Todo el tema se regula en el Código Penal (código `CP` en el fichero): arts. 138 a 143 bis (homicidio y sus formas), art. 147 (lesiones) y arts. 234 a 304 ter (patrimonio y orden socioeconómico) [CP, art. 138] [CP, art. 147] [CP, art. 234]. Por la amplitud del rango, el resumen prioriza lo que nombra el título y lo más preguntado en el fichero (homicidio, asesinato, homicidio imprudente, lesiones, hurto, robo, uso de vehículos, estafa y daños) y recoge los arts. 257 a 304 ter solo en rasgos básicos [CP, art. 140] [CP, art. 142] [CP, art. 244] [CP, art. 298] [CP, art. 301].
1. Homicidio y sus formas
1.1. Homicidio
- El que matare a otro es castigado, como reo de homicidio, con prisión de diez a quince años [CP, art. 138.1].
- Se impone la pena superior en grado cuando concurra alguna de las circunstancias del apartado 1 del art. 140, o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del art. 550 [CP, art. 138.2].
1.2. Asesinato
Es reo de asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, el que matare a otro concurriendo alguna de estas circunstancias [CP, art. 139.1]:
- 1.ª Con alevosía [CP, art. 139.1].
- 2.ª Por precio, recompensa o promesa [CP, art. 139.1].
- 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido [CP, art. 139.1].
- 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra [CP, art. 139.1].
Si concurre más de una de esas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 139.2].
1.3. Prisión permanente revisable
El asesinato se castiga con prisión permanente revisable cuando [CP, art. 140.1]:
- 1.ª La víctima sea menor de dieciséis años, o una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad [CP, art. 140.1].
- 2.ª El hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima [CP, art. 140.1].
- 3.ª El delito se cometa por quien perteneciere a un grupo u organización criminal [CP, art. 140.1].
También al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas, aplicando el art. 78 bis.1.b) y 2.b) [CP, art. 140.2].
1.4. Reglas comunes
- A los condenados por uno o más delitos de este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada [CP, art. 140 bis.1].
- Si víctima y autor tienen un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá la privación de la patria potestad respecto de este; y respecto de los demás hijos si la víctima es hijo o hija del autor [CP, art. 140 bis.2].
- Provocación, conspiración y proposición para los delitos de los tres artículos precedentes: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 141].
1.5. Homicidio imprudente
| Supuesto | Pena | Penas añadidas |
|---|
| Imprudencia grave | Prisión de uno a cuatro años [CP, art. 142.1] | Con vehículo a motor o ciclomotor, privación del derecho a conducir de uno a seis años; con arma de fuego, privación del porte o tenencia de armas de uno a seis años; por imprudencia profesional, inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 142.1] |
| Imprudencia menos grave | Multa de tres meses a dieciocho meses [CP, art. 142.2] | Con vehículo, privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses; con arma de fuego, se podrá imponer privación del porte de armas de tres a dieciocho meses [CP, art. 142.2] |
- Es en todo caso imprudencia grave la conducción en la que alguna circunstancia del art. 379 determine el hecho [CP, art. 142.1].
- Es en todo caso imprudencia menos grave la no grave en la que sea determinante una infracción grave de las normas de tráfico; se aprecia en resolución motivada [CP, art. 142.2].
- La imprudencia menos grave solo es perseguible mediante denuncia del agraviado o su representante, salvo si se comete con vehículo a motor o ciclomotor [CP, art. 142.2].
- En el apartado 1, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado si el hecho es de notoria gravedad y causa la muerte de dos o más personas (o una muerte y lesiones del art. 152.1.2.º o 3.º), y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado [CP, art. 142 bis].
1.6. Inducción y cooperación al suicidio y eutanasia
| Conducta | Pena |
|---|
| Inducir al suicidio de otro | Prisión de cuatro a ocho años [CP, art. 143.1] |
| Cooperar con actos necesarios al suicidio de una persona | Prisión de dos a cinco años [CP, art. 143.2] |
| Cooperación que llega hasta el punto de ejecutar la muerte | Prisión de seis a diez años [CP, art. 143.3] |
| Causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de quien sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, por su petición expresa, seria e inequívoca | Pena inferior en uno o dos grados a las de los apartados 2 y 3 [CP, art. 143.4] |
- No incurre en responsabilidad penal quien lo haga cumpliendo la ley orgánica reguladora de la eutanasia [CP, art. 143.5].
- Difundir públicamente por Internet, teléfono u otra tecnología contenidos que inciten al suicidio de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección: prisión de uno a cuatro años; el juez ordenará su retirada, interrupción o bloqueo [CP, art. 143 bis].
2. Delitos leves contra las personas
El fichero no incluye la regla que define qué delitos son leves; del rango, el art. 147 regula la lesión que requiere tratamiento médico y otras dos conductas castigadas solo con multa y perseguibles solo mediante denuncia [CP, art. 147].
| Conducta | Pena | Perseguibilidad |
|---|
| Causar por cualquier medio una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental, si requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses [CP, art. 147.1] | — |
| Causar una lesión no incluida en el apartado anterior | Multa de uno a tres meses [CP, art. 147.2] | Solo mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal [CP, art. 147.4] |
| Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión | Multa de uno a dos meses [CP, art. 147.3] | Solo mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal [CP, art. 147.4] |
- La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico [CP, art. 147.1].
3. Delitos contra el patrimonio
3.1. Hurto
- El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño es reo de hurto, con prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído excede de 400 euros [CP, art. 234.1].
- Si no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 235 [CP, art. 234.2].
- Aun así, se impone la pena del apartado 1 si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza de este Título, siendo al menos uno leve; no se cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 234.2].
- Las penas van en su mitad superior si se neutralizaron, eliminaron o inutilizaron los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas [CP, art. 234.3].
Hurto con prisión de uno a tres años cuando [CP, art. 235.1]:
- 1.º Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; 2.º cosas de primera necesidad con desabastecimiento [CP, art. 235.1].
- 3.º Conducciones, cableado o componentes de infraestructuras eléctricas, de hidrocarburos o de telecomunicaciones, u otras destinadas a servicios de interés general, con quebranto grave [CP, art. 235.1].
- 4.º Productos agrarios o ganaderos o sus instrumentos, en explotaciones, por valor de más de 400 euros [CP, art. 235.1].
- 5.º Especial gravedad por el valor o perjuicios de especial consideración; 6.º grave situación económica de la víctima o abuso de su desamparo, o aprovechamiento de un accidente o peligro general [CP, art. 235.1].
- 7.º Tres condenas ejecutorias previas por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza [CP, art. 235.1].
- 8.º Uso de menores de dieciséis años; 9.º actuación como miembros de una organización o grupo criminal [CP, art. 235.1].
- 10.º Teléfonos móviles u otros dispositivos móviles de comunicación o almacenamiento con datos personales, salvo los que estén a la venta o exposición en comercios [CP, art. 235.1].
Con dos o más circunstancias, la pena va en su mitad superior [CP, art. 235.2].
- El dueño de una cosa mueble, o quien actúe con su consentimiento, que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de este o de un tercero: multa de tres a doce meses; si no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses [CP, art. 236].
3.2. Robo
- Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre quienes acudan en auxilio de la víctima o la persigan [CP, art. 237].
Fuerza en las cosas es: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios u objetos cerrados, o forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves; uso de llaves falsas; e inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda [CP, art. 238].
Son llaves falsas las ganzúas u otros instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas u obtenidas por infracción penal y cualesquiera otras no destinadas por el propietario a abrir la cerradura; también son llaves las tarjetas, los mandos a distancia y otros instrumentos tecnológicos similares [CP, art. 239].
| Modalidad | Pena |
|---|
| Robo con fuerza en las cosas | Prisión de uno a tres años [CP, art. 240.1] |
| Con fuerza y alguna circunstancia del art. 235 | Prisión de dos a cinco años [CP, art. 240.2] |
| Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias | Prisión de dos a cinco años [CP, art. 241.1] |
| En establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura | Prisión de uno a cinco años [CP, art. 241.1] |
| Robo del art. 241 con especial gravedad o, en todo caso, con alguna circunstancia del art. 235 | Prisión de dos a seis años [CP, art. 241.4] |
| Robo con violencia o intimidación en las personas | Prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena de los actos de violencia física [CP, art. 242.1] |
| Con violencia o intimidación en casa habitada, edificio o local abiertos al público | Prisión de tres años y seis meses a cinco años [CP, art. 242.2] |
- Casa habitada es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente estén ausentes durante el robo [CP, art. 241.2]; son dependencias los patios, garajes y sitios cercados y contiguos en comunicación interior y unidad física con el edificio [CP, art. 241.3].
- Con violencia o intimidación, las penas van en su mitad superior si el delincuente usa armas u otros medios peligrosos o ataca a quienes acudan en auxilio de la víctima o le persigan; por la menor entidad de la violencia, podrá imponerse la pena inferior en grado [CP, art. 242.3] [CP, art. 242.4].
3.3. Extorsión
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, es castigado con prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas por los actos de violencia física [CP, art. 243].
3.4. Uso de vehículos ajenos sin ánimo de apropiárselos
- El que sustrajere o utilizare sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, es castigado con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituye, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas [CP, art. 244.1].
- La pena nunca puede igualar o superar la de la apropiación definitiva del vehículo [CP, art. 244.1].
- Con fuerza en las cosas, la pena va en su mitad superior [CP, art. 244.2].
- Si no se restituye en el plazo, el hecho se castiga como hurto o robo [CP, art. 244.3].
- Con violencia o intimidación en las personas, se imponen en todo caso las penas del art. 242 [CP, art. 244.4].
3.5. Ocupación de inmuebles, lindes y aguas
| Conducta | Pena |
|---|
| Con violencia o intimidación en las personas, ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno | Prisión de uno a dos años, además de las penas por las violencias, fijada según la utilidad obtenida y el daño causado [CP, art. 245.1] |
| Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular | Multa de tres a seis meses [CP, art. 245.2] |
| Alterar términos o lindes, señales o mojones que fijan límites de propiedades | Multa de tres a dieciocho meses; si la utilidad no excede de 400 euros, de uno a tres meses [CP, art. 246] |
| Distraer las aguas de su curso o embalse sin autorización | Multa de tres a seis meses; si la utilidad no excede de 400 euros, de uno a tres meses [CP, art. 247] |
3.6. Estafa
- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno [CP, art. 248].
- Pena: prisión de seis meses a tres años, atendiendo al importe defraudado, el quebranto causado, la relación entre las partes y los medios empleados; si lo defraudado no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses, salvo circunstancias del art. 250 o tres condenas ejecutorias de la misma naturaleza, una al menos leve [CP, art. 248].
- También son reos de estafa, con la misma pena, quienes logren una transferencia no consentida mediante manipulación informática y quienes usen fraudulentamente tarjetas u otros instrumentos de pago distintos del efectivo [CP, art. 249.1].
Estafa con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando [CP, art. 250.1]:
- 1.º y 3.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de utilidad social, o del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico [CP, art. 250.1].
- 2.º Se cometa abusando de firma de otro o inutilizando documentos públicos; 6.º con abuso de relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional [CP, art. 250.1].
- 4.º y 5.º Especial gravedad, o defraudación de más de 50.000 euros o que afecte a un elevado número de personas [CP, art. 250.1].
- 7.º Estafa procesal (manipular pruebas para que el juez dicte una resolución perjudicial); 8.º tres condenas ejecutorias previas de la misma naturaleza [CP, art. 250.1].
Si concurren la 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la 1.º, o se superan los 250.000 euros: prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 250.2]. Atribuirse falsamente facultad de disposición sobre una cosa, ocultar sus cargas u otorgar un contrato simulado se castiga con prisión de uno a cuatro años [CP, art. 251].
3.7. Patrimonio ajeno administrado, apropiación y defraudación de fluidos
| Conducta | Pena | Si no excede de 400 euros |
|---|
| Infringir, excediéndose, facultades para administrar un patrimonio ajeno, causándole perjuicio | Las del art. 248 o, en su caso, del art. 250 [CP, art. 252.1] | Multa de uno a tres meses [CP, art. 252.2] |
| Apropiarse de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble recibidos en depósito, comisión o custodia o con obligación de entregarlos o devolverlos, o negar haberlos recibido | Las del art. 248 o, en su caso, del art. 250 [CP, art. 253.1] | Multa de uno a tres meses [CP, art. 253.2] |
| Fuera de ese supuesto, apropiarse de una cosa mueble ajena | Multa de tres a seis meses; si es de valor artístico, histórico, cultural o científico, prisión de seis meses a dos años [CP, art. 254.1] | Multa de uno a dos meses [CP, art. 254.2] |
| Defraudar energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro fluido ajeno con mecanismos instalados, alterando contadores o por medios clandestinos | Multa de tres a doce meses [CP, art. 255.1] | Multa de uno a tres meses [CP, art. 255.2] |
| Usar un equipo terminal de telecomunicación sin consentimiento del titular, causándole perjuicio | Multa de tres a doce meses [CP, art. 256.1] | Multa de uno a tres meses [CP, art. 256.2] |
- Si la defraudación de electricidad, cualquiera que sea su cuantía, busca abastecer instalaciones para conductas del art. 368: prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 255.3].
3.8. Daños
- Daños en propiedad ajena: multa de seis a veinticuatro meses; si no exceden de 400 euros, de uno a tres meses [CP, art. 263.1].
- Prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses si buscan impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, contra funcionarios o particulares que contribuyan a aplicar las Leyes; por contagio de ganado; con sustancias venenosas o corrosivas; sobre bienes de dominio o uso público o comunal; si arruinan al perjudicado; o si son de especial gravedad [CP, art. 263.2].
- Borrar, dañar o hacer inaccesibles, sin autorización y de manera grave, datos o programas informáticos ajenos con resultado grave: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 264.1]; la misma pena por obstaculizar o interrumpir un sistema informático ajeno [CP, art. 264 bis].
- Daños a medios de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de más de mil euros: prisión de dos a cuatro años [CP, art. 265].
- Daños del art. 263.1 por incendio o explosiones o poniendo en peligro la vida: prisión de uno a tres años [CP, art. 266.1].
- Daños por imprudencia grave de más de 80.000 euros: multa de tres a nueve meses, solo previa denuncia; el perdón del ofendido extingue la acción penal [CP, art. 267].
3.9. Exención entre parientes; provocación, conspiración y proposición
- Exentos de responsabilidad criminal y sujetos solo a la civil, por delitos patrimoniales entre sí: los cónyuges no separados ni en proceso de separación, divorcio o nulidad, los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, y los afines en primer grado si viviesen juntos [CP, art. 268.1].
- La exención no opera si hay violencia o intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad, ni alcanza a los extraños que participen [CP, art. 268.1] [CP, art. 268.2].
- Provocación, conspiración y proposición para robo, extorsión, estafa o apropiación indebida: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 269].
4. Delitos contra el orden socioeconómico (rasgos básicos)
- Alzarse con los bienes en perjuicio de los acreedores o frustrar un embargo: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 257.1].
- En insolvencia actual o inminente, ocultar bienes, simular créditos o llevar doble contabilidad, entre otras conductas: prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses [CP, art. 259.1].
- Con ánimo de lucro y conociendo un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no intervino, ayudar a aprovecharse de sus efectos o recibirlos, adquirirlos u ocultarlos: prisión de seis meses a dos años, sin superar nunca la pena privativa de libertad del delito encubierto [CP, art. 298.1] [CP, art. 298.3].
- Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realizar actos para ocultar su origen: prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo; por imprudencia grave, prisión de seis meses a dos años [CP, art. 301.1] [CP, art. 301.3].