El tema se regula en el Código Penal (código `CP` en el fichero): arts. 404 a 445 para la Administración pública y arts. 550 a 561 para atentados y desórdenes [CP, art. 404] [CP, art. 561]. Por la extensión del rango, se da más espacio a lo más preguntado: atentado, resolución arbitraria, omisión de perseguir delitos, desobediencia y cohecho [CP, art. 550] [CP, art. 404] [CP, art. 408] [CP, art. 410] [CP, art. 419].
1. Delitos contra la Administración pública
1.1. Resoluciones arbitrarias y nombramientos ilegales
| Conducta | Pena |
|---|
| A sabiendas de su injusticia, dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo | Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años [CP, art. 404] |
| En el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, proponer, nombrar o dar posesión de un cargo público a quien no reúne los requisitos legales | Multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años [CP, art. 405] |
| Persona que acepta esa propuesta, nombramiento o toma de posesión sabiendo que carece de los requisitos | La misma pena de multa [CP, art. 406] |
1.2. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos
- Abandonar el destino para no impedir o no perseguir delitos de los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV: prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a diez años; para cualquier otro delito, inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 407.1].
- Las mismas penas, respectivamente, si el abandono busca no ejecutar las penas de esos delitos impuestas por la autoridad judicial [CP, art. 407.2].
- Quien, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables: inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 408].
- Promover, dirigir u organizar el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público: multa de ocho a doce meses y suspensión de seis meses a dos años; tomar parte en el de un servicio público esencial con grave perjuicio: multa de ocho a doce meses [CP, art. 409].
1.3. Desobediencia y auxilio debido
- Negarse abiertamente a cumplir resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales: multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 410.1].
- No incurren en responsabilidad criminal por no cumplir un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general [CP, art. 410.2].
- Quien, habiendo suspendido por otro motivo la ejecución de órdenes superiores, las desobedece tras desaprobarse la suspensión: multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 411].
Si no se presta el auxilio debido [CP, art. 412]:
| Supuesto | Pena |
|---|
| Requerido por autoridad competente, no prestar el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público | Multa de tres a doce meses y suspensión de seis meses a dos años [CP, art. 412.1] |
| Si el requerido es autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad | Multa de doce a dieciocho meses y suspensión de dos a tres años [CP, art. 412.2] |
| Requerido por un particular, no auxiliar para evitar un delito contra la vida | Multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 412.3] |
| Para evitar un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad | Multa de doce a dieciocho meses y suspensión de uno a tres años [CP, art. 412.3] |
| Para evitar cualquier otro delito u otro mal | Multa de tres a doce meses y suspensión de seis meses a dos años [CP, art. 412.3] |
1.4. Custodia de documentos y revelación de secretos
| Conducta | Pena |
|---|
| A sabiendas, sustraer, destruir, inutilizar u ocultar, total o parcialmente, documentos cuya custodia tenga encomendada por su cargo | Prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 413] |
| Custodio de documentos de acceso restringido que, a sabiendas, destruye o inutiliza los medios que impiden el acceso, o lo consiente | Prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y siempre inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 414.1]; el particular que lo hace, multa de seis a dieciocho meses [CP, art. 414.2] |
| Acceder o permitir acceder, a sabiendas y sin autorización, a documentos secretos bajo su custodia | Multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 415] |
- Particulares encargados accidentalmente de esos documentos con las mismas conductas: penas de prisión o multa inmediatamente inferiores [CP, art. 416].
Revelación de secretos e informaciones [CP, art. 417] [CP, art. 418]:
- Revelar secretos o informaciones conocidos por el cargo que no deban divulgarse: multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 417.1].
- Si resulta grave daño para la causa pública o para tercero: prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de tres a cinco años [CP, art. 417.1].
- Si se trata de secretos de un particular: prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses y suspensión de uno a tres años [CP, art. 417.2].
- El particular que aprovecha el secreto o la información privilegiada obtenida de un funcionario: multa del tanto al triplo del beneficio y pérdida de subvenciones, ayudas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social de uno a tres años; con grave daño, prisión de uno a seis años y esa pérdida de seis a diez años [CP, art. 418].
1.5. Cohecho
| Modalidad | Pena |
|---|
| Recibir o solicitar, en provecho propio o ajeno, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución, o aceptar ofrecimiento o promesa, para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar | Prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial y para el sufragio pasivo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena del acto si fuera delito [CP, art. 419] |
| Lo mismo para realizar un acto propio de su cargo | Prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial y para el sufragio pasivo de cinco a nueve años [CP, art. 420] |
| Admitir dádiva o regalo ofrecido en consideración a su cargo o función | Prisión de seis meses a un año y suspensión de uno a tres años [CP, art. 422] |
- Las mismas penas si la dádiva se recibe o solicita como recompensa por esas conductas [CP, art. 421].
- Se aplican también a jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores judiciales, administradores concursales y quienes participen en la función pública [CP, art. 423].
- El particular que ofrece o entrega la dádiva recibe las mismas penas de prisión y multa que la persona corrompida, también si la entrega atendiendo a su solicitud [CP, art. 424.1] [CP, art. 424.2].
- Si afecta a contratación, subvenciones o subastas públicas, al particular y a la organización que represente: inhabilitación para subvenciones, contratación pública y beneficios fiscales y de la Seguridad Social de cinco a diez años [CP, art. 424.3].
- Soborno en causa criminal a favor del reo por su cónyuge o pareja análoga, ascendiente, descendiente o hermano: el sobornador recibe prisión de seis meses a un año [CP, art. 425].
- Exento de pena el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de la autoridad o funcionario, denuncia el hecho a la autoridad que deba averiguarlo antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde los hechos [CP, art. 426].
- Se extienden a cargos y funciones públicas de países de la Unión Europea o extranjeros y de organizaciones internacionales públicas [CP, art. 427].
1.6. Influencias para obtener resoluciones
| Sujeto | Pena |
|---|
| Funcionario o autoridad que influye en otro, prevaliéndose de su cargo o de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que genere un beneficio económico propio o ajeno | Prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial y para el sufragio pasivo de cinco a nueve años [CP, art. 428] |
| Particular que influye prevaliéndose de su relación personal | Prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo y prohibición de contratar con el sector público y pérdida de subvenciones y beneficios de seis a diez años [CP, art. 429] |
| Ofrecerse a realizar esas conductas pidiendo a terceros dádivas o remuneración, o aceptando ofrecimiento o promesa | Prisión de seis meses a un año; si es autoridad o funcionario, además inhabilitación especial y para el sufragio pasivo de uno a cuatro años [CP, art. 430] |
- En los arts. 428 y 429, si se obtiene el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior [CP, art. 428] [CP, art. 429].
- La persona jurídica responsable de los delitos de su capítulo recibe multa de seis meses a dos años [CP, art. 430].
- Son funcionarios, a estos efectos, los de los arts. 24 y 427 [CP, art. 431].
1.7. Patrimonio público
- Patrimonio público: bienes y derechos de contenido económico-patrimonial de las Administraciones públicas [CP, art. 433 ter].
- Apropiarse, con ánimo de lucro, del patrimonio público a su cargo o consentir que un tercero lo haga: prisión de dos a seis años e inhabilitación especial y para el sufragio pasivo de seis a diez años [CP, art. 432.1].
- Prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años si hay daño o entorpecimiento graves al servicio, el perjuicio o lo apropiado excede de 50.000 euros, o son cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico o efectos para aliviar una calamidad pública [CP, art. 432.2].
- Más de 250.000 euros: prisión en su mitad superior, hasta la superior en grado [CP, art. 432.2].
- Si el perjuicio o el valor es inferior a 4.000 euros: prisión de uno a dos años, multa de tres meses y un día a doce meses e inhabilitación especial de uno a cinco años [CP, art. 432.3].
- Destinarlo a usos privados sin ánimo de apropiárselo: prisión de seis meses a tres años y suspensión de uno a cuatro años; si no lo reintegra en diez días desde la incoación del proceso, las penas del art. 432 [CP, art. 432 bis].
- Darle una aplicación pública diferente: prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de dos a seis años si resulta daño o entorpecimiento graves; si no, inhabilitación de uno a tres años y multa de tres a doce meses [CP, art. 433].
- Falsear la contabilidad de forma idónea para perjudicar a la entidad: inhabilitación especial de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses; si se causa el perjuicio, prisión de uno a cuatro años, inhabilitación de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 433 bis].
- Reparar íntegramente antes del juicio oral o colaborar eficazmente con las autoridades: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 434].
- Se extiende a encargados de fondos públicos, depositarios de caudales públicos o bienes embargados, administradores concursales y personas jurídicas [CP, art. 435]; son funcionarios los de los arts. 24 y 427 [CP, art. 435 bis].
1.8. Fraudes, exigencias indebidas, negocios y otros abusos del cargo
| Conducta | Pena |
|---|
| En contratación pública o liquidaciones, concertarse con los interesados para defraudar a un ente público | Prisión de dos a seis años e inhabilitación especial y sufragio pasivo de seis a diez años; al particular, la misma prisión e inhabilitación para subvenciones y contratación de dos a siete años [CP, art. 436] |
| Exigir derechos, tarifas o minutas no debidos o en cuantía mayor | Multa de seis a veinticuatro meses y suspensión de seis meses a cuatro años [CP, art. 437] |
| Abusando del cargo, cometer estafa o fraude a la Seguridad Social (art. 307 ter) | Sus penas en su mitad superior, hasta la superior en grado, e inhabilitación de tres a nueve años [CP, art. 438] |
| Autoridad con incremento patrimonial de más de 250.000 euros sobre sus ingresos acreditados (en el cargo o hasta cinco años después) que se niega abiertamente a los requerimientos de comprobación | Prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo e inhabilitación de dos a siete años [CP, art. 438 bis] |
| Aprovechar su intervención para forzar o facilitarse participación en negocios | Prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de dos a siete años [CP, art. 439]; peritos, árbitros, tutores, albaceas o administradores concursales: multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de tres a seis años [CP, art. 440] |
| Actividad profesional o de asesoramiento al servicio de privados en asuntos de su cargo, fuera de los casos legales | Multa de seis a doce meses y suspensión de dos a cinco años [CP, art. 441] |
- Usar un secreto o información privilegiada para obtener beneficio económico: multa del tanto al triplo e inhabilitación de dos a cuatro años; si obtiene el beneficio, prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo e inhabilitación de cuatro a seis años; con grave daño, prisión de uno a seis años e inhabilitación de nueve a doce años [CP, art. 442].
- Información privilegiada: la de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del cargo y no haya sido notificada, publicada o divulgada [CP, art. 442].
- Solicitar sexualmente a quien tenga pretensiones pendientes de su resolución: prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta de seis a 12 años [CP, art. 443.1].
- Funcionario de Instituciones Penitenciarias o de otro centro de detención o custodia que solicita sexualmente a persona bajo su guarda o a sus parientes o cónyuge: prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 443.2] [CP, art. 443.3].
- Todo ello sin perjuicio de los delitos contra la libertad sexual cometidos [CP, art. 444].
- Provocación, conspiración y proposición para los delitos de este Título: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 445].
2. Atentados contra la autoridad y sus agentes
2.1. Concepto y penas
- Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas [CP, art. 550.1].
- En todo caso son atentado los actos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas [CP, art. 550.1].
| Víctima | Pena |
|---|
| Autoridad | Prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses [CP, art. 550.2] |
| En los demás casos | Prisión de seis meses a tres años [CP, art. 550.2] |
| Autoridad que sea miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno autonómicos, del Congreso, del Senado, de las Asambleas Legislativas autonómicas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal | Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses [CP, art. 550.3] |
2.2. Penas superiores en grado
Se imponen las penas superiores en grado cuando el atentado se comete [CP, art. 551]:
- 1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos [CP, art. 551].
- 2.º Cuando la violencia resulte potencialmente peligrosa para la vida o pueda causar lesiones graves; en particular, el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos [CP, art. 551].
- 3.º Acometiendo a la autoridad, su agente o el funcionario haciendo uso de un vehículo de motor [CP, art. 551].
- 4.º Con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario [CP, art. 551].
2.3. Otras personas protegidas
- Las penas de los arts. 550 y 551 se aplican también a hechos contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, preste un servicio legalmente encomendado [CP, art. 554.1].
- También a hechos contra las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios [CP, art. 554.2].
- Y contra bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que intervengan en un siniestro, calamidad o emergencia, para impedirles sus funciones, o personal de seguridad privada identificado que coopere bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (acometimiento, violencia o intimidación grave) [CP, art. 554.3].
- Provocación, conspiración y proposición: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 553].
2.4. Resistencia, desobediencia y falta de respeto
| Conducta | Pena |
|---|
| Sin estar en el art. 550, resistir o desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada identificado que coopere con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses [CP, art. 556.1] |
| Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones | Multa de uno a tres meses [CP, art. 556.2] |
3. Desórdenes públicos
- Actuando en grupo y para atentar contra la paz pública, ejecutar actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas, obstaculizando las vías públicas con peligro para la vida o salud, o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente servicios esenciales: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 557.1].
- Por una multitud idónea para afectar gravemente el orden público: prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el mismo tiempo; si los autores son autoridad, inhabilitación absoluta de seis a ocho años [CP, art. 557.2].
- Mitad superior para quienes porten instrumentos peligrosos o cometan pillaje; grado superior si portan armas de fuego [CP, art. 557.3].
- Provocación, conspiración y proposición de los apartados 2 y 3: penas inferiores en uno o dos grados [CP, art. 557.4].
- Provocar en lugar concurrido avalancha, estampida u otra reacción análoga con peligro para la vida o la salud: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 557.5].
- Todo ello sin perjuicio de las penas por lesiones, amenazas, coacciones o daños cometidos [CP, art. 557.6].
| Conducta | Pena |
|---|
| En grupo, invadir u ocupar contra la voluntad del titular el domicilio de una persona jurídica o un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque esté abierto al público, con perturbación relevante de la paz pública y de su actividad | Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo pena más grave en otro precepto [CP, art. 557 bis] |
| Perturbar gravemente el orden en la audiencia de un tribunal, actos públicos de autoridades, colegio electoral, oficina pública, centro docente o espectáculos deportivos o culturales | Prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses; puede imponerse la privación de acudir a esos lugares hasta tres años más que la prisión [CP, art. 558] |
| Daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan telecomunicaciones o correspondencia postal; daños en vías férreas o grave daño a la circulación ferroviaria (formas del art. 382); daños en conducciones de agua, gas o electricidad que interrumpan o alteren gravemente el suministro | Prisión de uno a cinco años [CP, art. 560] |
| Afirmar falsamente o simular una situación de peligro o un siniestro y provocar la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento | Prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 561] |