Derecho constitucional y autonómico
El tema se estudia con tres normas del fichero: la Constitución Española (CE), artículos 15 a 20 [CE, art. 15]; la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LO 1/1982), que desarrolla el artículo 18 de la Constitución [LO1-1982, art. 1.1]; y la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa (LO 7/1980), que desarrolla la libertad religiosa y de culto reconocida en la Constitución [LO7-1980, art. 1.Uno]. El orden del resumen sigue el del título: vida e integridad, libertad ideológica y religiosa, libertad y seguridad, honor, intimidad e imagen, domicilio y comunicaciones, residencia y circulación y, por último, libertad de expresión del artículo 20 [CE, art. 20.1].
El artículo 15 reconoce tres contenidos en un solo precepto [CE, art. 15]:
Conviene fijarse en el sujeto: el artículo 15 dice «Todos», mientras que el artículo 19 habla de «Los españoles» y el artículo 17 de «Toda persona» [CE, art. 15] [CE, art. 17.1] [CE, art. 19].
Principios. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, de acuerdo con la LO 7/1980 [LO7-1980, art. 1.Uno]. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley, y no podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas [LO7-1980, art. 1.Dos]. La ley repite que ninguna confesión tendrá carácter estatal [LO7-1980, art. 1.Tres].
Contenido individual. La libertad religiosa y de culto comprende, «con la consiguiente inmunidad de coacción», el derecho de toda persona a [LO7-1980, art. 2.Uno]:
Contenido colectivo. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas tienen derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su credo y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones, en territorio nacional o en el extranjero [LO7-1980, art. 2.Dos].
Deber de los poderes públicos. Adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos [LO7-1980, art. 2.Tres].
Límites. El ejercicio de estos derechos tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, la salud y la moralidad pública, que son los elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en una sociedad democrática [LO7-1980, art. 3.Uno]. Quedan fuera de la protección de la ley las actividades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos [LO7-1980, art. 3.Dos].
Tutela. Los derechos de la ley, ejercidos dentro de sus límites, se tutelan mediante amparo judicial ante los Tribunales ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional [LO7-1980, art. 4].
Regla general. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en el artículo 17 y en los casos y en la forma previstos en la ley [CE, art. 17.1].
Detención preventiva. No podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial [CE, art. 17.2].
Derechos del detenido. Toda persona detenida [CE, art. 17.3]:
Habeas corpus y prisión provisional. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente [CE, art. 17.4]. También por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional [CE, art. 17.4].
Resumen de cifras y garantías del artículo 17 [CE, art. 17.2]:
| Garantía | Contenido |
|---|---|
| Duración de la detención preventiva | Tiempo estrictamente necesario; máximo 72 horas |
| Al terminar | Libertad o puesta a disposición de la autoridad judicial |
| Información | Inmediata y comprensible: derechos y razones |
| Declaración | No puede ser obligado a declarar |
| Abogado | En diligencias policiales y judiciales |
| Detención ilegal | Procedimiento de «habeas corpus» regulado por ley |
| Prisión provisional | Plazo máximo fijado por ley |
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen [CE, art. 18.1]. Además, la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos [CE, art. 18.4].
Objeto y caracteres. El derecho del artículo 18 de la Constitución se protege civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas [LO1-1982, art. 1.1]. El carácter delictivo de la intromisión no impide acudir al procedimiento de tutela judicial del artículo 9, y los criterios de esta ley se aplican para fijar la responsabilidad civil derivada de delito [LO1-1982, art. 1.2]. El derecho es irrenunciable, inalienable e imprescriptible, y la renuncia a la protección es nula, salvo los supuestos de autorización o consentimiento del artículo segundo [LO1-1982, art. 1.3].
Delimitación. La protección queda delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, cada persona mantenga reservado para sí o su familia [LO1-1982, art. 2.Uno].
Cuándo no hay intromisión ilegítima [LO1-1982, art. 2.Dos]:
El consentimiento es revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse los daños y perjuicios causados, incluidas las expectativas justificadas [LO1-1982, art. 2.Tres].
Menores e incapaces. Prestan el consentimiento ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten [LO1-1982, art. 3.Uno]. En los demás casos lo otorga por escrito su representante legal, que debe comunicarlo antes al Ministerio Fiscal; si este se opone en el plazo de ocho días, resuelve el Juez [LO1-1982, art. 3.Dos].
Personas fallecidas: quién ejerce las acciones. El orden es el siguiente [LO1-1982, art. 4]:
En las intromisiones en los derechos de las víctimas de un delito del apartado 8 del artículo séptimo, está legitimado el ofendido o perjudicado, haya o no ejercido la acción penal o civil, y en todo caso el Ministerio Fiscal [LO1-1982, art. 4.Cuatro]. Si sobreviven varios parientes, o hay varios designados en testamento (salvo disposición en contrario), cualquiera de ellos puede ejercer las acciones [LO1-1982, art. 5]. Si el titular fallece sin haber podido ejercerlas por las circunstancias de la lesión, pueden hacerlo las personas del artículo cuarto, que también pueden continuar la acción ya entablada [LO1-1982, art. 6].
Tienen la consideración de intromisiones ilegítimas [LO1-1982, art. 7]:
Excepciones. Con carácter general no son intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante [LO1-1982, art. 8.Uno]. En particular, el derecho a la propia imagen no impide [LO1-1982, art. 8.Dos]:
Las excepciones a) y b) no se aplican a las autoridades o personas cuyas funciones, por su naturaleza, necesiten el anonimato de quien las ejerce [LO1-1982, art. 8.Dos].
Domicilio. El domicilio es inviolable [CE, art. 18.2]. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin una de estas tres circunstancias [CE, art. 18.2]:
Comunicaciones. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3]. Obsérvese que, a diferencia del domicilio, el artículo 18.3 no menciona el consentimiento ni el flagrante delito: la única excepción que nombra es la resolución judicial [CE, art. 18.3].
Derechos que se reconocen y protegen [CE, art. 20.1]:
Prohibición de censura previa. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa [CE, art. 20.2].
Medios públicos. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a ellos de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España [CE, art. 20.3].
Límites. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos del Título I, en las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia [CE, art. 20.4].
Secuestro. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial [CE, art. 20.5].
Varios preceptos del tema exigen resolución judicial o intervención de un juez; se recogen aquí con su cita [CE, art. 18.2]:
| Supuesto | Regla | Cita |
|---|---|---|
| Entrada o registro en domicilio | Consentimiento, resolución judicial o flagrante delito | CE, art. 18.2 |
| Secreto de las comunicaciones | Salvo resolución judicial | CE, art. 18.3 |
| Secuestro de publicaciones | Solo por resolución judicial | CE, art. 20.5 |
| Detenido | Libertad o disposición judicial en 72 horas como máximo | CE, art. 17.2 |
| Detenido ilegalmente | «Habeas corpus»: inmediata puesta a disposición judicial | CE, art. 17.4 |
| Cancelación de asiento de entidad religiosa | Petición de sus órganos o sentencia judicial firme | LO 7/1980, art. 5.Tres |
| Consentimiento de menor por representante | Si el Fiscal se opone en 8 días, resuelve el Juez | LO 1/1982, art. 3.Dos |
Los mismos preceptos ya se han citado en sus secciones [CE, art. 18.3] [CE, art. 20.5] [CE, art. 17.4] [LO7-1980, art. 5.Tres] [LO1-1982, art. 3.Dos].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
La emigración, ya sea considerada como elección individual o como fenómeno social, es una consecuencia lógica:
La inviolabilidad del domicilio supone que:
De conformidad con el artículo 20 de la Constitución Española de 1978, se reconoce y protege el derecho:
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