El tema se regula en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L39-2015), que tiene por objeto, entre otras cosas, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluido el sancionador y el de reclamación de responsabilidad [L39-2015, art. 1.1]. El fichero trae los artículos 1 a 28 y 53 a 105, que dan para mucho más de lo que cabe: el resumen prioriza lo que nombra el título y lo más preguntado (interesados, obligación de resolver y silencio, y las fases de iniciación, instrucción y finalización) y deja fuera firma electrónica, registros y copias (arts. 6, 9, 10, 12, 16, 17 y 26 a 28) [L39-2015, art. 4] [L39-2015, art. 21] [L39-2015, art. 54] [L39-2015, art. 84].
1. Concepto y ámbito del procedimiento administrativo
1.1. Objeto de la ley
- La ley regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común (incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad) y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria [L39-2015, art. 1.1].
- Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para los fines del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los de la ley [L39-2015, art. 1.2].
1.2. Ámbito subjetivo
La ley se aplica al sector público: la AGE, las Administraciones autonómicas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional [L39-2015, art. 2.1]. Este último lo forman los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes; las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes (en todo caso cuando ejerzan potestades administrativas); y las Universidades públicas, que se rigen por su normativa específica y supletoriamente por esta ley [L39-2015, art. 2.2].
Tienen la consideración de Administraciones Públicas la AGE, las autonómicas, las Entidades locales y los organismos públicos y entidades de derecho público del apartado 2.a) [L39-2015, art. 2.3]. Las Corporaciones de Derecho Público se rigen por su normativa específica y supletoriamente por esta ley [L39-2015, art. 2.4].
1.3. El expediente administrativo
Es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla; tiene formato electrónico [L39-2015, art. 70.1] [L39-2015, art. 70.2].
2. Principios del procedimiento recogidos en el articulado
El fichero no trae un artículo que enumere los principios generales; la ley los proclama en distintos preceptos [L39-2015, art. 71.1] [L39-2015, art. 75.4]:
| Principio | Dónde se aplica | Cita |
|---|
| Celeridad, impulso de oficio, transparencia y publicidad | Impulso del procedimiento | [L39-2015, art. 71.1] |
| Simplificación administrativa | Concentración de trámites | [L39-2015, art. 72.1] |
| Contradicción e igualdad de los interesados | Instrucción | [L39-2015, art. 75.4] |
| Proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad | Medidas provisionales | [L39-2015, art. 56.1] |
| Proporcionalidad y medio menos restrictivo | Ejecución forzosa | [L39-2015, art. 100.1] |
- El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos [L39-2015, art. 71.1].
- En el despacho de expedientes se guarda el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo orden motivada en contrario [L39-2015, art. 71.2].
- Las cuestiones incidentales, incluso las de nulidad de actuaciones, no suspenden la tramitación, salvo la recusación [L39-2015, art. 74].
3. Clases de procedimiento
El fichero no ofrece una clasificación general; la ley distingue según la iniciación, la tramitación y la materia [L39-2015, art. 54] [L39-2015, art. 96.1]:
- Por la iniciación: los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado [L39-2015, art. 54].
- Por la tramitación: ordinaria o simplificada (véase el apartado 9) [L39-2015, art. 96.1].
- Con especialidades propias: los procedimientos de naturaleza sancionadora y los de responsabilidad patrimonial [L39-2015, art. 63.1] [L39-2015, art. 65.1] [L39-2015, art. 67.1].
4. Los interesados
4.1. Capacidad de obrar
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas [L39-2015, art. 3]:
- las personas físicas o jurídicas que la tengan con arreglo a las normas civiles [L39-2015, art. 3.a)];
- los menores de edad para el ejercicio y defensa de los derechos e intereses cuya actuación esté permitida sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela, salvo los menores incapacitados cuando la incapacitación afecte a esos derechos [L39-2015, art. 3.b)];
- cuando la ley lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos [L39-2015, art. 3.c)].
4.2. Concepto de interesado
Se consideran interesados [L39-2015, art. 4.1]:
- a) quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos [L39-2015, art. 4.1.a)];
- b) los que, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión [L39-2015, art. 4.1.b)];
- c) aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva [L39-2015, art. 4.1.c)].
- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca [L39-2015, art. 4.2].
- Si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucede en ella cualquiera que sea el estado del procedimiento [L39-2015, art. 4.3].
- Con varios interesados, las actuaciones se hacen con el representante o interesado que hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término [L39-2015, art. 7].
- La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado [L39-2015, art. 62.5]; tampoco la comparecencia en información pública [L39-2015, art. 83.3].
4.3. Representación
- Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones salvo manifestación expresa en contra [L39-2015, art. 5.1].
- Debe acreditarse la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos; para los actos de mero trámite se presume [L39-2015, art. 5.3].
- Se acredita por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna; se entiende acreditada mediante apoderamiento apud acta (comparecencia personal o electrónica) o inscripción en el registro electrónico de apoderamientos [L39-2015, art. 5.4].
- La falta o insuficiente acreditación no impide tener por realizado el acto si se subsana en diez días (o plazo superior si las circunstancias lo requieren) [L39-2015, art. 5.6].
4.4. Relación electrónica
- Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas, y pueden cambiar el medio en cualquier momento [L39-2015, art. 14.1].
- Están obligados a relacionarse electrónicamente, al menos [L39-2015, art. 14.2]: las personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica; quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria (incluidos notarios y registradores); quienes representen a un interesado obligado; y los empleados públicos en los trámites por razón de su condición [L39-2015, art. 14.2.e)].
- Para cualquier actuación basta con acreditar la identidad; la firma solo es obligatoria para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos [L39-2015, art. 11.1] [L39-2015, art. 11.2].
4.5. Derechos de las personas y de los interesados
Además de los derechos de toda persona ante las Administraciones [L39-2015, art. 13], los interesados en un procedimiento tienen derecho, entre otros [L39-2015, art. 53.1]:
- a conocer en cualquier momento el estado de tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente y los actos de trámite, y a acceder y obtener copia de los documentos [L39-2015, art. 53.1.a)];
- a no presentar documentos originales, salvo excepción normativa, con derecho entonces a copia autenticada [L39-2015, art. 53.1.c)];
- a no presentar datos y documentos no exigidos o que ya obren en poder de las Administraciones [L39-2015, art. 53.1.d)];
- a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia [L39-2015, art. 53.1.e)];
- a actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente [L39-2015, art. 53.1.g)].
En los procedimientos sancionadores, el presunto responsable tiene además derecho a ser notificado de los hechos, infracciones y posibles sanciones, de la identidad del instructor y de la autoridad competente, y a la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario [L39-2015, art. 53.2].
4.6. Comparecencia
La comparecencia ante las oficinas públicas solo es obligatoria cuando lo prevea una norma con rango de ley [L39-2015, art. 19.1].
5. Obligación de resolver, plazos y silencio
5.1. Obligación de resolver
- La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación [L39-2015, art. 21.1].
- En prescripción, renuncia, caducidad, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto, la resolución declara la circunstancia con los hechos y normas aplicables [L39-2015, art. 21.1].
- Se exceptúan la terminación por pacto o convenio y los procedimientos sometidos solo a declaración responsable o comunicación [L39-2015, art. 21.1].
5.2. Plazo máximo
- Es el fijado por la norma reguladora y no puede exceder de seis meses, salvo ley o Derecho de la Unión Europea [L39-2015, art. 21.2].
- Si la norma no lo fija, es de tres meses, contados: de oficio, desde el acuerdo de iniciación; a solicitud, desde la entrada en el registro electrónico del órgano competente [L39-2015, art. 21.3].
- El incumplimiento de resolver en plazo da lugar a responsabilidad disciplinaria [L39-2015, art. 21.6].
5.3. Suspensión y ampliación
El plazo se podrá suspender, entre otros casos, al requerir subsanación (hasta el cumplimiento o el fin del plazo concedido), al solicitar informes preceptivos (máximo tres meses), por pruebas técnicas o análisis contradictorios, o al negociar un pacto o convenio [L39-2015, art. 22.1]. Se suspenderá en todo caso cuando una Administración requiera a otra para anular o revisar un acto, cuando se acuerden actuaciones complementarias y cuando se promueva la recusación [L39-2015, art. 22.2].
Agotados los medios disponibles, el órgano competente puede acordar motivadamente la ampliación del plazo, que no puede superar el establecido para la tramitación; contra ese acuerdo no cabe recurso [L39-2015, art. 23.1] [L39-2015, art. 23.2].
5.4. Silencio administrativo
| Supuesto | Efecto | Cita |
|---|
| Iniciado a solicitud (regla general) | Estimatorio, salvo ley, Derecho UE o internacional en contra | [L39-2015, art. 24.1] |
| Derecho de petición (art. 29 CE), dominio o servicio público, daño al medio ambiente, responsabilidad patrimonial | Desestimatorio | [L39-2015, art. 24.1] |
| Impugnación de actos y revisión de oficio a solicitud | Desestimatorio | [L39-2015, art. 24.1] |
| Alzada contra desestimación presunta de una solicitud | Estimatorio si no se resuelve en plazo (salvo las materias anteriores) | [L39-2015, art. 24.1] |
| De oficio con efectos favorables | Desestimación para los comparecidos | [L39-2015, art. 25.1.a)] |
| De oficio sancionador o de gravamen | Caducidad y archivo | [L39-2015, art. 25.1.b)] |
- La estimación por silencio es a todos los efectos acto finalizador; la desestimación solo permite interponer el recurso que proceda [L39-2015, art. 24.2].
- Tras estimación, la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria; tras desestimación, se dicta sin vinculación al sentido del silencio [L39-2015, art. 24.3].
- El acto presunto produce efectos desde el vencimiento del plazo; el certificado del silencio se expide de oficio en quince días [L39-2015, art. 24.4].
6. Estructura (I): iniciación
6.1. Actuaciones previas y medidas provisionales
- Antes de iniciar, el órgano puede abrir un período de información o actuaciones previas para conocer las circunstancias y la conveniencia de iniciar [L39-2015, art. 55.1].
- Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar de forma motivada medidas provisionales conforme a los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad [L39-2015, art. 56.1].
- Antes de la iniciación, en urgencia inaplazable, pueden adoptarse; deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación, dentro de los quince días siguientes, o quedan sin efecto [L39-2015, art. 56.2].
- Entre ellas: suspensión temporal de actividades, prestación de fianzas, embargo preventivo y retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones [L39-2015, art. 56.3].
- No pueden causar perjuicio de difícil o imposible reparación [L39-2015, art. 56.4].
- Puede acordarse la acumulación con procedimientos de identidad sustancial o íntima conexión si los tramita y resuelve el mismo órgano; contra ella no cabe recurso [L39-2015, art. 57].
6.2. Iniciación de oficio
Se inicia por acuerdo del órgano competente por cuatro vías [L39-2015, art. 58]:
| Vía | Definición | Cita |
|---|
| Propia iniciativa | Conocimiento directo o indirecto por el órgano competente | [L39-2015, art. 59] |
| Orden superior | Emitida por el superior jerárquico del competente | [L39-2015, art. 60.1] |
| Petición razonada | Propuesta de un órgano sin competencia para iniciar; no vincula | [L39-2015, art. 61.1] [L39-2015, art. 61.2] |
| Denuncia | Acto por el que cualquier persona pone en conocimiento un hecho | [L39-2015, art. 62.1] |
- El denunciante que participó en la infracción queda exento de la multa si es el primero en aportar pruebas que permitan iniciar el procedimiento y repara el perjuicio [L39-2015, art. 62.4].
6.3. Especialidades del procedimiento sancionador
- Se inicia siempre de oficio y separa la fase instructora y la sancionadora, encomendadas a órganos distintos [L39-2015, art. 63.1].
- No puede imponerse sanción sin procedimiento [L39-2015, art. 63.2].
- El acuerdo de iniciación se notifica a los interesados (en todo caso, al inculpado) y contiene, al menos, la identificación de los presuntos responsables, los hechos y su posible calificación, el instructor y secretario con su régimen de recusación, el órgano competente para resolver y la indicación del derecho a alegar [L39-2015, art. 64.1] [L39-2015, art. 64.2].
- Si no se alega, el acuerdo de iniciación puede considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad [L39-2015, art. 64.2.f)].
6.4. Iniciación a solicitud del interesado
La solicitud debe contener [L39-2015, art. 66.1]: nombre y apellidos del interesado y, en su caso, del representante; medio electrónico o lugar para notificar; hechos, razones y petición; lugar y fecha; firma o acreditación de la voluntad; y órgano al que se dirige con su código de identificación.
- Los modelos específicos que establezca la Administración son de uso obligatorio [L39-2015, art. 66.6].
- En responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar prescribe al año del hecho o de la manifestación del efecto lesivo [L39-2015, art. 67.1].
Subsanación: si la solicitud no reúne los requisitos, se requiere al interesado para que subsane en diez días, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido previa resolución [L39-2015, art. 68.1]. El plazo puede ampliarse hasta cinco días salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva [L39-2015, art. 68.2].
Declaración responsable y comunicación [L39-2015, art. 69]:
- Declaración responsable: documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos, que dispone de la documentación y que la pondrá a disposición de la Administración [L39-2015, art. 69.1].
- Comunicación: documento por el que se ponen en conocimiento los datos identificativos u otros relevantes para iniciar una actividad o ejercer un derecho [L39-2015, art. 69.2].
- Ambas permiten el ejercicio del derecho o el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de la comprobación e inspección [L39-2015, art. 69.3].
- Solo es exigible una de las dos, no ambas acumulativamente [L39-2015, art. 69.6].
7. Estructura (II): ordenación e instrucción
7.1. Cumplimiento de trámites
- Los trámites de los interesados se realizan en diez días desde el siguiente a la notificación, salvo plazo distinto [L39-2015, art. 73.1].
- Quien no los cumpla puede ser declarado decaído en su derecho, pero se admite su actuación si se produce antes o dentro del día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el plazo [L39-2015, art. 73.3].
7.2. Alegaciones
- Los interesados pueden alegar y aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia [L39-2015, art. 76.1].
7.3. Prueba
- Los hechos pueden acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho, valorado según la Ley de Enjuiciamiento Civil [L39-2015, art. 77.1].
- El período de prueba dura no menos de diez ni más de treinta días; el extraordinario, no más de diez días [L39-2015, art. 77.2].
- Solo pueden rechazarse las pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias, por resolución motivada [L39-2015, art. 77.3].
- Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a la Administración en los sancionadores [L39-2015, art. 77.4].
- Los documentos de funcionarios con condición de autoridad hacen prueba de los hechos constatados salvo prueba en contrario [L39-2015, art. 77.5].
7.4. Informes
- Se piden los preceptivos y los que se juzguen necesarios, citando el precepto que los exija [L39-2015, art. 79.1].
- Salvo disposición en contrario, los informes son facultativos y no vinculantes [L39-2015, art. 80.1].
- Se emiten en diez días salvo otro plazo [L39-2015, art. 80.2].
- Si no se emiten en plazo, se pueden proseguir las actuaciones, salvo que sea preceptivo, en cuyo caso cabe suspender el plazo para resolver [L39-2015, art. 80.3].
7.5. Audiencia e información pública
- La audiencia se da una vez instruido el procedimiento, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución [L39-2015, art. 82.1].
- Plazo: no inferior a diez días ni superior a quince [L39-2015, art. 82.2].
- Puede prescindirse de ella cuando solo figuren los hechos, alegaciones y pruebas aducidos por el interesado [L39-2015, art. 82.4].
- La información pública la acuerda el órgano que resuelve y se anuncia en el «Diario oficial correspondiente», con un plazo de alegaciones no inferior a veinte días [L39-2015, art. 83.1] [L39-2015, art. 83.2].
8. Estructura (III): finalización
8.1. Formas de terminación
Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia (si no está prohibida), la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con resolución motivada [L39-2015, art. 84.1] [L39-2015, art. 84.2].
8.2. Resolución
- Decide todas las cuestiones planteadas y las derivadas; sobre cuestiones conexas no planteadas se oye antes a los interesados por no más de quince días [L39-2015, art. 88.1].
- A solicitud del interesado, debe ser congruente y no puede agravar su situación inicial [L39-2015, art. 88.2].
- Antes de resolver, pueden acordarse actuaciones complementarias: alegaciones en siete días y práctica en no más de quince días [L39-2015, art. 87].
- En el sancionador, si el órgano considera la infracción o sanción más grave que en la propuesta, se notifica al inculpado para alegar en quince días [L39-2015, art. 90.2].
8.3. Terminación en los sancionadores
- Si el infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver con la sanción procedente [L39-2015, art. 85.1].
- El pago voluntario antes de la resolución termina el procedimiento cuando la sanción sea solo pecuniaria [L39-2015, art. 85.2].
- En ambos casos se aplican reducciones de al menos el 20 %, acumulables, condicionadas al desistimiento o renuncia de recursos en vía administrativa [L39-2015, art. 85.3].
8.4. Desistimiento, renuncia y caducidad
- En los iniciados de oficio, la Administración puede desistir motivadamente en los supuestos previstos en las leyes [L39-2015, art. 93].
- Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos (si no está prohibido); con varios interesados, solo afecta a quienes lo formulen [L39-2015, art. 94.1] [L39-2015, art. 94.2].
- La Administración los acepta de plano, salvo que terceros personados insten la continuación en diez días [L39-2015, art. 94.4].
- Caducidad: paralizado por causa imputable al interesado, se le advierte de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad y el archivo [L39-2015, art. 95.1].
- La caducidad no produce por sí sola la prescripción, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción [L39-2015, art. 95.3].
9. Tramitación simplificada
- Puede acordarse de oficio o a solicitud cuando razones de interés público o la falta de complejidad lo aconsejen [L39-2015, art. 96.1].
- Si se acuerda de oficio y algún interesado se opone expresamente, se sigue la ordinaria [L39-2015, art. 96.2]; en el sancionador por infracción leve no cabe esa oposición [L39-2015, art. 96.5].
- La solicitud del interesado puede desestimarse en cinco días, sin recurso; pasado ese plazo se entiende desestimada [L39-2015, art. 96.3].
- Debe resolverse en treinta días desde el siguiente a la notificación del acuerdo, con alegaciones en cinco días y audiencia solo si la resolución va a ser desfavorable [L39-2015, art. 96.6].
10. Ejecución
- Los actos son inmediatamente ejecutivos, salvo suspensión, resolución sancionadora recurrible en vía administrativa, disposición en contrario o necesidad de aprobación superior [L39-2015, art. 98.1].
- La ejecución forzosa, previo apercibimiento, se hace por apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión sobre las personas, eligiendo el medio menos restrictivo de la libertad individual [L39-2015, art. 99] [L39-2015, art. 100.1] [L39-2015, art. 100.2].