Este tema se estudia con el Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (EAEXT). El fichero de estudio recoge sus artículos 8 a 39 (competencias, Asamblea, Presidente, Junta y Administración regional) y 49 a 52 (organización judicial); el resumen sigue el orden del título del tema [EAEXT, art. 8.1; EAEXT, art. 15.1; EAEXT, art. 49.1].
1. El Estatuto y las instituciones de la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma ejerce sus poderes a través de tres instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Presidente y la Junta de Extremadura [EAEXT, art. 15.1].
Además, son instituciones estatutarias, con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Personero del Común [EAEXT, art. 15.2].
Todas ejercen sus funciones con sometimiento a la ley y conforme a los principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, coordinación, cooperación y mutua ayuda, entre sí y con todos los poderes públicos [EAEXT, art. 15.3].
2. La Asamblea de Extremadura
2.1. Carácter y atribuciones
La Asamblea representa al pueblo extremeño, es elegida por cuatro años, es inviolable y no puede ser disuelta salvo en los supuestos del Estatuto; goza de autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria [EAEXT, art. 16.1].
Le corresponde, entre otras funciones [EAEXT, art. 16.2]:
- Ejercer las iniciativas de reforma de la Constitución y del Estatuto y la potestad legislativa de la Comunidad [EAEXT, art. 16.2].
- Aprobar los Presupuestos y autorizar el recurso al crédito público [EAEXT, art. 16.2].
- Elaborar su Reglamento, cuya aprobación y modificación exige mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del proyecto, y aprobar el estatuto de su personal [EAEXT, art. 16.2].
- Controlar las delegaciones legislativas conferidas a la Junta y convalidar sus Decretos-leyes [EAEXT, art. 16.2].
- Solicitar al Gobierno de la nación proyectos de ley o remitir al Congreso proposiciones de ley, conforme al artículo 87.2 de la Constitución [EAEXT, art. 16.2].
- Promover y controlar la acción del Presidente y de la Junta y exigir su responsabilidad política [EAEXT, art. 16.2].
- Controlar la Hacienda regional y examinar las cuentas de las instituciones y entidades públicas, incluidas las universidades, sin perjuicio del control del Consejo de Cuentas o del Tribunal de Cuentas del Reino [EAEXT, art. 16.2].
- Controlar los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad [EAEXT, art. 16.2].
- Examinar convenios de gestión de servicios y autorizar acuerdos de cooperación con otras Comunidades [EAEXT, art. 16.2].
- Designar a los senadores del artículo 69.5 de la Constitución de entre sus diputados, según la representación proporcional de los grupos y a propuesta de estos; los designados pueden mantener su escaño autonómico o dimitir de él [EAEXT, art. 16.2].
- Proponer nombramientos para las altas instituciones que sean de su competencia [EAEXT, art. 16.2].
- Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedimientos ante el Tribunal Constitucional, o personarse en ellos [EAEXT, art. 16.2].
2.2. Elecciones
- Los diputados son, en número máximo de 65, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con representación proporcional [EAEXT, art. 17.1].
- Las elecciones se convocan por decreto del Presidente de la Comunidad; son electores y elegibles quienes tengan la condición política de extremeños y estén en pleno uso de sus derechos [EAEXT, art. 17.2].
- La circunscripción es la provincia: cada una recibe una representación mínima inicial y los demás diputados se reparten en proporción a la población [EAEXT, art. 17.3].
- La ley electoral requiere tres quintos de los diputados; las candidaturas se componen con criterios de igualdad de género [EAEXT, art. 17.4].
- La sesión constitutiva la convoca el Presidente cesante dentro de los quince días siguientes a las elecciones [EAEXT, art. 17.5].
2.3. Estatuto de los diputados
- Representan a toda la región y no están sujetos a mandato imperativo [EAEXT, art. 18.1].
- Inviolabilidad por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio del cargo, aun después de cesar [EAEXT, art. 18.2].
- Durante su mandato no pueden ser detenidos ni retenidos en el territorio de la Comunidad salvo en flagrante delito; sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio decide el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y, fuera del territorio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [EAEXT, art. 18.2].
- Deben tener vecindad administrativa en Extremadura [EAEXT, art. 18.3].
- Cesan a los cuatro años de su elección o en la fecha de «publicación oficial del decreto de convocatoria de elecciones»; los miembros de la Diputación Permanente siguen en funciones hasta la constitución de la nueva Cámara [EAEXT, art. 18.4].
2.4. Órganos y funcionamiento
La Asamblea elige de entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente [EAEXT, art. 19.1].
| Órgano | Composición y funciones |
|---|
| Presidente | Representa a la Asamblea, dirige sus sesiones, ejecuta su sección presupuestaria dando cuenta a la Mesa y ejerce las facultades de policía en su sede [EAEXT, art. 19.2] |
| Mesa | Presidente, Vicepresidentes y Secretarios; órgano de gobierno interior [EAEXT, art. 19.3] |
| Diputación Permanente | Sustituye al Pleno entre los períodos ordinarios de sesiones y asume todas las funciones de la Asamblea disuelta o con legislatura agotada hasta la nueva Cámara [EAEXT, art. 19.4] |
- El Reglamento fija el número mínimo de diputados para formar grupo parlamentario y las funciones de la Junta de Portavoces; los grupos están en todas las comisiones en proporción a sus miembros [EAEXT, art. 20].
- Los acuerdos del Pleno y de las Comisiones exigen reunión reglamentaria, asistencia de la mayoría de sus miembros y mayoría simple de los votos emitidos, salvo mayoría cualificada del Estatuto o de una ley [EAEXT, art. 21.2].
- Una ley regula la comparecencia de autoridades, empleados públicos y ciudadanos ante la Asamblea y las Comisiones de investigación [EAEXT, art. 21.3].
2.5. Potestad legislativa
- Reside en el Pleno, que puede delegarla en las Comisiones, salvo cuando el Estatuto exige mayoría cualificada o en las leyes de presupuestos [EAEXT, art. 22.1].
- Con las mismas limitaciones, puede delegar en la Junta la aprobación de decretos legislativos, conforme a los artículos 82 y 83 de la Constitución [EAEXT, art. 22.2].
- Los textos articulados o refundidos se someten, antes de su entrada en vigor, a una votación de totalidad en lectura única [EAEXT, art. 22.3].
2.6. Iniciativa legislativa
| Quién | Condiciones |
|---|
| Diputados y Grupos parlamentarios | Según el Reglamento [EAEXT, art. 23.1] |
| Junta de Extremadura | Puede además oponerse a iniciativas que afecten a una delegación legislativa en vigor o supongan minoración de ingresos o aumento de gastos del ejercicio corriente [EAEXT, art. 23.2] |
| Entidades locales | Condiciones de número y población fijadas por ley de mayoría absoluta [EAEXT, art. 23.3] |
| Iniciativa popular | Ley de mayoría absoluta; al menos 45.000 firmas del censo para las elecciones a la Asamblea [EAEXT, art. 23.4] |
3. La Presidencia de la Junta de Extremadura
3.1. Carácter e investidura
El Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad, ejerce la representación ordinaria del Estado en ella y preside la Junta [EAEXT, art. 24.1].
- Es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey [EAEXT, art. 25.1].
- En quince días desde la constitución de la Asamblea, su Presidente, previa consulta a los Grupos, propone un candidato de entre los presentados por al menos la cuarta parte de la Cámara [EAEXT, art. 25.2].
- El candidato presenta su programa dentro de los quince días siguientes y necesita mayoría absoluta [EAEXT, art. 25.3].
- Si no la obtiene, nueva votación cuarenta y ocho horas después con mayoría simple; puede repetirse cuantas veces lo considere oportuno el Presidente de la Asamblea [EAEXT, art. 25.4].
- Si en dos meses desde la primera votación nadie es elegido, la Asamblea queda disuelta y el Presidente en funciones convoca elecciones [EAEXT, art. 25.4].
- El mismo procedimiento se sigue si la Presidencia queda vacante por otra causa [EAEXT, art. 25.5].
3.2. Atribuciones
- Como supremo representante de la Comunidad: representar a Extremadura ante el Estado, otras Comunidades y en el ámbito internacional cuando proceda; suscribir convenios y acuerdos; convocar elecciones y la sesión constitutiva de la Asamblea y, en su caso, disolverla [EAEXT, art. 26].
- Como representante ordinario del Estado: promulgar en nombre del Rey las leyes, ordenando su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado»; ordenar la publicación de los nombramientos del Delegado del Gobierno; asegurar el respeto al orden constitucional [EAEXT, art. 26].
- Como Presidente de la Junta: fijar las directrices de la acción de gobierno; crear o extinguir por decreto Vicepresidencias y Consejerías y distribuir sus competencias, dando cuenta a la Asamblea; resolver conflictos de atribuciones entre miembros de la Junta; convocar y presidir sus reuniones; ejercer acciones jurisdiccionales dando cuenta a la Junta [EAEXT, art. 26].
3.3. Disolución anticipada
El Presidente puede disolver la Asamblea previa deliberación de la Junta y bajo su exclusiva responsabilidad [EAEXT, art. 27.1]. No cabe con una moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior disolución, salvo el supuesto del artículo 25.4 [EAEXT, art. 27.2]. El decreto convoca las nuevas elecciones [EAEXT, art. 27.3].
3.4. Cuestión de confianza y moción de censura
| Cuestión de confianza | Moción de censura |
|---|
| Quién | El Presidente, previa deliberación de la Junta y sin moción de censura en trámite [EAEXT, art. 28.1] | Al menos un quince por ciento de la Cámara, con candidato y programa alternativo [EAEXT, art. 29.1] |
| Mayoría | Mayoría simple de los miembros de la Asamblea [EAEXT, art. 28.2] | Mayoría absoluta [EAEXT, art. 29.1] |
| Plazos | Si se niega, pleno para elegir Presidente en quince días como máximo [EAEXT, art. 28.3] | Votación pasados cinco días; mociones alternativas en los dos primeros días [EAEXT, art. 29.2] |
| Efecto | El Presidente dimite y se sigue el procedimiento de investidura [EAEXT, art. 28.3] | Cese automático; el candidato queda investido y se da cuenta al Rey [EAEXT, art. 29.3] |
Los signatarios de una moción rechazada no pueden impulsar otra en la misma legislatura hasta pasado un año desde su presentación [EAEXT, art. 29.4].
3.5. Otras causas de cese
- Por nuevas elecciones y por dimisión escrita al Presidente de la Asamblea; sigue en funciones hasta la elección del sucesor [EAEXT, art. 30.1].
- Por fallecimiento, inhabilitación por condena penal ejecutiva o resolución judicial incompatible con su función, incompatibilidad y demás causas legales; le sustituye provisionalmente el miembro de la Junta que determine la ley [EAEXT, art. 30.2].
4. La Junta de Extremadura
4.1. Carácter, composición y cese
- Es el órgano colegiado que ejerce las funciones del Gobierno de la Comunidad [EAEXT, art. 31.1].
- Responde ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro [EAEXT, art. 31.2].
- La forman el Presidente, los Vicepresidentes, de haberlos, y los Consejeros; el Presidente los nombra y separa libremente, dando cuenta a la Asamblea [EAEXT, art. 34.1; EAEXT, art. 34.2].
- Los Vicepresidentes y, en su caso, los Consejeros suplen al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad [EAEXT, art. 34.3].
- Cesa cuando cesa su Presidente y sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno [EAEXT, art. 36].
4.2. Atribuciones y Decretos-leyes
- Establece la política general, dirige la Administración regional y ejerce la potestad reglamentaria y la función ejecutiva [EAEXT, art. 32].
- Interpone recursos de inconstitucionalidad, ejecuta el Presupuesto y resuelve los conflictos de competencias entre corporaciones locales sin reserva estatal [EAEXT, art. 32].
- En caso de extraordinaria y urgente necesidad puede dictar Decretos-leyes [EAEXT, art. 33.1].
- No pueden regular la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos ni materias de mayoría cualificada [EAEXT, art. 33.2].
- Quedan derogados si en el plazo improrrogable de un mes desde su publicación no los convalida la Asamblea en votación de totalidad [EAEXT, art. 33.3].
4.3. Estatuto de los miembros
- Lo regula una ley de la Asamblea [EAEXT, art. 35.1].
- Deben residir en Extremadura y no pueden ejercer otras funciones representativas que el mandato parlamentario ni actividad laboral, profesional o empresarial salvo en representación de intereses públicos [EAEXT, art. 35.2].
- Su responsabilidad penal se exige ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por actos en el territorio y, fuera, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; la civil, ante el Tribunal Superior [EAEXT, art. 35.2].
4.4. La Administración regional
- Sirve con objetividad los intereses generales con eficacia y eficiencia, bajo la dependencia de la Junta [EAEXT, art. 37.1].
- Tiene las mismas potestades que la del Estado, entre ellas la ejecutividad de sus actos, la expropiación, la potestad sancionadora y la revisión de oficio [EAEXT, art. 38].
- Los poderes públicos redactan sus normas y actos con sencillez y claridad [EAEXT, art. 39.3].
5. Las competencias de la Comunidad Autónoma
La Comunidad asume competencias sin perjuicio de las del Estado por títulos propios de la Constitución, y puede establecer políticas propias [EAEXT, art. 8.1; EAEXT, art. 8.3].
5.1. Las tres clases
| Clase | Qué comprende |
|---|
| Exclusivas | Función legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva [EAEXT, art. 9.2] |
| Desarrollo normativo y ejecución | Desarrollar, ejecutar y complementar la normativa del Estado [EAEXT, art. 10.2] |
| Ejecución | Potestad reglamentaria organizativa y planes, medidas y actos [EAEXT, art. 11.2] |
5.2. Exclusivas
El artículo 9.1 enumera cincuenta materias; entre ellas [EAEXT, art. 9.1]:
- Sus instituciones; la Administración de justicia según el Título III; organización territorial y régimen local [EAEXT, art. 9.1].
- El Fuero de Baylío; la Hacienda de la Comunidad; cajas de ahorros [EAEXT, art. 9.1].
- Agricultura, caza, industria, comercio interior, consumo, turismo, urbanismo y vivienda y ordenación del territorio [EAEXT, art. 9.1].
- Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones; coordinación y demás facultades de la ley orgánica en relación con las policías locales; protección civil y emergencias [EAEXT, art. 9.1].
- Espectáculos, juegos, deporte y cultura; consultas populares no vinculantes distintas del referéndum [EAEXT, art. 9.1].
5.3. Desarrollo normativo y ejecución
Son nueve materias [EAEXT, art. 10.1]:
- Régimen jurídico de sus Administraciones, contratación del sector público, responsabilidad patrimonial y régimen estatutario de los empleados públicos [EAEXT, art. 10.1].
- Medioambiente, flora, fauna, residuos, contaminación, abastecimiento y depuración de aguas, montes y vías pecuarias [EAEXT, art. 10.1].
- Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social y fondos de pensiones [EAEXT, art. 10.1].
- Educación y enseñanza en toda su extensión [EAEXT, art. 10.1].
- Universidades públicas y privadas [EAEXT, art. 10.1].
- Seguridad Social, salvo las normas de su régimen económico [EAEXT, art. 10.1].
- Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías [EAEXT, art. 10.1].
- Prensa, radio, televisión y medios de comunicación social públicos, presididos por la independencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y servicio público [EAEXT, art. 10.1].
- Sanidad y salud pública; sanidad agrícola, animal y alimentaria [EAEXT, art. 10.1].
5.4. Ejecución
Son trece materias, entre ellas [EAEXT, art. 11.1]:
- Sistema penitenciario [EAEXT, art. 11.1].
- Nombramiento de notarios, registradores y otros fedatarios públicos; Registro civil [EAEXT, art. 11.1].
- Propiedad intelectual e industrial; pesas y medidas; ferias internacionales en Extremadura; productos farmacéuticos [EAEXT, art. 11.1].
- Trabajo y relaciones laborales, con la inspección coordinada con el Estado, y políticas activas de empleo [EAEXT, art. 11.1].
- Gestión del régimen económico de la seguridad social [EAEXT, art. 11.1].
- Aeropuertos e infraestructuras de interés general cuya gestión no se reserve el Estado; museos y archivos estatales cuya gestión no se reserve el Estado; gestión de los parques nacionales [EAEXT, art. 11.1].
- Defensa de la competencia en el mercado extremeño; fijación, con el Estado, de las necesidades del mercado laboral para las autorizaciones de trabajo de extranjeros [EAEXT, art. 11.1].
5.5. Materias que aparecen en más de una lista
Cada artículo regula un aspecto distinto de la misma materia [EAEXT, art. 9.1; EAEXT, art. 10.1; EAEXT, art. 11.1]:
| Materia | Exclusiva (art. 9) | Desarrollo y ejecución (art. 10) | Ejecución (art. 11) |
|---|
| Sanidad y salud pública | Organización y control de centros y servicios [EAEXT, art. 9.1] | Sanidad y salud pública; sanidad agrícola, animal y alimentaria [EAEXT, art. 10.1] | — |
| Mutualidades de previsión social | Organización y funcionamiento [EAEXT, art. 9.1] | Ordenación [EAEXT, art. 10.1] | — |
| Seguridad Social | — | Salvo su régimen económico [EAEXT, art. 10.1] | Gestión del régimen económico [EAEXT, art. 11.1] |
| Aeropuertos | Que no sean de interés general [EAEXT, art. 9.1] | — | De interés general sin gestión reservada al Estado [EAEXT, art. 11.1] |
| Museos | No estatales [EAEXT, art. 9.1] | — | Estatales sin gestión reservada al Estado [EAEXT, art. 11.1] |
5.6. Otras facultades
- Desarrollo y ejecución de la normativa de la Unión Europea en sus materias y ejecución de los tratados que les afecten [EAEXT, art. 12.1; EAEXT, art. 12.2].
- Funciones inherentes a sus competencias y actividades de policía, servicio público y fomento [EAEXT, art. 13.1; EAEXT, art. 13.2].
- Homogeneidad competencial: las instituciones velan por actualizar las competencias respecto del conjunto de las Comunidades [EAEXT, art. 14].
6. La organización judicial
6.1. Competencias de la Comunidad
La Comunidad asume en Administración de Justicia las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de la Nación [EAEXT, art. 49.1]. En particular, corresponde a los poderes públicos de Extremadura [EAEXT, art. 49.2]:
- Delimitar las demarcaciones de sus órganos jurisdiccionales y fijar sus sedes por ley de la Asamblea [EAEXT, art. 49.2].
- Solicitar, oído el Consejo de Justicia de Extremadura, la revisión de la planta; por delegación del Gobierno de la Nación, la Junta puede crear secciones y juzgados [EAEXT, art. 49.2].
- Organizar las oficinas judiciales y el personal no judicial, y los organismos colaboradores, incluidos medicina forense y toxicología [EAEXT, art. 49.2].
- Proveer de medios a la Administración de Justicia; ordenar la justicia gratuita, la orientación jurídica, la atención a las víctimas y la justicia de paz y de proximidad [EAEXT, art. 49.2].
- Establecer la mediación y conciliación; en particular, se crearán servicios de mediación familiar [EAEXT, art. 49.2].
- Proponer convocatorias para plazas de magistrados, jueces, secretarios y fiscales; será mérito preferente la especialización y el conocimiento del derecho propio de Extremadura [EAEXT, art. 49.2].
6.2. El Tribunal Superior de Justicia y los altos cargos
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura tiene su sede en Cáceres y es la última instancia de los procesos tramitados en su territorio, sin perjuicio del Tribunal Supremo [EAEXT, art. 50.1]. Además de lo que establezcan las leyes del Estado, conoce [EAEXT, art. 50.2]:
- De los recursos de casación fundados en la infracción del derecho propio de Extremadura y de los recursos extraordinarios de revisión contra resoluciones firmes de órganos radicados en Extremadura [EAEXT, art. 50.2].
- De los recursos de casación y revisión relacionados con el Fuero del Baylío [EAEXT, art. 50.2].
- De las causas penales contra diputados y miembros de la Junta, de su responsabilidad civil por hechos del cargo y de los procesos sobre la capacidad de obrar del Presidente [EAEXT, art. 50.2].
| Cargo | Nombramiento |
|---|
| Presidente del Tribunal Superior | El Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oído el Consejo de Justicia de Extremadura [EAEXT, art. 51.1] |
| Presidentes de sala | Con la misma audiencia del Consejo de Justicia [EAEXT, art. 51.2] |
| Magistrados en cada sala | El Consejo General del Poder Judicial, oído el Consejo de Justicia, de una terna propuesta por la Asamblea por tres quintos de los diputados entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de actividad profesional [EAEXT, art. 51.3] |
| Fiscal Superior | Máximo representante del Ministerio Fiscal [EAEXT, art. 51.4] |
6.3. El Consejo de Justicia de Extremadura
El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de participación institucional de la Comunidad en el gobierno y la administración de la justicia [EAEXT, art. 52].