Derecho penal y procesal penal
Todo el tema se regula en el Código Penal (código `CP` en el fichero): los delitos contra la seguridad vial en los arts. 379 a 385 ter, el homicidio imprudente en los arts. 142 y 142 bis, las lesiones imprudentes en los arts. 152 y 152 bis y los daños imprudentes en el art. 267 [CP, art. 379] [CP, art. 142] [CP, art. 152] [CP, art. 267]. El fichero solo trae estos quince artículos, de modo que el resumen los recoge todos y completos, en el orden del título; lo más preguntado son los arts. 379, 383, 142, 384 y 380 [CP, art. 379] [CP, art. 383] [CP, art. 384] [CP, art. 380].
Exceso de velocidad. Comete delito el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente [CP, art. 379.1].
Influencia de drogas o alcohol. Con las mismas penas se castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas [CP, art. 379.2].
Tasas. «En todo caso» será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol [CP, art. 379.2]:
Penas (comunes a los dos apartados) [CP, art. 379.1] [CP, art. 379.2]:
| Pena | Duración | Carácter |
|---|---|---|
| Prisión | tres a seis meses | alternativa |
| Multa | seis a doce meses | alternativa |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | treinta y uno a noventa días | alternativa |
| Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores | superior a uno y hasta cuatro años | «en cualquier caso» |
Las tres primeras se unen con «o»; la privación del derecho a conducir se impone en cualquier caso [CP, art. 379.1].
Conducta. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas [CP, art. 380.1].
Penas. Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años [CP, art. 380.1].
Temeridad manifiesta por ley. Se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias del apartado primero y del inciso segundo del apartado segundo del art. 379 [CP, art. 380.2]. Es decir, la suma de las dos cosas:
Conducta. El que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el art. 380 [CP, art. 381.1].
Las penas cambian según haya o no peligro concreto [CP, art. 381.1] [CP, art. 381.2]:
| Supuesto | Prisión | Multa | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|---|
| Con peligro concreto (art. 381.1) | dos a cinco años | doce a veinticuatro meses | seis a diez años |
| Sin poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (art. 381.2) | uno a dos años | seis a doce meses | el mismo tiempo: seis a diez años |
En el apartado 2 la privación del derecho a conducir dura «por el tiempo previsto en el párrafo anterior» [CP, art. 381.2].
Regla general. Cuando con los actos de los arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales [CP, art. 382]:
Regla para el art. 381. Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del art. 381, se impondrá en todo caso la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en ese precepto en su mitad superior [CP, art. 382].
Sujeto. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor [CP, art. 382 bis.1].
Requisitos de la conducta [CP, art. 382 bis.1]:
Se castiga «como autor de un delito de abandono del lugar del accidente» [CP, art. 382 bis.1]. Las penas dependen del origen de los hechos [CP, art. 382 bis.2] [CP, art. 382 bis.3]:
| Origen del accidente | Prisión | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|
| Acción imprudente del conductor (apdo. 2) | seis meses a cuatro años | uno a cuatro años |
| Fortuito (apdo. 3) | tres a seis meses | seis meses a dos años |
Conducta. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores [CP, art. 383].
Penas. Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años [CP, art. 383]. Las dos penas van unidas con «y» [CP, art. 383].
Se castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en tres supuestos [CP, art. 384]:
Penas (las mismas para los tres) [CP, art. 384]:
El art. 384 no prevé pena de privación del derecho a conducir [CP, art. 384].
Conducta. El que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de estas formas [CP, art. 385]:
Penas. Prisión de seis meses a dos años o las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días [CP, art. 385]. Fíjate en el orden de las conjunciones: prisión «o» multa «y» trabajos [CP, art. 385].
La rebaja del art. 385 ter no menciona los arts. 380, 381 ni 382 bis [CP, art. 385 ter].
| Art. | Conducta | Prisión | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|---|
| 379 | Velocidad / alcohol o drogas | tres a seis meses (alternativa con multa o trabajos) | superior a uno y hasta cuatro años |
| 380 | Temeridad manifiesta con peligro concreto | seis meses a dos años | superior a uno y hasta seis años |
| 381.1 | Manifiesto desprecio, con peligro concreto | dos a cinco años | seis a diez años |
| 381.2 | Manifiesto desprecio, sin peligro concreto | uno a dos años | seis a diez años |
| 382 bis.2 | Abandono, origen imprudente | seis meses a cuatro años | uno a cuatro años |
| 382 bis.3 | Abandono, origen fortuito | tres a seis meses | seis meses a dos años |
| 383 | Negativa a las pruebas | seis meses a un año | superior a uno y hasta cuatro años |
| 384 | Sin permiso o licencia | tres a seis meses (alternativa) | no se prevé |
| 385 | Grave riesgo para la circulación | seis meses a dos años (alternativa) | no se prevé |
Cada fila sale de su propio artículo [CP, art. 379.1] [CP, art. 380.1] [CP, art. 381.1] [CP, art. 381.2] [CP, art. 382 bis.2] [CP, art. 382 bis.3] [CP, art. 383] [CP, art. 384] [CP, art. 385].
El fichero no contiene el artículo que define qué es un delito leve; lo que sí recoge son las figuras de imprudencia menos grave que se cometen utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, en los arts. 142.2 y 152.2 [CP, art. 142.2] [CP, art. 152.2].
Se reputa en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que, para la producción del hecho, haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial [CP, art. 142.2]. La misma regla se repite para las lesiones [CP, art. 152.2]. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada [CP, art. 142.2] [CP, art. 152.2].
El que por imprudencia grave causare la muerte de otro es castigado, como reo de homicidio imprudente, con prisión de uno a cuatro años [CP, art. 142.1]. Se añaden penas según el medio o la forma [CP, art. 142.1]:
| Si se cometió… | Pena añadida | Duración |
|---|---|---|
| Utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor | privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (se impondrá «asimismo») | uno a seis años |
| Utilizando un arma de fuego | privación del derecho al porte o tenencia de armas (se impondrá «también») | uno a seis años |
| Por imprudencia profesional | inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo (se impondrá «además») | tres a seis años |
Imprudencia grave por ley. Se reputa en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 379 determinara la producción del hecho [CP, art. 142.1].
En los casos del art. 142.1, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si se cumplen a la vez [CP, art. 142 bis]:
La pena puede subir en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado [CP, art. 142 bis].
El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores es castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido, así [CP, art. 152.1]:
| Lesión causada | Pena |
|---|---|
| 1.º Lesiones del apartado 1 del art. 147 | prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses |
| 2.º Lesiones del art. 149 | prisión de uno a tres años |
| 3.º Lesiones del art. 150 | prisión de seis meses a dos años |
Penas añadidas [CP, art. 152.1]:
Como en el homicidio, se reputa en todo caso imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 379 determinara la producción del hecho [CP, art. 152.1].
En los casos del art. 152.1, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad (por la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido) y hubiere provocado lesiones del art. 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas [CP, art. 152 bis]. Sube en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado [CP, art. 152 bis].
| Pena añadida | Homicidio (art. 142.1) | Lesiones (art. 152.1) |
|---|---|---|
| Privación del derecho a conducir | uno a seis años | uno a cuatro años |
| Privación del porte o tenencia de armas | uno a seis años | uno a cuatro años |
| Inhabilitación especial por imprudencia profesional | tres a seis años | seis meses a cuatro años |
Los datos salen de cada artículo [CP, art. 142.1] [CP, art. 152.1].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 142.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción será castigado con la pena de:
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los delitos contra la seguridad vial, ¿podrá ser considerado instrumento del delito?
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