El tema se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (código `LECRIM` en el fichero), arts. 282 a 298 y 770 a 772, y en el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (código `RD769-1987`) [LECRIM, art. 292] [LECRIM, art. 770] [RD769-1987, art. 1]. El fichero trae 69 artículos; el resumen prioriza lo que nombra el título (el atestado: qué es, qué contiene, cómo se firma, cuándo y a quién se entrega y qué valor tiene) y lo más preguntado (arts. 297, 293, 292, 284, 294 y 295 LECRIM) [LECRIM, art. 297] [LECRIM, art. 293] [LECRIM, art. 284] [LECRIM, art. 294] [LECRIM, art. 295]. Del RD 769/1987 solo se recogen los rasgos básicos de las funciones y de las Unidades de Policía Judicial [RD769-1987, art. 4] [RD769-1987, art. 7].
1. Quién hace el atestado: la Policía Judicial
1.1. Objeto y obligaciones (art. 282)
La Policía Judicial tiene por objeto, y es obligación de todos los que la componen [LECRIM, art. 282]:
- averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación [LECRIM, art. 282];
- practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes [LECRIM, art. 282];
- recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial [LECRIM, art. 282].
Víctimas. Cuando las víctimas entren en contacto con la Policía Judicial, esta cumplirá los deberes de información que prevé la legislación vigente y hará una valoración de sus circunstancias particulares para determinar provisionalmente qué medidas de protección deben adoptarse, sin perjuicio de la decisión final del Juez o Tribunal [LECRIM, art. 282].
Delitos perseguibles a instancia de parte. Si el delito solo puede perseguirse a instancia de parte legítima, la obligación es la misma, si se les requiere al efecto [LECRIM, art. 282]. La ausencia de denuncia no impedirá las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial [LECRIM, art. 282].
1.2. Quiénes constituyen la Policía Judicial (art. 283)
Son auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, y están obligados a seguir sus instrucciones para la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes [LECRIM, art. 283]:
- Las Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales [LECRIM, art. 283].
- Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación [LECRIM, art. 283].
- Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio [LECRIM, art. 283].
- «Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores» [LECRIM, art. 283].
- Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural [LECRIM, art. 283].
- Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración [LECRIM, art. 283].
- Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones [LECRIM, art. 283].
- Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados [LECRIM, art. 283].
- El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico encargado de la investigación técnica de los accidentes [LECRIM, art. 283].
1.3. Las primeras diligencias según el RD 769/1987
- Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, sin perjuicio del art. 283 LECRIM [RD769-1987, art. 1].
- Actúan a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores policiales, o por propia iniciativa a través de estos últimos [RD769-1987, art. 2].
- Todos ellos practicarán por su propia iniciativa las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos del delito, dando cuenta a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial [RD769-1987, art. 4].
- El funcionario que haya iniciado la investigación cesará en ella al comparecer la Autoridad Judicial o el Fiscal, a quienes entregará las diligencias, los efectos intervenidos y las personas detenidas [RD769-1987, art. 5].
2. Concepto del atestado y valor legal
2.1. Qué es
Los funcionarios de Policía Judicial extenderán un atestado de las diligencias que practiquen, bien en papel sellado, bien en papel común [LECRIM, art. 292]. La LECRIM manda también extenderlo en las diligencias de los arts. 770 y siguientes, «de acuerdo con las normas generales de esta Ley» [LECRIM, art. 772.2].
2.2. Valor (art. 297)
| Documento o manifestación | Valor legal |
|---|
| Atestados y manifestaciones de los funcionarios de Policía Judicial a consecuencia de sus averiguaciones | se considerarán denuncias para los efectos legales |
| Las demás declaraciones que presten (deben ser firmadas) | valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio |
La tabla sale íntegra del mismo precepto [LECRIM, art. 297]. Además, en todo caso los funcionarios están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen y se abstendrán, bajo su responsabilidad, de usar medios de averiguación que la Ley no autorice [LECRIM, art. 297].
3. Estructura y contenido del atestado
3.1. Contenido mínimo (art. 292)
En el atestado se [LECRIM, art. 292]:
- especificarán con la mayor exactitud los hechos averiguados [LECRIM, art. 292];
- insertarán las declaraciones e informes recibidos [LECRIM, art. 292];
- anotarán todas las circunstancias observadas que pudiesen ser prueba o indicio del delito [LECRIM, art. 292].
Con el atestado se remitirá un informe sobre las detenciones anteriores y la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca, cuando así conste en sus bases de datos [LECRIM, art. 292].
3.2. Firma (art. 293)
- Lo firma quien lo haya extendido; si usa sello, lo estampará con su rúbrica en todas las hojas [LECRIM, art. 293].
- Las personas presentes, peritos y testigos que intervinieron serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente; si no lo hacen, se expresará la razón [LECRIM, art. 293].
3.3. Relación verbal en lugar de atestado (art. 294)
Si el funcionario al que corresponde no pudiere redactar el atestado, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio Fiscal, el Juez de instrucción o el municipal ante quien deba presentarse, manifestando el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria [LECRIM, art. 294].
3.4. Diligencia de efectos hallados (art. 284.3 y 4)
- Si se recogen armas, instrumentos o efectos relacionados con el delito (en el lugar o sus inmediaciones, en poder del reo o en otra parte conocida), se extenderá diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión del hallazgo, con una descripción minuciosa, que podrá ser sustituida por un reportaje gráfico [LECRIM, art. 284.3].
- La diligencia la firma la persona en cuyo poder fueren hallados [LECRIM, art. 284.3].
- La incautación de efectos que pudieran pertenecer a una víctima se le comunicará; el afectado podrá recurrir en cualquier momento ante el juez de instrucción conforme al párrafo tercero del art. 334 [LECRIM, art. 284.4].
3.5. Diligencias en el lugar de los hechos (art. 770)
La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y [LECRIM, art. 770]:
- Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario para auxiliar al ofendido; quien, requerido aunque sea verbalmente, no atienda sin justa causa será sancionado con multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal [LECRIM, art. 770].
- Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente y exista riesgo de desaparición de las fuentes de prueba [LECRIM, art. 770].
- Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro [LECRIM, art. 770].
- Si hay un cadáver en la vía pública, la vía férrea u otro lugar de tránsito, lo trasladará al lugar próximo más idóneo, restableciendo el servicio y dando cuenta inmediata a la autoridad judicial; antes reseñará la posición del interfecto, obtendrá fotografías y señalará en el lugar la situación exacta que ocupaba [LECRIM, art. 770].
- Tomará los datos personales y dirección de las personas presentes y cualquier dato que ayude a localizarlas (trabajo, teléfono fijo o móvil, fax, correo electrónico) [LECRIM, art. 770].
- Intervendrá, si procede, el vehículo y retendrá el permiso de circulación y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho [LECRIM, art. 770].
3.6. Diligencias de información (art. 771)
Se practican en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere [LECRIM, art. 771]:
- Al ofendido y al perjudicado: información por escrito de sus derechos según los arts. 109 y 110; al ofendido, de su derecho a mostrarse parte sin necesidad de formular querella; a ambos, de su derecho a nombrar Abogado o instar el de oficio si tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, y a tomar conocimiento de lo actuado una vez personados, sin perjuicio de los arts. 301 y 302 [LECRIM, art. 771].
- Se les informa de que, si no se personan ni renuncian ni reservan las acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere [LECRIM, art. 771].
- También de que pueden relacionarse con la Administración de Justicia por los medios del art. 162 de la Ley 1/2000, consignando sucintamente su respuesta [LECRIM, art. 771].
- En delitos contra la propiedad intelectual o industrial, la información se dirige a quienes ostenten la representación legal de los titulares de esos derechos [LECRIM, art. 771].
- Al investigado no detenido: en la forma más comprensible, de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, en particular los de los apartados a), b), c) y e) del art. 520.2 [LECRIM, art. 771].
4. Remisión del atestado y plazos
4.1. Comunicación inmediata (art. 284.1)
En cuanto tengan conocimiento de un delito público, o sean requeridos para prevenir diligencias por un delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal si pueden hacerlo sin cesar en las diligencias de prevención; si no, en cuanto las terminen [LECRIM, art. 284.1].
4.2. Atestado sin autor conocido (art. 284.2)
Cuando no exista autor conocido, la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que [LECRIM, art. 284.2]:
- a) se trate de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o relacionados con la corrupción [LECRIM, art. 284.2];
- b) se practique cualquier diligencia después de setenta y dos horas desde la apertura del atestado y haya tenido algún resultado [LECRIM, art. 284.2];
- c) el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión [LECRIM, art. 284.2].
Conforme al art. 6 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima, la Policía Judicial comunicará al denunciante que, si no se identifica al autor en setenta y dos horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción [LECRIM, art. 284.2].
4.3. Plazo de veinticuatro horas y correcciones (art. 295)
En ningún caso podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas, salvo fuerza mayor y el supuesto del art. 284.2 [LECRIM, art. 295]. Las correcciones previstas, con las cuantías en pesetas que conserva el texto, son [LECRIM, art. 295]:
| Infracción | Multa | Calificación a efectos disciplinarios |
|---|
| Exceder las veinticuatro horas (si no es delito) | 250 a 1.000 pesetas | falta grave la primera vez; muy grave las siguientes |
| Sin exceder las veinticuatro horas, demorar más de lo necesario | 100 a 350 pesetas | falta leve la primera vez; grave las dos siguientes; muy grave las restantes |
4.4. Diligencias encargadas (art. 296) y entrega (art. 772)
- Si las diligencias se practicaron por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, el resultado se comunica en los plazos fijados en la orden o requerimiento [LECRIM, art. 296].
- La Policía entregará el atestado al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitirá copia al Ministerio Fiscal [LECRIM, art. 772.2].
- Requerirá el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sea necesario [LECRIM, art. 772.1].
4.5. Cuadro de plazos
| Plazo | Supuesto | Precepto |
|---|
| Inmediatamente, o al terminar la prevención | comunicar el delito | art. 284.1 |
| 72 horas | sin autor conocido: si una diligencia practicada pasado ese plazo tiene resultado, se remite; aviso al denunciante | art. 284.2 |
| 24 horas | máximo para dar conocimiento de las diligencias | art. 295 |
| El fijado en la orden | diligencias por encargo | art. 296 |
Cada fila sale del precepto que indica [LECRIM, art. 284.1] [LECRIM, art. 284.2] [LECRIM, art. 295] [LECRIM, art. 296].
5. Relación con jueces, fiscales y superiores
- Funcionario de categoría superior: si concurre, el que actúa le dará conocimiento de lo practicado y se pondrá a su disposición [LECRIM, art. 285].
- Juez que se presenta a formar el sumario: cesan las diligencias de prevención; se le entregan las diligencias, los efectos recogidos y los detenidos [LECRIM, art. 286].
- Encargos: la Policía Judicial practicará sin dilación las diligencias que le encomienden el Ministerio Fiscal y los Jueces de instrucción y municipales [LECRIM, art. 287].
- Trato directo: Fiscal y Jueces pueden entenderse directamente con los funcionarios, cualquiera que sea su categoría; si el servicio admite espera, deben acudir al superior respectivo [LECRIM, art. 288].
- Imposibilidad de cumplir: se pone inmediatamente en conocimiento de quien dio la orden [LECRIM, art. 289]; si la causa no es legítima, este lo comunica al superior jerárquico para la corrección disciplinaria, y el superior le comunica la resolución adoptada [LECRIM, art. 290]. Lo mismo vale para el jefe de fuerza pública que no pueda prestar auxilio [LECRIM, art. 291].
- Registro reservado: Jueces de instrucción y Fiscales califican en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios y cada semestre comunican a sus superiores la calificación razonada [LECRIM, art. 298].
- Si el funcionario a corregir es de categoría superior a la autoridad judicial o fiscal, esta no impone la corrección y se limita a comunicarlo al jefe inmediato [LECRIM, art. 298].
6. El agente encubierto (art. 282 bis)
- Autorización: en investigaciones de delincuencia organizada, el Juez de Instrucción o el Ministerio Fiscal (dando cuenta inmediata al Juez), mediante resolución fundada [LECRIM, art. 282 bis.1].
- Identidad supuesta: la otorga el Ministerio del Interior por seis meses prorrogables por períodos de igual duración; la resolución, reservada, consigna el nombre verdadero y la identidad supuesta [LECRIM, art. 282 bis.1].
- Voluntariedad: ningún funcionario podrá ser obligado a actuar como agente encubierto [LECRIM, art. 282 bis.2].
- Delincuencia organizada: asociación de tres o más personas para cometer, de forma permanente o reiterada, alguno de los delitos de la lista del apartado 4 [LECRIM, art. 282 bis.4].
- Exención: exento de responsabilidad criminal por las actuaciones que sean consecuencia necesaria de la investigación, proporcionadas y que no constituyan una provocación al delito [LECRIM, art. 282 bis.5].
- Agente encubierto informático: autorizado por el juez de instrucción en canales cerrados de comunicación [LECRIM, art. 282 bis.6].
7. Unidades de Policía Judicial (RD 769/1987)
- Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas del art. 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil [RD769-1987, art. 7].
- Se estructuran sobre una base provincial [RD769-1987, art. 9].
- Sus diligencias tienen el valor reconocido en las Leyes y gozan de especial consideración por la adscripción y el carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales [RD769-1987, art. 14].
- Deben guardar rigurosa reserva sobre las investigaciones [RD769-1987, art. 15].
- Antes de la apertura de la actuación judicial actúan bajo la dependencia del Ministerio Fiscal [RD769-1987, art. 20].
- Las unidades adscritas pueden encargarse, entre otras, de inspecciones oculares, intervención técnica en levantamiento de cadáveres y recogida de pruebas [RD769-1987, art. 28].
- La Comisión Nacional de Coordinación se reúne al menos una vez al trimestre y las Provinciales, mensualmente [RD769-1987, art. 38].
8. Claves para el examen
- Atestados y manifestaciones policiales = denuncias a efectos legales; otras declaraciones firmadas = testificales sobre hechos de conocimiento propio [LECRIM, art. 297].
- Firma del autor y rúbrica en todas las hojas si usa sello [LECRIM, art. 293].
- Si no se puede redactar: relación verbal circunstanciada [LECRIM, art. 294].
- 24 horas como máximo para dar conocimiento de las diligencias [LECRIM, art. 295].
- Sin autor conocido: se conserva el atestado salvo las excepciones del art. 284.2 [LECRIM, art. 284.2].