumplan o levanten [RGCOND, art. 14.2].
4. Permisos expedidos en otros Estados
4.1. Unión Europea y Espacio Económico Europeo
- Sus permisos mantienen su validez en España en las condiciones de origen, pero la edad para conducir es la exigida para el permiso español equivalente [RGCOND, art. 15.1].
- No son válidos si están restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de esos Estados o en España [RGCOND, art. 15.2].
- Quien adquiera la residencia normal en España queda sometido a las normas españolas de vigencia, aptitudes psicofísicas y crédito de puntos; si su permiso no tiene vigencia determinada, deberá renovarlo pasados dos años desde que establezca esa residencia [RGCOND, art. 15.4].
- El titular de un permiso vigente con residencia normal en España podrá pedir en cualquier momento el canje por un permiso español equivalente [RGCOND, art. 18.1].
- Las Jefaturas harán el canje de oficio cuando haya que imponer adaptaciones o restricciones, cuando el titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, o cuando sea necesario para declarar la nulidad o lesividad; exige residencia normal en España [RGCOND, art. 19.1; RGCOND, art. 19.2].
4.2. Otros países
Son válidos para conducir en España los permisos conformes con los Convenios de Ginebra (1949) o Viena (1968), los redactados en castellano o traducidos por intérpretes jurados, cónsules u organismo autorizado, los internacionales conformes a esos convenios o a la Convención de París (1926) y los reconocidos en convenios en que España sea parte [RGCOND, art. 21.1]. Su validez exige [RGCOND, art. 21.2]:
- Que el permiso esté en vigor y el titular tenga la edad requerida en España para el permiso equivalente [RGCOND, art. 21.2.a); RGCOND, art. 21.2.b)].
- Que no hayan pasado seis meses desde que el titular adquiera la residencia normal en España, salvo otra norma en el convenio; sin residencia normal, seis meses desde su entrada regular en España [RGCOND, art. 21.2.c)].
Pasados los seis meses, los permisos carecen de validez y hay que obtener el español [RGCOND, art. 21.3]. El canje es posible si lo permite un convenio, o, para los permisos de los párrafos a) y b), superando la prueba en vías abiertas (máximo 30 minutos), acreditando haber sido conductor profesional contratado al menos seis meses por empresas legalmente establecidas o con sucursal en España y sin estar privado ni suspendido [RGCOND, art. 22.1]. Puede canjearse desde que se adquiere la residencia normal, sin esperar a los seis meses [RGCOND, art. 22.2].
5. Autorización especial para mercancías peligrosas
- Se exige para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas cuando lo requiera el ADR; por sí sola no autoriza a conducir sin el permiso ordinario, y debe llevarse y exhibirse con él [RGCOND, art. 25.1; RGCOND, art. 25.2].
- Requisitos: permiso B en vigor con antigüedad mínima de un año, curso de formación inicial básico en centro autorizado por la Dirección General de Tráfico, aptitud en las pruebas, no estar privado ni suspendido, aptitudes psicofísicas de las clases del grupo 2 y residencia normal en España [RGCOND, art. 26; RGCOND, art. 45.1.b)].
- Vigencia de cinco años, prorrogable por periodos de cinco años en cualquier Jefatura Provincial, con curso de reciclaje (o de formación inicial) y sus pruebas [RGCOND, art. 28.1; RGCOND, art. 28.2; RGCOND, art. 28.3].
- Si el curso y las pruebas se superan en los doce meses anteriores a la caducidad, la nueva vigencia se cuenta desde la caducidad; con más antelación, desde la fecha de aprobación de las pruebas [RGCOND, art. 28.4].
- La ampliación tiene una vigencia máxima de cinco años; si se amplía estando vigente la autorización, sigue el periodo de la anterior [RGCOND, art. 29.2].
- La declaración de aptitud en las pruebas para obtener o ampliar la autorización vale seis meses desde el día siguiente al de la declaración [RGCOND, art. 68.4].
6. Permiso internacional para conducir
- Conforme al Convenio de Ginebra de 1949, autoriza a conducir temporalmente en todos los Estados contratantes salvo el que lo expide, y tiene validez de un año [RGCOND, art. 31.1; RGCOND, art. 31.2].
- Requiere residencia normal en España, ser titular de un permiso nacional de igual clase válido y en vigor (o de la UE o del EEE inscrito en el Registro) y no estar privado ni suspendido [RGCOND, art. 32].
7. Nulidad, pérdida de vigencia y suspensión cautelar
- Las autorizaciones podrán declararse nulas o lesivas en los supuestos de los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992 y por su procedimiento [RGCOND, art. 34.1; RGCOND, art. 34.2].
- Se declarará la pérdida de vigencia cuando el titular no posea los requisitos para su otorgamiento o haya perdido totalmente los puntos; la resolución deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses y la competencia es del Jefe Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 35.1; RGCOND, art. 35.2].
7.1. Por desaparición de requisitos
- La Jefatura que conozca la presunta desaparición de un requisito inicia el procedimiento; el acuerdo de incoación detalla los hechos y, si procede, adopta la suspensión cautelar [RGCOND, art. 36.1; RGCOND, art. 36.2].
- Plazo para acreditar el requisito: dos meses si no hay suspensión cautelar (si no se acredita, se acuerda la suspensión cautelar e intervención); si la hay, ese plazo o el que reste de vigencia, si es mayor [RGCOND, art. 36.3].
- Las pruebas pueden hacerse hasta tres veces dentro de esos plazos [RGCOND, art. 36.4].
- Con resultado favorable, el Jefe Provincial deja sin efecto el procedimiento; si es desfavorable en la tercera ocasión, el defecto psicofísico es irreversible, el titular no se somete a las pruebas en plazo o no acredita el requisito, dicta resolución motivada de pérdida de vigencia [RGCOND, art. 36.5].
- Es competente el Jefe de Tráfico de la provincia donde se detectó la presunta carencia [RGCOND, art. 36.9].
7.2. Por pérdida total de los puntos
- El acuerdo de inicio detalla las sanciones firmes y los puntos de cada una, y concede diez días como máximo para alegaciones [RGCOND, art. 37.1].
- Pasado ese plazo, el Jefe Provincial dicta resolución, que se notifica en quince días; el interesado debe entregar el permiso y, si no lo hace, se ordena su retirada por los agentes [RGCOND, art. 37.2].
- Es competente el Jefe de Tráfico de la provincia del domicilio del titular [RGCOND, art. 37.3].
- Para recuperarlo, de la misma clase y antigüedad, hay que superar un curso de sensibilización y reeducación vial y la prueba de conocimientos del artículo 47.2 [RGCOND, art. 38.1].
- No se puede obtener un nuevo permiso hasta pasados seis meses desde la notificación (tres para profesionales); si se vuelven a perder todos los puntos en los tres años siguientes, doce meses (seis para profesionales) [RGCOND, art. 38.3].
- Para esa prueba hay tres convocatorias; para repetirla hay que hacer un ciclo formativo de cuatro horas [RGCOND, art. 51.4].
7.3. Suspensión cautelar y efectos
- Se acordará cuando mantener la autorización entrañe grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público; el Jefe Provincial acuerda, por resolución motivada, su intervención inmediata [RGCOND, art. 39.1; RGCOND, art. 39.2].
- Conducir durante la suspensión cautelar se considera conducir con la autorización suspendida por sanción [RGCOND, art. 39.3].
- La pérdida de vigencia por pérdida total de puntos o por condena a privación del derecho a conducir superior a dos años afecta a todas las clases del permiso [RGCOND, art. 40.3].
8. Pruebas de aptitud
- El aprendizaje se realiza en escuelas de conductores autorizadas; podrá hacerse también con una licencia de aprendizaje, por una sola vez, designando acompañante [RGCOND, art. 41.1; RGCOND, art. 41.4].
- Las pruebas son de aptitud psicofísica, de control de conocimientos (común y específicos) y de control de aptitudes y comportamientos (en circuito cerrado y en vías abiertas) [RGCOND, art. 43.1; RGCOND, art. 43.3; RGCOND, art. 43.4].
- Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y licencias; grupo 2: C1 a D + E, al que se equiparan los profesionales de la enseñanza de la conducción [RGCOND, art. 45.1; RGCOND, art. 45.2].
- Cada solicitud da derecho a dos convocatorias, sin que medien más de seis meses entre ellas salvo enfermedad u otros casos excepcionales debidamente justificados; a la primera de conocimientos se puede ir hasta tres meses antes de cumplir la edad mínima [RGCOND, art. 51.2].
- Se califican de apto o no apto; la aptitud vale dos años desde el día siguiente, y las pruebas son eliminatorias [RGCOND, art. 53.1].
- Perturbar el orden o cometer o intentar cometer fraude supone la interrupción de la prueba y el no apto en esa convocatoria [RGCOND, art. 57.1].
9. Escuelas militares y policiales
- El Ministro del Interior determina las escuelas y organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que pueden expedir permisos y la autorización de mercancías peligrosas, canjeables por sus equivalentes [RGCOND, art. 72.1].
- El canje exige, entre otras condiciones, permiso en vigor y estar en activo o no haber pasado más de seis meses desde el cese; el A no se canjea hasta que el A2 tenga dos años de antigüedad [RGCOND, art. 73.1].
- Las escuelas de Policía autorizadas por la Dirección General de Tráfico podrán formar para los permisos A2 y A a sus efectivos y, en su caso, a bomberos, agentes forestales u otros colectivos [RGCOND, art. 74.1].
- Pueden impartir un curso que sustituye la experiencia mínima de dos años; el permiso A así obtenido solo autoriza a conducir vehículos policiales y de esos colectivos hasta que él, o el A2 que posea el interesado, tenga dos años de antigüedad [RGCOND, art. 74.2].
10. Infracciones y Registro de Conductores e Infractores
- Las infracciones se sancionan conforme al artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico [RGCOND, art. 75].
- El Registro lo lleva y gestiona la Dirección General de Tráfico, con medidas de seguridad de nivel alto [RGCOND, art. 76.1; RGCOND, art. 76.4].
- Figuran en él, entre otros datos, las clases de permiso, las condenas y las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves y el crédito de puntos [RGCOND, art. 77].
- Sus datos no tienen carácter público y solo se ceden cuando lo autorice una norma con rango de Ley [RGCOND, art. 78.2].
- La Dirección General de Tráfico podrá facilitar la consulta del saldo de puntos por medios telemáticos [RGCOND, art. 79.2].